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Año 13. No. 672. del 11 al 17 noviembre 2018

Premio de Comunicación Alternativa

 

¿¡QUÉ TRANSA CON LAS AFORES!?

 

QUIEN GANA CON LA CREACIÓN DE AFORES

Participación del Lic. Jesús Luna Hernández,

Especialista en Derechos Laboral,

En el programa del sábado 11 de noviembre de 2018

Publicación Original del Portal www.frecuencialaboral.com

 

Entre 1995-1997 el Gobierno Federal y quienes integraban las cámaras de diputados y senadores, comenzaron el desmantelamiento paulatino del sistema de seguridad social de reparto o solidario, que garantizaba a los asalariados y con empleo formal atención médica integral para él y su familia, así como una pensión en caso de que se quedara sin ingreso por incapacidad para la realización de su actividad laboral por enfermedad, accidente de trabajo, muerte, cesantía en edad avanzada y vejez.

En este 2018 se cumplieron 21 de que en el país cambió el sistema de seguridad social de reparto por el de las denominadas Administradoras de Fondos de Ahorro para el Retiro (Afores), que operan bajo criterios de máxima ganancia para los bancos, que son sus propietarios.

Por lo que considero que se hace necesario tengamos elementos básicos del funcionamiento de las Afores, y exista la posibilidad que en algún momento decidamos cambiar este tipo de sistema que no garantiza ni los mínimos para obtener una pensión digna y suficiente

Un dato revelador es que el saldo de estos 21 años de Afores hay pérdidas para las cuentas de los trabajadores, pero ganancias para esas instituciones financieras privadas.

El nuevo esquema de privatización de pensiones para el retiro, violenta los tratados internacional de derechos humanos, como la Declaración Internacional de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales y los criterios, recomendaciones y convenciones sobre seguridad social de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

Antes de describir el funcionamiento de las afores recordamos lo que en distintas ocasiones hemos manifestado y que se hace necesario no olvidar es saber que significa la Seguridad social que debemos entender por seguridad social

 

QUE DEBEMOS ENTENDER POR SEGURIDAD SOCIAL:

 

Es entendida como el logro de la satisfacción plena de las necesidades humanas, salud, educación, vivienda digna, salario justo, alimentación adecuada, posibilidad de recreación, jubilación en las mejores condiciones como reconocimiento a una vida de trabajo, ambiente sano y cuidado de la naturaleza

 

Al respecto en la CONSTITUCION se establece lo siguiente :

 

Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

…

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

…

 

Artículo 4o. “…”

El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.

…

…

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.

Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley .

“…”

Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La Ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo.

En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.

Los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de preservar y exigir el cumplimiento de estos derechos y principios.

“…”

 

Artículo 123 . Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.

 

El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:

“…”

 

V. Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un descanso de seis semanas anteriores a la fecha fijada aproximadamente para el parto y seis semanas posteriores al mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el período de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno para alimentar a sus hijos;

VI. Los salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores serán generales o profesionales. Los primeros regirán en las áreas geográficas que se determinen; los segundos se aplicarán en ramas determinadas de la actividad económica o en profesiones, oficios o trabajos especiales.

Los salarios mínimos generales deberán ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos. Los salarios mínimos profesionales se fijarán considerando, además, las condiciones de las distintas actividades económicas

XII. Toda empresa agrícola, industrial, minera o de cualquier otra clase de trabajo, estará obligada, según lo determinen las leyes reglamentarias a proporcionar a los trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas. Esta obligación se cumplirá mediante las aportaciones que las empresas hagan a un fondo nacional de la vivienda a fin de constituir depósitos en favor de sus trabajadores y establecer un sistema de financiamiento que permita otorgar a éstos crédito barato y suficiente para que adquieran en propiedad tales habitaciones.

 

Se considera de utilidad social la expedición de una ley para la creación de un organismo integrado por representantes del Gobierno Federal, de los trabajadores y de los patrones, que administre los recursos del fondo nacional de la vivienda. Dicha ley regulará las formas y procedimientos conforme a los cuales los trabajadores podrán adquirir en propiedad las habitaciones antes mencionadas

.”…”

Los salarios mínimos generales deberán ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos. Los salarios mínimos profesionales se fijarán considerando, además, las condiciones de las distintas actividades económicas

 

XIV. Los empresarios serán responsables de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales de los trabajadores, sufridas con motivo o en ejercicio de la profesión o trabajo que ejecuten; por lo tanto, los patronos deberán pagar la indemnización correspondiente, según que haya traído como consecuencia la muerte o simplemente incapacidad temporal o permanente para trabajar, de acuerdo con lo que las leyes determinen. Esta responsabilidad subsistirá aún en el caso de que el patrono contrate el trabajo por un intermediario.

XV. El patrón estará obligado a observar, de acuerdo con la naturaleza de su negociación, los preceptos legales sobre higiene y seguridad en las instalaciones de su establecimiento, y a adoptar las medidas adecuadas para prevenir accidentes en el uso de las máquinas, instrumentos y materiales de trabajo, así como a organizar de tal manera éste, que resulte la mayor garantía para la salud y la vida de los trabajadores, y del producto de la concepción, cuando se trate de mujeres embarazadas. Las leyes contendrán, al efecto, las sanciones procedentes en cada caso

 

XXIX. Es de utilidad pública la Ley del Seguro Social, y ella comprenderá seguros de invalidez, de vejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicios de guardería y cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares

 

B. Entre los Poderes de la Unión, el Gobierno del Distrito Federal y sus trabajadores

 

XI. La seguridad social se organizará conforme a las siguientes bases mínimas:

a) Cubrirá los accidentes y enfermedades profesionales; las enfermedades no profesionales y maternidad; y la jubilación, la invalidez, vejez y muerte.

b) En caso de accidente o enfermedad, se conservará el derecho al trabajo por el tiempo que determine la ley.

c) Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un mes de descanso antes de la fecha fijada aproximadamente para el parto y de otros dos después del mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el período de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos. Además, disfrutarán de asistencia médica y obstétrica, de medicinas, de ayudas para la lactancia y del servicio de guarderías infantiles.

d) Los familiares de los trabajadores tendrán derecho a asistencia médica y medicinas, en los casos y en la proporción que determine la ley.

e) Se establecerán centros para vacaciones y para recuperación, así como tiendas económicas para beneficio de los trabajadores y sus familiares.

f) Se proporcionarán a los trabajadores habitaciones baratas, en arrendamiento o venta, conforme a los programas previamente aprobados. Además, el Estado mediante las aportaciones que haga, establecerá un fondo nacional de la vivienda a fin de constituir depósitos en favor de dichos trabajadores y establecer un sistema de financiamiento que permita otorgar a éstos crédito barato y suficiente para que adquieran en propiedad habitaciones cómodas e higiénicas, o bien para construirlas, repararlas, mejorarlas o pagar pasivos adquiridos por estos conceptos.

Las aportaciones que se hagan a dicho fondo serán enteradas al organismo encargado de la seguridad social regulándose en su Ley y en las que corresponda, la forma y el procedimiento conforme a los cuales se administrará el citado fondo y se otorgarán y adjudicarán los créditos respectivos

 

EN LA LEY DEL SEGURO SOCIAL SE ESTABLECE QUE:

 

Artículo 2. La seguridad social tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado.

 

Artículo 3. La realización de la seguridad social está a cargo de entidades o dependencias públicas, federales o locales y de organismos descentralizados, conforme a lo dispuesto por esta Ley y demás ordenamientos legales sobre la materia.

 

Artículo 4. El Seguro Social es el instrumento básico de la seguridad social, establecido como un servicio público de carácter nacional en los términos de esta Ley, sin perjuicio de los sistemas instituidos por otros ordenamientos

 

 

EN LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, SE ESTABLECE QUE;

 

Artículo 2. La seguridad social de los Trabajadores comprende:

 

I. El régimen obligatorio, y

 

II. El régimen voluntario.

 

Artículo 3. Se establecen con carácter obligatorio los siguientes seguros:

 

I. De salud, que comprende:

a) Atención médica preventiva;

b) Atención médica curativa y de maternidad, y

c) Rehabilitación física y mental;

II. De riesgos del trabajo;

III. De retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, y

IV. De invalidez y vida.

Artículo 4. Se establecen con carácter obligatorio las siguientes prestaciones y servicios:

Para disfrutar de seguridad social integral como está dispuesto en distintas disposiciones legales está lejano de poder cumplirse mientras se mantenga el sistema de otorgamiento de una pensión manejada por las cuentas individuales .

El efecto de las comisiones sobre las pensiones no es del todo entendido por los trabajadores en general. Dado que las comisiones se expresan como porcentaje del saldo, y generalmente dicho número es “pequeño”, muchos ahorradores asumen que la comisión tendrá un impacto menor en el saldo de su cuenta de ahorro pensionario. Nada más alejado de la realidad. En un ejercicio teórico realizado por la OCDE estos mencionan que el cobro de una comisión de uno por ciento sobre el saldo de una cuenta reduce el ahorro acumulado en 20 por ciento en un periodo de 40 años.

La CONSAR en un estudio denominado Panorama General del SAR, de fecha 05 de noviembre de este año público un estado de las afores. En las que menciona que los recursos administrados por las afores son de 3,283´428 MDP, y que el rendimiento que han generado es de un 5.14 Real, es necesario precisar que los rendimientos se aplican diferente y se hace dependiendo la edad del trabajador para que se le asigne la SIEFORE en la cual se trasladan sus recursos para ser invertidos donde estas lo determinen. Siendo de la siguiente manera:

Indicador de Rendimiento Neto
Rendimiento Neto  SIEFORE Básica 4  (36 años y menores)         6.95%
Horizonte  84 meses

Rendimiento Neto  SIEFORE Básica 3  (37 a 45 años)                    6.36%
Horizonte  84 meses

Rendimiento Neto  SIEFORE Básica 2  (46 a 59 años)                    4.99%
Horizonte  60 meses

Rendimiento Neto  SIEFORE Básica 1  (60 años y mayores)          4.59%
Horizonte  36 meses

Rendimiento Neto  SIEFORE Básica de Pensiones (SB0)            6.46%
(60 años y mayores) (Trabajadores que están próximos a realizar retiros totales, por pensión o negativa de pensión, así como los trabajadores
del ISSSTE con bono redimido) Horizonte  12 meses
Cuentas Administradas por las AFORE 61.5  millones total afores 10.

Como se invierten nuestros recursos
Inversión en renta variable nacional *                                    6.93%
Inversión en renta variable internacional *                        14.41%
Inversión en mercancías *                                                          0.34%
Inversión en deuda privada nacional *                                 19.21%
Inversión en Instrumentos Estructurados *                          5.74%
Inversión en FIBRAS *                                                                  2.79%
Inversión en deuda internacional *                                         0.70%
Inversión en valores gubernamentales *                             49.89%
* Estas cifras no corresponden a la medición de los niveles de consumo de los límites regulatorios de las SIEFORE ya que consideran una medición .

CUANTO cobran de comisiones las afores, Entre más alta es la comisión menor es lo que se tiene ahorrado

AFORE

COBRO COMISION

PENSIONISSSTE

0.85

INBURSA

0.97

CITIBANAMEX

0.98

XXI BANORTE

0.99

PROFUTURA

1.02

SURA

1.02

PRINCIPAL

1.07

AZTECA

1,08

COPPEL

1.08

INVERCAP

1,08

El manejo de las Afores tiene una forma en la cual las Afores no pierden en el caso de inversiones fallidas, en la cual no somos consultados los trabajadores, y no debemos olvidar que los recursos son de los ahorradores es decir de los trabajadores, si observamos los rendimientos que son demasiados bajos baste que cualquiera de nosotros que disponga de una tarjeta de crédito los intereses que se nos cobra es entre el 40 y 55% y cuando solicitamos un crédito los intereses son también en un porcentaje de aproximadamente 50%. Mientras los rendimientos que nos otorgan es en el mejor de los caso de un 6,25%

Si descontamos los cobros de comisiones por manejo de nuestras cuentas las Afores tienen dos fuentes de ganancia por un lado lo que resta de las ganancias que les genera las inversiones y por otro lado el cobro que hacen de nuestros recursos

Considero que se hace necesario que comencemos una discusión amplia de cómo cambiar este sistema injusto, inmoral y que nonos otorga beneficios a los trabajadores y menos a que tengamos un sistema de seguridad social que pueda proporcionar satisfactores como lo pensaron quienes hace más de 100 años comenzaron una lucha porque los trabajadores tuviésemos un sistema de seguridad social que satisficiere plenamente a las personas .

 
   
 
 

 

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 
 
 
 
 

Año 13. No. 672. del 11 al 17 noviembre 2018

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