| Estudios de casoLos estudios de caso que procedemos a presentar son indicativos y no
 limitativos, aclaración que realizamos en virtud de que los contratos 
        de
 protección afectan de manera significativa un alto porcentaje de 
        la contratación
 colectiva en México, estimable entre un 80 o 90 por ciento y,
 por lo tanto, no quisiéramos dejar la idea de que tan sólo 
        los casos que
 analizamos son aquellos en los que los trabajadores en México ven 
        afectados
 sus derechos de asociación y contratación colectiva.
 Las referencias de personas y organizaciones empresariales o sindicales
 que hacemos, responden a la información que en los sitios públicos
 de acceso a la información obtuvimos y no pretende más que
 reivindicar la libertad de asociación y la auténtica contratación 
        colectiva
 en manos de los trabajadores.
 Pero antes de entrar a los estudios de caso, estimamos conveniente
 traer a nuestro estudio una caracterización de los contratos de 
        protección
 que realizaran en el año 2000 por Arturo Alcalde y Graciela
 Bensusán, caracterización que además de ser muy acertada, 
        nos permitirá
 entender las diferencias que apreciemos entre los casos presentados.
 La indicada caracterización nos habla de sindicatos de protección
 secretos, sindicatos de protección semiencubierto y sindicatos 
        de protección
 abiertos y tiene que ver con el conocimiento que de las organizaciones
 sindicales tienen los trabajadores representados y alcances
 distintos por su conducta.
 Para el mismo efecto traemos también un segundo cuadro del indicado
 estudio, en el que se refieren las principales ocho demandas que
 para alcanzar la democracia sindical se detectan por los autores y el
 contexto en el que éstas se dan.
 Estamos seguros que tomando como elemento conductor de la revisión,
 limitada en espacio, que se hace en los estudios de caso, la comprensión
 el fenómeno será un tanto mejor.
 Wal-Mart
José Alfonso Bouzas Ortiz y Luis Oliver Reyes Ramos
1. La empresaOPERADORA WAL-MART, S. de R. L. de C. V. (wal-mart) se constituye
 como persona moral con ese nombre, en octubre de 2001, y el
 7 de enero del 2002 nombra administradores de personal y recursos
 humanos2 a varias decenas de personas dentro de las cuales se encuentra
 el licenciado Luis Manuel Díaz Mirón Álvarez, persona 
        a la que en
 particular referimos, por ser la encomendada a celebrar la contratación
 colectiva de la empresa en la ciudad de México.
 El licenciado Luís Manuel Díaz Mirón Álvarez 
        es licenciado en derecho,
 egresado de la Escuela Libre de Derecho, actualmente maestro
 de derecho laboral en la indicada institución y a través 
        de su página en
 Internet ofrece servicios que abarcan asesoría legal en materia 
        de derecho
 individual y colectivo del trabajo y de la seguridad social. Destaca de 
        su
 página que los servicios son ofrecidos abiertamente a empresas 
        para la
 revisión de contratos colectivos, elaboración de contratos 
        individuales,
 evaluación de peticiones de los trabajadores, asuntos de titularidad 
        de
 contratos colectivos, elaboración de convenios y reglamentos interiores
 de trabajo y asesoramiento legal en separación de personal.
 El despacho fue fundado en 1992, lo integran 16 abogados y pasantes
 de derecho y es el asesor de OPERADORA WAL-MART, S. de R. L.
 de C. V. desde su llegada a México.
 El licenciado Luis Manuel Díaz Mirón Álvarez en su 
        trayectoria
 profesional refiere haber sido presidente del consejo directivo nacional
 de la Asociación Nacional de Abogados de Empresa A. C. (anae)
 actualmente, ser miembro de su comisión de honor, haber sido presidente
 del comité laboral del Consejo Coordinador Empresarial, ser
 1 Es posible que con anterioridad operara con otra razón social.
 2 Este nombramiento, conforme a la legislación de sociedades mercantiles 
        de México otorga
 facultades al representante para realizar todas las funciones empresariales 
        relacionadas con la
 materia del nombramiento.
 130 José Alfonso Bouzas Ortiz y Luis Oliver Reyes Ramos
 miembro del Colegio de Abogados de México y de la Barra Mexicana
 de Abogados.
 Sin haberlo confirmado, suponemos que así como el licenciado Luis
 Manuel Díaz Mirón Álvarez representa a la empresa 
        como administrador
 de personal y recursos humanos en la Ciudad de México, los otros
 representantes con el mismo cargo que a la vez fueron designados deben
 representarla en igualdad de condiciones en las otras plazas en las que
 wal-mart tiene establecidos centros comerciales.
 Bajo la denominación de OPERADORA WAL-MART, S. de R. L.
 de C. V. se contrata también personal que labora en otras tiendas 
        que
 se integran al corporativo, entre otras: restorante El Portón, 
        panificadoras
 Superama, tiendas Superama, cafeterías vips y otras mas, razón
 por la que los resultados finales que ahora obtenemos, podrán verse
 distorsionados por el hecho de que los totales de personal afiliado a 
        las
 organizaciones sindicales y los de personal reconocido en cada almacén
 no necesariamente van a coincidir.
 En la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la ciudad de México,
 aparecen registrados 88 almacenes wal-mart y 60 panaderías del
 corporativo, por lo que por razones de tiempo y espacio, reducimos el
 estudio por ahora a éstos, dejando al margen otros giros y almacenes
 del consorcio.
 Tomamos en cuenta también que la contratación colectiva 
        se celebra
 por almacén, tienda o establecimiento y al respecto cabría 
        recordar que
 de acuerdo con la legislación laboral vigente, los sindicatos pueden
 ser:
 1. Gremiales, los formados por trabajadores de una misma profesión,
 oficio o especialidad.
 2. De empresa, los formados por trabajadores que prestan sus servicios
 en una misma empresa.
 3. Industriales, los formados por trabajadores que presten sus servicios
 en dos o más empresas en la misma rama industrial.
 131 Wal-Mart
 4. Nacional de industria, los formados por trabajadores que presten
 sus servicios en una o varias empresas de la misma rama industrial
 instaladas en dos o más entidades federativas.
 5. De oficios varios, los formados por trabajadores de diversas profesiones
 y que sólo podrán constituirse cuando en el municipio de 
        que se
 trate el número de trabajadores de una misma profesión sea 
        menor
 de 20. (Artículo 360 l ft).
 La anterior es una clasificación de las organizaciones sindicales 
        en
 función al radio de acción en el que operan, que el definirlo 
        por parte de
 las autoridades de trabajo se convierte en la primera forma de control
 que ejercen al otorgar la "toma de nota" que como se ha referido 
        en
 otras partes del informe es o corresponde al registro del sindicato ante
 las autoridades del trabajo, acto fundamental para que una organización
 sindical pueda cumplir su tarea.
 La contratación colectiva, por disposición del artículo 
        386 de la indicada
 ley, puede negociarse para una empresa o un establecimiento.
 Siendo esta última disposición la que posibilita el que 
        los contratos, en
 el caso de estudios, se celebren por almacén.
 Celebrar contratos colectivos por almacén tiene un sinnúmero 
        de
 inconvenientes para los trabajadores, inconvenientes de los que podríamos
 listar los siguientes:
 - No lo definen los trabajadores.
 - Los trabajadores tienen menos fuerza en la formulación y defensa
 de sus demandas.
 - Los trabajadores se ven aislados en el supuesto de huelga y/o cualquier
 otra acción que intenten realizar.
 2. Las representaciones sindicales en WAL-MART
 Los 88 almacenes referidos tienen celebrado número igual de contratos
 colectivos con dos sindicatos, uno nacional y otro local ( al respecto 
        tó-
 132 José Alfonso Bouzas Ortiz y Luis Oliver Reyes Ramos
 mese en cuenta la información vertida en los cuadros uno y dos); 
        lo que
 nos habla de que entre estas dos organizaciones sindicales comparten la
 representación una vez pulverizada y de que la celebración 
        de contratos
 por almacén no tiene otra razón más que ello, en 
        la medida en que son
 contratos colectivos iguales en los que consigna la siguiente cláusula: 
        "Este
 contrato surtirá sus efectos únicamente en la unidad de 
        LA EMPRESA
 ubicada en (domicilio del establecimiento)", delimitando así 
        su poder
 de acción y alcance a los trabajadores para el supuesto de que 
        en algún
 momento pretendieran ejercerlo.
 El Sindicato Nacional de Empleados y Trabajadores de Supermercados,
 Centros Comerciales Similares y Conexos de la República
 Mexicana, registrado en la Secretaría del Trabajo con el número
 3256 de registro de organizaciones sindicales y ante la Junta Local de
 Conciliación y Arbitraje del Distrito federal con el número 
        10/5691,
 organización sindical que pertenece a la Confederación de 
        Trabajadores
 Mexicanos (c. t. m.) es titular de 43 contratos de almacén y de
 dos contratos de oficinas administrativas del consorcio.
 La Asociación Sindical de Trabajadores, Empleados y Agentes de 
        las
 Casas Comerciales, Similares y Conexos del Distrito Federal registrado
 en la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito federal 
        con el
 número 3247 y es titular de 45 contratos de almacenes.
 El Sindicato Único de Trabajadores de la Industria del Pan y Similares
 del Distrito Federal es titular del contrato colectivo de 60 panaderías,
 registrado en la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito
 federal con el número 899.
 En la consecución de interpretación de datos obtenidos que 
        nos
 permitan ir estableciendo una línea sólida de argumentación, 
        es importante
 caracterizar a estas organizaciones sindicales, para lo que es
 el caso destacar lo siguiente:
 1. El Sindicato Nacional de Empleados y Trabajadores de Supermercados,
 Centros Comerciales Similares y Conexos de la República Mexicana,
 como con anterioridad lo señalamos, pertenece a la ctm; su secretario
 general es el señor: Francisco Flores Monterrosas, quien se encuentra
 133 Wal-Mart
 legitimado ante la Secretario del Trabajo con toma de nota vigente
 hasta el dos de mayo del 2012.
 La propia página de Internet en la Secretaría del Trabajo 
        y Previsión
 Social3 reportaba alrededor de 3,466 afiliados a esta organización, 
        sin
 embargo, si tomamos en consideración el número de trabajadores
 de cada una de las 43 tiendas en donde detenta la titularidad del
 contrato colectivo, apreciaremos que el dato no está actualizado,
 pues de acuerdo con nuestro cuadro uno, los trabajadores al servicio
 de los establecimientos analizados, considerando las 43 tiendas
 indicadas, con esto suman 3,790 trabajadores. De lo anterior, se
 puede concluir que este sindicato nacional se encuentra muy cerca
 de ser de la exclusividad de OPERADORA WAL-MART, S. de
 R.L. de C.V., es decir, la toma de nota es posible que sea utilizada
 exclusivamente por la indicada empresa, sin que podamos constatar
 la fecha en que se obtuvo para percatarnos respecto de si fue otorgada
 paralelamente al establecimiento de la cadena en México, visto 
        que la
 Secretaría del Trabajo, como parte de sus determinaciones recientes
 de poca fortuna, retiró de la página de Internet la información 
        que
 con anterioridad proporcionada sobre organizaciones sindicales y
 contrataciones colectivas.
 2. Por cuanto a la Asociación Sindical de Trabajadores, Empleados 
        y
 Agentes de las Casas Comerciales, Similares y Conexos del Distrito
 Federal, también perteneciente a la ctm, es titular de 45 contratos
 de almacenes y podemos referir que es una organización con más
 de 30 años de existencia pero que después de los primeros 
        tres años,
 una familia de apellido Warneros es quien lo dirige (ver cuadro tres),
 destacando también que cuenta con 2,960 trabajadores formalmente
 afiliados.
 3. Por cuanto al Sindicato Único de Trabajadores de la Industria 
        del
 Pan y Similares del Distrito Federal es una organización sindical 
        que
 surge en la década de los 20, su actual secretaria general es Sandra
 Esther Lascano Montoya quien forma parte de una familia de "representantes
 sindicales" que a lo largo de las últimas cinco décadas
 3 www.stps.gob.mx/areasdeatencion/DGRA/lid_f.htm
 134 José Alfonso Bouzas Ortiz y Luis Oliver Reyes Ramos
 han detentado la representación sindical en diversos sindicatos(ver
 cuadro cuatro), destacando que ella y otros miembros de su familia
 dirigen 20 organizaciones sindicales distintas, la mayoría con 
        radio de
 acción en el Distrito Federal y en algunos casos se trata de sindicatos
 nacionales.
 Apréciense las consecuencias del hecho, José Armando Lascano
 Montoya actualmente es secretario general del Sindicato Nacional
 Único de Trabajadores y Empleados de la Industria Alimenticia en
 General de la República Mexicana, fue secretario general del Sindicato
 Único de Trabajadores de la Industria del Pan y Similares del
 Distrito Federal y.
 Marcial Lascano Alcántara ha sido secretario general en tres periodos
 diferentes, es decir al ser reconocido como secretario general de
 una organización sindical, cualquier elemento se toma en consideración
 menos el hecho de que el reconocido tenga o no raíces en el
 sector que representa o visto de otra manera, ser secretario general
 de una organización sindical, es una actividad que se realiza como
 "profesión", hecho que posiblemente debamos considerar 
        de suma
 importancia en la existencia de los contratos colectivos de protección.
 En manos de esta familia está la representación de un total 
        de 10,941
 trabajadores, distribuidos en 20 organizaciones sindicales, destacando
 dentro de ellas que el Sindicato Mexicano de Trabajadores y Empleados
 del Comercio en General y Conexos del Distrito Federal, tiene
 2,187 trabajadores y el Sindicato de la Industria del Pan que nos ocupa,
 agremia a 2,148 trabajadores.
 Como es de suponer, la familia Lascano Montoya se recicla en los
 puestos sindicales para poder tener presencia convergente en más
 de uno de sus sindicatos.
 3. Contratación Colectiva en WAL-MART
 Respecto de los contratos colectivos celebrados con WAL-MART, la
 primera observación que podemos hacer es que con independencia 
        del
 135 Wal-Mart
 sindicato que sea titular del mismo, se firma un "machote" único 
        o tipo,
 e inauditamente a la vez que existen los más de cien contratos 
        colectivos
 a los que venimos haciendo referencia, existe un único reglamento 
        interior
 del trabajo aplicable en todos los establecimientos WAL-MART.
 Éste hecho evidencia que los términos de la contratación 
        colectiva los
 define la empresa. Se cumple con el protocolo de "celebrar" 
        la contratación
 colectiva tomando como piso, en general, lo que la Ley establece
 y remitiendo todas las disposiciones que posibilitan la flexibilidad en 
        el
 trabajo, al reglamento interior de trabajo. Es así que la cláusula 
        cuarta
 del contrato remite respecto de la hora de entrada y salida a labores 
        al
 indicado reglamento y la cláusula novena del mismo indica que la 
        empresa
 la establecerá de manera casuística.
 Por cuanto a salarios, los más altos son del monto de tres salarios
 mínimos y los más bajos alrededor de 25 por ciento superiores 
        al salario
 mínimo, encontrándose el promedio en dos salarios mínimos.
 Como se apreciará, en materia de jornada de trabajo existe una
 flexibilidad total y las indicadas cláusulas cuarta del contrato 
        colectivo y
 novena del reglamento son instrumentos para violentar la bilateralidad
 al respecto, establecida en el artículo 59 de la Ley Federal del 
        Trabajo
 en la determinación negociada de la hora de entrada, salida y de 
        los
 tiempos de descanso. Las consecuencias son claras, de acuerdo con el
 contrato colectivo que reiteramos, se remite al reglamento único 
        interior
 del trabajo, la empresa está facultada y lo hace, para moverse 
        a discreción
 las jornadas de los trabajadores por lo cual, si de alguna manera se
 pudiera pensar que no son tan malos los salarios, en tanto que pueden
 alcanzar incluso el monto de tres salarios mínimos, en estas condiciones
 sería difícil afirmarlo ya que los trabajadores quedan a 
        disposición de la
 empresa las veinticuatro horas del día.
 En materia de días de descanso, siguiendo la lógica anterior, 
        la
 empresa también esta facultada para determinarlos pudiendo incluso
 modificar el día de descanso semanal e informar al trabajador en 
        el
 último momento. Estas cuestiones no son de segunda importancia 
        y
 en la historia del trabajo, desde siglos atrás han representado 
        aspectos
 importantes en las condiciones de trabajo que como conquistas, se
 deberían determinar bilateralmente en el contrato colectivo y por 
        el
 136 José Alfonso Bouzas Ortiz y Luis Oliver Reyes Ramos
 contrario, actualmente alcanzan la verticalidad absoluta en el contexto
 de las flexiblidades necesarias a la modernidad en el trabajo, mediante
 instrumentos tan perversos como lo es el contrato de protección.
 También, en términos del contrato colectivo, se garantiza 
        la polivalencia
 porque queda facultada la empresa para cambiar de clasificación
 a los trabajadores, es decir, para reasignarles actividades discrecionalmente.
 Por cuanto a la cláusula de exclusión en su expresión 
        fascista de
 separación de la organización sindical, conlleva perder 
        el derecho a la
 estabilidad en el empleo simplemente a solicitud del sindicato, lo que
 garantiza la no disidencia sindical y, por su parte, la que podríamos
 considerar como positiva, la cláusula exclusión, aplicada 
        en el ingreso
 de los trabajadores, resulta ser una clara simulación en tanto 
        que es del
 dominio común que la empresa convoca trabajadores de forma pública,
 los somete a pruebas y procedimientos de selección y en el momento 
        en
 que los contratan los hacer firmar su afiliación a la organización 
        sindical,
 expediente con el cual el sindicato queda satisfecho y los trabajadores
 tienen poco o nada qué ver con la organización.
 En materia de cuotas sindicales atenderlo al margen de los trabajadores
 es la regla que garantiza la no vinculación con la organización 
        al
 grado de que no se enteran de la cantidad que la organización recibe
 por cada uno de ellos y tampoco se les descuenta de su salario. En todos
 los casos, la empresa cubre al sindicato en concepto de cuotas sindicales
 un cierto porcentaje en función de número de trabajadores 
        y definido
 en salarios mínimos, el sindicato queda satisfecho y los trabajadores 
        no
 tienen cuentas qué pedir.
 Por último, los incrementos salariales que se otorgan en las revisiones
 se mueven dentro del porcentaje que de manera oficial se
 establecen.
 Como única particularidad de los contratos colectivos vigentes 
        en
 las panaderías del consorcio, conviene referir que el trabajo, 
        como
 históricamente se ha hecho, se paga a destajo, lo que permite a 
        los
 trabajadores sobre todo a los reposteros, ganar mejores ingresos cuando 
        la demanda es mayor y mediando jornadas intensivas de trabajo,
 vieja forma de incremento de productividad vigente en la flexibilidad.
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