Portal Semanario

Año 11. No. 599. del 18 al 24 de junio 2017

Premio de Comunicación Alternativa

¿QUÉ ES SEGURIDAD SOCIAL?

 

SON DERECHOS QUE URGE RESCATAR

*Por Desconocimiento, Miedo y Conchudez se han dejado Perder.

 

Por el Lic. Jesús Luna Hernández,

Especialista en Derechos Laboral,

Participación en el programa del 17 de junio del 2017,

Publicación Original del Portal www.frecuencialaboral.com

 

La falta de conocimiento en el movimiento de los trabajadores del significado y alcance de la SEGURIDAD SOCIAL, u nas veces por olvido, otras por falta de interés, no permiten que actuemos para evitar que el capitalismo y el gobierno sigan deteriorando nuestro sistema de salud y de bienestar social, sino que tampoco intentamos mejorar este sistema.

Es necesario recordar que la seguridad social nació de la lucha obrera para resarcir la falta de atención en las enfermedades, los accidentes de trabajo, los bajos salarios, el desempleo y la necesidad de viviendas, que tenían los trabajadores a finales del siglo XIX y principios del siglo XX

 

Por estas razones la producción del programa FRECUENCIA LABORAL EL ESPACIO DONDE LOS TRABAJADORES SON LA NOTICIA, tiene como objetivo insistir desde nuestro espacio, en difundir, para que recordemos y tengamos presente que la seguridad social, es fundamental para poder contar con un mejor nivel de vida, en el presente y futuro

QUE DEBEMOS ENTENDER POR SEGURIDAD SOCIAL:

Es entendida como el logro de la satisfacción plena de las necesidades humanas, salud, educación, vivienda digna, salario justo, alimentación adecuada, posibilidad de recreación, jubilación en las mejores condiciones como reconocimiento a una vida de trabajo, ambiente sano y cuidado de la naturaleza.

Desde hace poco más cuatro décadas México y América Latina han sido objeto de profundas transformaciones, que dieron fin a la llamada era populista y les permitieron al sistema capitalista entrar de lleno en la nueva era comercial a través de la apertura y la desregulación, como requisitos indispensables para participar en el proceso de globalización.

Estas medidas denominadas por los economistas como de ajuste estructural, se diseñaron en la lógica de la disminución de los derechos sociales, en donde la privatización de todos los servicios y bienes públicos y la economía de mercado se colocó por encima del Estado y de la sociedad.

Con estas medidas se postergo la lucha por la equidad social, alejando la igualdad de oportunidades, pasando del llamado estado de bienestar a lo que denomina Bustelo como estado de malestar.

Podemos afirmar categóricamente que México y Latinoamérica a partir de los ochentas, han sufrido un severo revés en términos de un grave retroceso económico que ha acentuado el endeudamiento externo, elevado los procesos inflacionarios y agudizados las desigualdades sociales.

El objetivo fundamental que se propusieron los distintos gobiernos en turno fue realizar un ajuste en el gasto con el propósito de alcanzar el equilibrio entre el gasto y los ingresos del sector público, lo cual a la fecha se siguen aplicando,.

Por el lado del gasto se utilizan varios instrumentos para su reducción:

•  ajuste de las remuneraciones de los trabajadores por abajo de la inflación;

•  suspensión de la inversión publica;

•  atraso en los pagos de la deuda interna y externa;

•  reducción del gasto social;

•  control de transferencias a municipios y provincias;

•  esquemas de despido, retiro y/o jubilación forzosa de empleados públicos.

Por el lado de los ingresos, que se han Implementado tienen varias modalidades siendo las principales;

•  Las reforma tributaria que no han dado los resultados esperados, que se han planteado los gobiernos, Por lo tanto, se ha apelado al uso de impuestos indirectos, particularmente aquellos que gravan el consumo generalizado y son de fácil recolección y al Incremento de las tarifas de los servicios de empresas públicas.

•  La venta y/o aniquilamiento de empresas Paraestatales, Descentralizadas

•  La transferencia de la producción y venta de servicios incluso de salud a la iniciativa privada de manera directa y asociada

•  Modificar las leyes, con el único propósito de facilitar a los empresarios tener las normas que le permiten obtener ganancias y evitar conflictos, tanto de carácter individual como colectivo de los trabajadores.

Como ejemplo citaremos la el hecho del pago de salarios vencidos en caso de que los trabajadores ganen un juicio, sólo les cubrirán un año de pago de estos salarios. Cuando los juicios llegan a durar más de tres años en promedio.

•  La posibilidad de obtener una pensión digna y suficiente dependerá de lo que tengan en su Afore.

Ajuste tras ajuste, los trabajadores vivimos ahora un proceso de cansancio. Los paquetes de ajuste que se realizan cada vez son de más corta duración, debido a que los desequilibrios se aceleran por el comportamiento exponencial de alguna variable de significación en el esquema (tipo de cambio, tasa de interés, caída de la recaudación fiscal, etc.).

Las medidas introducidas continúan sin producir los resultados esperados: la recesión se prolonga; la inflación crece; el desequilibrio fiscal se agudiza; los empresarios continúan sin invertir y los trabajadores todavía no reciben mejoras en su calidad de vida, por lo menos para reparar en parte los elevados costos sociales de los sucesivos ajustes.

Sin duda estas son las consecuencias del proceso de globalización, en donde la importación y exportación de mercancías ha pasado a segundo término, dando lugar a un fenómeno que sin duda nos mantendrá a la expectativa ante el grave riesgo de crear colapsos financieros, lo principal ahora es la transferencia de capitales. Ya que el flujo de estos en el contexto internacional, es mucho mas fácil y con ganancias a corto plazo que el manejo y exportación de mercancías.

Uno de los cambios realizados por los gobiernos en turno en torno al llamado proceso de la globalización fue sin lugar a dudas la REFORMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en donde se antepusieron los intereses económicos por encima de los intereses sociales, se priorizo política económica, por encima de la política social

El efecto inmediato del proceso globalizador sobre la seguridad social, fue el proceso privatizador en donde en primer lugar se posponen los principios fundamentales de la seguridad social: su proyecto de universalidad, ya que en las actuales condiciones resulta poco menos que imposible proponerla al alcance de todos los mexicanos.

Otro efecto fue la sustitución de su carácter público y solidario por un modelo individual, dejando olvidado este pilar del modelo al anteponer el poder económico y político por encima de las responsabilidades sociales que constitucionalmente tiene el gobierno, protegiendo al sector privado, liberándolo de asumir su parte del costo político y social, consecuencia de los sucesivos programas de ajuste.

Dichas medidas son:

•  Se privatizaron los fondos de los seguros de Retiro Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (RVC), adicionándose a la cuenta individual del trabajador ya establecida del sistema de ahorro para el retiro (SAR) que se financia a través de inversiones en el mercado de capitales, realizada por parte de entidades especializadas predominantemente privadas (Afores).

•  se privatizarán los fondos del seguro de invalidez y vida (IV), pese a que esta operación se realizará una vez que el asegurado se pensione y, mientras tanto, los fondos permanecerán bajo la administración del IMSS.

El principal impacto de la globalización es, la mercantilización del aseguramiento, darle prioridad a lo individual sobre lo colectivo, se quita un principio fundamental que es la SOLIDARIDAD INTERGENERACIONAL

Lo anterior como consecuencia del paso de funciones y activos sociales, que anteriormente se encontraban bajo el dominio de la esfera pública, a la búsqueda del lucro privado para servir al orden social.

Cuando los funcionarios públicos nos hablan de los beneficios, que se lograran (si nos fijamos siempre se refieren a futuro) con las Reformas dentro del contexto de que México al estar incorporado en los diversos Tratados comerciales, y con ese propósito se realizan las reformas

En el caso de la reforma Seguridad Social, a veinte años de la nueva ley del Seguro Social, y a 10 años de la ley del ISSSTE, las pensiones de los trabajadores mexicanos están a merced de los especuladores financieros internacionales, quienes son los directamente beneficiados con el dinero de los que producimos la riqueza, los trabajadores.

Las privatizaciones han demostrado su falta de efectividad y le han resultado demasiado costosas al pueblo de México, han servido sólo para el beneficio de los grandes capitales y han contribuido en gran medida a la producción indiscriminada de mexicanos en extrema pobreza.

Privatizar la seguridad social como lo establece la nueva ley, será dentro de algunos años un detonante muy importante para romper el equilibrio social. Cuidar este patrimonio del pueblo debe convertirse en una obligación prioritaria para todos los mexicanos.

Los trabajadores tenemos grandes desafíos que debiéramos agregar a la agenda del debate nacional, la participación de los Jubilados, los pensionados y fundamentalmente de los trabajadores en activo, y en general de la sociedad en su conjunto, es que se conozca, se analice, realicemos diagnósticos, y elaboremos propuestas obligando al llamado poder Legislativo a que emita leyes que garanticen los principios determinados en nuestra Constitución Política a continuación los volvemos a citar ya que consideramos la importancia que tiene que se conozcan nuestros derechos:

 

LA CONSTITUCION de 1917 MENCIONABA LO SIGUIENTE EN SU ARTICULO 123

XII.- En toda negociación agrícola, industrial, minera o cualquiera otra clase de trabajo, los patronos estarán obligados a proporcionar a los trabajadores, habitaciones cómodas o higiénicas, por las que podrán cobrar rentas que no excederán del medio por ciento mensual del valor catastral de las fincas. Igualmente deberán establecer escuelas, enfermerías y demás servicios necesarios a la comunidad. Si las negociaciones estuvieren situadas dentro de las poblaciones, y ocuparen un número de trabajadores mayor de cien, tendrán la primera de las obligaciones mencionada

NUESTRA CONSTITUCIÓN VIGENTE SEÑALA AL RESPECTO:

Artículo 4 Constitucional.-Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La Ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo

ARTÍCULO 123 Constitucional.- FRACCION XII . Toda empresa agrícola, industrial, minera o de cualquier otra clase de trabajo, estará obligada, según lo determinen las leyes reglamentarias a proporcionar a los trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas. Esta obligación se cumplirá mediante las aportaciones que las empresas hagan a un fondo nacional de la vivienda a fin de constituir depósitos en favor de sus trabajadores y establecer un sistema de financiamiento que permita otorgar a éstos crédito barato y suficiente para que adquieran en propiedad tales habitaciones.

Se considera de utilidad social la expedición de una ley para la creación de un organismo integrado por representantes del Gobierno Federal, de los trabajadores y de los patrones, que administre los recursos del fondo nacional de la vivienda. Dicha ley regulará las formas y procedimientos conforme a los cuales los trabajadores podrán adquirir en propiedad las habitaciones antes mencionadas.

Las negociaciones a que se refiere el párrafo primero de esta fracción, situadas fuera de las poblaciones, están obligadas a establecer escuelas, enfermerías y demás servicios necesarios a la comunidad .

Estas disposiciones se encuentran reglamentadas en la Ley Federal de Trabajo en sus artículos del 136 al 153 mismos que disponen (solo se citaran los más importantes):

CAPITULO III LEY FEDERAL DE TRABAJO

Habitaciones para los trabajadores

Artículo 136.- Toda empresa agrícola, industrial, minera o de cualquier otra clase de trabajo, está obligada a proporcionar a los trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas. Para dar cumplimiento a esta obligación, las empresas deberán aportar al Fondo Nacional de la Vivienda el cinco por ciento sobre los salarios de los trabajadores a su servicio.

Artículo 137.- El Fondo Nacional de la Vivienda tendrá por objeto crear sistemas de financiamiento que permitan a los trabajadores obtener crédito barato y suficiente para adquirir en propiedad habitaciones cómodas e higiénicas, para la construcción, reparación, o mejoras de sus casas habitación y para el pago de pasivos adquiridos por estos conceptos.

Artículo 138.- Los recursos del Fondo Nacional de la Vivienda serán administrados por un organismo integrado en forma tripartita por representantes del Gobierno Federal, de los trabajadores y de los patrones.

 

Artículo 139.- La ley que cree dicho organismo regulará los procedimientos y formas conforme a los cuales los trabajadores podrán adquirir en propiedad habitaciones y obtener los créditos a que se refiere el artículo 137.

Artículo 140.- “…” .

Artículo 141.- Las aportaciones al Fondo Nacional de la Vivienda son gastos de previsión social de las empresas y se aplicarán en su totalidad a constituir depósitos en favor de los trabajadores que se sujetarán a las bases siguientes:

 

I. En los casos de incapacidad total permanente, de incapacidad parcial permanente, cuando ésta sea del 50% o más; de invalidez definitiva, en los términos de la Ley del Seguro Social; de jubilación; o de muerte del trabajador, se entregará el total de los depósitos constituidos, a él o sus beneficiarios, con una cantidad adicional igual a dichos depósitos, en los términos de la Ley, a que se refiere el artículo 139;

II. Cuando el trabajador deje de estar sujeto a una relación de trabajo y cuente con 50 o más años de edad, tendrá derecho a que se le haga entrega del total de los depósitos que se hubieren hecho a su favor, en los términos de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

III. En caso de que el trabajador hubiere recibido crédito del Instituto, las cantidades a que tuviere derecho en los términos de las fracciones anteriores, se aplicarán a la amortización del crédito, salvo en los casos de incapacidad total permanente o de muerte, en los términos del artículo 145 si después de hacer la aplicación de dichas cantidades a la amortización del crédito quedare saldo a favor del trabajador se le entregará a éste el monto correspondiente.

Para la devolución de los depósitos y cantidades adicionales bastará que la solicitud por escrito se acompañe con las pruebas pertinentes.

 

Artículo 142.-“…” .

Artículo 143.-“…”

Artículo 144.- Se tendrá como salario máximo para el pago de las aportaciones el equivalente a diez veces el salario mínimo general del área geográfica de aplicación que corresponda.

 

Artículo 145.-“…” .

Artículo 146.-“…” .

Artículo 147.- “…” .

Artículo 148.- “…”

Artículo 149.-“…”

Artículo 150.- “…”

Artículo 151.-“…”

Artículo 152.-“…”

Artículo 153.- “…”

La ley del INFONAVIT dispone que:

Artículo 29.- Son obligaciones de los patrones:

I.- Proceder a inscribirse e inscribir a sus trabajadores en el Instituto y dar los avisos a que se refiere el Artículo 31 de esta Ley;

Los patrones estarán obligados, siempre que contraten un nuevo trabajador, a solicitarle su número de Clave Única de Registro de Población

Los patrones inscribirán a sus trabajadores con el salario que perciban al momento de su inscripción;

II.- Determinar el monto de las aportaciones del cinco por ciento sobre el salario de los trabajadores a su servicio y efectuar el pago en las entidades receptoras que actúen por cuenta y orden del Instituto, para su abono en la subcuenta de vivienda de las cuentas individuales de los trabajadores previstas en los sistemas de ahorro para el retiro, en los términos de la presente Ley y sus reglamentos, así como en lo conducente, conforme a lo previsto en la Ley del Seguro Social y en la Ley Federal del Trabajo. En lo que corresponde a la integración y cálculo de la base y límite superior salarial para el pago de aportaciones, se aplicará lo contenido en la Ley del Seguro Social.

Estas aportaciones son gastos de previsión de las empresas y forman parte del patrimonio de los trabajadores.

Los patrones, al realizar el pago, deberán proporcionar la información relativa a cada trabajador en la forma y con la periodicidad que al efecto establezca la presente Ley y, en lo aplicable, la Ley del Seguro Social y la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

El registro sobre la individualización de los recursos de la subcuenta de vivienda de las cuentas individuales de los sistemas de ahorro para el retiro, estará a cargo de las administradoras de fondos para el retiro, en los términos que se establecen en la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y su Reglamento. Lo anterior, independientemente de los registros individuales que determine llevar el Instituto.

Es obligación del patrón pagar las aportaciones por cada trabajador mientras exista la relación laboral y subsistirá hasta que se presente el aviso de baja correspondiente. Si se comprueba que dicho trabajador fue inscrito por otro patrón, el Instituto devolverá al patrón omiso, a su solicitud, el importe de las aportaciones pagadas en exceso, a partir de la fecha de la nueva alta;

III.- “…”

IV.-“…”

V.-“…” ;

VI.-“…” ;

VII.- Expedir y entregar, semanal o quincenalmente, a cada trabajador constancia escrita del número de días trabajados y del salario percibido, conforme a los períodos de pago establecidos, tratándose de patrones que se dediquen en forma permanente o esporádica a la actividad de la construcción.

VIII”..”

IX.- Las demás previstas en la Ley y sus reglamentos.

La obligación de efectuar las aportaciones y hacer los descuentos a que se refieren las fracciones II y III anteriores, se suspenderá cuando no se paguen salarios por ausencias en los términos de la Ley del Seguro Social, siempre que se dé aviso oportuno al Instituto, en conformidad al artículo 31. Tratándose de incapacidades expedidas por el Instituto Mexicano del Seguro Social, subsistirá la obligación del pago de aportaciones.

 

En caso de sustitución patronal, el patrón sustituido será solidariamente responsable con el nuevo de las obligaciones derivadas de esta Ley, nacidas antes de la fecha de la sustitución, hasta por el término de dos años, concluido el cual todas las responsabilidades serán atribuibles al nuevo patrón.

Artículo 30.- Las obligaciones de efectuar las aportaciones y enterar los descuentos a que se refiere el Artículo anterior, así como su cobro, tienen el carácter de fiscales.

El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en su carácter de organismo fiscal autónomo, está facultado, en los términos del Código Fiscal de la Federación, para:

 

I.- Determinar, en caso de incumplimiento, el importe de las aportaciones patronales y de los descuentos omitidos, así como calcular su actualización y recargos que se generen, “…”.

II.- “…”

III. Realizar por sí o a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el cobro y la ejecución correspondiente a las aportaciones patronales y a los descuentos omitidos, sujetándose a las normas del Código Fiscal de la Federación;

IV.-“…”

V.- Requerir a los patrones que omitan el cumplimiento de las obligaciones que esta Ley establece, la información necesaria para determinar la existencia o no de la relación laboral con las personas a su servicio, así como la que permita establecer en forma presuntiva y conforme al procedimiento que al efecto el Instituto señale, el monto de las aportaciones omitidas.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Instituto, indistintamente, sancionarán aquellos casos en que el incumplimiento de las obligaciones que esta Ley establece, origine la omisión total o parcial en el pago de las aportaciones y el entero de los descuentos, en los términos del Código Fiscal de la Federación.

Previa solicitud del Instituto, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Instituto Mexicano del Seguro Social y las autoridades fiscales locales, en los términos de los convenios de coordinación que al efecto se celebren, indistintamente y conforme a las disposiciones legales aplicables, están facultados para determinar, en caso de incumplimiento, el importe de las aportaciones patronales y de los descuentos omitidos. Para estos efectos, podrán ordenar y practicar visitas domiciliarias, auditorías e inspecciones a los patrones y requerir la exhibición de los libros y documentos que acrediten el cumplimiento de las obligaciones que en materia habitacional les impone esta Ley.

Artículo 32.- En el caso de que el patrón no cumpla con la obligación de inscribir al trabajador, o de enterar al Instituto las aportaciones y descuentos a los salarios, los trabajadores tienen derecho de acudir al Instituto y proporcionarle los informes correspondientes; sin que ello releve al patrón del cumplimiento de su obligación y lo exima de las sanciones en que hubiere incurrido.

Artículo 33.- El Instituto podrá registrar a los patrones e inscribir a los trabajadores y precisar su salario base de aportación, aun sin previa gestión de los interesados y sin que ello releve al patrón de su obligación y de las responsabilidades y sanciones por infracciones en que hubieren incurrido .

Artículo 34.- El trabajador tendrá derecho, en todo momento, a solicitar información a las administradoras de fondos para el retiro sobre el monto de las aportaciones registradas a su favor. La información anterior, también podrá solicitarla el trabajador a través del Instituto o del patrón al que preste sus servicios .

Tratándose de los trabajadores que reciban crédito de vivienda por parte del Instituto, tendrán derecho a solicitar y obtener información directa de éste o a través del patrón al que preste sus servicios sobre el monto de los descuentos, incluyendo las aportaciones aplicadas a cubrir su crédito, y el saldo del mismo.

Al terminarse la relación laboral, el patrón deberá entregar al trabajador una constancia de la clave de su registro

Ahora bien que pasa con las aportaciones al INFONAVIT:

A partir del cuarto bimestre de 1997, se reforman las Leyes del Seguro Social y del INFONAVIT, se privatiza el sistema de pensiones, se crea la cuenta individual, una por cada trabajador, surgen las AFORES (Administradoras de Fondos para el Retiro) y las SIEFORE (Sociedad de Inversión Especializada de Fondos para el Retiro) teóricamente o así lo hacen creer las autoridades los trabajadores adquieren la propiedad de sus recursos, pero en realidad son estas instituciones las que determinan el destino de los recursos de los trabajadores e incluso cobrando por manejar nuestro dinero

Para los trabajadores que cotizaron con anterioridad a la Ley que se reformo en 1997, tienen la opción si se pensionan por la llamada ley del 73 es decir que su pensión estará determinada por las cuotas que tenga y por su salario promedio de sus últimos cinco años trabajados completos, si al momento de su pensión por cesantía en edad avanzada o vejez no tuviese algún crédito con el INFONAVIT, lo que tenga acumulado en esta cuenta se le tendrá que regresar, no sin algunos problemas ya que no obstante que existen disposiciones jurídicas que obligan a que este Instituto de vivienda reintegre lo acumulado a quien se pensione, estos no cumplen con tal disposición y le hacen ver su suerte a los trabajadores de tal manera que estos deciden demandar y gastando innecesariamente recursos solo por el hecho que el INFONAVIT no reintegra las aportaciones hecho que sucede con la complicidad de la afore donde este la cuenta del trabajador pensionado.

Para los trabajadores que se pensionen en un futuro con las cuentas individuales es decir con lo que tengan acumulado en su afore en la cual se incluye el 5% de las aportaciones del INFONAVIT esta disposición que fue emitida por las cámaras de diputados y senadores y avalada por los Ministros de la Suprema Corte de Justicia, los mismos que al momento de jubilarse lo hacen con el salario millonario y con las prebendas que se otorgan cuando supuestamente están impartiendo justicia, o de los llamados representantes del pueblo incluidos los que nunca se voto por ellos (llamados plurinominales) cuyos sueldos y prebendas no las tienen legisladores de otras partes del mundo y son quienes determinan la forma tan artera en promulgar leyes que atentan contra los más elementales derechos humanos de los trabajadores.

Sin embargo considero que los trabajadores y los sindicatos, tenemos que considerar la política social como política de desarrollo, debe ser una estrategia y una acción global de erradicación completa de la pobreza en sus efectos y causas. La eliminación de la pobreza es una lucha social por el cambio de modelo de crecimiento y de las políticas económicas que han hecho más ricos a los ricos, más numerosos e intensamente carentes a los pobres. Esta política social debe reunir algu­nas características como las siguientes

1.- Capacidad social y estable de jus­ticia distributiva para reducir desigual­dades

2.- contar con Fuerzas de transformación social para corregir los objetivos, los mode­los, los manejos, los cálculos y las prácticas que introducen, reproducen y mantienen a partir de la toma de deci­siones y medidas de política econó­mica, los efectos diferenciados de desi­gualdad estructural en la distribución de bienes e ingresos.

 
   
 
 

 

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

 

 
 
 
 
 

 

 

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