Año 3. No. 200. del 29 ago. a 04 sep. 2009.
México,D.F.
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Funcionarios Públicos Deberán Reducir sus Ingresos

ENTRÓ EN VIGOR LA LEY DE SALARIOS MÁXIMOS

*Los Ministros se Niegan a Reducir su Ingreso, Senadores lo Están Pensando.

Por María de Lourdes Martínez González

Entró en vigor la denominada Ley de Salarios Máximos, cuyo propósito es que ningún funcionario público tenga una remuneración mayor a los 205 mil pesos nominales que recibe el presidente de la República cada mes. El decreto establece que las remuneraciones que en el ejercicio presupuestal del 2009 sean superiores a la del primer mandatario, deberán ser ajustadas o disminuidas en los presupuestos de egresos correspondientes al ejercicio fiscal del año siguiente a aquél en que haya entrado en vigor el presente Decreto.

En realidad se le denominó Ley de Salarios Máximos por comodidad periodística. Pero se trata de una reforma a los artículos 75, 115, 116, 122, 123 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que impulsó el presidente de la República , y que fue aprobada por la Cámara de Diputados el 18 de marzo del 2009 (ver nota relacionada) y ratificada por el Senado de la República el 28 de abril del 2009 (ver noticia relacionada). Así como los 31 congresos estatales.

Sin embargo los Magistrados de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que reciben hasta 600 mil pesos al mes de salario integrado con prestaciones y bonos, no disminuirán su sueldo. Tampoco pretenden reducir su ingreso los magistrados del Poder Judicial de la Federación, así lo advirtió su presidenta María del Carmen Alanís, bajo el criterio de que ninguna ley se aplica de manera retroactiva a su entrada en vigor. Por lo cual recibieron fuertes críticas de todos los sectores.

Sobre este tema entrevistamos al coordinador del Partido Convergencia en la Cámara de Diputados, Alejandro Chanona Burguete, quien dijo que también los legisladores deben entrarle a la reducción de su DIETA.

"Este es un asunto de conciencia. La idea es que demos una muestra de solidaridad en una época en que hay desempleo, exclusión social y una gran desigualdad en el país. En ese sentido para muchos es honeroso ver que haya salarios tan exhorbitantes".

Respecto a los legisladores que también llegan a percibir hasta entre 150 mil y más de 250 mil pesos al mes opinó que deben entrar en serio a discutir la reducción de sus compensaciones, pues con el salario nominal de un diputado federal que es de 100 mil pesos, pueden vivir más que decorosamente.

"Debemos frenar los incrementos anuales de gasto corriente y gasto legislativo que de por sí ya es decoroso y hay algunas áreas que están sobradas... Nosotros lo discutimos, pero creo que debemos entrarle en serio, tomando en cuenta la crisis económica, el desempleo y el sentimiento de desesperanza de muchos mexicanos".

Al respecto, el coordinador de la bancada del PRI en el Senado de la República, Manlio Fabio Beltrones, dijo que están pensando en reducir su ingreso, acorde a los aprietos presupuestales y a la crisis económica nacional. Sin embargo, omitió vislumbrar un porcentaje.

La denominada Ley de Salarios Máximos se publicó en el Diario Oficial de la Federación el pasado lunes 24 de agosto del 2009 y entró en vigor al día siguiente.

Ya desde pasado mes de marzo en que se debatió en las tribunas del Congreso de la Unión se vislumbraba la posibilidad de que los funcionarios del Poder Judicial se negaran a reducirse el ingreso que es muy alto, pues tan sólo los Magistrados de la Suprema Corte de Justicia de la Nación obtienen del erario público alrededor de 8 mil 650 pesos diarios de remuneración, lo cual incluye bonos, vales, pago de comida, etc.

Sin embargo en el debate que se realizó en el Senado de la República el día en que se aprobó esta reforma el senador Pablo Gómez explicó que la constitución de los Estados Unidos Mexicanos establece que será el congreso de la unión el que fije dentro del presupuesto anual del gobierno federal, la remuneración y de todos los funcionarios públicos. Y si se revisa el presupuesto de egresos de la federación la remuneración de los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es de 165 mil pesos al mes. Lo que dispara su ingreso a casi 400 mil pesos mensuales son los sobresueldos, compensaciones, etc. , que quedarán prohibidos con esta Ley de Salarios Máximos (ver noticia relacionada).

 

A continuación Publicamos Textualmente el decreto que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 24 de agosto del 2009.

DECRETO por el que se reforman y adicionan los artículos 75, 115, 116, 122, 123 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos .

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA , Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO
" LA COMISIÓN PERMANENTE DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 135 CONSTITUCIONAL Y PREVIA LA APROBACIÓN DE LAS CÁMARAS DE DIPUTADOS Y DE SENADORES DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, ASÍ COMO LA MAYORÍA DE LAS LEGISLATURAS DE LOS ESTADOS, DECRETA:
SE REFORMAN Y ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 75, 115, 116, 122, 123 Y 127 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS . Artículo Único. Se reforman el párrafo cuarto del inciso c) de la fracción IV del artículo 115; el primer párrafo del inciso b) de la fracción V de la BASE PRIMERA del artículo 122; el primer párrafo de la fracción IV del apartado B del artículo 123; el artículo 127, y se adicionan los párrafos segundo y tercero al artículo 75; los párrafos cuarto y quinto a la fracción II del artículo 116, recorriéndose en su orden los actuales cuarto y quinto; un párrafo segundo, recorriéndose en su orden los actuales segundo a quinto, al inciso b) de la fracción V de la BASE PRIMERA al artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

 

Artículo 75. ... En todo caso, dicho señalamiento deberá respetar las bases previstas en el artículo 127 de esta Constitución y en las leyes que en la materia expida el Congreso General. Los poderes federales Legislativo, Ejecutivo y Judicial, así como los organismos con autonomía reconocida en esta Constitución que ejerzan recursos del Presupuesto de Egresos de la Federación, deberán incluir dentro de sus proyectos de presupuestos, los tabuladores desglosados de las remuneraciones que se propone perciban sus servidores públicos. Estas propuestas deberán observar el procedimiento que para la aprobación del presupuesto de egresos, prevé el artículo 74 fracción IV de esta Constitución y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 115. ... I. a III. ... IV. ... a) ... b) ... c) ... ... ...

Las legislaturas de los Estados aprobarán las leyes de ingresos de los municipios, revisarán y fiscalizarán sus cuentas públicas. Los presupuestos de egresos serán aprobados por los ayuntamientos con base en sus ingresos disponibles, y deberán incluir en los mismos, los tabuladores desglosados de las remuneraciones que perciban los servidores públicos municipales, sujetándose a lo dispuesto en el artículo 127 de esta Constitución. ... V. a X. ... Artículo 116. ... ... I. ... II. ... ... ...

Corresponde a las legislaturas de los Estados la aprobación anual del presupuesto de egresos correspondiente. Al señalar las remuneraciones de servidores públicos deberán sujetarse a las bases previstas en el artículo 127 de esta Constitución. Los poderes estatales Legislativo, Ejecutivo y Judicial, así como los organismos con autonomía reconocida en sus constituciones locales, deberán incluir dentro de sus proyectos de presupuestos, los tabuladores desglosados de las remuneraciones que se propone perciban sus servidores públicos. Estas propuestas deberán observar el procedimiento que para la aprobación de los presupuestos de egresos de los Estados, establezcan las disposiciones constitucionales y legales aplicables. ... ... III. a VII. ...

Artículo 122. ... ... ... ... ... ... A. ... B. ... C. ... BASE PRIMERA. ... I. a IV. ... V. ... a) ...

b) Examinar, discutir y aprobar anualmente el presupuesto de egresos y la ley de ingresos del Distrito Federal, aprobando primero las contribuciones necesarias para cubrir el presupuesto. Al señalar las remuneraciones de servidores públicos deberán sujetarse a las bases previstas en el artículo 127 de esta Constitución. Los órganos del Distrito Federal, Legislativo, Ejecutivo y Judicial, así como los organismos con autonomía reconocida en su Estatuto de Gobierno, deberán incluir dentro de sus proyectos de presupuestos, los tabuladores desglosados de las remuneraciones que se propone perciban sus servidores públicos. Estas propuestas deberán observar el procedimiento que para la aprobación del presupuesto de egresos del Distrito Federal, establezcan las disposiciones del Estatuto de Gobierno y legales aplicables. ... ... ... ... c) a o) ...

BASE SEGUNDA A BASE QUINTA ... D. a H. ...

Artículo 123. ... ... A. ... B. ... I. a III. ...

IV. Los salarios serán fijados en los presupuestos respectivos sin que su cuantía pueda ser disminuida durante la vigencia de éstos, sujetándose a lo dispuesto en el artículo 127 de esta Constitución y en la ley. ... V. a XIV. ..

Artículo 127. Los servidores públicos de la Federación, de los Estados, del Distrito Federal y de los Municipios, de sus entidades y dependencias, así como de sus administraciones paraestatales y paramunicipales, fideicomisos públicos, instituciones y organismos autónomos, y cualquier otro ente público, recibirán una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, que deberá ser proporcional a sus responsabilidades. Dicha remuneración será determinada anual y equitativamente en los presupuestos de egresos correspondientes, bajo las siguientes bases:

I. Se considera remuneración o retribución toda percepción en efectivo o en especie, incluyendo dietas, aguinaldos, gratificaciones, premios, recompensas, bonos, estímulos, comisiones, compensaciones y cualquier otra, con excepción de los apoyos y los gastos sujetos a comprobación que sean propios del desarrollo del trabajo y los gastos de viaje en actividades oficiales.

II. Ningún servidor público podrá recibir remuneración, en términos de la fracción anterior, por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, mayor a la establecida para el Presidente de la República en el presupuesto correspondiente.

III. Ningún servidor público podrá tener una remuneración igual o mayor que su superior jerárquico; salvo que el excedente sea consecuencia del desempeño de varios empleos públicos, que su remuneración sea producto de las condiciones generales de trabajo, derivado de un trabajo técnico calificado o por especialización en su función, la suma de dichas retribuciones no deberá exceder la mitad de la remuneración establecida para el Presidente de la República en el presupuesto correspondiente.

IV. No se concederán ni cubrirán jubilaciones, pensiones o haberes de retiro, ni liquidaciones por servicios prestados, como tampoco préstamos o créditos, sin que éstas se encuentren asignadas por la ley, decreto legislativo, contrato colectivo o condiciones generales de trabajo. Estos conceptos no formarán parte de la remuneración. Quedan excluidos los servicios de seguridad que requieran los servidores públicos por razón del cargo desempeñado.

V. Las remuneraciones y sus tabuladores serán públicos, y deberán especificar y diferenciar la totalidad de sus elementos fijos y variables tanto en efectivo como en especie.

VI. El Congreso de la Unión, las Legislaturas de los Estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en el ámbito de sus competencias, expedirán las leyes para hacer efectivo el contenido del presente artículo y las disposiciones constitucionales relativas, y para sancionar penal y administrativamente las conductas que impliquen el incumplimiento o la elusión por simulación de lo establecido en este artículo.

TRANSITORIOS


Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Las disposiciones que contravengan el presente Decreto quedarán sin efecto.

Segundo. Las remuneraciones que en el actual ejercicio sean superiores a la máxima establecida en el presente Decreto, deberán ser ajustadas o disminuidas en los presupuestos de egresos correspondientes al ejercicio fiscal del año siguiente a aquél en que haya entrado en vigor el presente Decreto.

Tercero. A partir del ejercicio fiscal del año siguiente a aquél en que haya entrado en vigor el presente Decreto las percepciones de los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, los magistrados de Circuito, los jueces de Distrito, los consejeros de la Judicatura Federal, los integrantes del Consejo General del Instituto Federal Electoral y los magistrados y jueces de los Poderes Judiciales Estatales, que actualmente estén en funciones, se sujetarán a lo siguiente:

a) Las retribuciones nominales señaladas en los presupuestos vigentes superiores al monto máximo previsto en la base II del artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se mantendrán durante el tiempo que dure su encargo.

b) Las remuneraciones adicionales a las nominales, tales como gratificaciones, premios, recompensas, bonos, estímulos, comisiones, compensaciones, y cualquier remuneración en dinero o especie, sólo se podrán mantener en la medida en que la remuneración total no exceda el máximo establecido en la base II del artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

c) Los incrementos a las retribuciones nominales o adicionales sólo podrán realizarse si la remuneración total no excede el monto máximo antes referido.

Cuarto. El Congreso de la Unión, las Legislaturas de los Estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en el ámbito de su competencia, deberán expedir o adecuar la legislación, de conformidad con los términos del presente Decreto, dentro de un plazo de 180 días naturales siguientes a su entrada en vigor.

Quinto . El Congreso de la Unión, las Legislaturas de los Estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en el ámbito de su competencia, deberán tipificar y sancionar penal y administrativamente las conductas de los servidores públicos cuya finalidad sea eludir lo dispuesto en el presente Decreto, dentro de un plazo de 180 días naturales siguientes a su entrada en vigor.

México, D.F., a 22 de julio de 2009.- Sen. Gustavo Enrique Madero Muñoz , Presidente .- Dip. Esmeralda Cárdenas Sánchez , Secretaria.-Rúbricas.

" En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a veintiuno de agosto de dos mil nueve.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa .- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación , Lic. Fernando Francisco Gómez Mont Urueta .- Rúbrica.

 
     
 
 
 
 
 
 
 
 
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