Portal Semanario

Año 11. No. 601. del 02 al 08 julio 2017

Premio de Comunicación Alternativa

 

SEGURIDAD SOCIAL

¿QUIEN PAGA LA SEGURIDAD SOCIAL?

Por el Lic. Jesús Luna Hernández,

Especialista en Derechos Laboral,

Participación en el programa del 01 de julio del 2017,

Publicación Original del Portal www.frecuencialaboral.com

 

Estos tiempos son difíciles para los trabajadores y pensionados, por el miedo a perder el empleo o por estar endeudándose por las bajas pensiones que tiene la mayoría, aunado al desconocimiento de nuestros principales derechos que tenemos.

Se vive ahora un terrorismo propagandístico en el que constantemente se anuncia, según los funcionarios de las dependencias encargadas de parte de la seguridad social, que se hace necesario modificar el sistema pensionario aumentando los años de edad para el retiro.

Asimismo cada vez con más frecuencia se menciona por especialistas que las Administradoras de Fondos de Ahorro para el Retiro (Afores) no pagarán una pensión, ya que según los pronósticos que se tienen sólo darán entre un 25 o 30% del último salario que ganó el trabajador al momento del retiro.

De ahí lo importante para quienes conducen el programa Frecuencia Laboral: el Espacio donde los Trabajadores son la Noticia de promover la información en relación con un tema de la seguridad social, que debe interesarnos tanto a los trabajadores activos como a los pensionados.

Comenzaremos recordando el concepto que tenemos de ¿Qué ES LA SEGURIDAD SOCIAL?

Es entendida como el logro de la satisfacción plena de las necesidades humanas, salud, educación, vivienda digna, salario justo, alimentación adecuada, posibilidad de recreación, jubilación en las mejores condiciones como reconocimiento a una vida de trabajo, ambiente sano y cuidado de la naturaleza .

La seguridad social atiende el bienestar y el desarrollo del ser humano y, siendo esta de carácter pública, integral, solidaria y con un sentido de justicia social, se convierte en una institución fundamental para el bienestar de los trabajadores y en un beneficio para la sociedad en su conjunto, y que en virtud de su aplicación individual, conlleva una responsabilidad colectiva.

La Constitución Política de 1917, plasmó el derecho a la Seguridad Social en el Artículo 123 constitucional, que contiene los artículos que protegen a la clase trabajadora, de los cuales el Estado es garante:

ARTICULO 123 CONSTITUCION 1917

V.- Las mujeres durante los tres meses anteriores al parto, no desempeñarán trabajos físicos que exijan esfuerzo material considerable. En el mes siguiente al parto disfrutarán forzosamente de descanso, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por su contrato. En el período de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para amamantar a sus hijos

XII.- En toda negociación agrícola, industrial, minera o cualquiera otra clase de trabajo, los patronos estarán obligados a proporcionar a los trabajadores, habitaciones cómodas o higiénicas, por las que podrán cobrar rentas que no excederán del medio por ciento mensual del valor catastral de las fincas . Igualmente deberán establecer escuelas, enfermerías y demás servicios necesarios a la comunidad. Si las negociaciones estuvieren situadas dentro de las poblaciones, y ocuparen un número de trabajadores mayor de cien, tendrán la primera de las obligaciones mencionada.

•  Los empresarios serán responsables de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales de los trabajadores, sufridas con motivo o en ejercicio de la profesión o trabajo que ejecuten; por lo tanto, los patrones deberán pagar la indemnización correspondiente , según que haya traído como consecuencia la muerte o simplemente incapacidad temporal o permanente para trabajar, de acuerdo con lo que las leyes determinen. Esta responsabilidad subsistirá aún en el caso de que el patrono contrate el trabajo por un intermediario.

XV.- El patrono estará obligado a observar en la instalación de sus establecimientos, los preceptos legales sobre higiene y salubridad, y adoptar las medidas adecuadas para prevenir accidentes en el uso de las maquinas, instrumentos y materiales de trabajo, así como a organizar de tal manera éste, que resulte para la salud y la vida de los trabajadores la mayor garantía compatible con la naturaleza de la negociación, bajo las penas que al efecto establezcan las leyes.

XXIX.- Se consideran de utilidad social: el establecimiento de Cajas de Seguros Populares, de invalidez, de vida, de cesación involuntaria de trabajo, de accidentes y otros con fines análogos por lo cual, tanto el Gobierno Federal como el de cada Estado, deberán fomentar la organización de Instituciones de esta índole para infundir e inculcar la previsión popular

Estos derechos no fueron concesiones gratuitas de quienes gobernaban en ese momento, es producto de la intensa lucha que los trabajadores realizaban y el buen actuar de un puñado de legisladores que lucharon por plasmar estos preceptos los cuales obligaban al patrón a asumir su responsabilidad como tal con sus trabajadores, era una contribución de los patrones por la riqueza que los trabajadores les otorgaban con su trabajo.

Con el tiempo, el descuido de los sindicatos, el más claro dominio ideológico de los patrones, la imposición de funcionarios públicos entregados y al servicio de la clase económicamente dominante tanto nacional como extranjera, y aprovechando el dominio que se tiene sobre los dirigentes de los sindicatos hoy llamados charros, se han realizado cambios al sistema de seguridad social

Con estos cambios han reducido las responsabilidades de los patrones han hecho un pago llamado tripartito donde los patrones, trabajadores y el Estado por medio de los gobiernos, supuestamente son los que contribuyen con sus aportaciones al sistema de seguridad social tanto en el area medica como en el sistema pensionario

La pregunta es ¿realmente se paga tripartitamente las cuotas? De manera muy simple mi respuesta es NO por lo siguiente;

El trabajador sus descuentos provienen del salario que devenga, siempre y cuando el patrón lo inscriba al IMSS o al ISSSTE o de la institución que le bride el servicio médico (esto solo se da en los trabajadores al servicio del Estado)

El patrón las aportaciones que realiza de ¿dónde obtiene los recursos? Lo que si es claro es que no son de sus ganancias, el pago que hace de sus aportaciones a los institutos de seguridad social los incluye dentro de los gastos totales de los productos que haga, y al final en el precio que determina por estos productos estos se trasladan a los consumidores, pero también obtiene una ganancia ya que estos pagos Hacienda se los deduce y estas devoluciones de impuestos se convierten en ganancias únicamente para el patrón

El Estado de donde obtiene los recursos para el pago de la seguridad social, tiene razón usted de lo que los mexicanos pagamos de nuestros impuestos de manera directa es decir con lo se nos quita cuando recibimos nuestro salario y de manera indirecta cuando compramos algún bien o un servicio. Que por cierto cada vez son más caros e ineficientes

En síntesis se diría del MISMO CUERO SALEN LAS CORREAS no son el patrón ni el estado somos los trabajadores quienes sostenemos entre otras cosas al sistema de seguridad social en consecuencia debemos defenderlo no permitir mas el saqueo, hacer que se cuente con un sistema de atención como lo determina nuestra Constitución, tenemos la palabra.

 
 

 

 

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

 

 

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