Portal Semanario

Año 11. No. 593. del 07 al 13 mayo 2017

Premio de Comunicación Alternativa

¿QUÉ ES SEGURIDAD SOCIAL?

 

Decreta la Suprema Corte una Medida de Sanción

JURISPRUDENCIA VS DESPIDOS POR EMBARAZO

*El Patrón Tendrá que Pagar el 100% de Salarios Caídos Aunque Dure Años el Juicio.

 

Por el Lic. Jesús Luna Hernández,

Especialista en Derechos Laboral,

Participación en el programa del 06 de mayo del 2017,

Publicación Original del Portal www.frecuencialaboral.com

Es un hecho notorio la práctica ilegal que realizan empresas para en primer lugar antes de otorgar el empleo solicitan que las trabajadores se sometan a exámenes de laboratorio que acrediten que no están embarazadas y por testimonios de algunas trabajadoras les llegan a exigir que firmen documentos donde se comprometen a no embarazarse

Tambien es una practica ilegal de los patrones y/o quien dirige os destinos de las empresas donde laboran las trabajadoras que cuando se embarazan son despedidas, lo cual son actos ilegales que atentan contra los derechos humanos mas fundamentales de la mujer

Cuando suceden los despidos y las trabajadoras tramitan un juicio ante las Juntas de Conciliación y arbitraje, el proceso del juicio puede tardar de 3 a 4 años, debido a que las autoridades laborales tardan demasiado en emitir acuerdos para el pronto desarrollo de las audiencias, a la falta de notificar a tiempo a las partes

Por otra parte a la forma sucia de litigar de los representantes de los patrones que con argucias leguleyas hacen mas tardados los procedimientos laborales, de ahí la importancia del acuerdo que emitió la Segunda sala de la Suprema Corte de Justicia que determina lo siguiente:

En sesión del 22 de marzo del 2017, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sentó un importante precedente para las madres trabajadoras, al resolver una contradicción de criterios a través de la cual tutela los derechos de la mujer que es víctima de un despido injustificado por causa de su embarazo o del periodo post parto.

Así, la Sala determino que, cuando en un juicio laboral se reclama que el despido de una trabajadora tuvo como origen un acto discriminatorio de su patrón, como lo es el terminar la relación laboral con motivo de su embarazo, la autoridad jurisdiccional debe aplicar la herramienta de perspectiva de género.

Ello implica que cuando el despido se atribuye al estado de gravidez de la trabajadora, no basta que el patrón ofrezca el empleo durante el juicio, para quedar eximido de la obligación legal de probar la causa por la que decidió concluir la relación laboral lo cual le darla al patrón la posibilidad de despedir a la empleada porque su embarazo le genera una inconveniencia”, para, posteriormente, ofrecerle el empleo cuando es un hecho notorio que, debido a las cargas de trabajo de las Juntas de Conciliación, la resolución del juicio puede alargarse e, incluso que el expediente se encuentre sin resolver cuando concluya el embarazo

Durante el embarazo y el periodo posterior al parto, Por tanto, en asuntos donde la trabajadora alegue como base del despido una discriminación por razón de género, con motivo del embarazo o del periodo de post parto, la carga de la prueba recae en la parte patronal que deberá acreditar la ausencia de tal discriminación y en todo caso la causa que lo motive.

Con esta resolución, la Segunda Sala atiende a la condición física y social de la trabajadora embarazada, que la coloca en una situación de vulnerabilidad, extendiendo su protección no solo sino también al ámbito de las relaciones laborales.

 
   
 
 

 

 
 
 
 
 

 

 

Año 11. No. 593. del 07 al 13 mayo 2017

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