Año 6. No. 356. del 30 de sept. al 06 oct. 2012

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PÁGINA SOLIDARIA

En solidaridad Publicamos Textualmente

 

LA INICIATIVA DE REFORMA A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO UN RETROCESO A LA SALUD EN EL TRABAJO EN MÉXICO

MAESTRO LUIS MANUEL PEREZ H. PANTOJA

Docente de la Maestría en Ciencias en Salud de los Trabajadores, UAM-X

 

Actualmente la población trabajadora tenemos derecho a que las lesiones sufridas en ejercicio o con motivo el trabajo sean compensadas. Esto esta establecido desde el 5 de febrero de 1917 en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 123, fracción XIV que a letra dice: Los empresarios serán responsables de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales de los trabajadores, sufridas con motivo o en ejercicio de la profesión o trabajo que ejecuten; por lo tanto, los patronos deberán pagar la indemnización correspondiente, según que haya traído como consecuencia la muerte o simplemente incapacidad temporal o permanente para trabajar, de acuerdo con lo que las leyes determinen. Esta responsabilidad subsistirá aún en el caso de que el patrono contrate el trabajo por un intermediario.

Para poder hacer uso de este derecho la Ley reglamentaria del artículo 123 es decir la Ley Federal del Trabajo (LFT), establece en su artículo 513 la Tabla de Enfermedades de Trabajo . Que es una lista de 161 enfermedades, que en caso de que a un trabajador se le diagnostique, se considera que es de trabajo. Por ejemplo si una persona tiene una intoxicación por xileno y trabaja en la industria hulera, entonces esa enfermedad se considera de trabajo sin admitir prueba en contrario, por que así viene en la referida tabla.

Por otro lado en la misma Ley pero en el artículo 514 está la tabla de valuación de Incapacidades Permanentes, en donde se establece el porcentaje, que se debe pagar adicional al salario a la persona que presenta esa enfermedad, dependiendo del daño permanente que presenta.

La iniciativa de reforma presentada elimina de la Ley ambas tablas y pretende que sea la Secretaría del Trabajo y Previsión Social la que las expida, previa opinión de la llamada Comisión Consultiva Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

Esta Comisión Consultiva esta integrada por representantes de la Secretaría de Salud, del Instituto Mexicano del Seguro Social, de los sindicatos (CTM, CROC, CROM y otros) y de las organizaciones empresariales (CCE, COPARMEX, CANACINTRA y otras).

Hay que decir que el IMSS es la institución facultada para dictaminar qué persona tiene una enfermedad del trabajo y nuestro país es de los que menos enfermedades reporta, ya que Instituto tiene la consigna de no reconocerlas. En un estudio realizado se encontró que se reportan menos casos de enfermedades del trabajo que Finlandia, un país con apenas más de 5 millones de habitantes y altamente desarrollado; lo que equivale a que el 80% de las enfermedades de trabajo en México no se califican como tal.

Por otro lado los empresarios siempre niegan que sus fábricas originen accidentes y/o enfermedades de trabajo y qué decir de las corporaciones sindicales ya conocemos cuál es su política, estar al servicio de los patrones y del gobierno.

Luego entonces la iniciativa de reforma pretende quitar de la Ley las mencionadas tablas para que sean patrones-sindicatos-gobierno quienes decidan lo que es o no enfermedad de trabajo y qué indemnización se le debe dar a quien tiene un daño permanente, en otras palabras es como dar la dirección de un hospital al dueño de una funeraria.

La iniciativa propuesta y que hasta el día de hoy han aprobado en la comisión respectiva los diputados(as) del PRI, PAN, PANAL y PVEM, tiene una grave implicación legal, ya que al salir del cuerpo de la Ley reglamentaria del artículo 123 Constitucional, se convertirá en sólo disposiciones administrativas lo que significa quitar certeza jurídica, en el ejercicio de este derecho.

Al eliminar las tablas mencionadas de la Ley reglamentaria del artículo 123 Constitucional y de alguna forma “oficializarlas” publicándolas en el Diario Oficial significa que tendrán de menor jerarquía, perderán fuerza legal para su aplicación y su incumplimiento será sólo el de una falta administrativa menor, es decir los(as) trabajadores(as) pierden la certeza jurídica en el ejercicio de sus derechos. O lo que es peor, se posibilita que con argucias legales las aseguradoras privadas, que actualmente administran de manera ilegal las pensiones o el propio IMSS, hagan sus propias tablas de enfermedades de trabajo y de valuación de incapacidades acorde a sus intereses, ya que éstas carecerán de la jerarquía legal que les da ser parte de una Ley reglamentaria y serán sólo un acto de la autoridad, impugnable por diferentes formas.

En la actualidad, suprimir o agregar una enfermedad de trabajo, al estar ésta en la LFT, implica naturalmente un debate parlamentario, que conlleva una serie de consultas, foros y otros actos que en la actualidad se siguen en estos casos, posibilitando la participación de diversos actores del ámbito académico y de la sociedad civil. Al reducirla en jerarquía legal y convertirla en un acto de autoridad y como requisito solo la “previa opinión de la Comisión Consultiva Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo” (COCONASH), significa decidir el contenido de estás, a las componendas que se den en el interior de la referida Comisión Consultiva, excluyendo cualquier las opiniones de otros sectores sobre el tema.

También se agravaría aún más el problema, del subregistro de accidentes y enfermedades de trabajo si se suprimen las tablas de los artículos 513 y 514 de la LFT, puesto que si en la actualidad pocos trabajadores conocen esta ley, se puede decir que casi ninguno conoce las Normas Oficiales Mexicanas o los reglamentos sobre la materia y al publicarlas como una Norma Oficial Mexicana (NOM) u otra figura, es una forma de no hacer visible el derecho al reconocimiento e indemnización por tener una enfermedad de trabajo.

La COCONASH a lo largo de su historia, ha demostrado un total desprecio a los avances científicos y técnicos de la salud en el trabajo y una supeditación a los intereses de las empresas. Un ejemplo en donde se han eliminado principios básicos de seguridad en el trabajo es el siguiente: se tenía un Reglamento de Seguridad en los Trabajos de las Minas (Diario Oficial de la Federación de fecha 13 de marzo de 1967), el cual al momento de actualizarlo para adecuarlo a la llamada modernidad, terminó convirtiéndose en la Norma Oficial Mexicana 121-STPS-1993 y después en la NOM-023-STPS-2003. Es decir, convirtieron el reglamento en un ordenamiento jurídico de menor jerarquía y simultáneamente, eliminaron especificaciones de seguridad importantes que deberían cumplir las empresas. El resultado fue el accidente de la Mina Pasta de Conchos.

Las NOM-STPS son una evidencia clara de que la COCONASH ha tenido como objetivo, en los últimos 10 años, la desregulación en materia de seguridad e higiene. Antes del año 2000 había un poco más de 100 Normas Oficiales Mexicanas de la STPS, en la actualidad sólo hay 40.

También se puede observar la omisión y negligencia de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en cuanto a su obligación de cuidar que las condiciones de trabajo no dañen la salud de la población trabajadora, con lo que ha sucedido con la Norma Oficial Mexicana NOM-010-STPS-1999 que se refiere a las “Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se manejen, transporten, procesen o almacenen sustancias químicas capaces de generar contaminación en el medio ambiente laboral”. Dicha norma prevé en su transitorio cuarto que “Anualmente la Secretaría podrá revisar la presente Norma para adecuarla, conforme al procedimiento previsto en el artículo 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, particularmente en lo que se refiere a los Apéndices I y II.”, y debido a la oposición de las confederaciones empresariales y como el texto dice “podrá ”, esta norma no ha sido actualizada desde el año 2000.

Otro efecto, que tendrá la reforma de aprobarse, es que se incrementará la descapitalización del IMSS, ya que, al no reconocerse las lesiones y enfermedades como de trabajo, el Instituto no podrá aumentar las primas de siniestralidad, como lo prevé su propia Ley, con el objetivo de que las empresas cubran los gastos de la atención médica, rehabilitación y pensiones otorgadas. Así, estos costos se trasladarán a las ramas de seguro de enfermedad general e invalidez, aumentando el déficit de estas ramas de seguro.

Al tener la facultad de suprimir cualquiera de las 161 enfermedades actualmente reconocidas en el artículo 513 de la LFT o no aumentarlas como es la propuesta de iniciativa del PRD-UNT, y al poder modificar a su arbitrio la valuación sobre las incapacidades permanentes estipuladas en el artículo 514, se le da plena facultad al ejecutivo federal, en contubernio con empresarios y líderes sindicales, de suprimir los derechos laborales y de salud ya consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley Federal del Trabajo vigente, por lo que afirmamos que la iniciativa es regresiva, y en este sentido contraria al Artículo 1° de nuestra Constitución.

Estas son otras más de las razones para rechazar la contrarreforma propuesta, no permitamos que la salud se convierta en una mercancía más de consumo de los empresarios.

“LA SALUD NO ES TODO,PERO SIN SALUD NO HAY NADA” 

DEFENDAMOS NUESTROS DERECHOS CONSTITUCIONALES

MÉXICO, D.F 29 DE SEPTIEMBRE DE 2012

 
 
 

 

 

 
 
 
 
 
 
 
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 
 
 
 

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