Año 6. No. 315. del 10 al 17 dic. 2011

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Es un Hecho

AUMENTARÁN PENSIONES DE MILITARES Y SUS VIUDAS

Los militares que pasen a situación de retiro con un computo de 20 años de labor, se les adicionará el 50% al haber de retiro e incrementarán en un punto porcentual por cada año adicional de servicio, hasta llegar a 59% para el personal militar con 29 años de servicios. Asimismo, se otorgará pensión vitalicia a la viuda de los soldados caídos en acción de armas, la cual no será menor a 10 mil pesos mensuales.

Esto de acuerdo a una reforma a diversos artículos de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Amadas Mexicanas, que ya fue aprobada en primera lectura y sólo es cuestión de trámite para la segunda lectura en el Senado de la República el cual quedó como a continuación se detalla:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman los artículos 12, fracción VII; 31, fracción III; 108, fracción II; 135; 214, y se adicionan un párrafo tercero al artículo 19; un segundo párrafo al artículo 40 recorriéndose el subsecuente en su orden; y un segundo párrafo a la fracción I del artículo 102; todos de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Amadas Mexicanas, para quedar como sigue:

Artículo 12. . . .

I a VI. ...

VII. Aprobar y poner en vigor el estatuto Orgánico y expedir los manuales, normas y procedimientos que se hagan necesarios para el adecuado funcionamiento del Instituto;

VIII a XVI. ...

Artículo 19. . . .

...

El Instituto afiliará a los hijos menores del militar, con la sola presentación de copia certificada del acta de nacimiento del hijo de que se trate, o por mandamiento judicial.

Artículo 31.- Para integrar el monto total de:

I.- …

II.- …

III.- A los militares que pasan a situación de retiro y se les computen 20 ó más años de servicios efectivos, se les fijará el haber de retiro como se indicó en la fracción I, aumentando los porcentajes que se indican en la tabla siguiente:

Años de servicios

Tanto por ciento

20

50%

21

51%

22

52%

23

53%

24

54%

25

55%

26

56%

27

57%

28

58%

29

59%

30

60%

31

62%

32

64%

33

66%

34

68%

35

70%

36

72%

37

74%

38

76%

39

78%

40

80%

41

82%

42

84%

43

86%

44

88%

45 ó más

90%

Artículo 40. . .

En el supuesto de que el militar haya muerto en acción de armas, la pensión en ningún momento será inferior al equivalente a 180 días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal.

. . .

Artículo 102 . . .

I. …

En caso de fallecimiento de un militar o de incapacidad en primera o segunda categorías, en acción de armas, sin importar el número de años de servicios y de los depósitos que haya constituido a su favor, a la viuda o viudo, concubina o concubinario con derecho a pensión o al militar incapacitado con haber de retiro, se les podrá otorgar un crédito hipotecario a juicio de la Junta Directiva del Instituto, en los mismos términos y condiciones que al resto de los militares en activo del Ejército, Fuerza Aérea y Armada.

II. a VI. …

Artículo 108. . .

I. . . .

II. Tener depósitos al fondo de por lo menos 6 años a su favor, excepción hecha de los casos previstos en el párrafo segundo de la fracción I del artículo 102 de esta Ley;

III a VI. . . .

Artículo 135. El Instituto establecerá casas hogar en poblaciones adecuadas por sus medios de comunicación, buen clima y otros atractivos, en la medida de sus posibilidades económicas para que los militares retirados que lo soliciten, las habiten por sí solos o con su cónyuge, concubina o concubinario previo al cumplimiento de los requisitos que se fijen y el pago de una cuota mensual por cada uno de los usuarios, cuyo monto satisfaga los gastos de administración y asistencia.

Artículo 214. Las controversias que surjan sobre la aplicación de esta Ley, así como aquellas en que el Instituto tuviere el carácter de actor o demandado, serán de la competencia de los Tribunales Federales, a excepción de aquellos asuntos que atendiendo a su naturaleza sean competencia de los Tribunales Locales.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, salvo lo dispuesto en el transitorio siguiente.

SEGUNDO.- Los militares que pasen a situación de retiro y los que se encuentren en dicha situación con 20 hasta 29 años de servicios efectivos, a partir del mes de enero de 2016 percibirán su haber de retiro con el total del porcentaje adicional que se establece en la fracción III del artículo 31, para dicho efecto, a partir del mes de enero de 2012 se aplicará al monto del haber de retiro integrado con la suma de los conceptos a los que se refiere la fracción I del citado numeral, el porcentaje para cada año se indica en la tabla siguiente:

 

Años de servicios

2012

2013

2014

2015

2016

20

12.00%

20.00%

30.00%

40.00%

50.0%

21

12.00%

20.00%

30.00%

40.00%

51.0%

22

12.00%

20.00%

30.00%

40.00%

52.0%

23

12.00%

20.00%

30.00%

40.00%

53.0%

24

12.00%

20.00%

30.00%

40.00%

54.0%

25

12.00%

20.00%

30.00%

42.00%

55.0%

26

12.00%

20.00%

30.00%

42.00%

56.0%

27

12.00%

20.00%

30.00%

42.00%

57.0%

28

12.00%

20.00%

30.00%

44.00%

58.0%

29

12.00%

20.00%

30.00%

44.00%

59.0%

 

TERCERO.- El porcentaje correspondiente al año 2012 será proporcionado del presupuesto de las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina, según corresponda.

 
 
 

 

 

 
 
 
 
 
 
 
 

 

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