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Año 13. No. 674 del 25 nov. al 01 dic. 2018
Premio de Comunicación Alternativa

HAY NUEVA NORMA DE RIESGOS DE TRABAJO PSICOSOCIALES

*Se aprobó pero entrará en vigor a finales de 2019.

 

Maestro Luis Manuel Pérez H. Pantoja,

Coordinador del Laboratorio de la Maestría de Ciencias en

la Salud de los Trabajadores de la UAM-Xochimilco,

Participación en el programa del 24 de noviembre de 2018,

Publicación Original del Portal www.frecuencialaboral.com

Como se sabe en materia de salud de los trabajadores para que existan condiciones de trabajo que no generen accidentes y enfermedades de trabajo, no basta que las leyes y los reglamentos contemplen enunciados para prevenirlos, se requiere de ordenamientos jurídicos que específicamente señalen los requisitos de seguridad e higiene que deben cumplir las empresas para su prevención.

Estas especificaciones en nuestro marco jurídico se dan en las llamadas Normas Oficiales Mexicanas, que deben ser elaboradas por las autoridades que tienen en su ámbito de competencia el evitar que la salud de la población trabajadora sea afectada negativamente por el trabajo y son en el caso de nuestro país la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) y la Secretaría de Salud (SSA).

En este caso nos referiremos a dos normas oficiales mexicanas que fueron expedidas por la STPS.

El 23 de octubre del 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Nom-035-Stps-2018 , Factores de Riesgo Psicosocial en el Trabajo-Identificación, Análisis y Prevención, la cual tiene como objetivo “Establecer los elementos para identificar, analizar y prevenir los factores de riesgo psicosocial, así como para promover un entorno organizacional favorable en los centros de trabajo” .

Desde nuestro punto de vista esta norma tiene deficiencias importantes ya que no establece los límites y parámetros para los factores de riesgo psicosocial que son:

  1. CONTENIDO DEL TRABAJO:  Monotonía, falta de variedad, trabajo sin sentido, que no requiere de habilidades, fragmentación, tareas desagradables.
  2. CARGA Y RITMO DE TRABAJO:  Carga excesiva, plazos estrictos, alta presión, cortos plazos de entrega.
  3. TIEMPO DE TRABAJO:  Jornadas excesivas, imprevistas, inflexibilidad horaria, cambios de turnos o trabajo nocturno.
  4. PARTICIPACIÓN Y CONTROL:  Baja participación en la toma de decisiones, poco control sobre la carga de trabajo.
  5. AMBIENTE Y EQUIPOS:  Ruido excesivos, escasa iluminación, equipos de trabajo inadecuados o en malas condiciones.
  6. CULTURA ORGANIZACIONAL Y FUNCIONES:  Poca comunicación interna, apoyo insuficiente ante problemas, desacuerdo en los objetivos.
  7. RELACIONES INTERPERSONALES:  Aislamiento físico y social, relaciones insuficientes o malas, conflictos, falta de apoyo social.
  8. ROL EN LA ORGANIZACIÓN:  Ambigüedad o conflicto de rol, responsabilidad sobre personas.
  9. DESARROLLO DE CARRERA:  Bajo reconocimiento social del trabajo, falta o exceso de promoción, incertidumbre o paralización de la carrera.
  10. RELACIÓN TRABAJO-FAMILIA:  Conflicto de exigencias, problemas de doble jornada de trabajo, bajo apoyo familiar.
  11. SEGURIDAD EN EL TRABAJO:  Trabajo precario, trabajo temporal, incertidumbre en el futuro laboral o insuficiente remuneración.

En suma los aspectos preventivos no están claramente estipulados.

 

Es de señalar que la entrada en vigor de una parte de esta norma será hasta octubre del 2019 y lo restante hasta octubre del 2020.

 

MSO LUIS MANUEL PÉREZ H. PANTOJA

Docente de la Maestría en Ciencias en Salud de los Trabajadores

Universidad Autónoma Metropolitana, Unidad Xochimilco

Correo electrónico: perezhpantoja@gmail.com

24 de noviembre del 2018

 

 
   
 
 

 

 

 
 
 
 
 
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