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Año 11. No. 587. del 19 al 25 de marzo 2017

Premio de Comunicación Alternativa

¿QUÉ ES SEGURIDAD SOCIAL?

 

LAS PENSIONES Y LA SEGURIDAD SOCIAL BAJO LA LEY DEL ISSSTE

Por el Lic. Jesús Luna Hernández,

Especialista en Derechos Laboral,

Participación en el programa del 18 de marzo del 2017,

Publicación Original del Portal www.frecuencialaboral.com

En virtud que recibimos solicitudes de nuestros radio escuchas y también correos electrónicos donde consideran que fuera importante que también pudiéramos comentar sobre la situación de los trabajadores inscritos ante el LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO (ISSSTE)

A partir de esta entrega trataremos este tema que tiene tanta importancia como la de los trabajadores derechohabientes del Instituto Mexicano del Seguro Social.

Invitando a que nos envíen su comentarios, opiniones, dudas, criticas u observaciones, o hablen por teléfono durante el desarrollo del programa Frecuencia Laboral el Espacio donde los Trabajadores son la noticia, estas aportaciones sin duda alguna serán de provecho colectivo

Una primera cuestión que comentaremos es que el concepto de seguridad social significa lo mismo o debía significar lo mismo para todos los trabajadores independientemente si se esté adscrito al IMSS o al ISSSTE, o a cualquier otro sistema de salud y que definimos la Seguridad social como:

Es entendida como el logro de la satisfacción plena de las necesidades humanas, salud, educación, vivienda digna, salario justo, alimentación adecuada, posibilidad de recreación, jubilación en las mejores condiciones como reconocimiento a una vida de trabajo, ambiente sano y cuidado de la naturaleza.

Ahora bien los derechos que tenemos como trabajadores tanto los inscritos al IMSS o al ISSSTE están contemplados en la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos, NUESTRA CONSTITUCIÓN VIGENTE SEÑALA AL RESPECTO:

Artículo 4 Constitucional.-Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La Ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo

ARTÍCULO 123 Constitucional.- FRACCION XII. Toda empresa agrícola, industrial, minera o de cualquier otra clase de trabajo, estará obligada, según lo determinen las leyes reglamentarias a proporcionar a los trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas. Esta obligación se cumplirá mediante las aportaciones que las empresas hagan a un fondo nacional de la vivienda a fin de constituir depósitos en favor de sus trabajadores y establecer un sistema de financiamiento que permita otorgar a éstos crédito barato y suficiente para que adquieran en propiedad tales habitaciones.

Se considera de utilidad social la expedición de una ley para la creación de un organismo integrado por representantes del Gobierno Federal, de los trabajadores y de los patrones, que administre los recursos del fondo nacional de la vivienda. Dicha ley regulará las formas y procedimientos conforme a los cuales los trabajadores podrán adquirir en propiedad las habitaciones antes mencionadas.

Las negociaciones a que se refiere el párrafo primero de esta fracción, situadas fuera de las poblaciones, están obligadas a establecer escuelas, enfermerías y demás servicios necesarios a la comunidad .

Estas disposiciones se encuentran reglamentadas en la Ley Federal de Trabajo en sus artículos del 136 al 153

Apartado B Constitucional

XI. La seguridad social se organizará conforme a las siguientes bases mínimas:

a) Cubrirá los accidentes y enfermedades profesionales; las enfermedades no profesionales y maternidad; y la jubilación, la invalidez, vejez y muerte.

b) En caso de accidente o enfermedad, se conservará el derecho al trabajo por el tiempo que determine la ley.

c) Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un mes de descanso antes de la fecha fijada aproximadamente para el parto y de otros dos después del mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el período de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos. Además, disfrutarán de asistencia médica y obstétrica, de medicinas, de ayudas para la lactancia y del servicio de guarderías infantiles.

d) Los familiares de los trabajadores tendrán derecho a asistencia médica y medicinas, en los casos y en la proporción que determine la ley

e) Se establecerán centros para vacaciones y para recuperación, así como tiendas económicas para beneficio de los trabajadores y sus familiares.

 

f) Se proporcionarán a los trabajadores habitaciones baratas, en arrendamiento o venta, conforme a los programas previamente aprobados. Además, el Estado mediante las aportaciones que haga, establecerá un fondo nacional de la vivienda a fin de constituir depósitos en favor de dichos trabajadores y establecer un sistema de financiamiento que permita otorgar a éstos crédito barato y suficiente para que adquieran en propiedad habitaciones cómodas e higiénicas, o bien para construirlas, repararlas, mejorarlas o pagar pasivos adquiridos por estos conceptos.

Las aportaciones que se hagan a dicho fondo serán enteradas al organismo encargado de la seguridad social regulándose en su Ley y en las que corresponda, la forma y el procedimiento conforme a los cuales se administrará el citado fondo y se otorgarán y adjudicarán los créditos respectivos

En el año 2007 la ley del ISSSTE de 1983 es abrogada y se crean nuevas normas para el goce de las jubilaciones y pensiones, entre los cambios que se modificaron más importantes son; el sueldo que se considera para efectos de los seguros de jubilaciones, y de las pensiones será lo establecido en el artículo 17 de la del del 2007 y que dice;

Artículo 17. El Sueldo Básico que se tomará en cuenta para los efectos de esta Ley, será el sueldo del tabulador regional que para cada puesto se haya señalado.

Estableciendo que el pago de las aportaciones de los trabajadores al ISSSTE no excederá los 10 salarios mínimos, y el pago de sus aportaciones pasa del 8% al 10.25 %, también se establece que los trabajadores que estuvieran cotizando antes de la entrada en vigor de la ley del 2007 (31 de marzo del 2007) podrán determinar si al momento de jubilarse o solicitar su pensión por cesantía en edad avanzada o vejez lo harán por el articulo decimo transitorio, o por el de cuentas individuales.

Es importante destacar que los trabajadores que comenzaron a cotizar al ISSSTE posterior al 31 de marzo su única opción es el poder recibir una jubilación por el de cuentas individuales, posteriormente se hará una nota donde se especifique en que consiste el nuevo sistema de jubilaciones y pensiones, también se realizaron cambios donde se determina ir aumentando la edad para poder jubilarse o recibir una pensión al respecto esto está señalado en el articulo decimo transitorio, que dice;

DÉCIMO. A los Trabajadores que no opten por la acreditación de Bonos de Pensión del ISSSTE, se les aplicarán las siguientes modalidades:

I. A partir de la entrada en vigor de esta Ley hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil nueve:

a) Los Trabajadores que hubieren cotizado treinta años o más y las Trabajadoras que hubieran cotizado veintiocho años o más, tendrán derecho a Pensión por Jubilación equivalente al cien por ciento del promedio del Sueldo Básico de su último año de servicio y su percepción comenzará a partir del día siguiente a aquél en que el Trabajador hubiese disfrutado el último sueldo antes de causar baja;

b) Los Trabajadores que cumplan cincuenta y cinco años de edad o más y quince años o más de cotización al Instituto, tendrán derecho a una Pensión de retiro por edad y tiempo de servicios equivalente a un porcentaje del promedio del Sueldo Básico de su último año de servicio que se define en la fracción IV, de conformidad con la siguiente Tabla:

 

15 años de servicio........................ 50 %

16 años de servicio........................ 52.5 %

17 años de servicio........................ 55 %

18 años de servicio........................ 57.5 %

19 años de servicio........................ 60 %

20 años de servicio........................ 62.5 %

21 años de servicio........................ 65 %

22 años de servicio........................ 67.5 %

23 años de servicio........................ 70 %

24 años de servicio........................ 72.5 %

25 años de servicio........................ 75 %

26 años de servicio........................ 80 %

27 años de servicio........................ 85 %

28 años de servicio........................ 90 %

29 años de servicio........................ 95 %

 

II. A partir del primero de enero de dos mil diez:

 

a) Los Trabajadores que hubieren cotizado treinta años o más y las Trabajadoras que hubieran cotizado veintiocho años o más, tendrán derecho a Pensión por jubilación conforme a la siguiente tabla:

 

Años

Edad Mínima de Jubilación Trabajadores

Edad Mínima de Jubilación Trabajadoras

2010 y 2011

51

49

2012 y 2013

52

50

2014 y 2015

53

51

2016 y 2017

54

52

2018 y 2019

55

53

2020 y 2021

56

54

2022 y 2023

57

55

2024 y 2025

58

56

2026 y 2027

59

57

2028 en adelante

60

58

 

Es importante destacar que si un trabajador tiene los años de servicio requeridos para el otorgamiento de la jubilación por años de servicio es decir los varones 30 años y las mujeres 28 años, pero no tienen la edad señala en la tabla citada anterior a este párrafo no podrán obtener el beneficio de la jubilación por años de servicio hasta que se de el binomio de años de servicio con la edad señalada .

A continuación solo enlistamos en esta primera entrega algunos artículos tanto de la ley que fue abrogada como de la ley vigente esperamos sea de utilidad este comparativo y las nota

 
 

 

 

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 
 
 
 
 
 
 

A continuación solo enlistamos en esta primera entrega algunos artículos tanto de la ley que fue abrogada como de la ley vigente esperamos sea de utilidad este comparativo y las notas

 

Ley 1983

Ley 2007

Artículo 3o.- Se establecen con carácter obligatorio los siguientes seguros, prestaciones y servicios

 

I. Medicina preventiva;

II. Seguro de enfermedades y maternidad;

III. Servicios de rehabilitación física y mental;

IV. Seguro de riesgos del trabajo;

V. Seguro de jubilación;

VI. Seguro de retiro por edad y tiempo de servicios;

VII. Seguro de invalidez;

VIII. Seguro por causa de muerte;

IX. Seguro de cesantía en edad avanzada;

X. Indemnización global;

XI. Servicios de atención para el bienestar y desarrollo infantil;

XII.- Servicios integrales de retiro a jubilados y pensionistas;

XIII. Arrendamiento o venta de habitaciones económicas pertenecientes al Instituto;

XIV.- Préstamos hipotecarios y financiamiento en general para vivienda, en sus modalidades de adquisición en propiedad de terrenos y/o casas habitación, construcción, reparación, ampliación o mejoras de las mismas; así como para el pago de pasivos adquiridos por estos conceptos;

XV. Préstamos a mediano plazo;

XVI. Préstamos a corto plazo;

XVII. Servicios que contribuyan a mejorar la calidad de vida del servidor público y familiares derechohabientes;

XVIII. Servicios turísticos;

XIX. Promociones culturales, de preparación técnica, fomento deportivo y recreación;

XX. Servicios funerarios; y

XXI. Sistema de ahorro para el retiro.

Artículo 3. Se establecen con carácter obligatorio los siguientes seguros:

 

I. De salud, que comprende:

 

a) Atención médica preventiva;

 

b) Atención médica curativa y de maternidad, y

 

c) Rehabilitación física y mental;

 

II. De riesgos del trabajo;

 

III. De retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, y

 

IV. De invalidez y vida.

 

Artículo 16.- Todo trabajador incorporado al régimen de este ordenamiento, deberá cubrir al Instituto una cuota fija del ocho por ciento del sueldo básico de cotización que disfrute, definido en el artículo anterior.

 

Dicha cuota se aplicará en la siguiente forma:

 

I. 2.75% para cubrir los seguros de medicina preventiva, enfermedades, maternidad y los servicios de rehabilitación física y mental;

 

II. 0.50% Para cubrir las prestaciones relativas a préstamos a mediano y corto plazo;

 

III. 0.50% para cubrir los servicios de atención para el bienestar y desarrollo infantil; integrales de retiro a jubilados y pensionistas; servicios turísticos; promociones culturales, de preparación técnica, fomento deportivo y de recreación y servicios funerarios;

 

IV. 3.50% para la prima que se establezca anualmente, conforme a las valuaciones actuariales, para el pago de jubilaciones, pensiones e indemnizaciones globales, así como para integrar las reservas correspondientes conforme a lo dispuesto en el artículo 182 de esta Ley;

 

V. El porcentaje restante se aplicará para cubrir los gastos generales de administración del Instituto exceptuando los correspondientes al Fondo de la Vivienda.

 

Los porcentajes señalados en las fracciones I a III incluyen gastos específicos de administración.

 

 

Artículo 15.- El sueldo básico que se tomará en cuenta para los efectos de esta Ley se integrara solamente con el sueldo presupuesta!, el so b resueldo y la compensación de que mas adelante „ se habla, excluyéndose cualquiera otra prestación que el trabajador percibiera con motivo de su trabajo.

Sueldo presupuesta! es la, remuneración ordinaria señalada en la designación o nombramiento del trabajador en relación con la plaza o cargo que desempeña.

Sobresueldo es la remuneración adicional concedida al trabajador en atención a circunstancias de insalubridad o carestía de la vida del lugar en que presta sus servicios .

Las cotizaciones establecidas en los artículos 16 y 21 de esta Ley, se efectuarán sobre el sueldo básico, hasta por una cantidad que no rebase diez veces el salario mínimo general que dictamine la Comisión Nacional de los Salarios

 

Establece que el Sueldo Básico que se tomará en cuenta para los efectos de esta Ley, será el sueldo del tabulador regional que para cada puesto se haya señalado

ARTÍCULO 16 s ueldo Base de cotización.

2.75% Seguros de medicina preventiva

enfermedades, maternidad y de rehabilitación física y mental.

0.50% Préstamos de mediano y corto plazo.

0.50% Servicios de atención para el bienestar y

desarrollo infantil; integrales de retiro a jubilados y

Pensionados; servicios turísticos; promociones culturales, de preparación, técnica, fomento deportivo, recreación y servicios funerarios.

3.50% Jubilaciones, pensionados e indemnizaciones globales y para reservas.

0.75% Gastos de administración del Instituto,

Exceptuando al Fondo de la Vivienda.

8% TOTAL DE CUOTAS.

 

Artículo 42 fracción

2.75% Seguro de salud de los trabajadores en activo.

0.625% Seguro de salud de pensionados y familiares derechohabientes

Artículo 199 fracción I
0.5%
Servicios sociales y culturales.

 

Artículo 102 fracción I

(pasan de 3.5% al 6.125% del Sueldo Básico de Cotización en
5 años a razón de 0.525% anual 2008-2012)

 

6.125% Seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez .

 

Artículo 140 fracción

0.625% Seguro de invalidez y vida

.625% TOTAL DE CUOTAS.

 

 

ARTICULO 21

Dependependencias Entidades (aportaciones)

Sueldo Básico de cotización

6.75% Seguros de medicina preventiva, enfermedades, maternidad y servicios de rehabilitación física y mental;

0.50% Para cubrir las prestaciones relativas a préstamos a mediano y corto plazo;

0.50% Servicios de atención para el bienestar y desarrollo infantil;“ integrales de retiro a jubilados y pensionistas; servicios turísticos; promociones culturales, preparación técnica, fomento deportivo y de recreación y servicios funerarios

0.25% Seguro de riesgo del trabajo;

3.50% Pago de jubilaciones, pensiones e indemnizaciones globales

5.0% FOVISSSTE

1.25% Gastos de administración del ISSSTE.

17.75% Total de Aportaciones

 

 

 

 

 

Dependencia o Entidades (aportaciones

Salario de Cotizaciones.

Cuota social diaria a cargo del Gobierno Federal. Artículo 42 fracción II

7.375% Del Sueldo Básico financiará al seguro de salud los Trabajadores en activo y sus Familiares Derechohabientes, y

0.72% Del Sueldo Básico para financiar el seguro de salud de los Pensionados y sus Familiares Derechohabientes;

Artículo 42 fracción III Del Gobierno Federal para cubrir mensualmente la

Cuota Social diaria por cada Trabajador 13 . 9 %

Artículo 199 fracción II 0.5% s ervicios sociales y culturales.

Artículo 75

0.75% Seguro de Riegos del trabajo.

2% Seguro de Retiro

Cuota social SMG DF 5.5%

3.175% Cesantía en Edad Avanzada y Vejez.

Artículo 140 fracción II

0.625% Seguro de Invalidez y vida.

Artícul

5% Fondo de Vivienda para Constituir el FOVISSSTE

 

 

 

 

20.145% Total de Aportaciones

 

 

Nota nos parece que no debemos dejar desapercibidas las declaraciones realizadas en el DIAGNOSTICO DE LA AUDITORIA SUPERIOR DE LA FEDERACION quien advierte del riesgo a corto y mediano plazo de la insostenibilidad del régimen de pensiones, señalando que el pasivo de las pensiones han crecido de una manera incontrolable, ya que cada vez son mas constantes este tipo de manifestaciones, si los trabajadores dejamos de poner atención y comenzamos una serie de actos de manera organizada y dejando de lado los cacicazgos sindicales que como es de conocimiento, el dirigente del la FESTE fue quien en el año 2007 propuso las reformas a la ley del ISSSTE, estamos a tiempo de estudiar preparar acciones que paren y pongan alto a cualquier modificación que tienda a agravar y poner mas aun en riesgo el sistema pensionario de los trabajadores.

 

 

 
   
 
 
 
 
 
 

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