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Año 3. No.182. del 18 al 24 de abril 2009.

México,D.F.

www.frecuencialaboral.com: Premio Comunicación Alternativa

 

Es Adversa Dicen Cooperativistas

APRUEBAN LEY DE COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRESTAMO

Por María de Lourdes Martínez González

Los Senadores de la República aprobaron la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, el pasado miércoles 15 de abril del 2009, en la cual se reconoce que no son lucrativas y, a pesar de ello, quedarán obligadas a pagar el Impuesto Sobre la Renta y todas las obligaciones fiscales que tiene la banca especulativa y con fines de lucro.

En esta ley se reconoce que las cooperativas de ahorro y préstamo forman parte del sistema financiero mexicano cuyo objetivo es atender al sector social, sin ánimo especulativo y sin fines de lucro.

Juan Francisco Gutiérrez Mota, asesor jurídico de la Alianza Cooperativa Nacional (Alcona) advirtió que esta nueva ley da un trato igual a lo que en su esencia es desigual.

Explicó que mientras un banco cobra tasas de interés por préstamo, que van del 100 al 120 por ciento, una cooperativa de ahorro cobra a sus socios 36 por ciento, sólo para mantenerse.

Esta nueva ley aún no entra en vigor, tendrá que ser ratificada en la Cámara de Diputados, por lo cual los integrantes de la Alianza Cooperativa Nacional –quienes el día en que se aprobó la nueva ley se manifestaron afuera del Senado con pancartas de protesta- anunciaron que harán gestiones ante los diputados federales para tratar de que las cooperativas de ahorro queden exentas del pago de algunos impuestos y garanticen su sobrevivencia.

“Esas normas que se aprobaron no son adecuadas para el tipo de sociedad que somos. Evidentemente con la aplicación de esta ley y al tratar de homologarnos con los bancos, cobrarán el Impuesto al Valor Agregado, el Impuesto Empresarial a Tasa Única, el Impuesto Sobre la Renta y todos los demás impuestos que se generen para los bancos”.

Señaló que esa política podría acabar con los fondos de las cooperativas de ahorro y préstamo, las cuales cobran intereses muy bajos, comparados con el mercado financiero, en beneficio de sus socios y sólo para mantenerse activas.

“Al meterlas en un marco financiero se rompe su esquema social, tendría que subir sus tasas de interés y a la larga se tendrían que extinguir, porque se le imposibilita a servir como entes de ayuda social y brindar servicios de asistencia. Ha sido una lucha de más de 8 años. Logramos que algunos funcionarios de la Secretaría de Hacienda y senadores entendieran que las cooperativas de ahorro no son intermediarias financieras, no son especulativas y por lo tanto ese marco normativo que aprobaron no les corresponde”.

Pero curiosamente a finales de noviembre del 2008, Hacienda cerró las puertas a la negociación con los cooperativistas y dieron su aval a la nueva ley de sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, la cual es una copia fiel de la Ley de Ahorro y Crédito Popular junto con las Instituciones Bancarias.

El asesor jurídico de Alcona, comentó que están de acuerdo en que las cooperativas sean reguladas, pero bajo un esquema normativo adecuado.

Dentro del debate en el Senado de la República para la aprobación de la Ley para Regular las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, el senador Ricardo Monreal, coordinador del Partido del Trabajo sostuvo que casi el 50 por ciento de cooperativas con registro legal constituidas formalmente, no han sido escuchadas y reclaman ser escuchadas en un instrumento jurídico que será aplicable a ellos los miembros de estas cooperativas.

Por su parte el Senador por el Partido Acción Nacional, Jorge Andrés Ocejo Moreno, quien presentó el dictamen que fue aprobado, el pasado 15 de abril del 2009 en el Senado de la República, sostuvo que durante más de año y medio se realizaron foros, en los que participaron especialistas nacionales e internacionales, reuniones de trabajo en los que los involucrados en el tema, permitieron redactar algunas de las iniciativas que fueron complementándose para buscar el mayor consenso posible.

Ocejo Moreno explicó el contenido de la nueva Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo:

“Durante los últimos ocho años las sociedades cooperativas  de ahorro y préstamo han estado reguladas en forma inadecuadas por la Ley de Ahorro y Crédito Popular, a las sociedades  cooperativas durante estos  últimos años, se les fue dando poco a poco un trato de  intermediario financiero,  de entidad financiera y lucrativa, lo que desvirtuó su naturaleza y a encasilló en una legislación que no les correspondía.

        Los principios rectores del nuevo marco legal para la regulación de las  sociedades cooperativas de ahorro y préstamo se fundan en lo siguiente:

        Respetar la naturaleza y forma de organización de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo como sociedades  sin fines de lucro pertenecientes al sector social de la economía.

        Contar con un registro de todas las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, sin excepción, independientemente  de su tamaño o ubicación geográfica, a fin de impulsar  la integración, crecimiento y desarrollo del sector.

        Se reconocen las  autorizaciones y demás actos administrativos expedido a  favor de sociedades cooperativas de ahorro y préstamo al amparo de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, manteniendo su total validez al incorporarse a la nueva Ley que regulará su actividad.

        Se reiteran finalmente las facultades que por ley corresponden a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, como son las de autorización, supervisión, regulación y sanción del sector, a fin de  fomentar su sano desarrollo, pero ante todo la protección de los socios ahorradores.

        Los temas fundamentales del nuevo marco legal para la  regulación de  las sociedades de ahorro y préstamo se resumen en lo siguiente:

        Las sociedades cooperativas de ahorro préstamo en este nuevo marco jurídico, reciben el reconocimiento de su naturaleza y forma de organización como sociedades sin fines de lucro como integrantes del  sector social de la economía, sus operaciones y actividades de ahorro y préstamo, es decir, captación de ahorros y su colocación a través de préstamos, únicamente las realizan con sus socios, no con el público en general. Esta característica hace que las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo no sean consideradas en la ley  como intermediarios financieros.

        Lo anterior conlleva a señalar, de forma positiva en los artículos 3, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores  y 103 de la Ley de  Instituciones de Crédito, la distinción de estas sociedades del resto de los integrantes del sector financiero.

        Además en lo que respecta a la Constitución, organización y funcionamiento de las  sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, quedan reguladas única y exclusivamente en la Ley General de Sociedades Cooperativas.

        Por lo que respecta a otros temas del proyecto como son, la nueva Ley prevé que comprenderán en el nivel básico de operación, las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo  y sociedades financieras populares, cuyos activos totales no superen  el equivalente a dos y medio millones de UDIS, los cuales no requerirán  autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y estarán sujetas a una regulación mínima.

        Se establecen niveles de operación uno al cuatro, de sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, cuyas operaciones serán de acuerdo al tamaño y capacidad, además de que éstas sólo podrán ser aquellas que estén acordes con la naturaleza de cooperativa.

        No podrán realizar operaciones  especulativas  con los ahorros de asociados, situación muy importante, se prevé que previo a la emisión o modificación de las disposiciones de carácter general, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores deberá hacerlas del conocimiento  del sector cooperativo y de ahorro y préstamo, para que éste también  pueda someter a la consideración de dicha  comisión, sus comentarios respecto de los anteproyectos que pudiera tener en mente  la Comisión Nacional Bancaria.

        Se establece que en el régimen de delitos, sanciones y notificaciones, la facultad de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores de amonestar e incluso de abstenerse de sancionar.

        En cuanto a la Ley de Ahorro y Crédito Popular para hacerla congruente, se hicieron modificaciones a esta ley para adecuar  la regulación, supervisión, organización y funcionamiento de las  sociedades financieras  populares a su naturaleza y constitución de carácter mercantil, financiero y sí lucrativo.

        Las sociedades financieras populares podrán integrarse libremente en  organismos  auto regulatorios, se establecen las disposiciones para incluir  en esta ley al sector rural como son las sociedades financieras comunitarias y sus organismos de integración.

        En cuanto a la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, se reconoce que el sistema  financiero tiene dos grandes sectores, lo cual no se expresaba  en esa ley en este momento, no está expreso en este momento, con la reforma sí quedan expresados los grandes  sectores; el primero que corresponde  a las entidades  financieras constituidas  con base a las leyes mercantiles y financieras, correspondientes al sector público y privado, y el segundo sector que corresponde  a sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, y que son  sociedades constituidas al amparo de la Ley General de Sociedades Cooperativas e Integrantes del Sector Social de la Economía.

        Es muy importante que sea incluido en todas estas reformas al sector rural,  en el proyecto de decreto se toma en cuenta  que todas aquellas consideraciones incorporadas  en las iniciativas referentes a las sociedades  financieras del sector rural, queden incluidas, con la reforma propuesta a la Ley de Ahorro y Crédito Popular, se impulsará el sano desarrollo y prudente desarrollo de dicho sector para mejorar sus condiciones de vida y fomentar el desarrollo de actividades primarias del país, además se establecen las bases de organización financiera  de este sector rural a reconocerles sus propias figuras asociativas, basadas en principios mutualistas, solidarios, de integración económica  y territorialidad, dichas figuras son: las organizaciones financieras comunitarias y  los organismos de integración financiera rural”.

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

 

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