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PREGUNTAS AL ABOGADO:
PREGUNTA Me comunicaron que estoy dado de baja en el empleo por la terminación de mi contrato. Mis dudas son las siguientes: Querían que firmara un papel en el cual esta redactado algo más o menos como lo siguiente: que yo decido terminar la relación de trabajo de forma voluntaria y que durante la estancia en el mismo, no estuve bajo ningún riesgo de trabajo. Es eso correcto? no firme. Ahora tengo que decirle que fui contratado como eventual por 3 meses, hoy cumplí los 6 meses pero no firme otro contrato. Anteriormente en una solicitud de trabajo que me hicieron llenar y firmar, en el área de empleos anteriores anote que ya había renunciado por terminación de contrato cuando apenas llevaba como un mes en dicho empleo. Ya estoy en jaque? Las aportaciones que hizo la agencia al seguro social están perdidas? ya que no me di de alta en el seguro esto lo tenia que hacer por medio de una carta patronal. Sin más por el momento me despido. Saludos. Atentamente: Antonio Gómez
RESPUESTA Si usted trabajo sin contrato de acuerdo a la Ley Federal de Trabajo usted tiene un contrato por tiempo indeterminado, consecuentemente si lo despiden alegando terminación de contrato, es un despido injustificado y puede demandar solicitando su reinstalación o su indemnización, ahora bien seria cuestión que pudiera precisar si la renuncia esta fechada cuando usted termino su contrato por 3 meses, de ser así usted tiene cierta ventaja si decide demandar, en lo referente a la inscripción ante el seguro social le sugiero acuda usted a su delegación que le corresponda y verificar si la empresa realizo las aportaciones obrero patronales ante esta institución , de no ser así usted lo puede reclamar ante el IMSS y solicitar este le finque capitales constitutivos a la empresa donde laboraba.
Despacho Jurídico. Asesoria Procuración y Solidaridad Jesús Luna Arias 0445516779788 Correo Electrónico: jesusanau@yahoo.com
PREGUNTA A finales del 2009 perdí mi fuente de ingresos, este año tome la opción de la
RESPUESTA Si usted al momento de pensionarse recibe esa cantidad y rebasa los 9 salarios mínimos usted pagaría impuestos del excedente y también tiene la posibilidad de poder presentar su declaración anual y en su caso solicitar devolución del impuesto según usted acredite sus gastos de conformidad con lo estipulado en el código de impuestos.
PREGUNTA
Rubén Ramírez Corona Si me pensiono con la ley 73¿Puedo retirar el total de mi subcuenta de retiro de la afore o solo el 2% de esta?
RESPUESTA Al momento de pensionarse usted le otorgaran lo que tenga acumulado en su subcuenta de retiro que es el 2% del SAR más lo que tenga del Infonavit
Estimados compañeros (as) trabajadores si tienen alguna duda legal que quieran consultar estamos a su disposición a través de el portal de Frecuencia Laboral o a mi correo jesusanau@yahoo.com o al teléfono 5516779788 |
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