Ir al Inicio
Directorio
¿Quiénes Somos?
Contáctanos
Envíanos tu Denuncia

 

www.frecuencialaboral.com
México, Distrito Federal

Legalizan Pago Electrónico

PRIMER REFORMA LABORAL DEL SEXENIO

Por María de Lourdes Martínez González

El pago del salario por vía electrónica que se impuso en México desde hace 15 años, fuera de la Ley Federal del Trabajo, se legalizó el martes 12 de diciembre del 2007, por los diputados federales que avalaron la primer reforma a un artículo de esa legislación.

La modificación que se hizo señala que el trabajador podrá recibir su pago vía tarjeta bancaria electrónica, siempre y cuando así lo acepte ante el patrón y sin que deba pagar comisiones a los bancos por cobrar en el cajero automático su salario.

Esta iniciativa fue presentada por el líder de los transportistas de la CTM, diputado Juan Carlos Velasco Pérez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional (PRI) , el 14 de noviembre pasado. Y en menos de un mes se aprobó por mayoría de votos.

El artículo 101 de la Ley Federal del Trabajo queda como estaba, pero se le agrega que s olamente con el consentimiento del trabajador, el patrón podrá liquidar el salario a través de pago en nómina electrónica, absorbiendo el patrón el costo de las comisiones por retiro y consulta de saldos.

E s importante destacar que los trabajadores pagan actualmente de su salario hasta 100 pesos mensuales, en comisiones a los bancos, por manejo de cuenta, disposiciones, petición de saldos y otras operaciones en los cajeros automáticos.

Y seguirán pagando esas comisiones hasta que se publique en el diario oficial de la federación la reforma al artículo 101 de la Ley Federal del Trabajo, para que sean los patrones quienes absorban esos pagos.

Para eso es necesario que el pleno del Senado de la República, también apruebe esta reforma, lo cual debe ser en sesión ordinaria, pero como ya se fueron de vacaciones y regresan hasta el primero de febrero del 2008, pues el asunto va para largo. Por lo pronto entrará en funciones, a partir del miércoles próximo, la Comisión Permanente del Congreso de la Unión.

El diputado federal Juan Carlos Velasco Pérez argumentó que d atos del Banco de México, revelan que en la República Mexicana las tarjetas de débito emitidas hasta marzo de 2007, alcanzaron un total de 33.0 millones de plásticos, señalando que el valor de las operaciones que se realizan con tarjeta de débito al año, equivale a 15.9 % del PIB, destacando que un gran número de la nómina formal del país se opera por este medio de pago, utilizadas masivamente en los mas 164 mil puntos de venta existentes, incentivando el consumo en comercios formalmente establecidos.

•  De todas las transacciones que los usuarios realizan con tarjeta de débito, el 80.2 % corresponde a vía cajero automático, y sólo el 19.8 % se hace a través de terminales punto de venta.

•  Los costos por el uso de la tarjeta de nómina son, variables en relación con el banco y el producto que se contrate.

•  Tenemos, entonces, que las comisiones abarcan desde la reposición de tarjeta, con un costo de los $35.00 a los $100.00.

•  Los retiros en cajeros propios tienen varias modalidades, que son desde no tener ningún costo, hasta ofrecer de cuatro a diez retiros sin costo, y los adicionales desde $4.00 a $ 8.50.

•  Las consultas de saldo en algunos bancos no las cobran; otros exentan de comisión a cuatro y cinco consultas, y cobran las consultas adicionales desde $1.50 a $6.00; los bancos que sí cobran comisión por consulta, lo hacen en el rango de $1.20 a $3.00.

•  Los retiros en cajeros de otros bancos tienen un costo desde los $10.00 hasta los $20.30.

•  Asimismo, las consultas en cajeros de otros bancos tienen un costo desde los $3.50 a los $10.00.

•  Como ocurre en las tarjetas de crédito, el costo de retiros, consultas de saldo y compras, son inmediatamente deducidos de la cuenta bancaria del tarjetahabiente.

Advirtió que de acuerdo al Artículo 110 de la Ley Federal del Trabajo l os descuentos en los salarios de los trabajadores, están prohibidos salvo en los casos de Pago de deudas contraídas con el patrón, pago de renta de la habitación proporcionada por la empresa, pago de abonos para cubrir préstamos de INFONAVIT, pago de cuotas para la constitución y fomento de sociedades cooperativas y de cajas de ahorro, siempre que los trabajadores manifiesten expresa y libremente su conformidad, Pago de pensiones alimenticias y pago de abonos para cubrir créditos garantizados por FONACOT.

incorporar a la Ley Federal del Trabajo esta modalidad, con el fin de que se consulte a los trabajadores para que ellos decidan si utilizan o no el pago de nómina en medio electrónico y exonerar al trabajador de cualquier costo por la utilización de este medio.

Considerando los cuadros comparativos de comisiones de los diferentes bancos que se muestran en las paginas Web de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros y el Banco de México, es indudable, no importando el monto o la cantidad, que el salario sufre un detrimento real al ser el trabajador quien paga de su remuneración el costo de consultas de saldo y retiros, por lo que es necesario especificar y dar claridad en la ley de quién debe costear los gastos por utilizar este medio de pago de nómina.

Oportunamente, las iniciativas exponen la congruencia que debe de existir con los diversos ordenamientos jurídicos nacionales y convenios internacionales en la materia, lo cual significa fortalecer la ley en un tema específico y dar claridad en las redacciones de los artículos, traduciéndose en certeza jurídica para el trabajador, quien tendrá los elementos suficientes para ejercer las acciones correspondientes en caso de una violación.

La actualización de esta norma laboral, permitirá que los trabajadores tengan acceso a un instrumento de pago de nómina que no le genere un costo y, por el contrario, utilizará una alternativa de acuerdo con la tecnología y tiempos actuales con seguridad y diversas opciones para el pago de servicios aunque el trabajador se encuentre a distancia, al igual que los empresarios, quienes tendrán el mismo beneficio de la seguridad al realizar sus trasferencias y optimizar costos, así como acortar las distancias en el pago de la nómina.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, la Comisión de Trabajo y Previsión Social somete a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente:

DECRETO

POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 101 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

Único. Se adiciona un párrafo al artículo 101 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue.

Capítulo VII. "Normas protectoras y privilegios del salario".

Artículo 101. El salario en efectivo deberá pagarse, precisamente, en moneda de curso legal, no siendo permitido hacerlo en mercancías, vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que se pretenda sustituir la moneda.

Solamente con el consentimiento del trabajador, el patrón podrá liquidar el salario a través de pago en nómina electrónica, absorbiendo el patrón el costo de las comisiones por retiro y consulta de saldos.

Transitorios

Primero . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF, a los veintidós días del mes de noviembre del año dos mil siete.

Por la Comisión de Trabajo y Previsión Social

No tengo idea de cuánto ganan los bancos, pero son millones y millones de pesos, y ahora van a tener que platicar con las empresas, porque no debe ser una carga para el empleador absorber una consulta, debe negociar el empleador para que a los trabajadores no se les cobre la comisión no habrá pérdida para nadie. Habrá de dejar de percibir un recurso de los bancos, porque estaban lesionando el salario de los trabajadores

Las consultas de saldo van de los tres pesos a los 20 pesos, de los 10 a 20 pesos por los retiros, es variable dependiendo del banco que estemos hablando.

 

 

 

 

www.frecuencialaboral.com
México, Distrito Federal
Ir al Inicio
Directorio
¿Quiénes Somos?
Contáctanos
Envíanos tu Denuncia