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Año 11. No. 609. del 27 ago. al 02 sep. 2017

Premio de Comunicación Alternativa

¿QUÉ ES SEGURIDAD SOCIAL?

 

EXTINCIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE REPARTO

Por el Lic. Jesús Luna Hernández,

Especialista en Derechos Laboral,

Participación en el programa del 2 de septiembre del 2017,

Publicación Original del Portal www.frecuencialaboral.com

SEGURIDAD SOCIAL SUS CAMBIOS EN LOS ÚLTIMOS 20 AÑOS

En 1943 el Sistema de Pensiones en México comenzó con un Sistema de Reparto (beneficio definido), en el cual las aportaciones de los trabajadores activos de la época, financiaban el pago de pensiones de la población cuando esta se retiraba laboralmente.

El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) en México en 1973, a través del Congreso de la Unión, llevó a cabo una restructuración en su sistema de pensiones. En el caso de los trabajadores al servicio del estado la reforma se implementó en el año 2007

Para el caso del IMSS la pensión de Cesantía en Edad Avanzada y Vejez para los trabajadores se concideraba el salario promedio de los últimos 5 años y que el trabajadores hubiera realizado las cuotas correspondientes de 500 semanas.

El Sistema de Ahorro para el Retiro (1992 a 1997), fue el origen del sistema de Capitalización Individual o Contribución Definida en México o -como comunmente le llamamos- privatización de la pensión por Vejez y Cesantía en Edad Avanzada.

En el año 1992 el entonces presidente de la República, Carlos Salinas de Gortari presentó a la Cámara de Diputados una iniciativa de reforma el Sistema de Pensiones en México, y nació el Sistema de Ahorro para el Retiro conocido como SAR, que actualmente es identificado como SAR 92.

Este sistema se promovió como un "beneficio", como un ahorro del trabajador, que se le entregaría cuando se pensionaran, como un complemento. Dicho ahorro consistía en que las aportaciones las realizara el patrón a razón del equivalente a un 2% del salario base de cotización y eran manejadas en una cuenta bancaria de ahorro para el trabajador.

En realidad fue un ahorro de los trabajadores que le sirvió más a la banca que se acababa de privatizarse, para financiarse, pues los banqueros tenían derecho a quedarse con las ganancias que obtuvieran con su especulación de 4 a 6 días y no reportarle nada al trabajador y fue el cimiento de las Administradoras de Fondos de Ahorro para el Retiro (Afores), con la reforma de 1997.

El Sistema del Ahorro para el Retiro funcionó para lo que fue creado hasta antes del 1° de julio de 1997, en que entró en vigor la reforma estructural de la Ley del Seguro Social. Esta reforma trastocó los principios básicos que mantenían la seguridad social como eran; SOLIDARIDAD - UNIVERSALIDAD - INTEGRALIDAD - SUBSIDIARIDAD - PARTICIPATIVA

No debemos olvidar que La Seguridad Social tiene como objetivo proteger a todos los miembros de la sociedad frente a todas las contingencias a que se exponen a lo largo de la vida. Por ejemplo, la salud , vejez , cargas familiares, accidentes de trabajo, invalidez, muerte o desempleo , tienen que ser garantizadas obligatoriamente por el Estado , siendo éste responsable de su cumplimiento, asegurando el carácter redistributivo de la riqueza con justicia social

A partir de 1997 en que entra en vigor la reforma de la ley del IMSS y entran en vigor las Afores,nos dejan una seguridad social individualizada en la que las aportaciones en el ramo de cesantía en edad avanzada y vejez (6.5%), más lo integrado por las subcuentas del seguro de retiro y de vivienda, a través de aportaciones patronales del 2 y 5%, respectivamente; son administradas por el sector bancario (vía las AFORES) en cuentas individuales abiertas a nombre de cada trabajador.

Esta aportaciones más los ahorros voluntarios pasan a formar parte de una misma cuenta en la cual los trabajadores que se pensionen por la ley de 1993 sí podrán solicitar la devolución de lo que tengan acumulado en su SAR, pero los trabajadores que comenzaron a cotizar después de la entrada en vigor de la ley del 97, estas aportaciones forman parte de su ahorro para el momento en que cumplan con mil 250 cotizaciones, que tengan más de 60 años de edad y estén sin empleo, puedan pensionarse

Las aportaciones del 5% del INFONAVIT para el caso que no lo hubiese utilizado en algún crédito hipotecario, se acumulan en su cuenta individual para pasar a formar parte del pago de su pensión

A partir del cuarto bimestre de 1997, se reforman las Leyes del Seguro Social y del INFONAVIT, se privatiza el sistema de pensiones, se crea la cuenta individual, una por cada trabajador, surgen las AFORES (Administradoras de Fondos para el Retiro) y las SIEFORE (Sociedad de Inversión Especializada de Fondos para el Retiro) teóricamente o así lo hacen creer las autoridades los trabajadores adquieren la propiedad de sus recursos, pero en realidad son estas instituciones las que determinan el destino de los recursos de los trabajadores e incluso cobrando por manejar nuestro dinero

¿CUALES SON LAS PRINCIPALES DIFERENCIAS ENTRE LA LEY DE 1973 Y LA LEY VIGENTE REFORMADA EN 1997 DEL IMSS?

Las principales es que un pilar de la seguridad social como lo es el Instituto Mexicano del Seguro Social transfiere casi un tercio de los recursos (aportaciones obrero patronales 8.5%) del seguro de cesantía en edad avanzada y vejez a la iniciativa privada que maneja por conducto de las AFORES, que en realidad son los bancos los poseedores de estas instituciones.

Una segunda cuestión es que se hace más difícil en un momento de edad adulta poder gozar de una pensión, ya que el número de cotizaciones que se requieren son mil 250 semanas , lo cual se complica en virtud de que actualmente el empleo que se consigue es temporal y no se permanente, a raíz de que se modificó la Ley Federal de Trabajo.

Con la reforma laborale las formas de contratación se hicieron más flexibles a favor de los patrones, la estabilidad en el empleo se está convirtiendo en un sueño, pués los contratos por tiempo determinado, por honorarios, a prueba, hacen imposible que el trabajador cotice a su Afore continuamente.

Eso aunado a que existen patrones que no dan de alta a sus trabajadores al IMSS, provoca que sea hasta en 30-35 años de trabajo, que se logren las mil 250 cotizaciones a que está obligado actualmente el trabajador para pensionarse.

Existen estimaciones que determinan que en el caso que los trabajadores que pudieran contar con una pensión, en el mejor de los caso obtendrían un 30-35% de su último salario como pensión

Los trabajadores que comenzaron a cotizar a partir de 1997 al momento de pensionarse tienen dos opciones de disfrutar su pensión que son;

•  El pago de una RENTA VITALICIA (pensión durante toda la vida del pensionado)que se realiza en pagos mensuales ajustados por la inflación, si fallece el pensionado este se transfiere a sus beneficiarios

•  RETIROS PROGRAMADOS se definen con base en la esperanza de vida del trabajador, si este vive más de lo calculado su monto mensual se disminuye, si fallece antes de lo estimado el saldo de su cuenta se entrega a sus beneficiarios

Insistimos en que el monto de su pensión según cálculos no rebasara el 30-35% de su salario ultimo de cotización, o en su caso se le otorgara una pensión garantizada de un salario mínimo general.

En el caso de los trabajadores que se pueden pensionar con la ley de 1973, su pensión se determina por el salario promedio de los últimos 5 años trabajados completos y que tengan más de 500 cotizaciones, entre mas cotizaciones tenga su pensión es mayor y obtendrá de acuerdo a su edad si esta es de 60 años aproximadamente el 85% de su salario promedio de los últimos 5 años.

La reforma estructural de pensiones del ISSSTE

Con la reforma a la Ley del ISSSTE que entro en vigor el 1 de abril del 2007, en la cual quedo determinado que los trabajadores servidores públicos y adscritos al ISSSTE tendría que elegir entre quedarse bajo el esquema de jubilaciones del Artículo Transitorio DECIMO o Recibir un bono y que su jubilación o pensión estuviera determinado por el SISTEMA DE CUENTAS INDIVIDUALES.

Los trabajadores que decidieron el Sistema de Cuentas Individuales fueron un total según datos del propio ISSSTE, 294 mil 736 trabajadores al servicio del Estado, 1' 777,782 se quedaron con el sistema público de pensiones de reparto-solidario.

¿Cuáles fueron los argumentos que se dieron para pretender justificar esta reforma a la Ley del ISSSTE? Durante el sexenio de Vicente Fox, la SHCP y el ISSSTE, diagnosticaron que el ISSSTE se encontraba en una situación financiera catastrófica y ue si no se hicieran adecuaciones al sistema de pensiones no se tendría la certeza de que se pudiera cumplir con el pago de las jubilaciones, que el financiamiento bajo el modelo de pensiones de reparto del ISSSTE se había convertido en un grave problema para las finanzas públicas del país.

Ya con Calderón en la presidencia, la Secretaria de Hacienda proponía que la solución más viable para garantizar un sistema financiero que a su vez garantizara un sistema pensionario que diera oportunidad a los trabajadores al servicio del Estado, no solo se le garantizaba su pensión -jubilación, sino que estas se mejorarían sustancialmente para lo cual se hacía necesario adoptar crear un sistema de cuentas individuales con base en una administración de mercado y comprendería el siguiente esquema;

•  los trabajadores ya jubilados no observarían ningún cambio,

•  los trabajadores de nuevo ingreso después de la reforma se incorporarían automáticamente al nuevo sistema, y

•  a los trabajadores en activo al momento de la reforma se les reconocerían sus derechos pensionarios a través de la acreditación de un bono de reconocimiento en sus cuentas individuales, equivalente al valor presente neto de la pensión a la que tendría derecho al momento de la reforma.

Esta propuesta, el congreso de la Unión determino que era lo mejor para el ISSSTE y los trabajadores afiliados a este Instituto y aprobaron su modificación en abril del 2007, siendo principalmente las siguientes justificaciones a lo aprobado.

•  El sistema de pensiones de reparto es inviable, mantenerlo significaría incurrir en un mayor costo que ejercería una presión sobre las finanzas públicas.

•  El sistema de cuentas individuales con bono de reconocimiento es la solución porque el sistema estaría en equilibrio permanente.

•  Se corta la trayectoria explosiva del déficit y se logra el equilibrio permanente del sistema (salvo pensión mínima garantizada).

•  Ofrece plena portabilidad de la pensión entre un sistema y otro (IMSS-ISSSTE).

•  Los recursos son heredables.

•  Los trabajadores tienen la certeza de recibir su pensión debido a que durante toda su vida laboral acumulan recursos en una cuenta individual de su propiedad.

 

Esta reforma a la Ley del ISSSTE fue más allá de la reforma que en 1995 se realizo a la Ley del IMSS (Instituto Mexicano del Seguro Social) ya que el pago de la pensión - jubilación quedo determinada a un monto máximo de 10 salarios mínimos mientras en el IMSS el tope es de 25 veces el salario mínimo, se aumento la aportación al seguro de cesantía en edad avanzada y vejez, de 3.5% a 6.125%, mientras en el IMSS se mantiene en 3.5%, Siendo también modificado las edades mínimas para tener derecho a pensiones por Jubilación (de 51 a 60 años de edad hombres y de 49 a 59 años de edad mujeres), por Retiro por Edad y Tiempo de Servicios (de 55 a 60 años de edad hombre y mujeres), y por Cesantía en Edad Avanzada (de 60 a 65 años de edad).

En el año 2007 los Trabajadores al servicio del Estado, se confrontaron con miles de amparos y movilizaciones por la modificación que se dio a LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, (ISSSTE) por parte de los diputados y senadores, modificaciones que sin duda alguna afectan el otorgamiento de las pensiones, es de reconocer que por las movilizaciones realizadas por los trabajadores, la Ley no quedo en los términos que inicialmente estaba proyectada, ya que los trabajadores que estuviesen inscritos antes de la modificación de la ley podrían elegir su pensión por cesantía y vejez, tal y como lo señala los artículos Quinto y Decimo transitorio.

 
   
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 
 
 
 
 

 

 

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