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Año 9. No. 493. del 24 al 30 de mayo 2015
Premio de Comunicación Alternativa
www.frecuencialaboral.com

PÁGINA SOLIDARIA

En Solidaridad Publicamos Textualmente:

 

IMPONEN EL LUCRO Y LA ESPECULACIÓN DE VIVIENDA

*Prolifera el Despojo de Ese Derecho Humano

*El deudor hipotecario Paga más del 400% del Costo Real del Inmueble

Conclusión de los participantes en el Foro:   El Derecho Humano a la Vivienda, Legalidad de la Especulación Inmobiliaria , iniciaremos una Jornada Permanente de Lucha en Defensa de la Vivienda Popular, que tendrá como objetivo denunciar las prácticas fraudulentas y de especulación inmobiliaria efectuadas ya sea por instituciones públicas o privadas y sus intermediarios. Por lo cual, hacemos un llamado a todos los afectados en su derecho humano a la vivienda a unir esfuerzos para revertir esta política neoliberal.

 

En el marco del   Foro: El Derecho Humano a la Vivienda, Legalidad de la Especulación Inmobiliaria , realizado el 12 de mayo de 2015, en el cual participaron académicos, organizaciones populares y de derechos humanos, así como afectados por prácticas sistemáticas de violación al derecho humano a la vivienda; se generó un espacio de análisis, de denuncias, alternativas y vinculación para la defensa y exigibilidad ante la violación de éste derecho humano ya sea por pobreza, especulación inmobiliaria, desalojos y desplazamientos forzados.   Emitiendo las presentes conclusiones:

La Vivienda como Derecho Humano

La vivienda es una condición básica para la vida y el desarrollo del ser humano en lo individual y lo colectivo. Reconocida en México a través del Bloque de Constitucionalidad, es decir, en los Tratados Internacionales firmados y ratificados por el Estado, de conformidad con el Artículo 1º en relación con el Artículo 133, así como explícitamente en el Artículo 4°, párrafo 7° de nuestra Carta Magna.

Como tal el derecho humano a la vivienda deber ser conceptualizado de acuerdo a los principios de indivisibilidad, interdependencia, universalidad y progresividad. Por lo que el Estado debe asumir la obligación de su promoción, respeto, protección y garantía. Esto implica que la vivienda debe de cumplir con: seguridad jurídica de la tenencia, disponibilidad de servicios, infraestructura, gastos soportables, habitabilidad, asequibilidad, adecuación cultural y de ubicación que atienda a la dinámica socioeconómica del individuo, la familia y la colectividad, así como a las condiciones ambientales que permitan la salud física y mental.

Su reconocimiento como derecho humano es producto de la exigencia y lucha del pueblo mexicano ante la negativa del Estado de generar el acceso a la vivienda como una de las condiciones básicas de vida de los sectores populares. Esta reivindicación surge en el sector obrero a partir del recrudecimiento de la explotación y agudización de la lucha de clases, cuyos antecedentes los encontramos en el punto 26, del apartado   Capital y Trabajo   del programa revolucionario del Partido Liberal Mexicano, dirigido por los hermanos Flores Magón.

A más de 100 años de la Revolución Mexicana, la necesidad de la vivienda no se ha resuelto. Por el contrario, la estructura de gobierno del Estado mexicano promueve reformas que legalizan la privatización de derechos sociales tales como la vivienda, agua, salud, alimentación, educación, en función de la máxima plusvalía en beneficio de la oligarquía nacional y trasnacional. Con lo cual, la vivienda como derecho humano se convierte en un lucrativo negocio sujeto a la lógica de la especulación financiera.

Reformas neoliberales justificación legal de la especulación inmobiliaria

La imposición de reformas neoliberales, hoy hechas ley: Reformas financiera, de instituciones de crédito, de concurso mercantil, de aguas, agraria, energética, de expropiación, salud, y educativa, son ejemplos claros de la conversión de derechos sociales en negocios privados por medio de estrategias legales en las tres décadas más recientes.

Aunado a ello, los rescates bancarios (FOBAPROA, IPAB), carreteros (FARAC), rescate de constructoras por medio de las SOFOLES (2012), del “programa de garantías al crédito” (2013), de empresas como Grupo Homex, Geo y Urbi (2015) son la forma legal para amasar fortunas en este ciclo de hiperganancias privadas, incluso la cúpula gubernamental les asegura en cualquier situación sus tazas de ganancias, ya que al existir perdidas o deudas para las corporaciones, el pueblo debe pagarlas como deuda pública debido a que el gobierno a través del Corporate Welfare (Bienestar Corporativo) garantiza a sus empresarios preferidos los reembolsos en caso de pérdidas, bajo la denominación legal de estímulos fiscales.

La vivienda en la política pública mexicana es contemplada como mercancía en el ámbito de la producción masiva, con lo que se le niega su esencia y carácter de derecho humano. De esta manera se generan problemas tales como:   falta de planeación urbana, generación de créditos hipotecarios no costeables por las condiciones laborales actuales de la mayoría de los trabajadores, defectos y daños de ingeniería o arquitectura en el producto terminado, construcciones en zonas de riesgo, sobrecostos y endeudamientos por medio de programas estatales de inversión para infraestructura, por mencionar algunas.

Especial mención merece el proceso de autoconstrucción de vivienda, que aunque genera mayor satisfacción económica y emocional a las personas, adolece de elementos técnicos en su elaboración, además de ser una extensión de las jornadas laborales a los miembros de las familias que así producen su casa. Tanto en los créditos para adquirir casas de “desarrolladores de Vivienda Económica”, como en la autoconstrucción se le deslinda al Estado de su obligación de garantizar el derecho a la vivienda.

Lucrar con la vivienda es una dinámica capitalista que ha limitado la satisfacción de este derecho a factores como la capacidad de pago, la posibilidad de subsidio u obtención de crédito. Las formas por las cuales se diversifica la obtención de ganancias son un insulto para la dignidad humana, ya sea que se haya obtenido el crédito por una institución pública o privada. Así por ejemplo, en el caso en que el deudor hipotecario es “puntual” con sus pagos, al finalizar los 20 o 30 años que impone el contrato, termina pagando más del 400% del costo real de producción del inmueble y de 200% a 300% el valor comercial.

Si el deudor hipotecario es “moroso”, caso en el que regularmente se encuentran los trabajadores eventuales, despedidos y de outsourcing, los acreedores hipotecarios de manera mañosa dejan pasar meses, inclusive años, para incrementar los intereses y que el deudor tenga como opción una reestructuración que implica mayor deuda y plazo temporal de pago, o la entrega del inmueble y pierde lo ya pagado, con lo que se provoca una reventa de la misma vivienda desalojada y una mayor ganancia para los acreedores. Esta práctica contraviene el Artículo 21 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos que enuncia:   Tanto la usura como cualquier otra forma de explotación del hombre por el hombre, deben ser prohibidas por la ley.

Es importante destacar que las deudas de “morosos” pasan a empresas de cobranza de cartera vencida, sociedades anónimas que se diversifican con múltiples nombres en todo el país. Estas empresas de cobranza, y   demás   particulares, tienen como característica el que sus directivos están íntimamente ligados a instituciones de crédito públicas o privadas, lo cual les permite estar preparados para ofertar la compra más conveniente de las carteras vencidas cuando son ofrecidas.

En estricto sentido a las empresas de cobranza de cartera vencida el deudor les debe el pago por el derecho litigioso que   adquirió   el despacho de cobranza con la institución crediticia, NO LA DEUDA ORIGINAL.   Ya que en el momento en el que la institución que originalmente oferta el crédito, vende sus derechos litigiosos, da por pagado el adeudo original.   Demagógicamente oligarquía-gobierno hablan de inversiones de millones de pesos por las ventas de los miles de juicios de cartera vencida; sin embargo al realizar la aritmética,   los cesionarios compran cada juicio entre $25 000 y $35 000 pesos. Generando con esto un desfalco legalizado al erario público, ya que el cobro y reventas de casas desalojadas son manejadas de acuerdo a la voracidad empresarial, en lugar de ser un mecanismo de recaudación estatal para la construcción de vivienda digna para los sectores populares que representan un 85% del total de la población mexicana.

La tasación de facto de los créditos hipotecarios, es la institucionalización de la explotación del hombre por el hombre para adquirir una vivienda. Las crisis económicas en México, reflejo de la especulación financiera internacional, ponen en evidencia de manera contundente que las reestructuraciones de créditos, en realidad se convierten en deudas impagables. Las Unidades de Inversión (UDI's) son un claro ejemplo; creados, demagógicamente contra el “riesgo inflacionario”, basados en el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC), que al mismo tiempo valora las UDI's de acuerdo a los niveles de inflación, da como resultado que las reestructuraciones de deuda siempre aumentan en una cotización que inicio con $1 por UDI,   actualmente   (mayo de 2015) se encuentra en $5.299813 por UDI y que sigue aumentando en centavos, que se convierten en miles de millones de pesos al tener créditos y deudas masivas. Es decir, como inversión garantiza ganancias constantes; como deuda, es la tienda de raya del siglo XXI.

Posterior   a las UDI's,   se aplicó   otro modelo igual de usurero. Las Veces Salarios Mínimos (VSM), este esquema fija la deuda de acuerdo con el Salario Mínimo del Distrito Federal. El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) explica que para conocer a cuánto equivale un VSM, se debe multiplicar el salario mínimo diario del Distrito Federal (actualmente equivalente a $70.10) por 30.4, que es el promedio de días que tiene un mes. Por lo que en el 2015 un VSM equivale a $2, 131.04. La deuda se actualiza de acuerdo al equivalente actual del VSM cada año. De manera contradictoria mientras el salario mínimo no alcanza para garantizar lo que constitucionalmente el Artículo 123 indica: “Necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural, y para proveer la educación obligatoria de sus hijos”, como deuda hace millonarios a un grupúsculo de explotadores. Esto sin contar que muchas de las casa de las llamadas de interés social tienen de 32 a 50 metros cuadrados de construcción para familias de por lo menos 4 personas.

Otro fenómeno de despojo legalizado que viviremos en los siguientes años, será lo relacionado con el cobro de los créditos fiscales por concepto de adeudo de pago de agua potable, legalizado con la reforma a la ley de aguas.

Los contextos señalados en los párrafos anteriores han generado como resultado desalojos y desplazamientos forzados. Masivamente por la imposición de megaproyectos, desarrollos inmobiliarios, mineras, hidroeléctricas, extracción de hidrocarburos; de manera individualizada, pero constante y generalizada, mediante la especulación inmobiliaria.

Testimonios

Durante el Foro escuchamos varios casos que involucran a instituciones públicas, privadas y a particulares, los cuales construyen redes de mecanismos y relaciones de poder bastante organizadas para enriquecerse a costa del trabajo de seres humanos.

1.   Caso desalojo forzado de la Defensora de los Derechos Humanos: Guadalupe Mariel Bonilla Dumit.   Como tal, este caso es ejemplificativo porque demuestra el nivel de organización de los despachos de cobranza de cartera vencida con las instituciones de crédito e instituciones de “justicia”. Así las cosas, una particular “ama de casa” de nombre Maria Levinia Arellano Cabrera, representada por Fernando Javier Beltran Villagra, titular del despacho Beltran Villagra y Asociados Jurídico Empresarial, cesionarios de la empresa ZENDERE cuyos directivos fueron ejecutivos que trabajaron en HSBC, antes BITAL, este último fue el banco que otorgó originalmente el crédito hipotecario a los padres de Mariel Bonilla, no sin antes hacerle renunciar al padre su crédito INFONAVIT, y posteriormente despedirlo injustificadamente por no querer reestructurar su crédito en UDI's. Es importante destacar que la madre falleció en 1992.

Actualmente existe una orden de lanzamiento del inmueble que habita Mariel Bonilla, dicha orden deriva del procedimiento fraudulento y viciado que constituye el juicio 1160/2010 radicado en el Juzgado Décimo Segundo especializado en materia financiera del estado de Puebla. Es decir, se configura una conducta delictiva por parte de los Juzgadores y parte actora que inicia en el 2003 en el Juzgado Décimo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla al emplazar a juicio a María Elvira Guadalupe DUMIT GARZÓN, fallecida once años antes. Esto sin contar que quienes se pretenden adjudicar el inmueble lo hacen sobre la base de cobrar interés ordinario y moratorio, lo cual constituye anatocismo, acordado también por el Juez en turno.

Lo más grave del caso es que aun haciéndose del conocimiento a los Juzgadores del fallecimiento de la Sra. DUMIT GARZÓN, siguieron notificándola; siendo los propios diligenciarios quienes supuestamente se constituyeron y cercioraron de que la Sra. DUMIT GARZÓN vivía en el domicilio señalado, diligencias que constan en autos.

También le fue solicitado al Tribunal Superior de Justicia una investigación independiente, pública, exhaustiva e imparcial respecto a los vicios procesales de este juicio , asimismo   informar de manera oficial de los avances del proceso, a efecto de garantizar la no repetición de actos delictivos en los Juzgados encargados de impartir justicia en este estado, de lo contrario, el Tribunal se convertiría en cómplice por aquiescencia de estos actos.

La solicitud fue realizada ya que este caso por sus propias características ante los procesos de impartición de justicia, trasciende un asunto entre particulares, para cuestionar y poner en duda por la vía de los hechos el carácter ético, legal y los criterios de los Juzgadores en los procedimientos para las resoluciones judiciales. Además de dejar al Juzgador al arbitrio de legitimar una ilegalidad o la inaplicación de una sentencia, situación que exige de una intervención apegada a los estándares internacionales en derechos humanos del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla.

2. Caso despojo por fraude a personas de la tercera edad:   De acuerdo al testimonio de los hijos de una pareja de personas de la tercera edad que adquirieron su vivienda hace 30 años. Cierto día en que se encontraba de visita en la casa de sus padres, tocó a la puerta un par de personas que iban a inspeccionar su casa porque ya la iban a habitar y exigían que los dueños y habitantes se salieran inmediatamente. Uno de los visitantes, de nombre José Epifanio Domínguez Arce, comentó que ya era dueño de la vivienda y mostró una escritura notariada del año 2012, con una firma falsa de un familiar de los señores de la tercera edad que había fallecido 10 años atrás.#

Al acudir a las instancias correspondientes para la defensa de su patrimonio, la familia encontró similitud con otros casos en que personas de la tercera edad que viven solos y cuyos familiares han emigrado, habían sido amedrentados de que sus casas estaban en juicio o que aparecían los dueños “reales” con documentación acreditada. Ante lo cual las personas de la tercera edad que tienen posibilidad de pagar a un litigante llevan sus juicios, en la mayoría de los casos han sido despojados de sus viviendas. Llama la atención la formalidad de los documentos que presentan para acreditar las propiedades estos “dueños reales”.

3.   Caso Libramiento Norte.   En el 2008 el entonces gobernador Mario Marín dio de manera directa la concesión a OHL para la construcción del Libramiento Norte. El 31 de diciembre de 2010 la misma legislatura, emitió los decretos de cambio de uso de suelo para la construcción de esta carretera. En 2012 la actual administración encabezada por Rafael Moreno Valle cancela la concesión a OHL, reconociendo que existieron una serie de irregularidades.

Otro aspecto importante a mencionar es la coordinación con Alter Consultores de México S.C., por medio de la Concesionaria Mexiquense S.A. de C.V., unión del grupo CONMEX-GRUPO OHL quienes comenzaron con la proyección para la construcción del proyecto carretero.   Pretendieron comprarpropiedades   agrícolas y habitacionales de   a 8 pesos el metro cuadrado, posteriormente ante la negativa de vender de los propietarios amenazaron con la entrada del ejército y la expropiación sin pago   alguno.

De manera contradictoria pretendían despojar de áreas de cultivo y de zonas urbanas, no solo para construir una carretera, sino también porque ya estaba proyectada la cuarta zona metropolitana Puebla-Tlaxcala que contempla plantas industriales y desarrollos inmobiliarios.

Destaca que en esta región existen un par de casas de 16 metros cuadrados, la mitad de metros cuadrados de las famosas casas de interés social.

Por cierto, Emilio Lozoya Austín, actual Director General de PEMEX, era integrante del consejo consultivo de OHL. A José Andrés de Oteyza Fernández, Presidente del Consejo de Administración de OHL-México, se le asocia con la crisis económica de finales de la década de los setenta, cuando era titular de la Secretaría de Patrimonio y Fomento Industrial con José López Portillo.

4. Desalojo forzado de vecinos de la Colonia Xilotzoni.   En junio de 2013 más de 100 familias fueron desalojadas de un predio de dos hectáreas ubicado en la Colonia Xilotzoni. Sin orden de desalojo el Juez del Noveno Juzgado de lo Civil José Hugo Salvador Jiménez y la Juez del Sexto Juzgado de lo Civil, legitimando los actos de los empresarios Juan Luis Flores Carpenter y Julio Alejandro Flores Pastrana, y con la ayuda de policías y pandilleros sacaron violentamente por la madrugada a los habitantes de las casas.

Según estos empresarios, los terrenos son de ellos desde 1949. Sin embargo, fue hasta el 2012 que iniciaron juicios civiles y penales. A esta irregularidad le debemos añadir que la delegación en Puebla de la SEDATU, informó que el predio conocido como colonia Xilotzoni se desprende del predio denominado Tulcingo Caleras de acuerdo a la resolución emitida por decreto del 17 de agosto de 1989, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de noviembre del mismo año y que por consiguiente son terrenos nacionales.

Es importante destacar que el promotor y gestor fue Don Delfino Flores Melga de 90 años, fue detenido, encarcelado en el CERESO de San Miguel, Puebla. Falleció en el interior del penal por falta de atenciones médicas y ante la negativa a la exigencia popular de trasladarlo a su domicilio.

5. Casos Infonavit:   Personas que por accidente de trabajo son incapacitadas por una secuela de enfermedad degenerativa que les impide laborar y se les pensiona por menos del 40%, en lugar de su pensión total a la que tienen derecho. Actualmente viven una situación de tensión ante Infonavit, ya que les siguen descontando de lo que perciben por su pensión como si estuvieran trabajando. Lo grave es que cuando se han acercado a Infonavit para poder reestructurar sus créditos, la respuesta es:   Si no puedes seguir pagando, regresa la casa.

Este tipo de contestaciones son un reflejo de la actitud discriminatoria que pone en riesgo a los trabajadores en general, al negarles el derecho humano a la vivienda, y al forzarlos a entregar la vivienda o endeudarse con otros préstamos para costear la defensa jurídica de su patrimonio. En este tipo de casos llama la atención que los dictámenes se encuentren por debajo del 50% de pensión, ya que por arriba de ese rango, se finiquitarían las deudas con INFONAVIT.

También hay casos en los que gestores faltos de principios, se aprovechan del desconocimiento y la necesidad de las personas, les tramitan el crédito para una vivienda cobrando cantidades superiores a los veinte mil pesos, y les hacen firmar contratos cuyas clausulas son abusivas y propician deudas impagables al pasar los años.

Valoración de Alternativas

Hemos concluido la mayor parte del pueblo mexicano se enfrenta a la exigencia y justiciabilidad del derecho humano a la vivienda de manera individualizada, cuando en realidad es un problema social, colectivo. Nos queda claro que existen formas altamente lucrativas que imponen y revisten de legalidad las empresas inmobiliarias con aquiescencia del Estado.

Por ello, es que resultado del Foro:   El Derecho Humano a la Vivienda, Legalidad de la Especulación Inmobiliaria , iniciaremos una Jornada Permanente de Lucha en Defensa de la Vivienda Popular, que tendrá como objetivo denunciar las prácticas fraudulentas y de especulación inmobiliaria efectuadas ya sea por instituciones públicas o privadas y sus intermediarios. Por lo cual, hacemos un llamado a todos los afectados en su derecho humano a la vivienda a unir esfuerzos para revertir esta política neoliberal. Asimismo los convocamos a promover como pueblo organizado, condiciones de exigibilidad y justiciabilidad de este derecho fundamental.

Atentamente

Tod@s   a organizarnos por el derecho humano a la vivienda

¡Queremos Vivienda Digna, No hacinamiento!

¡Alto a los desalojos forzados por especulación inmobiliaria!

¡Alto a los desalojos y desplazamiento forzado por megaproyectos!

Red de Defensa de los Derechos Humanos (REDDH)

Frente Nacional de Lucha por el Socialismo (FNLS)

Frente de Colonos Urbano Popular (FCUP)

Alianza Popular de Ciudadanos Unidos de Atlixco (APCUA)

 

 
   
 
 
 

 

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

 

 

 

 
 
 
 
 
 

 

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