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Año 12. No. No. 635. del 25 de feb. al 03 de mar. 2018

Premio de Comunicación Alternativa
Trabajadores Nucleares Emplazan a Huelga

ININ SIN PRESUPUESTO PARA INVESTIGACIÓN

 

Carlos Guillén Soriano,

Secretario de Prensa del SUTIN y colaborador voluntario de Frecuencia Laboral,

Participación en el programa del 24 de febrero del 2018,

Publicación Original del Portal www.frecuencialaboral.com

 

La última semana de enero, el Sindicato Único de Trabajadores de la Industria Nuclear (SUTIN) emplazó a huelga al Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares (ININ) por revisión del contrato colectivo de trabajo (CCT) que regula las relaciones laborales entre el ININ y el SUTIN. Solicita 10% de incremento salarial, la revisión de 17 cláusulas del CCT, así como la firma de tres nuevas .

El clausulado cuya revisión se pide, es de tipo administrativo, económico, y relacionado con la materia de trabajo. Hay casos en que se solicita actualizar la redacción y otros, en que los cambios propuestos buscan mejorar las condiciones de vida y trabajo del personal y fortalecer las actividades sustantivas del ININ.

En respuesta, la administración del ININ dice que el instituto no cuenta con recursos para satisfacer las demandas planteadas y que hay normas administrativas obligatorias para la institución, que le impide dar solución a algunas de las peticiones, entre otras cosas. La respuesta es un NO desglosado en varias páginas, aunque aclaran que sí están de acuerdo en cambiar la referencia al Distrito Federal por la de Ciudad de México en la Cláusula 26.

En su contestación, la administración hace referencia a una petición de revisión contractual que –afirma- se debe acumular a la nuestra. Se trata de un documento en el que se habla de modificar las cláusulas 32, 68 y 74 del CCT, relacionadas con el bono por productividad, las promociones de para el personal y los permisos con goce de salario, así como que se ajuste toda la redacción del CCT a fin de que “tenga un lenguaje incluyente”.

Lo anterior fue presentado por la administración como una demanda en conflictos colectivos y no como una petición de revisión contractual, tal es el caso que la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA) así lo está tramitando. Se trata de un caso similar al presentado hace dos años, por lo que debe seguir el camino correspondiente, independiente al de la revisión de CCT planteado por el SUTIN.

Afirma el ININ que falta productividad. Al respecto, basta con mencionar algunos datos. Para empezar, en un centro de investigación, la producción científica es el principal resultado del trabajo. Es fácil verificar que el número de artículos publicados por año, sigue incrementándose por parte de los investigadores y profesionistas del ININ, como muestra la gráfica anexa.

Además del número de publicaciones, sería interesante verificar las citas que tienen muchos de los trabajos publicados por nuestros compañeros . De 2011 al año pasado los artículos publicados pasaron de 92 a 147. ¿No hay productividad?

Por otro lado, en los últimos 5 años los ingresos propios han aumentado de manera constante. Aun cuando el instituto debería estar dedicado al 100% a la investigación, el SUTIN no se ha opuesto a la venta de servicios especializados. Si se considera de 2004 a 2014, los ingresos propios crecieron en 188 por ciento, mientras en el mismo periodo, el presupuesto total del ININ aumentó 124 por ciento. ¿La diferencia?: los trabajadores.

El incremento en la captación de recursos propios y en publicaciones, se produce a pesar de que al mismo tiempo, ha disminuido el número de trabajadores y que tanto instalaciones como equipos, han sufrido mayor desgaste con el tiempo y los trabajadores han visto afectada su salud .

El sindicato siempre se ha caracterizado por ser propositivo. Ante la mención que hace el ININ sobre la falta de formación de nuevos cuadros, al parecer se les olvida el hecho de que desde hace un par de años al menos, venimos proponiendo un programa de retiro sin pérdida de plazas, con la idea de que ingrese personal joven que tome las riendas del destino del ININ.

Cabría preguntar por qué el ININ ha violado el pacto colectivo, al no cubrir las plazas vacantes que ocupaba el personal que por diversos motivos y algunos hechos lamentables, ha quedado en el camino. Habría que preguntarse también si al ININ lo que le interesa es que los trabajadores se vayan jubilando o falleciendo para que el ININ desaparezca por inanición.

¿Hay que subsistir?

En su respuesta, la administración del ININ afirma que el instituto puede “subsistir”, lo que ha planteado en otras ocasiones. Para el SUTIN lo que se requiere es avanzar. Se necesitan directivos que quieran crecer, que sean capaces de conseguir recursos para renovar equipos dedicados a la investigación, no que se inviertan en cosas superfluas como lo son el alquiler de coches, por mencionar algo.

Aceptar que se debe solo “subsistir” es tanto como conformarse con una situación incorrecta. México requiere crecer, los centros de investigación necesitan recursos no para estar estancados subsistiendo , sino para contribuir en la búsqueda de soluciones a los problemas nacionales.

Respeto

En su contestación, se menciona que el CCT debe tener un lenguaje incluyente. Cabría preguntarse si actualmente el CCT es excluyente. Creemos que no. En una sociedad incluyente, el respeto a todos es fundamental. Y en el ININ creemos que es más importante el respeto a las actividades de investigación y desarrollo, el respeto al CCT, el respeto a todos los trabajadores, que cambios en el lenguaje solo por quedar bien.

Como hace dos años (y en otras ocasiones) la administración del ININ pretende cambios en la contratación colectiva. Como hace dos años, no presentó sus pretensiones como solicitud de revisión contractual.

Lo que parece como un pliego de peticiones del ININ, se ingresó el 2 de febrero de 2018 como parte de la respuesta a nuestro emplazamiento. Consecuentemente, no se radicó por la JFCA como solicitud de revisión contractual, sino como parte de la respuesta del ININ al pliego petitorio del SUTIN .

¿Intromisión en la vida sindical o repetición de lo superado?

Por otro lado, en su mención a la cláusula 74 dice el documento de la administración que con un número menor de representantes es suficiente para el sindicato. ¿Pretende la administración decirle al SUTIN cómo debe organizarse y cómo debe funcionar? Si esa es la idea, es una intromisión en la vida sindical, lo que no está permitido ni por el propio contrato colectivo, ni por la legislación laboral .

Además, se trata de una discusión que ya se dio anteriormente, cuando se estableció el número de representantes y se modificó el límite al número de empleados de confianza, que era de 10 %.

Se discutió también en 2006, cuando se quiso introducir este y otros temas con motivo de la revisión contractual. En aquella ocasión, el ININ demandó ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje la mutilación del CCT, queriendo así contaminar la revisión contractual. Se estuvo a punto de llegar a la huelga y sólo la unidad y organización del SUTIN logró mantener intacto el CCT. Sin embargo, el proceso siguió y no fue sino hasta 2008 que se llegó a una solución.

El 22 de abril de 2008, gracias a gestiones de la UNT y a un intenso trabajo y preparación del SUTIN, fuimos llamados por la Secretaría de Trabajo y Previsión Social para que el ININ y SUTIN nos desistiéramos de las demandas que cada parte interpuso. El SUTIN se desistió de una demanda por ajuste de 2.11 días de aguinaldo no reconocidos por la administración (2.11 días) que teníamos desde 2001 y el ININ lo hizo de su pretensión de dos años atrás, de mutilar varias cláusulas de nuestro CCT, entre ellas, la que ahora pretende nuevamente modificar, relativa a los permisos para la representación sindical.

Cabe preguntar entonces ¿Busca la administración que se resuciten demandas ya retiradas hace 12 años? ¿Quiere abrir nuevos procesos por algo ya finiquitado? Al SUTIN lo que le interesa es el respeto a los derechos de los trabajadores, la defensa de la materia de trabajo y el fortalecimiento del ININ.

 

 

 
   

 

 
 

 

 

 
 
 
 
 

 

 

Año 12. No. 635. del 25 de feb. al 03 de mar. 2018

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