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Año 13. No. 706. del 14 al 21 de julio 2019
Premio de Comunicación Alternativa

Crean nuevo organismo

VIGILARÁN LA APLICACIÓN DE LA REFORMA EN MATERIA DE JUSTICIA LABORAL

 

Por Jesús Luna Arias,

Licenciado en Derecho y colaborador voluntario de Frecuencia Laboral,

Publicación Original del Portal www.frecuencialaboral.com

Como se sabe el pasado primero de mayo se dió a conocer la reforma a la Ley Federal de Trabajo, con dicha reforma - dicen en los promocionales de la Cámara de Senadores- se da un nuevo proceso democrático al permitir a los trabajadores nombrar a sus representantes y a determinar sus condiciones de trabajo y, lo más importante, según los legisladores se inicia un proceso de justicia laboral.

La pregunta que me hago es que ¿entenderán los legisladores por justicia laboral? PENSARAN QUE POR DESAPARECER las Juntas federales y locales y que ahora los conocedores de los juicios serán los jueces, los trabajadores tendrán oportunidad de que se les aplique no solo las normas del código laboral sino una verdadera impartición de justicia. Disculpen lo pesimista pero las cuestiones laborales pueden empeorar y sólo la organización de los trabajadores hará posible contar con código laboral que pueda ofrecer mejore mecanismos jurídicos a los trabajadores para tener justicia social

Como el poder ejecutivo, el legislativo y judicial consideran que hay que echar para adelante esta reforma, el pasado 21 de junio se publicó en el Diario Oficial de la Federación Los Lineamientos para la operación del Consejo de Coordinación para la implementación de la Reforma al sistema de justicia laboral, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo Decimo Séptimo transitorio del decreto por el que se reformo la ley Federal de Trabajo.

El consejo de coordinación se crea como instancia nacional de consulta, planeación y coordinación y tendrá como como objetivo. Establecer a nivel nacional el sistema de justicia laboral, y se regirá en base a:

•  Que se recupere la confianza en la justicia laboral.

•  Mejorar la productividad y las condiciones de trabajo

•  La implementación de los centros de conciliación especializados que estarán a cargo d3el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.

•  Garantizar los derechos laborales de los trabajadores incluyendo los de libre asociación sindical.

 

El consejo de coordinación se integrara por:

•  En representación del poder Ejecutivo Federal. (titulares de la secretaria de trabajo y de Hacienda)

•  Representante del Poder Judicial ( a quien designe la suprema corte de justicia)

•  Representante de la Conferencia Nacional de Gobernadores ( un Gobernador)

•  Representación de la Comisión Nacional de Tribunales Superior de justicia (un presidente de tribunal superior de justicia)

•  Representante de la Conferencia nacional de Secretarios del Trabajo ( un secretario de trabajo de un Estado)

•  Este consejo sesionara por lo menos tres veces al año

El consejo de coordinación podrá invitar a personas físicas o morales los que tendrán únicamente voz, quienes ocupan esta coordinación no recibirán remuneración alguna por su participación (de hecho no tendrían por qué pagarles sueldo o compensación alguna ya que todos sus integrantes son o funcionarios públicos)

La secretaria de trabajo contara con la secretaria técnica quien ocupe el puesto será honorifico y no tendrá derecho a retribución alguna, y será reemplazado cuando se determine por la titular de la secretaria de trabajo. Para que sea esta quien opere y ejecute los acuerdos que adopte el consejo de coordinación y brindar apoyo a quienes lo soliciten para la implementación del sistema de justicia laboral y sus funciones principales serán:

•  Auxiliar al consejo de coordinación en la elaboración de políticas, programas para implementar el sistema de justicia laboral

•  Colaborar con autoridades locales y federales en la implementación de la reforma del sistema de justicia laboral

•  Elaborar y poner a consideración del Consejo de coordinación los avances de las actividades

•  Dar seguimiento a los acuerdos y resoluciones del Consejo Coordinador

•  Planear, programar, organizar, dirigir controlar y evaluar el desarrollo de las acciones de las áreas administrativas de apoyo que conforman la secretaria técnica, entre otros.

 

 
   

 

 
 

 
 
 
 
 

 

 

Año 13. No. 706. del 14 al 21 de julio 2019
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