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Año 11. No. 612. del 17 al 23 de septiembre 2017

Premio de Comunicación Alternativa
Toda la familia trabaja y el patrón sólo paga lo de uno.

EL TRABAJO A DOMICILIO ES DOBLE EXPLOTACIÓN

*Es un problema que surge porque se trata de empleo informal y semi clandestino.

*El patrón evade el pago de derechos laborales y se ahorra la luz, el desgaste de maquinaria, pago de impuestos y más.

*En caso de accidente o enfermedad de trabajo sólo el afectado se hace cargo.

Por Dennis Carmen Moreno ,

Abogada Especializada en Materia Laboral,

Colaboradora Voluntaria de Frecuencia Laboral,

Participación en el programa del 16 de septiembre del 2017,

Publicación Original del Portal www.frecuencialaboral.com

Debido a la escasez de empleo en nuestro país y a las políticas neoliberales implantadas por el gobierno, muchas familias, en búsqueda del sustento económico de sus hogares, han optado por realizar desde su domicilio, un conjunto de tareas de manufactura o ensamble, que consiste en la encomienda de un empleador, que a cambio de ello, ofrece el pago de una retribución que generalmente depende de la elaboración o entrega “a tiempo” del producto que se comprometió a trabajar.

En el trabajo a domicilio le pagan a una sola persona, pero realizan esa labor varias o todas las personas que integran la familia. Es importante señalar que el trabajo a domicilio, se encuentra protegido por la ley, como cualquier otro trabajo que se realice a cambio de una remuneración, ya que tal y como lo señala el artículo 329 de la Ley Federal del Trabajo, si se deja de proporcionar la materia de trabajo, el trabajador que produce desde su hogar, tendrá los mismos derechos consagrados en el artículo 48 de dicha ley y se considerará despido injustificado.

Encontramos un círculo vicioso, que da origen a un trabajo que se ejerce bajo condiciones que resultan ilegales, pues evita entre otras cosas que el trabajador obtenga estabilidad en el empleo, el pago de un salario profesional o general como lo ordena la ley, el desempeño del mismo bajo una jornada máxima, derecho a la seguridad social, prestaciones de ley, tales como vacaciones, prima vacacional, aguinaldo, etc., la posibilidad de sindicalizarse para buscar mejores condiciones laborales, entre otras.

El caso más reciente, y que llevo a un conflicto de cinco años de huelga, que indebidamente se declaró inexistente, es el caso de Calzado Sandak de la Internacional Bata, en la que pretendió la empresa sustituir el trabajo de fábrica por el trabajo a domicilio, incluso con mano de obra de menores de edad.

Esta forma de relación laboral existe desde hace muchos años, pero en la actualidad se ha convertido en una práctica usual de las empresas, las cuales en su afán de obtener mayores ganancias a bajo costo y aprovechándose de la flexibilización del sistema laboral, han recurrido -en la clandestinidad- a la contratación de mano de obra que genera alta producción, sin tener ninguna otra obligación con el trabajador más que pagar la hechura de un producto.

La Ley Federal del Trabajo, dedica un capítulo especial para el denominado trabajo a domicilio (Capítulo XII), cuya definición encontramos en su artículo 311, el cual dice: Trabajo a domicilio es el que se ejecuta habitualmente para un patrón, en el domicilio del trabajador o en un local libremente elegido por él, sin vigilancia ni dirección inmediata de quien proporciona el trabajo…” a sí como otras consideraciones. Sin embargo, el empresario mantiene en secreto sus obligaciones jurídicas con los trabajadores, en el mayor de los casos.

Existen diversos motivos por los cuales las empresas actúan en la clandestinidad, respecto a este tipo de trabajo, y uno de ellos es que a pesar de tener conocimiento de sus obligaciones como patrón, gana más bajo engaños, haciendo creer al trabajador o trabajadores que no existe relación de trabajo alguna.

Le miente al trabajador al decirle que al realizar las tareas encomendadas, desde la supuesta comodidad de su hogar y no desde la fábrica o asiento de negocios del mismo, sin horario fijo y un salario establecido, no tiene derechos tales como: vacaciones, prima vacacional, aguinaldo, entre otros. De tal forma que, al dejar de cumplir con sus obligaciones el patrón se ve beneficiado cuando el trabajador desconoce sus derechos y por la necesidad, acepta las condiciones precarias, bajo las cuales presta sus servicios.

Entre los beneficios que obtiene el patrón con la explotación de los trabajadores que realizan su labor desde casa, podemos encontrar, que se ahorra gran parte de los gastos de administración, el gasto de los instrumentos de trabajo e incluso la reposición o reparación de éstos, pues es el mismo trabajador es quien eroga estos gastos.

 
   
 
 

 

 

 

 

 
 
 
 
 

 

 

Año 11. No. 612. del 17 al 23 de septiembre 2017

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