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México, Distrito Federal
¡¿Antes Trabajaban 4 meses?!

LOS LEGISLADORES TRABAJAN 5 MESES AL AÑO

Por María de Lourdes Martínez González

Constitucionalmente los diputados y senadores sólo están obligados a pasar lista en los periodos ordinarios de sesiones, que se prolongan durante 5 meses al año. Pero por reglamento, pueden faltar consecutivamente hasta a 9 sesiones, que se realizan martes y jueves.

Es decir pueden faltar un mes y una semana, consecutivamente, sin sanción alguna y presentarse a la décima sesión. Y tienen derecho a faltar otras 9 sesiones seguidas. De tal suerte que el legislador que no quiera trabajar, pues nada lo obliga.

En cambio su dieta o ingreso mensual, haya o no periodo de sesiones, invariablemente es de entre 96 y 200 mil pesos para un Diputado Federal y entre 250 y más para un Senador de la República, dependiendo las comisiones que desarrollen, porque buscan mecanismos para justificar sus faltas o tener un permiso de la Cámara a la que pertenecen.

Eso para ajustarse al artículo 64 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dice textualmente: "LOS DIPUTADOS Y SENADORES QUE NO CONCURRAN A UNA SESION, SIN CAUSA JUSTIFICADA O SIN PERMISO DE LA CAMARA RESPECTIVA, NO TENDRAN DERECHO A LA DIETA CORRESPONDIENTE AL DIA EN QUE FALTEN".

Para aclarar nuestra duda de ¿por qué trabajan tan poquito los legisladores y, menos todavía, los de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, que sesionan cuando no hay reuniones ordinarias?, buscamos al presidente de la Comisión de Administración de la Cámara de Senadores, José González Morfín, militante del Partido Acción Nacional (PAN), quien tiene a su cargo, entre otras cosas, llevar el control de las asistencias y faltas de los senadores.

Se soprendió por la pregunta, porque dijo que ahora trabajan más, un mes más, porque antes trabajaban sólo 4 meses al año:

"Eso ha sido siempre. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión, ha sesionado siempre los miércoles, como corresponde, como dice la ley, una vez a la semana (inicia a las 11 horas y terminan alrededor de las 3 de la tarde), cuando hay temas más importantes se alargan -las reuniones- pero esto ha sido siempre.

En la 54 legislatura había una comisión permanente que duraba 8 meses porque había un solo periodo de sesiones, esto ha ido cambiando, ahora nada más son 5 meses de receso y 7 meses de sesión. En aquel entonces eran 4 meses de sesiones y 8 de receso".


-Se habla de que hay un rezago muy grande de expedientes por discutir.

Bueno la permanente no puede aprobar leyes, la Comisión permanente en el marco de sus atribuciones puede dictaminar algunas cosas, pero no puede dictaminar leyes, todo lo que hay de rezago legislativo no lo puede aprobar la permanente, no tiene atribuciones para ello (Debe hacerlo el pleno de la Cámara de Diputados y, en su turno, la de Senadores en sesiones ordinarias o en comisiones)

-¿hay un pago extraordinario por pertenecer a la Comisión Permanente del Congreso de la Unión?

Por supuesto que no, es en todo caso un honor estar en la permanente, lo único que hay es más trabajo.

Efectivamente los artículos 65 y 66 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicano señala cuáles son los períodos en que sesionarán diputados y senadores, así como el tiempo en que se prolonga cada período:
ARTICULO 65. EL CONGRESO SE REUNIRA A PARTIR DEL 1o. DE SEPTIEMBRE DE CADA AÑO, PARA CELEBRAR UN PRIMER PERIODO DE SESIONES ORDINARIAS Y A PARTIR DEL 1o. DE FEBRERO DE CADA AÑO PARA CELEBRAR UN SEGUNDO PERIODO DE SESIONES ORDINARIAS. EN AMBOS PERIODOS DE SESIONES EL CONGRESO SE OCUPARA DEL ESTUDIO, DISCUSION Y VOTACION DE LAS INICIATIVAS DE LEY QUE SE LE PRESENTEN Y DE LA RESOLUCION DE LOS DEMAS ASUNTOS QUE LE CORRESPONDAN CONFORME A ESTA CONSTITUCION.
ARTICULO 66. CADA PERIODO DE SESIONES ORDINARIAS DURARA EL TIEMPO NECESARIO PARA TRATAR TODOS LOS ASUNTOS MENCIONADOS EN EL ARTICULO ANTERIOR. EL PRIMER PERIODO NO PODRA PROLONGARSE SINO HASTA EL 15 DE DICIEMBRE DEL MISMO AÑO, EXCEPTO CUANDO EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA INICIE SU ENCARGO EN LA FECHA PREVISTA POR EL ARTICULO 83, EN CUYO CASO LAS SESIONES PODRAN EXTENDERSE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE ESE MISMO AÑO. EL SEGUNDO PERIODO NO PODRA PROLONGARSE MAS ALLA DEL 30 DE ABRIL DEL MISMO AÑO.

Los legisladores -diputados federales y senadores de la República- tienen la facultad de modificar estos artículos constitucionales, para ampliar los periodos de sesiones y así desahogar el rezago legislativo de más de 6 mil expedientes que tienen acumulado. Pero no lo han hecho, en cambio, por ley sí pueden reducirse sus periodos de sesiones, pero no ampliarse

 
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