Año 6. No. 326. del 26 feb al 03 mar 2012

Portal Semanario
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PÁGINA SOLIDARIA

En Solidaridad Públicamos Textualmente

 

Asunto: Denuncia

 

Mexico DF a 21 de Febrero de 2012

 

HECHOS

 

 

En múltiples ocasiones nos dirigimos por escrito a la delegación con la finalidad de obtener información relativa al permiso de construcción, al otorgamiento de uso de suelo y toda la información posible respecto de la construcción que se está llevando a cabo en el predio ubicado en calle céfiro 120 Col Pedregal de Carrasco CP 04700, mismo que por donación forma parte desde un inicio de la unidad habitacional Villa Panamericana en Pedregal de Carrasco, y a pesar de la formalidad con la que ejercimos nuestro derecho de petición ante las autoridades delegacionales competentes jamás se nos brindo ningún tipo de respuesta, razón suficiente para asumir cabalmente que fueron atropellados nuestros derechos tal y como se observa en la siguiente clausula: Capítulo III De la acción pública:

Artículo 100. Quienes resulten afectados, en los términos de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, pueden ejercitar acción pública ante las autoridades Competentes de la Administración Pública, cuando se estén llevando a cabo Construcciones, cambios de usos o destino del suelo u otros aprovechamientos de Inmuebles que contravengan lo establecido en esta Ley, en su reglamento y en los programas.

PAOT

Incluye reformas al 11 de agosto de 2006, publicadas en la GODF

En consecuencia los vecinos organizados realizamos un paro de circulación vehicular en la calle céfiro con la finalidad de hacer pública la omisión de las autoridades el cual tuvo como resultado que se agendara una audiencia programada para el día miércoles 8 de febrero en donde se daría inicio una mesa de trabajo en donde participarían todas las autoridades que participaron de manera previa en la autorización de la obra referida y los representantes de los comités ciudadanos solicitantes, deseamos hacer de su conocimiento que nos constituimos en la delegación en la fecha y hora señalada, en ella participaron por parte de la delegación Coyoacán el Lic. José Lucario Matinez representante de la Dirección Jurídica y Patricia Bermúdez Subdirectora de Asistencia Legal quienes en lo que importa se limitaron a mostrarnos el proyecto de obra presentado por el actual dueño del predio.

En lo tocante a la autorización y certificación del uso de suelo o cambio de uso de suelo, nos causo un gran extrañamiento que no obstante de haber constituido buena parte de los puntos álgidos de nuestras peticiones realizadas por escrito y de viva voz durante la audiencia, jamás se nos dio razón de los criterios aplicados para conceder la autorización correspondiente y mucho menos aun se nos mostro documentación alguna oficial o extraoficial referente a los estudios que la Ley General de Obras y Desarrollo Urbano tiene previstos como protocolo insoslayable para estos casos como lo son el estudio previo del impacto urbano y ambiental tal y como lo prevé la siguiente clausula:

La Secretaría emitirá dictamen fundado y motivado, en respuesta a la solicitud de estudio de impacto urbano o urbano-ambiental y se publicará, con cargo al interesado en un diario de mayor circulación.

 

Sin el cumplimiento de este requisito no podrá otorgarse ninguna licencia. El contenido y procedimiento de tramitación del estudio de impacto urbano o urbano-ambiental se establecerá en la reglamentación de esta Ley. En lo que respecta al dictamen del estudio de impacto ambiental, seguirá emitiéndose por la Secretaría del Medio

(ADICIONADA, G.O. 08 DE ABRIL DE 2005)

19. ESTUDIO DE IMPACTO URBANO

Previo al registro de cualquier Manifestación, Licencia, Permiso o Autorización, quienes pretendan llevar a cabo alguno de los siguientes proyectos, requerirán el dictamen de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda en materia de Impacto Urbano o Urbano- Ambiental:

tampoco se nos mostro ningún documento expedido por protección civil, instancia que de manera obligada debió haber participado debido a que se están haciendo excavaciones en suelo completamente petrificado a menos de 15 metros de una estación de distribución de gas con ductos subterráneos que abastecen a toda la unidad habitacional. Por tal motivo denunciamos que se transgredió la ley.

Tal situación, sin romper las leyes de la lógica y la razón nos lleva ineludiblemente a asumir que la delegación de manera irresponsable y al vapor extendió los permisos de uso de suelo sin haber conformado un comité técnico como lo exige la ley para evaluar la procedencia de las iniciativas del promovente tal y como se encuentra previsto en la siguiente clausula:

II. Para la tramitación de las solicitudes de cambio de uso del suelo, se observará el siguiente procedimiento:

 

(REFORMADO, G.O. 29 DE ENERO DE 2004)

b) El Comité estará integrado por: Un representante del titular de la Delegación correspondiente. Un representante por cada una de las dependencias siguientes: Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, Secretaría de Transportes y Vialidad, Secretaría de Desarrollo Económico, Sistema de Aguas de la Ciudad de México y de la Dirección General de Protección Civil.

e) El Comité Técnico sesionara de acuerdo a la demanda de solicitudes de cambio de uso del suelo recibidas o al menos una vez al mes. En el caso de aquellas constancias, certificados, certificaciones, permisos, licencias, Autorizaciones, registros de manifestación de construcción y demás documentos oficiales que hubieran sido emitidos por error, dolo o mala fe, la Administración Pública del Distrito Federal, por conducto de la dependencia competente, declarará la nulidad

del acto de que se trate. También podrá revocarlo de oficio cuando no cumpla con el marco legal vigente, sobrevengan cuestiones de interés público o, en su caso, promoverá el procedimiento de lesividad ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, en los términos de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, independientemente de las responsabilidades administrativas o penales que resulten.

a) Deberá instalarse un Comité Técnico , coordinado por la Secretaría, con el fin de atender las solicitudes de cambio de uso del suelo. Este Comité analizará y dictaminará dichas solicitudes, atendiendo a lo señalado en la fracción anterior.

(REFORMADO, G.O. 29 DE ENERO DE 2004)

b) El Comité estará integrado por: Un representante del titular de la Delegación correspondiente. Un representante por cada una de las dependencias siguientes: Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, Secretaría de Transportes y Vialidad, Secretaría de Desarrollo Económico, Sistema de Aguas de la Ciudad de México y de la Dirección General de Protección Civil.

 

También derivado de entrevista con autoridades de la delegación nos indicaron que tomarían cartas en el asunto para verificar nuestra queja y para tal efecto programaron para el día viernes 17 de febrero la visita de un representante de protección civil al área en cuestión, y en dicha visita el funcionario externo que a protección civil jamás se le había solicitado ningún dictamen, también es relevante el comentario externado por el también participante en representación de Gas Natural quien manifestó que por la naturaleza del suelo y la enorme cantidad de vibraciones generadas en tan prolongado e ininterrumpido proyecto tendrian un impacto negativo en las distintas uniones de los ductos de gas

También deseamos denunciar el agravio que nos causa la construcción en comento que pretende construir 6 edificios cada uno con 24 departamentos, lo anterior se debe a que derivado de la audiencia es presumible la inexistencia del visto bueno del Sistema de Aguas de la ciudad de México, independientemente de ello, el 93% de las construcciones en torno a al proyecto en inicio de construcción lo constituyen edificios de 5 pisos en adelante, la demanda de agua nos es cubierta en forma racionada por insuficiencia en el abastecimiento, esto es apreciable ya que a diario después de determinadas horas de servicio, el agua se extingue por completo en todos y cada uno de los departamentos de todos los edificios de la zona y en lo que respecta al drenaje de aguas negras el drenaje también es insuficiente bastara citar el nauseabundo olor a heces fecales que emana de todas las alcantarillas y que se respira en todas las Rinconadas de la Villa Panamericana y en las unidades habitacionales contiguas, lo cual se reproduce en flagrante e ineludible deterioro de la calidad de vida de todos los que ahí vivimos, para convalidar nuestro agravio cotidiano en este sentido, bastara añadir que esta situación en modo alguno pasa desapercibida a las autoridades de la demarcación debido a que ellos mismos tienen muy presente las deficiencias que de manera cotidiana nosotros vivimos y que ya hemos vertido en el cuerpo de esta denuncia, prueba de ello lo señalado por la Dirección General de Obras Y Desarrollo Urbano en su PROGRAMA DELEGACIONAL DE DESARROLLO URBANO DEL 2011, que en lo tocante, cita textualmente:

 

Drenaje y Alcantarillado

La Delegación Coyoacán cuenta actualmente con un 95% de nivel en el servicio de drenaje. El 5% faltante se debe a que algunas zonas de la delegación se encuentran en suelo rocoso de basalto fracturado , por lo cual algunas partes carecen de infraestructura suficiente en drenaje; este rezago se concentra en la zona de los Pedregales

…………..

En el tema de los riesgos existentes, el mayor porcentaje lo constituyen los de tipo hidrometeorológico ya que durante el periodo de lluvias, la delegación se enfrenta al problema de las inundaciones y encharcamientos derivados de la falta de red de drenaje en zonas como Los Pedregales , específicamente en avenidas correspondientes a las colonias Santo Domingo , Adolfo Ruiz Cortines y Ajusco.

 

……………

 

Infraestructura, Agua Potable y Drenaje

En materia de infraestructura, las condiciones a la fecha ubican a esta delegación entre las mejor dotadas en agua potable y drenaje. No obstante lo anterior, algunas de las colonias populares y las zonas con mayor densidad de población presentan problemas por falta de presión y horas sin el servicio .

La infraestructura y los servicios presentan un buen nivel con respecto a los parámetros del Distrito Federal ; sin embargo, las carencias aun existen en algunas zonas que deben ser atendidas antes de dar paso a políticas de saturación o aprovechamiento de las redes existentes .

Entre las principales carencias en este aspecto está la poca factibilidad de aumento en la dotación de agua potable por las características del terreno en zonas como Los Pedregales . También es posible observar una carencia del servicio de drenaje que en época de lluvias ocasiona graves problemas de inundación.

Si bien en términos generales Coyoacán cuenta con equipamiento y servicios adecuados, éstos no cubren en su totalidad las necesidades de la población. Una vez más se notan las carencias en las zonas populares que requieren de atención en este aspecto.

 

………….

 

Del control del desarrollo urbano y el ordenamiento territorial

(REFORMADO PRIMER PARRAFO, G.O. 29 DE ENERO DE 2004)

Artículo 60.- Quienes pretendan llevar a cabo una obra, instalación o aprovechamiento urbano, público o privado, deberán presentar previamente a la solicitud de las licencias, autorizaciones o manifestaciones que correspondan en los términos de esta Ley y su reglamentación, el estudio de impacto urbano o urbanoambiental, en los siguientes casos:

Capítulo VII

Del control del desarrollo urbano y el ordenamiento territorial

(REFORMADO PRIMER PARRAFO, G.O. 29 DE ENERO DE 2004)

Artículo 60.- Quienes pretendan llevar a cabo una obra, instalación o aprovechamiento urbano, público o privado, deberán presentar previamente a la solicitud de las licencias, autorizaciones o manifestaciones que correspondan en los términos de esta Ley y su reglamentación, el estudio de impacto urbano o urbanoambiental, en los siguientes casos:

I . Cuando se rebasen en forma significativa las capacidades de la infraestructura y los servicios públicos del área o zona donde se pretenda ejecutar;

II. Cuando su ejecución genere afectaciones en otras áreas o zonas del Distrito

Federal;

(REFORMADA, G.O. 29 DE ENERO DE 2004)

III. Cuando pueda afectarse negativamente el espacio, la imagen y el paisaje urbano y el paisaje natural, así como a la estructura socioeconómica; y

IV. Cuando signifique un riesgo para la vida o bienes de la comunidad o al patrimonio cultural, histórico, arqueológico o artístico .

(REFORMADO, G.O. 23 DE FEBRERO DE 1999)

La reglamentación de esta Ley establecerá las características de las obras, aprovechamientos o zonas que requieran de este estudio, determinando los casos y magnitudes específicos a que se refieren las fracciones de este artículo. En lo que se refiere al ambiente, deberán observarse las disposiciones jurídicas aplicables.

(REFORMADO, G.O. 29 DE ENERO DE 2004)

La Secretaría emitirá dictamen fundado y motivado, en respuesta a la solicitud de estudio de impacto urbano o urbano-ambiental y se publicará, con cargo al interesado en un diario de mayor circulación.

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Incluye reformas al 11 de agosto de 2006, publicadas en la GODF

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(REFORMADO, G.O. 29 DE ENERO DE 2004)

Sin el cumplimiento de este requisito no podrá otorgarse ninguna licencia . El contenido y procedimiento de tramitación del estudio de impacto urbano o urbano-ambiental se establecerá en la reglamentación de esta Ley. En lo que respecta al dictamen del estudio de impacto ambiental, seguirá emitiéndose por la Secretaría del Medio

(ADICIONADA, G.O. 08 DE ABRIL DE 2005)

19. ESTUDIO DE IMPACTO URBANO

Previo al registro de cualquier Manifestación, Licencia, Permiso o Autorización, quienes pretendan llevar a cabo alguno de los siguientes proyectos, requerirán el dictamen de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda en materia de Impacto Urbano o Urbano-

Ambiental:

urbanos, ambientales y sociales negativos.

II. Para la tramitación de las solicitudes de cambio de uso del suelo, se observará el siguiente procedimiento :

a) Deberá instalarse un Comité Técnico, coordinado por la Secretaría, con el fin de atender las solicitudes de cambio de uso del suelo. Este Comité analizará y dictaminará dichas solicitudes, atendiendo a lo señalado en la fracción anterior.

(REFORMADO, G.O. 29 DE ENERO DE 2004)

 

En materia de seguridad es evidente la enorme desproporción existente entre la cantidad de habitantes que residen en la zona y la cantidad de patrullas asignadas para dar seguridad, este desequilibrio ha permitido que los robos a casa habitación a vehículos y transeúntes se incrementen de manera exponencial e impune, amén de la violencia provocada por un hacinamiento galopante fomentado por la negligencia de nuestros funcionarios o en el peor de los casos por el auspicio de intereses arreglados de manera oscura en perjuicio de las mayorías y beneficio de unos cuantos. En lo que respecta al trafico vehicular de esa zona es de todos identificado como una zona de conflicto por el entronque de la concurridísima calle de Cefiro con el periférico, quienes aquí vivimos nos toma de 10 a 20 minutos salir de nuestra Unidad Habitacional y todavía de manera irresponsable se le pretende agregar los automóviles salientes de los 120 departamentos que se pretende construir.

 

Íntimamente vinculado con lo anterior, hemos reservado este último espacio para denunciar un último escozor que corre por boca de todos los agraviados, en el curso de las entrevistas los funcionarios participantes nos indicaron que

el predio en construcción propiedad de la unidad habitacional fue adjudicado por un particular mediante juicio de prescripción y en una audiencia posterior agregaron hechos históricos como el que en sus inicios ese predio fue una donación a la Unidad Habitacional Villa Panamericana Pedregal de Carrasco, pero después la Delegación había entrado en control del terreno hacia ya varios años y que a cambio de ello había dispuesto de otras areas para la construcción de escuelas en beneficio de la Unidad Habitacional con lo cual habíamos sido compensados, queremos denunciar que esta explicación es completamente extemporánea ya que a ninguno de nuestros comités de representantes se le notifico que esa área verde destinada en sus orígenes a permanecer natural e intacta por el atractivo visual que a todos nos representaba, pasaría a manos de la delegación sin nuestro concentimiento.

 

Tenemos la firme convicción de que este acto fue absolutamente improcedente y peor aun que en abuso de sus facultades la delegación/funcionarios con nombre y apellido permitieran (como fue el caso), que un particular que jamás vivió ahí, cercara con maya ciclónica todo el derredor del predio para finalmente adjudicárselo mediante prescripción de derechos, es claro que nos encontramos ante un caso de negligencia y corrupción, resulta evidente la conspiración que llevaron a cabo autoridades y particulares para despojarnos de un bien común, y en el supuesto de que la norma permitiese este tipo de acciones de canjear un bien por otro. Existe una responsabilidad penal para los funcionarios en turno que permitieron por “distracción” que procediera la prescripción, no obstante las notificaciones al propietario afectado y edictos que la ley obliga a cumplir a todo aquel que pretende prescribir, su irresponsabilidad impidió que el erario dejara de recibir una enorme cantidad de dinero en beneficio de la comunidad. Y para el caso de que los funcionarios pretendan refugiarse en la ingenuidad de no haberse dado cuenta, esta posición no da a lugar, debido a que existen antecedentes en la propia delegación de que en ese predio a mediados de los años 80 fue clausurado con sellos oficiales por ellos mismos, debido a que particulares al igual que ahora sucede, introdujeron indebidamente maquinaria para extraer roca volcánica a gran escala con fines de lucro y “casualmente” poco tiempo después apareció el cerco con maya ciclónica que todos creímos lo había puesto la delegación para mantenerlo limpio y salvaguardarlo de depredadores como los que acababan de sacar.

Es de rsaltar que en el registro publico de la propiedad aparece como dueño de ese predio la unidad Habitacional y teniendo domicilio y representacion para recibir notificaciones de que se nos inicio un juicio de prescripción jamas se nos haya notificado siquiera, tal y como la ley lo tiene previsto.

 

Resulta a todas luces bizarro que una sola persona supuestamente por el hecho de haber vivido ahí en una pequeña casita que jamas existio se le reconozca la capacidad de prescribir al gobierno o a la comunidad una area de mas de 5000 metros cuadrados, ya que su condición de indigente desposeído supuestamente le llevo a vivir ahi por su aparente necesidad, sin el mas minimo servicio de agua, luz, drenaje etc, y en paralelo haya sufragado la enorme cantidad de impuestos proporcionales a la dimencion del terreno, esta simulación de habitación fue fraudulenta absurda e irreal puesto que todos los vecinos sabemos y testificamos que jamás sucedió. NUNCA NADIE VIVIO AHÍ, incluso se a inferido que los propios funcionarios a travez de interpósita persona entraron en propiedad del predio.

 

 

 

 

Por lo expuesto pedimos:

 

 

1)La revocación del uso de suelo para construir viviendas debido a que no se siguieron los lineamientos previstos por ley para conceder o cambiar el uso de suelo, consideramos que las omisiones que de ninguna manera podrán caer en la categoría de errores evocan el espíritu, procedencia y aplicación del siguiente articulo:

 

 

(REFORMADO, G.O.

29 DE ENERO DE 2004)

En el caso de aquellas constancias, certificados, certificaciones, permisos, licencias, autorizaciones, registros de manifestación de construcción y demás documentos oficiales que hubieran sido emitidos por error, dolo o mala fe, la Administración Pública del Distrito Federal, por conducto de la dependencia competente, declarará la nulidad del acto de que se trate. También podrá revocarlo de oficio cuando no cumpla con el marco legal vigente, sobrevengan cuestiones de interés público

……….

 

La Secretaría emitirá dictamen fundado y motivado, en respuesta a la solicitud de estudio de impacto urbano o urbano-ambiental y se publicará, con cargo al interesado en un diario de mayor circulación.

PAOT

Incluye reformas al 11 de agosto de 2006, publicadas en la GODF

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(REFORMADO, G.O. 29 DE ENERO DE 2004)

Sin el cumplimiento de este requisito no podrá otorgarse ninguna licencia . El contenido y procedimiento de tramitación del estudio de impacto urbano o urbano-ambiental se establecerá en la reglamentación de esta Ley. En lo que respecta al dictamen del estudio de impacto ambiental, seguirá emitiéndose por la Secretaría del Medio

(ADICIONADA, G.O. 08 DE ABRIL DE 2005)

19. ESTUDIO DE IMPACTO URBANO

Previo al registro de cualquier Manifestación, Licencia, Permiso o Autorización, quienes pretendan llevar a cabo alguno de los siguientes proyectos, requerirán el dictamen de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda en materia de Impacto Urbano o Urbano- Ambiental:

 

 

 

Capítulo IV

Del recurso de inconformidad

Artículo 101 . En contra de las resoluciones que dicten o ejecuten las autoridades administrativas del Distrito Federal, en materia de esta Ley, de su reglamento o de los programas , los interesados afectados podrán interponer el recurso de inconformidad previsto en la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal o intentar el juicio de nulidad ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal .

 

2)Que se realice una investigación judicial para responsabilizar a los funcionarios que en el ejercicio de cargo hicieron o dejaron de hacer algo debido o indebido durante el ejercicio de sus funciones para facilitar el cambio de propietario del predio citado en el proemio. Tal y como por ley está previsto:

 

Para dar curso a dicha acción pública, bastará que se presente por escrito y que se indiquen los hechos, las presuntas infracciones cometidas, los datos necesarios que permitan localizar a los presuntos infractores, en caso de que se conozcan por quien ejercite la acción, el nombre y domicilio del denunciante, así como las pruebas en que se funde.

Las autoridades competentes de la Administración Pública del Distrito Federal efectuarán las inspecciones y diligencias necesarias para la comprobación de los hechos denunciados, oirán previamente a los interesados y en su caso a los afectados, realizarán la evaluación correspondiente y tomará las medidas procedentes.

En todo caso las autoridades competentes de la Administración Pública del Distrito Federal, dentro de los 30 días naturales siguientes a la presentación de la acción pública, deberán resolver lo conducente

 

3)Que la autoridad competente nos brinde las facilidades jurídicas para investigar en el juzgado que llevo la causa sobre posibles irregularidades

cometidas en el proceso de prescripción (sabido es por todos los vecinos que nunca nadie vivió ahí, lo único que existió fue un cerco de maya tolerado por funcionarios delegacionales. Lo anterior en virtud de que ha quedado claro como manejan nuestras autoridades los asuntos que les toca atender.

 

4)Que una vez recuperado el bien común, se construya una área de esparcimiento en beneficio de la enorme comunidad que vive en torno a ese predio debido a que no contamos con ningún parque cercano.

 

 

 

 

 
 

 

 

 

 
 
 
 
 
 
 
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 
 
 
 
 
 
 
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 
 
 
 
 
 
 
 

 

 
 
 
 
 
 
 
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 
 
 
 
 
 
 
 

 

Año 6. No. 326. del 26 feb al 03 mar 2012

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