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No.140. del 28 jun a 04 jul 2008. México,D.F.

www.frecuencialaboral.com: Premio Comunicación Alternativa

Publica Diario Oficial

NUEVA FECHA PARA DERECHO DE OPCIÓN

Por María de Lourdes Martínez González

 

El nuevo plazo para que los empleados públicos decidan quién manejará sus fondos para el retiro, PensiónISSSTE o a banca privada ya es oficial, será hasta el 14 de noviembre del 2008

El pasado viernes 27 de junio del 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación que los Trabajadores que al 30 de junio de 2008 no hayan comunicado a través del Documento de Elección el ejercicio de dicho derecho, se les extenderá el plazo para hacerlo hasta el 14 de noviembre de 2008.

“En caso de que al 14 de noviembre de 2008 los Trabajadores no hayan comunicado a través del Documento de Elección el ejercicio de su Derecho de Opción por cualquier causa, les será aplicado lo dispuesto en el artículo décimo transitorio del Decreto, con acceso al resto de las prestaciones y seguros contenidos en la Ley”.

A continuación reproducimos textualmente, la publicación del Diario Oficial de la Federación con fecha 27 de junio del 2008:

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE OPCIÓN QUE TIENEN LOS TRABAJADORES DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS QUINTO Y SÉPTIMO TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

   ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMAN el título del Capítulo V y los artículos 20, fracción III; 24, fracción I; 26, fracción VI; 30, párrafo primero; 35, párrafo primero; 36; 37; 42; 44; 45, párrafo segundo, y 46, párrafos primero y segundo; se ADICIONAN los artículos 31 con un párrafo tercero, y 35 con un párrafo segundo; y se DEROGA el párrafo segundo del artículo 30, del Reglamento para el ejercicio del derecho de opción que tienen los trabajadores de conformidad con los artículos quinto y séptimo transitorios del Decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para quedar como sigue:

   Artículo 20.

   I. y II .

III.  Indicar al Instituto el rubro que se solicita sea revisado, así como entregarle los documentos necesarios para su validación y corrección, previstos en el artículo 16 de este Reglamento.

   Artículo 24 .

I.  Improcedente: en aquellos casos en los que no existen elementos para sustentar la solicitud de revisión con la información que conste en los documentos que presenten los Trabajadores, o en los archivos de las Dependencias y Entidades en las que el Trabajador manifieste haber prestado servicios, o cuando la presentación de dicha solicitud sea posterior al 15 de agosto de 2008 en términos del artículo 36, fracción I de este Reglamento, o

  

  

   Artículo 26.

  

   I. a V.

VI.  Opciones del Trabajador, explicando que, con base en la información antes señalada, hasta el 14 de noviembre de 2008 tiene el derecho a:

         a. y b.

   VII. a XI.

   Artículo 30. Las Dependencias y Entidades deberán notificar a los Trabajadores que al 31 de mayo de 2008 no les hayan comunicado el ejercicio de su Derecho de Opción, que se estará a lo dispuesto por el artículo 35 del Reglamento.

   (Se deroga el párrafo segundo).

   Artículo 31.

  

   El Comité al que se refiere el artículo trigésimo tercero transitorio del Decreto podrá establecer mecanismos distintos al señalado en el párrafo anterior, para que los Trabajadores comuniquen a las Dependencias y Entidades la elección que realicen durante el plazo que tengan para el ejercicio de su Derecho de Opción, en términos del presente Reglamento.

Capítulo V

De los Trabajadores que no Ejerzan su Derecho de Opción en el Plazo Otorgado por el Decreto

   Artículo 35. Con el fin de respetar el ejercicio del Derecho de Opción en los términos de lo dispuesto por el artículo séptimo transitorio, último párrafo, del Decreto, a los Trabajadores que al 30 de junio de 2008 no hayan comunicado a través del Documento de Elección el ejercicio de dicho derecho, se les extenderá el plazo para hacerlo hasta el 14 de noviembre de 2008.

   En caso de que al 14 de noviembre de 2008 los Trabajadores no hayan comunicado a través del Documento de Elección el ejercicio de su Derecho de Opción por cualquier causa, les será aplicado lo dispuesto en el artículo décimo transitorio del Decreto, con acceso al resto de las prestaciones y seguros contenidos en la Ley.

   Artículo 36. Para efecto de lo dispuesto en el párrafo primero del artículo anterior, los Trabajadores que no hubieran presentado solicitudes de revisión o ejercido su Derecho de Opción al 30 de junio de 2008, podrán solicitar directamente ante el Instituto la revisión de su tiempo de cotización, fecha de nacimiento o Sueldo Básico. En este caso se aplicará lo previsto en el Capítulo III, Sección IV del presente Reglamento, con las salvedades siguientes:

I.  Los Trabajadores deberán iniciar el procedimiento entre el 1o. de julio y el 15 de agosto de 2008;

II.  El Instituto deberá remitir la solicitud a las Dependencias y Entidades en las que el Trabajador manifieste haber prestado sus servicios, en un plazo no mayor a diez días hábiles a partir de su recepción;

III.  Las Dependencias y Entidades deberán remitir al Instituto la información actualizada del Trabajador, en un plazo no mayor a los veinte días hábiles posteriores, y

IV.  El Instituto deberá resolver la solicitud de revisión en un plazo no mayor a los cinco días hábiles siguientes, y notificará a los Trabajadores lo conducente dentro de los ocho días hábiles subsecuentes.

   Artículo 37. Las Dependencias y Entidades, sujetándose en lo conducente al Capítulo VI del Reglamento, deberán notificar a los Trabajadores que no hayan manifestado su elección en los plazos referidos, que se aplicará lo dispuesto en el artículo 35, párrafo segundo, del mismo.

   Artículo 42. Las Dependencias y Entidades deberán poner a disposición del Instituto la Relación Electrónica, a través de los formatos y procedimientos establecidos en el SIRI, a más tardar el 20 de julio de 2008 en los casos de los Trabajadores que hayan ejercido su Derecho de Opción al 30 de junio del mismo año, y a más tardar el 28 de noviembre de 2008 para los Trabajadores que hubieran ejercido dicho derecho al 14 de noviembre del año referido.

   Artículo 44. El Instituto, a más tardar el 31 de julio de 2008, deberá entregar a la Secretaría la lista de Trabajadores que hayan ejercido su Derecho de Opción al 30 de junio del mismo año, y a más tardar el 28 de noviembre, la lista de los Trabajadores que hubieran ejercido dicho derecho al 14 de noviembre del año referido, especificando lo siguiente:

   I. a III.

   Artículo 45.

   I. y II. .

   El Instituto deberá proporcionar la información antes señalada a la Secretaría, a más tardar el 30 de septiembre de 2008, tratándose de los Trabajadores que hubieran ejercicio su Derecho de Opción a más tardar el 30 de junio del mismo año.

  

   Artículo 46. El Instituto, tratándose de los Trabajadores a los que se les haya extendido el plazo para el ejercicio de su Derecho de Opción al 14 de noviembre de 2008, deberá informar a la Secretaría el cálculo definitivo de los Bonos de Pensión de acuerdo con lo indicado en el artículo anterior, una vez que se cuente con la elección de los Trabajadores y éstos hayan optado por dichos Bonos.

   A más tardar el 28 de noviembre de 2008, el Instituto deberá informar a la Secretaría lo previsto en el párrafo anterior.

  

TRANSITORIOS

   PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

   SEGUNDO.- El Comité al que se refiere el artículo trigésimo tercero transitorio del Decreto, podrá ejercer la facultad a que se refiere el artículo 31, párrafo tercero del Reglamento, con posterioridad a los 60 días naturales de la entrada en vigor del presente instrumento.

   Sin perjuicio de lo anterior, dicho Comité podrá determinar procedimientos y criterios aplicables a efecto de garantizar el ejercicio del Derecho de Opción por parte de los Trabajadores, en lo no previsto por el Reglamento.

   TERCERO.- A efecto de agilizar la resolución de las solicitudes de revisión mediante acreditación documental ante las Dependencias y Entidades, presentadas o que se presenten del 18 al 30 de junio de 2008, el Instituto dispondrá de 40 días hábiles para validar los ajustes al Sueldo Básico, al tiempo de cotización o a la fecha de nacimiento de los Trabajadores.

   CUARTO.- Las solicitudes de revisión presentadas ante el Instituto hasta el 30 de junio de 2008, se tramitarán y resolverán en los términos previstos en el Capítulo III, Sección IV del Reglamento, sin perjuicio de que los Trabajadores ejerzan su Derecho de Opción hasta el 14 de noviembre del mismo año.

   Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a los veintiséis días del mes de junio de dos mil ocho.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa .- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Agustín Guillermo Carstens Carstens .- Rúbrica.

 

 

 

 

No.140. del 28 jun a 04 jul 2008. México,D.F.

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