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Año 3. No.175. del 28 de feb al 06 mar 2009.

México,D.F.

www.frecuencialaboral.com: Premio Comunicación Alternativa

PÁGINA SOLIDARIA.


En Solidaridad con Trabajadores de las Plataformas Petroleras del Usumacinta Publicamos Textualmente

 

RECOMENDACIÓN A PEMEX DE LA CNDH

 

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos emitió su Recomendación 14/2009, dirigida a Petróleos Mexicanos y a la Procuraduría General de la República , por el caso de 22 personas que perdieron la vida y de 68 que resultaron lesionadas en la plataforma marina “Usumacinta” el 23 de octubre de 2007, en condiciones insuficientes de seguridad que no garantizaban la integridad física y la vida de los trabajadores.

De acuerdo con las investigaciones que dan sustento a la Recomendación 14/2009, servidores públicos de PEMEX permitieron que la plataforma operara sin observar las normas y reglamentos de seguridad que se requieren en ese tipo de instalaciones, asimismo hubo una deficiente capacitación y equipo proporcionado a los empleados de esas instalaciones, además de que no se contaba con embarcaciones de salvamento en las cercanías de la plataforma, fallas y omisiones que --de conformidad con la normatividad de PEMEX-- son imputables a la propia empresa.

De acuerdo con el análisis lógico jurídico realizado al conjunto de evidencias que integran el expediente de queja 2007/3755/1/Q se desprende la existencia de violaciones a los derechos humanos a la vida, a la legalidad, a la seguridad jurídica y a la integridad física de las personas, que establecen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

En la investigación del caso hubo notoria falta de colaboración por parte de la Delegación en Campeche de la Procuraduría General de la República , al obstaculizar el acceso a la averiguación previa correspondiente AP/PGR/CAMP/CARM-II/142/2007, y a las fotografías de la plataforma accidentada, las bitácoras de los superintendentes de PEMEX y de la compañía perforadora, los discos duros de computadoras y alrededor de 70 declaraciones hechas por trabajadores que se encontraban en la plataforma el día de los hechos, así como a un dictamen pericial elaborado por peritos de la UNAM , elementos informativos que hubieran fortalecido aun más la documentación probatoria de la investigación por violaciones a los derechos humanos realizada por esta Comisión Nacional.

Este Organismo nacional lamenta esa falta de colaboración institucional de la PGR , contraria al marco del Estado de derecho que rige a nuestro país. La conducta de esos servidores públicos fue hecha del conocimiento oficial del procurador General de la República , para que como superior jerárquico y con base en sus atribuciones ordene la investigación de ese proceder y legado el caso se impongan las sanciones correspondientes.

Testimonios de los sobrevivientes coinciden en señalar que el día de autos, por la mañana, escucharon a superintendentes encargados de la plataforma que debía llamarse a barcos remolcadores, ya que la plataforma marina estaba mal posicionada, asimismo, que habían comentado antes que en el área de contra-incendio existían altos índices de gas sulfhídrico, por lo cual las maniobras eran más peligrosas.

De lo anterior resulta evidente que los encargados de la plataforma, tanto de PEMEX como de la compañía perforadora, sabían que ésta no estaba bien posicionada, aunado al mal tiempo de esos días, por lo cual debieron prever que las maniobras para el reacomodo de la plataforma conllevaban alto riesgo para los trabajadores que estaban en ella y tenían que resguardarlos en una zona de seguridad antes de intentar reposicionar la plataforma.

Para la CNDH no pasan inadvertidos los señalamientos del informe de la compañía “Battelle Memorial Institute”, donde se destaca que en el Golfo de México no existen embarcaciones de rescate, y se asienta que PEMEX ha dejado de observar diversos requisitos de seguridad para la operación marina de instalaciones petroleras, ya que permitió que los trabajadores de la plataforma Usumacinta ejercieran su trabajo sin capacitación, en condiciones inseguras, arriesgando en todo momento su integridad física y su vida, debido a que no se tomaron las medidas para la corrección de esas deficiencias estructurales, a pesar de conocer directamente las fallas de seguridad con que cuentan tanto sus plataformas como las de las empresas subcontratadas…; además de que PEMEX y las empresas subcontratadas no cumplen con el Programa Emergente de Seguridad, Salud y Protección Ambiental, señalamientos que permiten a la CNDH acreditar la responsabilidad de Petróleos Mexicanos, por permitir que los trabajos continúen en condiciones de inseguridad, y al no darle importancia a las múltiples quejas hechas valer por los trabajadores de instalaciones petroleras.

El expediente del caso se inició el 16 de agosto de 2007, con motivo de la queja que presentó ante esta Comisión Nacional el diputado federal Cuauhtémoc Velasco Oliva, en la cual advierte que PEMEX ha dejado de observar diversos requisitos de seguridad en instalaciones petroleras a su cargo, ha permitido que trabajadores de instalaciones marinas laboren en condiciones inseguras y no ha corregido las deficiencias detectadas, a pesar de estar en conocimiento de los casos de fallas que comprometen la seguridad en sus plataformas. El 14 de septiembre de ese año, Velasco Oliva aportó nuevos elementos a su queja e hizo una ampliación de la misma.

En su Recomendación, la CNDH solicita al director general de Petróleos Mexicanos remita las pruebas de cumplimiento que demuestren que han sido cubiertas las indemnizaciones a los deudos de los fallecidos, como lo ha expresado la paraestatal, así como pruebas de la atención médica y psicológica brindada a quienes sufrieron lesiones; asimismo, solicita se realice la capacitación adecuada y permanente en el uso de equipos de seguridad del personal que labora en instalaciones de PEMEX; que el Órgano Interno de Control investigue a los servidores públicos de mando involucrados en los hechos de la “Usumacinta”; y que no se otorguen licitaciones de la paraestatal a empresas que no cumplan con las medidas que garanticen una mayor seguridad a los trabajadores de instalaciones o estructuras petroleras marinas.

Al procurador General de la República se le solicita dar vista la Órgano Interno de Control en la PGR para que investigue a los servidores públicos que inhibieron y obstaculizaron la investigación de la CNDH ; se inicie la averiguación previa correspondiente al personal responsable de proporcionar información a Comisión Nacional relacionada con la averiguación previa del caso, la cual fue negada, así como instruir a los servidores públicos de la PGR para que observen las facultades que la Constitución y diversas legislaciones federales y locales establecen a la CNDH para que sus visitadores recaben información y practiquen diligencias de conformidad con sus facultades y atribuciones.

La presente Recomendación, de acuerdo con el artículo 102, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tiene el carácter de pública y se emite con el propósito fundamental tanto de hacer una declaración respecto de una conducta irregular cometida por servidores públicos en el ejercicio de las facultades que expresamente les confiere la ley, como de obtener la investigación que proceda por parte de las dependencias administrativas o cualquiera otras autoridades competentes para que, dentro de sus atribuciones, apliquen las sanciones conducentes y se subsane la irregularidad de que se trate.

De conformidad con el artículo 46, segundo párrafo, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, se solicita a los destinatarios de la Recomendación la respuesta sobre la aceptación de la misma dentro del término de 15 días hábiles posteriores a la fecha de notificación, así como la remisión, en su caso, de las correspondientes pruebas de cumplimiento.

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

 

Año 3. No.175. del 28 de feb al 06 mar 2009.

México,D.F.

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