Portal Semanario

Año 13. No. 712. del 25 al 31 de agosto de 2019

Premio de Comunicación Alternativa

 

¿Qué puedes hacer para defenderte?

EL PAGO EN UMAs REDUCE SALARIOS Y PENSIONES

*Es inconstitucional pero lo hacen Afores, Gobiernos e Instituciones y Públicas.

 

Participación del Lic. Jesús Luna Arias,

Especialista en Derechos Laboral y

colaborador voluntario de Frecuencia Laboral

programa del 24 de agosto de 2019,

Publicación Original del Portal www.frecuencialaboral.com

 

Agradezco el interés de compañeros (as) que nos escuchan en el programa de Frecuencia Laboral, quienes solicitan mi opinión sobre qué hacer para que les paguen sus pensiones y sueldos con base en el salario mínimo, tal y como lo determinó, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ya que siguen haciéndolo con base en la Unidad de Medida y Actualización ( UMA), cuyo valor es inferior y disminuye su ingreso.

¿ QUE ES LO QUE SE PUEDE Y DEBE HACER?

Cualquier persona que se sienta afectada tiene el derecho de recurrir ya sea ante un tribunal fiscal o ante un Juzgado si se recurre ante el tribunal fiscal puede presentar su demanda en cualquier momento si se presenta ante un juzgado solo dispone de quince días que comienzan a correr a partir de que reciba la negativa de la Institución gubernamental o ente público, IMSS u ISSSTE.

Lo primero que tendría que hacer quien se decida a reclamar es presentar un escrito ante la Institución gubernamental o ente público como el IMSS u ISSSTE solicitando la adecuación en su pensión o en el cobro de pago de alguna modalidad fundamentalmente del seguro de cesantía y vejez, o de conservación de derecho.

Una vez que le sea contestada la petición (a partir de que se le hace del conocimiento, comienza a transcurrir el tiempo para poder meter su demanda), si esta es en sentido negativo o se tardan más de 30 días en contestar (ya se considera respuesta negativa), entonces procede el amparo.

Si recurre al amparo solo tiene 15 días a partir de que el reclamante es notificado de la negación de lo solicitado ante las instituciones, incluyendo IMSS u ISSSTE.

En una próxima colaboración daré pormenores de cómo hacer el escrito de petición para que paguen en equivalentes a salarios mínimos, ante las instituciones, así como del procedimiento para hacer el amparo.

Los trabajadores ven mermado su salario o sus jubilaciones y pensiones o el monto de sus prestaciones, cuando les pagan ilegalmente en Unidades de Medida y Actualización (UMA), porque su valor es de $ 84.49 , menor que el del salario mínimo que es de 102 pesos con 68 centavos para el país y de 176 pesos con 72 centavos exclusivamente para la frontera norte.

Es conveniente mencionar como antecedente que en mayo del 2014 en la Ciudad de México, se comenzó a discutir la propuesta de un incremento al salario mínimo, con el objeto de que se comenzara un proceso de recuperación del poder adquisitivo.

A su vez se diseñó un procedimiento para que el salario mínimo que se utilizaba como referente para el pago de sanciones, cuotas, pago de créditos y prestaciones, ya no se considerara el salario mínimo como referencia.

El cinco de diciembre del 2014 el Ejecutivo Federal presentó ante la Cámara de Diputados, la iniciativa para la desindexación del salario mínimo, misma que fue aprobada y publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 28 de enero de 2016 y condujera a una reforma constitucional y a la creación de la Unidad de Medida y Actualización ( UMA ).

LA UMA Y las PENSIONes DEl  IMSS   e   ISSSTE

Al respecto podemos afirmar que sí hay afectación directa en el pago de pensiones que reciben los trabajadores pensionados que se encuentran en los regímenes de la Ley del 73 y en el Décimo Transitorio de los trabajadores del IMSS e ISSSTE respectivamente.

El Director del IMSS, el 25 de enero de 2017 comunico a la Comisión representativa de organismos de seguridad social que; El Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social acordaba adecuar los sistemas y procedimientos para la implementación de la reforma Constitucional que creo el UMA. Bajo los siguientes criterios:

 

  • El IMSS aplicará el UMA para el pago de las cuotas de seguridad social referenciadas al salario mínimo.
  • El límite inferior de registro del salario base (SBC) será el salario mínimo por estar prohibida la inscripción al IMSS por debajo de este limite
  • El límite máximo de cotización a que se refiere el artículo 28 de la Ley del Seguro Social será de 25 veces el UMA,

 

En el caso de los trabajadores que cotizan al ISSSTE y se pensionen o jubilen bajo el régimen del Décimo Transitorio a estos ese les aplicara el equivalente hasta el tope de 10 veces el UMA.

Estas aplicaciones son completamente inconstituionales e ilegales, sólo dependerá de que a las personas que les apliquen estos criterio, decidan ejercer su derecho por la vía jurídica, al respecto salió publicada un criterio emitido por la Suprema Corte de Justicia de la cual reproducimos integro para su conocimiento e importancia una parte del mismo:

PENSIONES OTORGADAS POR EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO. LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN (UMA) ES INAPLICABLE PARA FIJAR SU CUOTA DIARIA.

El indicador económico mencionado, que entró en vigor con el Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, publicadas el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2016, es inaplicable como referencia para los temas relacionados con las pensiones jubilatorias, ya que de la exposición de motivos que dio origen a esa reforma constitucional, se advierte que se creó para utilizarse como índice, unidad, base, medida o referencia para indexar ciertos supuestos y montos ajenos a la naturaleza del salario mínimo como el entero de multas, contribuciones, saldo de créditos de la vivienda otorgados por organismos de fomento, entre otras.

Por lo tanto, es el salario mínimo y no la unidad de medida y actualización (UMA) el indicador económico aplicable a las prestaciones de la seguridad social, como parámetro para determinar el monto máximo del salario base para cotización, para fijar la cuota diaria de pensión, de conformidad con el artículo 7 del Reglamento para el Otorgamiento de Pensiones de los Trabajadores Sujetos al Régimen del Artículo Décimo Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

 

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

TESIS AISLADAS PUBLICADAS EL VIERNES 17 DE MAYO DE 2019

(lo puesto en negritas y subrayado es para resaltar lo escrito)

 

 
   
 
 

 

 
 
 
 
 

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