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Año 7. No. 396 .del 14 al 20 de julio 2013aab abbr. del 3 del |
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En un Exceso de AutoritarismoLE QUITAN REGISTRO A SINDICATO DE HONDA*En Una Aberración Jurídica para Que Japoneses Sigan Explotando a Mexicanos. *La Junta Federal de Conciliación y Arbitraje Cómplice de una Chicana Legal. Por Antonio Peregrino RojoColaborador de Frecuencia Laboral La Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA) ratificó su resolución de retirar el registro al Sindicato de Trabajadores Unidos de Honda de México (STUHM), gremio que había logrado el reparto justo de utilidades en esta empresa de capital japonés, también reclamó respeto a la seguridad e higiene en el trabajo, por lo cual sus dirigentes fueron despedidos injustamente y ahora se pretende eliminar a su organización legal. El 4 de junio pasado el Décimo Tercer Tribunal Colegiado del Primer Circuito en Materia de Trabajo concedió al STUHM un amparo reconociendo su derecho a representar a trabajadores de la planta de Honda ubicada en El Salto, Jalisco y a que el sindicato afiliado a la Confederación de Trabajadores de México, CTM, (en el que se cobijaron los empresarios japoneses) no intervenga en su vida interna. Sin embargo, la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje hizo caso omiso del amparo y ratificó su fallo el 19 de junio del 2013 para quitarle el registro al gremio democrático, "lo cual es una aberración jurídica que no sólo refuerza las peores prácticas del autoritarismo y revive el tristemente célebre concepto de la disolución social sino que, de mantenerse, sienta un precedente oscuro de atropello y criminalización para todas y todos los trabajadores que quieran organizarse de manera independiente", destacó en un comunicado el STUHM, tras anunciar que presentó un nuevo amparo. Agregó que el objetivo de las autoridades de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, a cargo del Secretario del Trabajo, Navarrete Prida, en complicidad con los empresarios japoneses de Honda, es acabar con el derecho de organización de los trabajadores, el derecho a la libertad sindical y asfixiar las posibilidades de defensa de los trabajadores mexicanos de esa transnacional. "No obstante que el 8 de mayo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social emitió toma de nota del padrón de afiliados al STUHM y el 6 de junio, ambos de este año, entregó toma de nota de actualización del Comité Ejecutivo, que acredita su legalidad" El sindicato cetemista tiene la titularidad del contrato colectivo de trabajo, por decisión de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje en apoyo a los empresarios japoneses, pero la ley Federal del Trabajo establece la legalidad de la coexistencia de varios sindicatos, "por lo que, si “supuestamente” renunciaron al STUHM, esto no los faculta para solicitar su desaparición, aunque fueran socios fundadores". El Sindicato de Honda destacó que quienes renunciaron a sus filas fueron amenazados con el dlespido y recibían llamadas telefónicas a sus domicilios en las que amenazaban a sus familias con agresones físicas. "En el colmo de la irracionalidad, la JFCA señala, en una supuesta interpretación del artículo 5 de la Ley Federal del Trabajo, que en aras del orden público, coexistencia pacífica entre los miembros de una comunidad, asociado a la noción de paz pública , puede actuar de motu proprio para la restricción o eliminación como en el presente caso de derechos fundamentales, bastando la simple denuncia de cualquier persona en el sentido de se está violentando el orden jurídico establecido para que el Estado a través de sus instituciones haga cumplir la norma violentada ”. Este argumento tiene dos contradicciones; primero, el propio artículo 5° prevee: “ Las disposiciones de esta Ley son de orden público por lo que no producirá efecto legal, ni impedirá el goce y el ejercicio de los derechos…” y resulta que la Responsable lo usa precisamente para impedir el ejercicio del derecho fundamental de asociación del Quejoso. Segundo, es una verdadera agresión del Estado de derecho y democrático, pues en los hechos estos argumentos solo son utilizados en regímenes de excepción que, por razón de Estado, restringen derechos fundamentales y prejuzgan para la contención y eliminación de cualquier acto que considere disidente. Esto es propio de dictaduras, estados de guerra. Evidentemente la Junta carece de facultades para restringir oficiosamente los derechos fundamentales acorde con el artículo 29 Constitucional, subrayó en su comunicado el STUHM. El STUHM se formó en 2010 luego de que un grupo de trabajadores de la empresa Honda de México, se organizó para enfrentar una serie de irregularidades, arbitrariedades y abusos contra sus derechos laborales como: sueldos bajos, excesos de carga laboral (se aumenta la producción sin contratar más personal), extensión arbitraria de la jornada laboral, entre otros elementos contrarios a los derechos de los trabajadores. |
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