Año 5. No. 300. del 20 al 27 ago 2011

México,D.F.
www.frecuencialaboral.com: Premio Comunicación Alternativa

PÁGINA SOLIDARIA

En Solidaridad Públicamos Textualmente

 

Los mineros de La Platosa reanudaron sus actividades el sábado 20 de agosto del 2011...sin embargo, por su importancia reproducimos el comunicado urgente que enviaron el día que estalló su acto de protesta, en esa mina concesionada a una empresa canadiense. Con este movimiento laboral lograron que la transnacional reconociera su derecho a la libre sindicalización y la afiliación sindical de 135 trabajadores mineros, en la sección 309 del Sindicato Nacional de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos y Similares.

Su primer exigencia será su inscripción al IMSS y tener condiciones de seguridad e higiene en el trabajo.

Esto es un logro muy importante porque los concesionarios canadienses se han caracterizado por contaminar y depredar el territorio mexicano, despojar a ejidos y comunidades de sus tierras y por eliminar los derechos laborales de los mexicanos (Ver Noticia Relacionada: "Mineras Canadienses Asesinas")

 

Los trabajadores mineros de la seccion 309 del Sindicato Nacional de Trabajadores Mineros Metalúrgicos y Similares de la República Mexicana el día de hoy (15 de agosto del 2011) en ejercicio de su derecho a la liberad de asociacion sindical decidieron hacer un paro de labores de la mina La Platosa, empresa de la Minera Canadiense EXCELLON INC. En el estado de Durango.

El Proyecto de Derechos Económicos Sociales y Culturales A.C., acompaña desde el mes de noviembre del 2010 el proceso de capacitación y reconocimiento de los Derechos Humanos Laborales de los trabajadores de la mina la Platosa, ubicada en el municipio de Mapimí en el Estado de Durango, la cual pertenece a Minera Excellon de México S.A. de C.V., subsidiaria de Excellon Resources Inc. Empresa de capital canadiense que desarrolla sus actividades mineras en el estado de Durango desde el 2004.

A finales del año pasado los trabajadores de la mina la Platosa decidieron formar la sección 309 junto con el Sindicato Nacional de Trabajadores Mineros Metalúrgicos y Similares de la República Mexicana debido a las condiciones insatisfactorias de trabajo que tienen en su centro laboral. Desde este momento a la fecha los trabajadores de la mina se han enfrentado a numerosos obstáculos en el ejercicio de su derecho de libertad de asociacion sindical, el cual esta consagrado en el artículo 123 apartado A: Fraccion XVI de la Cosntitucion Politica Mexicana, asi como en los articulos 354 al 385 de la Ley Federal del Trabajo.

De igual forma es importante mencionar que el derecho a la libertad de asociacion sindical esta reconocido en tratados y convenios internacionales en materia de derechos humanos tales como en el Convenio 87 de la Organziacion Internacional del Trabajo y en el articulo 8, 8.1 a 8.3 del Protocolo adicional a la Convencion Americana de Derechos Humanos “Protocolo de San Salvador”, ambos firmados y ratificados por el Estado Mexicano. Es importante mencionar que algunos de estos retos han sido impuestos por la gerencia de la mina en una actitud de cerrazon ante las demandas de los trabajadores.

El día de hoy, 15 de agosto del 2011, los trabajadores de la sección 309 del SNTMMSRM decidieron llevar a cabo un paro de labores en la mina, demandando una mesa de diálogo con la empresa Excellon Resources Inc.

Tenemos conocimiento que la empresa aun no se ha acercado a escuchar directamente las demandas de los trabajadores y por el contrario presentaron una denuncia por despojo ante el Ministerio Publico tratando de criminalizar el ejercicio de sus derechos laborales.

Ante  esta situacion el Proyecto de Derechos Economicos, Sociales y Culturales hacemos un llamado a la empresa Excellon Resources Inc., para que en un animo de dialogo atienda el llamado de los trabajadores y se siente a negociar en beneficio de los trabajadores y  de la propia empresa.

De igual forma exigimos a las autoridades de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social del Estado de Durango para que en acato de lo que establece el articulo 18 dela Ley Federal del Trabajo vigile que los derechos de los trabajadores de la sección 309 sean respetados y aseguren que las condiciones de la negociación sean en estricto apego a los Derechos Humanos Laborales de los mismos.

 
   
 

 

 

 

 
 

 

 

 

 

 
 
 
 

 

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