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No.135. del 24 al 30 mayo 2008. México,D.F.

www.frecuencialaboral.com: Premio Comunicación Alternativa

CONSTITUCIONALISTAS EN EL DEBATE PETROLERO

Publicamos la Versión Estenográfica que Envió Comunicación Social del Senado a los Medios Periodísticos:

 

México, D.F., a 22 de mayo de 2008.

Versión estenográfica del Cuarto Foro de debate “Análisis Constitucional de la Iniciativa de Reforma Energética”, convocado por las Comisiones Unidas de Energía; y Estudios Legislativos, presidida por el C. Senador Francisco Labastida Ochoa, realizada en el edificio de Xicoténcatl 9, patio central, hoy por la mañana. (10:00 horas)

-EL C. SENADOR MANLIO FABIO BELTRONES RIVERA: Buenos días. El Senado de la República y la Junta de Coordinación Política de este cuerpo legislativo, quiere darles la más cordial bienvenida a diputados, diputadas, senadoras, senadores, que hoy nos acompañan en la continuación de estos foros de debate sobre la Reforma Energética. Así también a nombre de la Junta de Coordinación Política y de los distintos coordinadores parlamentarios de los grupos de partidos políticos que aquí conviven y buscan mediante el diálogo legislaciones que se enmarquen dentro de la modernidad, queremos agradecer y saludar la aceptación que han tenido a nuestra invitación distinguidos mexicanos a los que de distinta manera todos reconocemos, respetamos y admiramos, como son el doctor Miguel Carbonell, maestro Raúl Carrancá y Rivas, doctor Sergio García Ramírez, el doctor Luis Javier Garrido, nuestro amigo y también que regresa a su casa, Fauzi Hamdan, el doctor Sergio López Ayllón, el doctor José Elías romero Apis y el doctor José Roldán Xopa.

Queremos comentarles que en esta continuación de los foros de debate estamos ciertos y estamos esperando que su participación y la participación de los legisladores en el mismo nuevamente vengan a darle lucidez a los trabajos que se llevan a cabo en el Senado de la República en una ruta en la cual buscamos construir acuerdos y consensos que giren alrededor de lo que más convenga al país.

Nuevamente gracias, nuevamente bienvenidos.

Le solicitaría, como ha sido una costumbre, al señor senador Francisco Labastida Ochoa, que es el presidente de la Comisión de Energía, pudiera introducir con sus palabras a los trabajos de esta reunión y celebrarse la conducción.

-EL C. SENADOR FRANCISCO LABASTIDA OCHOA: Deseo agradecer, en primer lugar, la presencia del senador Manlio Fabio Beltrones, presidente de la Junta de Coordinación Política, del senador Carlos Navarrete Ruiz, coordinador del Grupo Parlamentario del PRD, de nuestros amigos senadores y diputados que hoy nos acompañan; y desde luego la presencia de ocho distinguidos ponentes a los cuales ya he hecho referencia, y del coordinador parlamentario Dante Delgado, también que nos acompaña.

En esta ocasión continuamos con el debate sobre el “Análisis Constitucional de las Iniciativas de Reforma en Materia Energética”, que presentó el Presidente Calderón el pasado 8 de abril.

Los invitados de la Junta de Coordinación Política conforman un sólido grupo de especialistas en derecho que nos darán su calificada opinión jurídica respecto a los proyectos de reformas y nuevas leyes que propone el Ejecutivo.

Sus ponencias permitirán a los legisladores enriquecer nuestro punto de vista sobre los aspectos jurídicos de la Reforma Energética y serán de gran utilidad no sólo para que nos formemos un criterio mejor informado, sino para el dictamen que deberán emitir en su momento las comisiones.

Conforme a las reglas para este debate, antes de dar inicio al foro, hemos sorteado el orden de las intervenciones, con el propósito de garantizar condiciones de igualdad entre los ponentes.

Para nuestros amigos ponentes me permito recordarles que cada uno de ustedes dispondrá de 20 minutos para presentar sus ponencias. Al término de esta etapa abriremos un intercambio de ideas sólo entre ustedes, en el que podrán hacer uso de la palabra hasta 5 minutos para formular preguntas o ampliar sus puntos de vista o rebatir cualquier posición con la cual ustedes no concuerden.

Posteriormente tendrán una segunda ronda de 5 minutos para responder alguna pregunta que les haya sido formulado y ampliar sus puntos de vista; y posteriormente, si desean hacerlo, 3 minutos para ejercer su derecho de réplica.

Es importante recordar también a los legisladores y a nuestros invitados que seremos estrictos en el cumplimiento de los tiempos que corresponda a cada uno de los ponentes y en esta etapa. Para ello contamos con cronómetros electrónicos que les permitirán conocer con anticipación el momento en que deban concluir. Desde ahora les agradecemos su colaboración que nos permitirá el manejo de la reunión con más agilidad.

De acuerdo con la insaculación que se ha realizado, le corresponde el primer turno de intervención al doctor Raúl Carrancá y Rivas.

El doctor Raúl Carrancá es catedrático de la Facultad de Derecho por la UNAM a nivel de licenciatura y doctorado en las materias de derecho penal y constitucional, es autor de varios libros sobre su especialidad, Medalla de Oro al Mérito Académico y Premio Universidad Nacional en el año del 2005.

Tiene el uso de la palabra el doctor Raúl Carrancá.

-EL C. DR. RAUL CARRANCA Y RIVAS: Señores senadores, señores diputados; estimable público.

Asisto al Senado de la República como profesor universitario, como jurista, como abogado. En estas condiciones mi guía es mi verdad y mi escudo creo que es la razón.

El asunto que nos ocupa, desde mi punto de vista como jurista y como ciudadano, como universitario, creo que es prioritaria y fundamentalmente de derecho, es un asunto donde la constitucionalidad está de por medio.

Al margen de la bondad, generosidad, aspecto positivo que puedan tener en opinión de algunos las iniciativas enviadas por el Presidente de la República, hay que atender fundamentalmente al hecho de si son viables y posibles dentro del entorno y contorno constitucional que rige a la República.

En este sentido, pues me permito presentarles el símil de una puerta. Quiero abrir una puerta para entrar en un determinado espacio, tal vez esté convencido de que debo abrirla, convencido honestamente y tal vez con razones muy sólidas; pero la pregunta fundamental es si puedo abrir esa puerta y si hay una prohibición expresa de abrirla no podría yo abrirla; y la segunda pregunta es si a pesar de la prohibición debo abrirla, tengo que abrirla, independientemente de mi voluntad de abrirla.

El símil me parece ilustrativo porque hay un artículo que es el 27 de la Constitución que en su párrafo sexto dice que tratándose del petróleo y de los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos o de minerales radiactivos, no se otorgarán concesiones ni contratos ni subsistirán los que en su caso se hayan otorgado y la nación llevar a cabo la explotación de sus productos en los términos que señale la ley reglamentaria respectiva.

El Presidente de la República ha enviado diversas iniciativas, una de ellas concerniente a la ley reglamentaria, a una ley reglamentaria del artículo 27 constitucional. Y yo sostengo, como abogado, como jurista, que el artículo sexto de…

(Sigue 2ª parte)


...que el artículo 6° de esta Ley Reglamentaria viola flagrantemente la Constitución y, por ende, es anticonstitucional.

Dice en lo conducente el artículo 6° que ustedes conocen perfectamente: Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, podrán celebrar con personas físicas o morales los contratos de obras y de prestación de servicios que la mejor realización de sus actividades requieren, manteniendo en todo momento el control sobre las actividades en la exploración y desarrollo de los recursos petroleros, etc. Esto es lo fundamental.

E insisto, desde mi punto de vista, es absolutamente violatorio de la Constitución.

Se ha alegado en contra que hay mecanismos de interpretación que le conceden a una ley reglamentaria los instrumentos necesarios para poder ir develando el sentido, la "racio-legis", el fondo, el contenido constitucional.

Por mi parte estoy absolutamente en desacuerdo. Más adelante, si los debates lo permiten, daré una información técnica que me parece convincente en especie. Estoy totalmente en desacuerdo con esos puntos de vista, porque creo que una ley reglamentaria debe reglamentar, pero nunca tiene por qué ni posibilidades constitucionales ni jurídicas de rebasar, de superar el mandato de la norma constitucional.

Sobre esta base y consultando el texto supremo, pues he indagado en algunos artículos, los he leído con atención, el 80, el 71, el 87 y, desde luego, el título Cuarto de nuestra Constitución que atañe a las responsabilidades de los servidores públicos y patrimoniales del Estado.

Y me encuentro con lo siguiente que me ha servido para hilvanar, si cabe la expresión, mi punto de vista, mis razonamientos.

El artículo 80 de la Constitución prescribe con absoluta claridad que el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos es el depositario del ejercicio del Supremo Poder Ejecutivo de la Unión.

Si lo lee un ciudadano común y corriente, además de un abogado, un universitario, menuda cosa, ser el depositario del ejercicio del Supremo Poder Ejecutivo de la Unión.

El 71 de la Carta Magna dice que el Presidente tiene el derecho de iniciar leyes o decretos, se le concede este derecho. Pero yo veo una diferencia muy clara entre tener un derecho y ejercer ese derecho. Tengo el derecho de circular libremente en el territorio de la república; tengo el derecho de adoptar la religión, la fe que mejor me convenga, etc., pero una cosa es tener ese derecho –digamos- inmanente en mi per se, va el término, y otra ejercerlo.

Al ejercerlo yo estoy convencido y sobre todo en el caso de las iniciativas, ser realista se lleva a cabo un acto de autoridad. Este acto de autoridad, el ejercicio del derecho tiene dos vertientes, me parece. Ajustarse a la Constitución que nos rige o bien no ajustarse a la Constitución que nos rige, contrariable.

Como he manifestado desde mi punto de vista el artículo 6° de la Ley Reglamentaria que me he referido, se opone abiertamente al mandato constitucional.

El artículo 87, por su parte, prescribe la protesta que presta o prestará el Presidente al tomar posesión de su alto cargo, la cual se divide –me parece- en dos partes.

Su compromiso solemne y constitucional de cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes que de ella derivan, desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Presidente de la República, velar en todo por el bien y prosperidad de la unión.

Y la segunda parte donde solicita al prestar protesta que se le demande un posible incumplimiento del compromiso solemnísimo y constitucional que está adquiriendo.

Sobre esta base y considerando la responsabilidad del servidor público, de un servidor público, y recordando que el artículo 128 de la Constitución ordena que todo funcionario público sin excepción alguna, antes de tomar posesión de su encargo prestará la protesta de guardar la Constitución y las leyes que de ella emanen, me voy al Título Cuarto, artículo 108 y siguientes de nuestra Carta Magna, porque curioso de la solución que pueda dar el derecho a una violación constitucional de un muy alto servidor público, quiero entender y apreciar qué fórmulas permite la Constitución para iniciar lo correspondiente de acuerdo con el Derecho.

Y este título comienza con un artículo 108 que dice que “…para los efectos de las responsabilidades a que alude el mismo, se refutarán como servidores públicos, entre otros, a los representantes de elección popular”.

Entonces, lector del texto, me digo, bueno, el Presidente es un representante, sin duda, de elección popular.

Pero en la segunda parte del 108, aparece algo sorprendente, que a mi me parece y siempre me ha parecido altamente criticable, la excepción que establece el Constituyente o la Constitución. El Presidente durante el tiempo de su encargo solo podrá ser acusado por traición a la patria y delitos graves del orden común. Es una excepción claramente establecida en el texto supremo.

Pero estudiando el mismo texto en los párrafos subsecuentes, me informo, me entero de que por ejemplo el gobernador de un estado de menor jerarquía política y jurídica que el Presidente, me parece que esto es innegable, es responsable o podrá serlo y digamos los magistrados de los tribunales de Justicia Locales, los diputados a las legislaturas locales. Por violación, está la Constitución y a las leyes federales, pero el Presidente no puede serlo.

Siento que es algo de llamar poderosamente la atención. Se ha hablado de vacíos constitucionales, se ha hablado de lagunas, etc., que hay que llenar, que hay que corregir, sí, pero hay algo fundamental.

Yo siento que dentro del orden de la interpretación jurídica, la teleológica o finalista, nos debe indicar, es el instrumento adecuado para indicarnos que persigue, qué quiere, qué busca la Constitución. ¿Realmente pretenderá esto? ¿La impunidad, la inmunidad del titular del Supremo Poder Ejecutivo de la Unión?

Paso al 109 del texto Supremo, y en su párrafo I, en su fracción I, leo que se impondrán mediante juicio político, yo indagando qué se puede hacer si un servidor público de altísimo nivel vulnera la Constitución. Y dice: “Se impondrán mediante juicio político las sanciones indicadas en el 110 a los servidores públicos, señalados en el mismo precepto”, las sanciones correspondientes.

Me voy al 110 y el Presidente, sin duda, no es sujeto de juicio político. Evidentemente no lo es. Por lo tanto, no podrá ser en los términos del 109 responsable cuando en el ejercicio de sus funciones incurra en actos u omisiones, como dice la Constitución, que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho.

Yo respeto la opinión de todo el mundo. Esa es la clave para vivir y coexistir en nuestra universidad.

Pero a mi como ciudadano, como estudiante, como estudioso del Derecho esto me sorprende enormemente. Y considero que no es posible desde ningún punto de vista que recurriendo, me reservo otros métodos de…

( Sigue 3ª parte )


. . . que recurriendo, me reservo otros métodos de interpretación si son de interés de la Asamblea, para más adelante, pero no es posible recurriendo, repito, a la interpretación teolológica o finalista arribar o llegar a la conclusión de que el texto supremo, el constituyente, quien lo hizo, quienes lo hicieron, desean, expresan, manifiestan, ordenan que el Presidente, en un caso de este tipo sea inmune. Me parece totalmente inconcebible, es un punto de vista, por supuesto personal de un servidor de usted.

Yo insisto en que el artículo 6º de la Ley Reglamentaria propuesto por las iniciativas de que se trata es una especie que verdadero Caballo de Troya en el cuerpo normativo del artículo 27, y que pretende vulnerar tal artículo llegando al extremo, me parece a mí de la violación anticonstitucional, porque las iniciativas enviadas ya implican un acto de autoridad, al margen de que el honorable Congreso de la Unión apruebe o no apruebe, haga modificaciones o no haga modificaciones, ya implican un acto de autoridad que conlleva en mi opinión una responsabilidad.

En tal virtud, y atendiéndolas con el mayor respeto, porque nuestro compromiso es mayúsculo con la República y con el Senado, yo no comparto las tesis de que las disposiciones constitucionales vigentes en materia de petróleo admiten diversas variantes en la reglamentación secundaria que derivan del margen de interpretación que corresponde al legislador, y no lo comparto, porque el único intérprete auténtico es el juez y en el extremo la Corte, El legislador no interpreta, legisla, y mucho menos está facultado en mi opinión para definir en leyes reglamentarias lo que me parece o parecería una barbaridad, hasta dónde llega el dominio directo de la nación sobre el petróleo y los demás hidrocarburos, en el extremo será o sería la Suprema Corte de Justicia de la Nación a través de una acción de inconstitucionalidad perfectamente planeada, establecida en el artículo 105 de la Carta Magna.

Hacer lo anterior, lo que se pretende o pretende, algunos lo sugieren, que lo he visto con el mayor espíritu de análisis y de honestidad capaz mi persona, sería darle al Legisladores facultades reservadas a un tribunal constitucional o de control constitucional y lo mismo pasa con el desacierto de sostener que los legisladores tienen la facultad de definir qué se entiende por explotación para los efectos del artículo 27. Yo no admito esto, nada más faltaba o faltaría que se añadiera lo anterior, que los legisladores pueden emitir jurisprudencia.

Este es mi punto de vista, que presento en principio en esta primera intervención ante los señores senadores y entiendo que buscando la posible responsabilidad de un alto servidor, como lo es el Presidente, no es lógico entender que carezca de responsabilidad si incurre, en mi opinión ha incurrido, bien sé que en la opinión que respeto de otras personas, de otros juristas no ha incurrido en ello, se incurre en una flagrante violación constitucional.

Pero lo que a mí como profesor, como abogado, como jurista, hasta este momento de mi vida me sorprende y me alarma es que la Constitución de mi República de mi país, partiendo de la base, por supuesto del presupuesto de que hubiese una violación constitucional, que yo creo que la hay, declare, manifieste que el Presidente es inmune, y más me sorprende que se diga que en leyes reglamentarias pueden rebasar a la Constitución, es verdad que el texto supremo, por ejemplo, lo acabamos de leer en el 27 o lo acabo de leer, dice: “… en los términos que señale la Ley Reglamentaria”. Pero me parecería una locura suponer o pensar que esos términos, pueden, no digamos rebasar a la Constitución, ni siquiera pueden igualarla, la Ley Reglamentaria está para reglamentar, es lo que yo considero, es lo que yo pienso y pongo en manos del Honorable Senado de la República como la aportación de un jurista, de un abogado, de un universitario. Muchísimas gracias. (Aplausos)

-EL C. SENADOR FRANCISCO LABASTIDA OCHOA: Agradecemos al Doctor Carrancá y Rivas á y Rivas su intervención, y le solicitamos a continuación al doctor Sergio García Ramírez, haga uso de la palabra.

El doctor Sergio García Ramírez es doctor en derecho, magna cum laude de la Universidad Nacional Autónoma de México, de la cual fue miembro de la Junta de Gobierno.

Es investigador por el Instituto de Investigaciones Jurídicas, doctor honoris causa de varias universidades tanto nacionales como extranjeras y actualmente es Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de la que fue Presidente.

Fue Secretario del Trabajo y Procurador General de la República y autor de más de 50 libros sobre temas jurídicos, políticos y sociales.

Tiene el uso de la palabra el doctor Sergio García Ramírez.

 

 

 

 

-EL C. DR. SERGIO GARCIA RAMIREZ: Agradezco a la Comisión de Coordinación Política del Senado la invitación que me hizo para participar en este foro, que es una forma estupenda de aprovechar el tiempo, no de perderlo en bien de la nación, convenio en que las cosas deben de resolverse oportunamente, pero también en forma pertinente, a ello contribuye este foro.

Me honra compartir la jornada con quienes figuran como expositores, brevemente abordaré algunos puntos de nuestro tema:

Uno, celebro la apertura de este espacio para legitimar decisiones que comprometerán a México, entiendo que no cancela otros foros, hay diversos ámbitos para la deliberación de los mexicanos, conviene que sus conclusiones nutran la reflexión del cuerpo representativo que dialoga con el pueblo. Poner las reformas en el debate sobre México o mejor en el debate por México y traer a cuentas el nacionalismo, la democracia, la justicia social, la soberanía no es sacar el tema de quicio, es colocarlo en su marco necesario y natural, en realidad aquí el tema es México.

La deliberación debe ilustrar con objetividad. Por eso conviene abandonar la idea de que no existe otra ruta que la marcada en los proyectos y que fuera de ella está el abismo, y no podemos afirmar que con esta reforma el estado será capaz, como dice la exposición de motivos sobre la Ley Reglamentaria, de garantizar el acceso a todos los mexicanos, a la salud y la educación, la seguridad, el combate a la pobreza y el apoyo a los proyectos sociales, construir la infraestructura que el país requiere y revertir el deterioro del ambiente.

Si creyéramos en esa oferta milagrosa, habría que aprobar ahora mismo la reforma y lo demás se nos daría por añadidura.

Nadie dice que las cosas queden como se hayan, es preciso realizar reformas, pero abundan las discrepancias, en esta encrucijada, a mi juicio no necesitamos una solución cuya fuerza reside en la votación que la … sino una que no derribe las decisiones constitucionales y cuyo vigor provenga de su justificación al amparo de los intereses nacionales, cuando la exposición de motivos de la Ley de Petróleos sugiere integrar “ahora los valores fundamentales que en el siglo XXI rigen a las instituciones exitosas”, entendemos que esto no significa cancelar valores que deseamos mantener incólumes, no como rasgo de institución exitosa, sino como prenda de nación soberana.

PEMEX es ella y sus circunstancias, tenemos una emergencia financiera, malas emergencias las que producimos por acción o por omisión, en ausencia de una solución financiera nacional, el hilo se está rompiendo por lo más delgado. ¿Por qué tenemos que resolver con riesgo para lo recursos de la nación la inequidad en las cargas tributarias, puestas en la cuenta de una empresa que prescinde de sus utilidades para que otros aumenten las suyas? ¿No estaría aquí la verdadera respuesta a la queja consignada en aquella exposición de motivos que dice: hoy se le exige más a Petróleos Mexicanos, pero no se le dan las herramientas que requiere para responder con oportunidad y calidad a esa exigencia?

Dos, el texto vigente de la Constitución no es una escritura infranqueable, pero no podemos revisar las decisiones constitucionales en otros peldaños del orden normativo.

Los grandes cambios deben llamar a la fuerza grande de la reforma constitucional y proclamar su auténtica naturaleza, su origen y su designio, hecho esto la nación dirá. . .

...y su designio. Hecho esto, la nación dirá.

La constitucionalidad de una ley secundaria interesa a la Suprema Corte. Pero también al Poder Legislativo y a más de cien millones de mexicanos que confiamos en la supremacía constitucional y estamos legitimados para opinar y requerir. La propia exposición de motivos que he citado ofrece beneficios, dice, “sin comprometer los principios establecidos en la Constitución”.

Podemos modificar el mandamiento constitucional, pero mientras no lo hagamos debemos subordinar a él los actos del poder públicos. Las leyes reglamentarias se hallan sujetas a la letra y al espíritu, a los valores y principios, al texto y la intención de las disposiciones que reglamentan.

Para establecer la correspondencia entre la disposición primaria y la secundaria debemos considerar la fuente de las determinaciones nacionales, su desarrollo y sus implicaciones, y a partir de ahí analizar las alternativas practicables. No basta el corte vertical, que aísla de la historia.

A este tema constitucional han concurrido motivos, razones, experiencias, fuerzas y tendencias que elevan argumentos y pretensiones de gran calado. Por una parte se muestra un panorama difícil que reclama decisiones expeditas, y por la otra se exige que éstas mantengan los valores y principios constitucionales. La exposición de motivos del proyecto de reformas a la Ley de Petróleos reconoce que hay innegociables principios históricos.

Cuando hablamos de eso, que forja el proyecto nacional y establece los fines del Estado, no manejamos mitos o leyendas. Son conceptos con la fuerza vinculante que les confiere su presencia en la Constitución. Esta aloja decisiones fundamentales. Abolirlas sería desconstituir la república. No nos reconoceríamos en ese espejo. La cuestión del petróleo se ha colocado en el ámbito de estas decisiones.

Cada tradición, sentimiento, programa de dominio o reivindicación, desembocan en unas fórmulas supremas de las que descienden las restantes en un ejercicio de congruencia y subordinación. Así lo resuelven la historia y la técnica constitucional. También, por cierto, la Asamblea de Querétaro, que confesó los motivos de su desconfianza: no suceda que el parlamento del futuro desvíe las decisiones del Constituyente Revolucionario.

La lectura de los preceptos supremos no se puede hacer solamente desde la ventana que mira al mundo sin hacerlo primero desde la que mira a México. Obviamente, México está en el mundo. No podemos ignorarlo. Pero México es México. Tampoco lo podemos ignorar, para todos sus efectos.

Por eso no es posible responder a los temores con argumentos asépticos derivado de las mejores prácticas industriales. Seguimos siendo nación asediada. Reaccionamos en consecuencia. Y consideramos que Pemex constituye un baluarte en la muralla, en ocasiones traspuesta por caballos de Troya, como aquel al que se refirió el profesor Carrancá. La exposición de motivos del proyecto de Ley de Petróleos Mexicanos alecciona: Pemex “es la entidad emblemática del país”.

Hoy no se plantea una Reforma Constitucional, pero se trasluce. Es el convidado que no confiesa su identidad. Se sienta a la mesa y aguarda. Y en todo caso, aún si no coincidimos con esta teoría de los espectros, que son de carne y hueso, estamos ante una reforma que tiene relaciones estrechas y visibles con decisiones constitucionales.

A veces hemos transitado con celeridad la región de las decisiones fundamentales. Rápidamente modificamos las provenientes de la Reforma y de la revolución agraria. No estoy valorando estos cambios fulminantes. Sólo prevengo frente a otros cambios que vayan tan a fondo.

El impulso que hoy alienta ciertas alteraciones en la legislación secundaria pudiera ser el anuncio de otros mayores. Se dice en ambos lados de todas las fronteras de la República: las territoriales y las otras.

3.- La interpretación de la Ley suprema se sujeta a al análisis histórico que recoge la actividad variable de los factores económicos, sociales y políticos; este método es llave maestra en materia de interpretación, ha escrito Tena Ramírez. ¿Sería posible trazar una línea infranqueable entre interpretación jurídica y selección política, cuando queremos interpretar jurídicamente una Constitución Política? ¿Cómo hacer interpretaciones constitucionales sin incurrir en opciones políticas, si la Constitución es política codificada y programa político?

Finalmente, ciframos en las palabras de la Constitución nuestras convicciones sobre el interés nacional. Damos un nombre al método y al producto: “interpretación constitucional”. No es que no haya reglas de interpretación; es que las reglas sobre el lienzo y los colores, la paleta y los pinceles no determinan el paisaje.

El legislador secundario puede releer las palabras de ayer con los ojos de hoy, pero no podría revocar por su cuenta lo que la Constitución ordena. Para hacerlo se requeriría otro mandato del pueblo.

4.- Desde hace tiempo, la cuestión del petróleo animó la obra legislativa mexicana. Afloró en la expresión del diputado Lozano en los años de Madero: “las tierras petroleras de México, para los mexicanos”. El tiempo y la experiencia ampliarían la pretensión: no sólo las tierras, sino la industria petrolera”.

Veamos el itinerario. En las iniciativas, dictámenes y debates hubo zigzagueos, moderaciones, recuperaciones. Al cabo, salieron adelante, cada vez más explícitas, las definiciones que anidaron en 17 y se afirmaron luego. El recorrido profundizó el cauce original. En el conjunto histórico reside la decisión fundamental en materia de petróleo.

En el dictamen sobre el artículo 27 presentado al Constituyente de 17 apareció la reserva, en favor de la nación, del petróleo o cualquier otro carburo de hidrógeno sólido, líquido o gaseoso. Fue el origen del texto adoptado. Hecha la expropiación, el Presidente Cárdenas sugirió al Congreso una reforma que precaviera, dijo él, frente a problemas provocados por intereses particulares extraños a las necesidades interiores del país. Que sea el Estado, agregó, el que tenga el control absoluto de la explotación petrolífera. Se anunciaba el desarrollo natural del impulso puesto en 1917: ni contradicción ni rectificación. Otros capítulos llegarían.

El tema del petróleo volvió en 1959. El Constituyente fijó el alcance de las facultades y restricciones que entraña la decisión política fundamental en el régimen del petróleo. Tampoco hubo contradicción o rectificación; sólo movimiento natural y consecuente.

La Cámara de Diputados puso en blanco y negro el sentido genuino del artículo 27: “Debe asentarse de una vez que sólo la nación podrá llevar a cabo la explotación, en los términos que señale la Ley Reglamentaria”. Esta alude a la forma en que la nación explotará esos productos, no al propósito de que la transfiera.

En nombre de los dictaminadores, el diputado Enrique Sada, miembro de la comisión afirmó: “La Comisión no aceptará jamás que se abra la puerta, para que cuando se hable del petróleo nacional, se pueda dejar a la discusión del poder público la celebración de contratos”.

A las sustancias se agregan los instrumentos y los objetivos. La Reforma de 83 acogió definiciones sobre el quehacer del Estado y el sentido del desarrollo nacional. La iniciativa distinguió varias estratégicas y prioritarias, pero al referirse a aquéllas, el proyecto admitía formas de participación social. Se abría la posibilidad de rutas encontradas.

El Congreso contribuyó al itinerario constitucional. Cambió el texto a fin de señalar claramente que el gobierno federal mantendrá siempre la propiedad y el control sobre los organismos con que cuenta para atender las áreas estratégicas de la economía. Recogió servicios a cargo exclusivo del gobierno federal, prevaleció el carácter netamente público del sector, de la función y de la actividad.

Pregunto ¿Hay áreas estratégicas dentro de las áreas estratégicas, en forma que aquellas absorban todo el compromiso del Estado y éste decline en otros aspectos de la actividad del área, que perdería su condición de estratégica y, por lo tanto, de estrictamente pública? Lo menciono porque las referencias legales no son tan puntuales y suficientes como las constitucionales. Y la oscuridad o la insuficiencia erosionan las defensas, además de la merma que proviene de cambios explícitos.

Interés a distinguir entre la rectoría del desarrollo y el manejo directo de sectores de la economía, que es responsabilidad inmediata y verificable sobre un espacio económico atribuido al Estado, no para que lo rija, sino para que lo atienda.

La reforma de 1982 al artículo 28 sobre la nacionalización de la banca dejó este servicio fuera de la relación de áreas estratégicas. Pero ni siquiera la reforma de este último año militó contra ciertas decisiones fundamentales ni cuestionó el sistema de áreas estratégicas reservadas al Estado y la función pública exclusiva en esta materia.

Por cierto, algunas expresiones de la exposición de motivos de la reforma del año 90 pudieran aleccionarnos hoy. No las releo porque el tiempo disponible es muy corto.

5.- El repaso histórico acredita que las normas supremas han puesto en manos de la nación, a través del Estado, la explotación del petróleo. ¿Cuál es el significado de este último concepto? Se puede recurrir al diccionario y a la historia constitucional. Ambos llevan al mismo destino. Explotación del petróleo es aprovechamiento integral de la industria. La Constitución no introdujo salvedades.

Si una ley secundaria corrige la ley suprema quedaría en riesgo todo el orden constitucional…

(SIGUE 5ª PARTE.)


…. Corrige la ley suprema, quedaría en riesgo todo el orden constitucional reconsiderado por quien lo reglamenta, que podría vaciar las fórmulas constitucionales. Bastaría con tener el control de la oportunidad, una mayoría simple podría dispersar la obra acumulada por sucesivos cuerpos constituyentes.

Bajo el concepto de industria petrolera, el artículo tercero de la vigente Ley Reglamentaria señala una suma de actividades, estatales exclusivas y excluyentes. El proyecto de reforma reduce esa suma, reconsidera el contenido en las áreas estratégicas y con ello el alcance del artículo 28.

Algunas actividades que tenían carácter estatal pasan a otras manos, otros patrimonios, otros intereses, sociales o privados, nacionales o extranjeros, no digo que sean ilegítimos, solo digo que son otros, para los fines de este análisis es suficiente.

Acuden al recuerdo las preocupaciones del presidente Cárdenas, significa todo ello que se privatiza Petróleos Mexicanos, esta es una materia central sobre el rumbo seguido por la Constitución y, en consecuencia, acerca de la constitucionalidad de los proyectos.

La respuesta depende de a que “llamamos”, privatización y del a franqueza con la que expongamos el problema. La discusión en la forma en que a veces se plantea puede convertirse en el árbol que nos impide ver el bosque. No se venden los activos, pero ¿es esta la única forma posible de privatización?

En rigor, lo que se privatiza es una porción del área estratégica, mencionado en el párrafo cuarto del artículo 28 constitucional. Es la secuencia del proceso de reducción que ha sufrido el Estado. Aquello es indudable, tanto si nos atenemos al hecho de que el Estado deja de ejercer ciertas funciones, como si reinterpretamos el precepto constitucional y reelaboramos sus consecuencias para reducir el alcance de la exclusividad estatal a modo para el siglo XXI. Privatizar es extraer de la competencia exclusiva del Estado, los bienes, las funciones o las “decisiones” de la industria del petróleo.

Seis. El control que la legislación vigente provee sobre el sector paraestatal, y dentro de esto sobre la empresa petrolera y la función que cumple, obedece a una lógica natural. La vinculación de estas entidades al proyecto nacional, tanto en la orientación general de sus tareas como en la forma de realizarlas.

Desde luego, el control no debiera ser sofocante, si lo es, la entidad sufre en sus objetivos al padecer en los medios para alcanzarlos. Se impone la racionalidad, en este sentido es plausible la intención expresa del proyecto.

Petróleos Mexicanos requiere espacio en diversos sentidos para hacer su tarea. El proyecto procura dar a para PEMEX mayor control sobre su destino, como pilar de la nación, según manifiesta la exposición de motivos.

Si PEMEX es pilar de la nación conviene que esta retenga con racionalidad el control de su pilar. El proyecto remite a la propia empresa poderes que la desembarazarían de trámites prolijos he imprimirían un paso ligero a la gestión.

Vale como regla para cualquier empresa, sin embargo PEMEX no es cualquier empresa, esto explica el control, aunque no el exceso, se debe cumplir la función sin “abrumar” a la industria estratégica.

Siete. Muchas cosas han cambiado en la vida del país, enhorabuena, otras no debieran cambiar, no debiera modificarse la voluntad de sortear el imperio de las circunstancias y dejar a salvo la continuidad en el ejercicio de nuestras decisiones soberanas.

Hay muestras formidables de esta determinación. Recordaré una, que viene a la mente cuanto se examinan temas de esta naturaleza: “Un ilustre mexicano advirtió en una hora infinitamente más oscura que esta, que no se debía tomar ninguna decisión que privara a las generaciones futras de la posibilidad de reivindicar su derecho”. Si erramos al abrir una puerta, una puerta don Raúl, la puerta que no abrió el Constituyente de 1959, quizás no podremos cerrarla mañana, y no se trata solamente de una puerta para la inversión en cierta actividad industrial, por eso me parece válido, y de ninguna manera sentimental o retórico mencionar aquí la advertencia a la que me acabo de referir, expresada en Chihuahua el 26 de enero de 1865, mientras su autor recorría con la República a cuestas algo peor que el desierto, no estaba perdiendo el tiempo.

Ha transcurrido un siglo y medio desde entonces y quizás ha flaqueado la memoria, pero no ha variado la necesidad de imaginar alternativas que dejen a salvo el derecho de los mexicanos. Muchas gracias. (Aplausos).

 

 

 

 

-EL C. SENADOR FRANCISCO LABASTIDA OCHOA: Agradecemos al doctor Sergio García Ramírez su intervención, y le solicitamos a continuación al doctor Luis Javier Garrido que haga uso de la palabra.

El doctor Luis Javier Garrido es licenciado en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México, y doctor en Estado en Ciencia Política por la Sorbona. Es profesor de la Facultad de Derecho de la UNAM y de la división de postgrado de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la propia universidad.

Trabaja en el Instituto de Investigaciones sociales de la Universidad Nacional Autónoma de México. Obtuvo en 1990 la beca “Goguen Jaim”, y es autor de diversos libros. Le cedemos el uso de la palabra al doctor Luis Javier Garrido.

-EL C. DOCTOR LUIS JAVIER GARRIDO: Muchas gracias. México se haya ante una situación de excepcional gravedad, pues se está abriendo un escenario en el que dos de los poderes de la unión: el Ejecutivo, aún sea de facto, y el Legislativo, pueden concertarse para violar con una serie de leyes la Constitución General de la República. Ese acuerdo en lo fundamental de los mexicanos, como lo llamaba Mariano Otero, y llevar al país a un abismo de ilegalidades, y todo para servir a los grandes consorcios petroleros.

El paquete de siete iniciativas que se dice son en materia energética, enviada por Felipe Calderón al Legislativo, las cinco primeras el ocho de abril, son a todas luces anticonstitucionales y contrarias a los intereses de México, y han por eso agraviado e indignado a millones de mexicanos, los que están respondiendo con una movilización civil sin precedentes, en defensa del petróleo.

Este espacio de reflexión, de diálogo y de debate fue abierto por el pueblo de México, y agradezco, por lo mismo, a este movimiento de resistencia popular, pues sin este no estaríamos hoy aquí.

El principio fundamental de todo Estado de Derecho es el del la supremacía constitucional, conforme al cual todo el orden normativo nacional, federal o local, debe estar de acuerdo con la Constitución, como lo reconoce la propia Constitución Mexicana por declaración expresa, en su artículo 133.

Este principio es uno de los que el gobierno calderonista les exige a los legisladores que violen al aprobar una serie de leyes secundarias, que entrañan decenas de normas abiertamente anticonstitucionales, pues contradicen mandatos fundamentales de la Constitución de 1917.

La campaña mediática, mentirosa del gobierno de facto, pretendiendo que PEMEX no se privatiza, sino que se fortalece, que los hidrocarburos seguirán siendo de la nación, y que todos los mexicanos nos vamos a enriquecer con una medida que a todas luces lleva un desastre económico y político, a lo único que está condiciendo tras la amenaza del despojo, es agraviar profundamente más al pueblo mexicano.

Las iniciativas oficiales A. Transgreden el principio de la supremacía constitucional, y en su afán de privatizar el petróleo, violan el principio del dominio directo inalienable, imprescriptible de la nación, sobre todos los recursos naturales del subsuelo y, en particular, de los hidrocarburos; violan el principio de la exclusividad del Estado en el manejo de sus recursos petroleros; violan el principio de la prohibición expresa a las autoridades de otorgar concesiones, ni contratos a los particulares tratándose del petróleo.

Violan el principio que considera a los hidrocarburos y a la petroquímica básica como un área estratégica para el país; violan el principio de que no pueden existir en el país entidades públicas ni privadas, sometidas a un régimen jurídico de excepción, y como consecuencia de todo ello…..

(Sigue 6ª. Parte)


…régimen jurídico de excepción. Y como consecuencia de todo ello, violan el principio de que el Estado debe garantizar el desarrollo nacional, fortaleciendo la soberanía de la nación; con lo que de ser aprobada, comprometerían seriamente la independencia, la seguridad y la soberanía de la nación, y en consecuencia, el porvenir de todos los mexicanos.

La contra reforma propuesta no se apega, ni a la letra, ni al espíritu de la Constitución, y es evidente que no tiene otro propósito que establecer vías para poder trasgredirla.

Es gobierno espurio, situado ante la alternativa de intentar cambiar principios básicos constitucionales, con el riesgo de provocar una revuelta social y una reacción imprevisible desde el interior del aparato estatal, optó, como se ve, por proseguir en la vía de los gobiernos anteriores.

De pretender que respete a la Constitución, y de que sus políticas en materia petrolera no son privatizadoras, y al mismo tiempo irse viendo en los hechos funciones de PEMEX a diversas compañías multinacionales.

En una operación hormiga, como la calificaba el licenciado David Ibarra, para seguir modificando al mismo tiempo, de manera sorda y gradual el marco legal al cambiar la legislación secundaria; así lo hicieron los últimos 4 gobiernos, aunque ahora se pretende hacer de manera más pronunciada y cínica.

Mi texto legal debe entenderse por sus objetivos generales, antes que por sus fines secundarios, y este no deja lugar a dudas.

Se trata, en su conjunto, de una tentativa de fraude a la Constitución, pues busca establecer en legislación secundaria normas que se busca, creen en las condiciones para violar abiertamente principios centrales de la misma, y en particular, el que establece la exclusividad del Estado en el manejo de sus recursos petroleros.

Todo ello, por un lado, con el propósito de desmantelar a la nación en beneficio de los grandes consorcios.

Y por el otro, con el afán de someter a México a un nuevo marco jurídico trasnacional que se pretende ir construyendo.

La propuesta del Gobierno de facto no tiene otras palabras, sólo algunos vicios de inconstitucionalidad o fallas de redacción, ni es susceptible de ser perfeccionada o mejorada, como ahora se quiere proponer al estarse evidenciando, en éste y en otros foros, su carácter anticonstitucional.

Todo el paquete de iniciativas es, en su esencia, contrario a la letra y al espíritu de la Constitución General de la República, al margen, detalles, que no la hacen, sino mucho más grave.

En términos llanos, la disyuntiva del país es muy clara. Lo que México requiere es una industria petrolera nacional, vigorosa y moderna; y lo que se pretende es todo lo contrario, destruir lo que queda de ésta, y suplirla con una en manos extranjeras, como era el caso antes de mi 1938, y al mismo tiempo, hacer de la Constitución Mexicana un instrumento al servicio del capital trasnacional.

Es eso, y no otra cosa, lo que el Gobierno de facto les está solicitando a ustedes, señores legisladores, y lo repite todos los días en discursos, que al aprobar estos aberrantes cuerpos legales, contribuyan a destruir la Constitución del 17, que aún sus más férreos detractores no pueden ignorar que en sus principios centrales es la expresión de las mejores luchas del pueblo mexicano.

Los tiempos han cambiado mucho desde la expropiación petrolera de 1938, decretada por el Presidente Lázaro Cárdenas, en uno de los actos determinantes de la historia de México, y los desafíos de hoy en día son mucho mayores.

Algunos años después de la expropiación, en 1943, el Presidente estadounidense Franklin Roosvelt, luego de entrevistarse con el general Manuel Avila Camacho, en Monterrey y en Corpus Christi, prevía, sin embargo, otro escenario, pues, tras expresarle al Presidente mexicano su agradecimiento porque México hubiese concluido arreglos de indemnización con las compañías norteamericanas expropiadas, expresó palabras que parecen una ironía de la historia: “Ha pasado ya, definitivamente, digo Roosvelt, la época de explotación de los recursos y del pueblo de un país, para beneficio de un grupo de otro país”.

Escúchenlo bien: “Ha pasado ya, definitivamente, la época de explotación de los recursos y del pueblo de un país, para beneficio de un grupo de otro país”.

El Presidente Roosvelt se equivocaba. Y desde el último tercio del Siglo XX, el petróleo se ha tornado en el mundo en un recurso estratégico de importancia determinante.

De aprobarse estas iniciativas, el Estado comprometería seriamente la seguridad de nuestro país, y propiciaría una serio menoscabo a la soberanía nacional, al entregar, cada vez más abierta espacios de la industria petrolera a las trasnacionales.

Con cualquiera de los llamados contratos de incentivo violatorios de la Constitución, el Gobierno de facto convertiría a México en un objetivo militar del Pentágono, porque la doctrina de seguridad nacional estadounidense, redefinida por John W. Bush, establece claramente que Washington se abrogada el derecho de intervenir militarmente en los países donde tienen intereses petroleros. Es decir, lo mismo en Irak y en Afganistán, que en países de América Latina, por lo que ceder el Congreso de la Unión a esta demanda aberrante del Gobierno de facto, se cometería un atentado contra América Latina al hacer de México un posible objetivo militar de Washington.

Esta Cámara de Senadores ha sido negligente en el pasado en asumir la responsabilidad que el da el artículo 76, fracción I, de analizar la política exterior, misma que supone velar por la soberanía y la seguridad del país.

Y la consecuencia, es que los gobiernos mexicanos, tiene por su encrellismo, una capacidad de decisión cada vez menor, y México está dejando de ser un país soberano.

La subordinación de los últimos gobernantes de intereses del extranjero deriva del abandono progresivo de los principios constitucionales, lo que supone una complicidad de la clase política con fuerzas del exterior en decisiones de hechos, que no de derecho, que han llevado a que Washington tenga ya una importante injerencia en el control del aparato estatal mexicano, y en especial de la frontera, de las aduanas, de los litorales y del espacio aéreo, así como de la seguridad interna de México. A lo que se agregaría, de aprobarse este paquete de iniciativas, el hecho aberrante de que multinacionales extranjeras empezarían a controla de manera gradual el principal recurso de nuestro país.

Los recursos básicos mexicanos que deberían ser de importancia estratégica para México, de aprobarse estas iniciativas, lo serían para Estados Unidos, colocándose a nuestro país en un marco de extrema vulnerabilidad frente a las políticas imperiales de Estados Unidos.

El Gobierno de facto, lo que está exigiendo al Congreso, es que apruebe una legislación que entraña a principios violatorios a la Constitución, y que contribuya a destruir el orden constitucional mexicano, llevando al país a un escenario de anarquía.

Es decir, que convalide a posterior, prácticas inconstitucionales que se han hecho, como el caso de la Cuenca de Burgos, y como los contratos ya celebrados por PEMEX para las aguas profundas, o estableciendo en un régimen de excepción para instaurar en México una industria petrolera paralela en manos de las trasnacionales, al mismo tiempo que prosigue desmantelando a PEMEX.

El Gobierno de facto le exige a los legisladores, que con estas seudas reformas, que sean cómplices suyos para violar a la Constitución, no solamente a los priístas, a los perredistas y a los miembros de otros partidos que violen los principios y los estatutos de sus propias formaciones políticas, sino que se olviden de que el Congreso no tiene atribuciones para establecer normas que trasgredan el orden constitucional.

La Cámara de Senadores no tiene, por lo mismo, en términos de ley, más alternativas que las…

(Sigue 7ª. Parte)


…por lo mismo en términos de ley, más alternativa que las de desechar las iniciativas de Calderón, por notoriamente improcedentes; para no forzar a una discusión en el pleno, sobre un texto que no oculta que pretende, nada más menos, que crear las condiciones para violar la Constitución y las leyes de México, y crear un régimen de excepción a una nueva industria petrolera en manos extranjeros, a fin de propiciar la impunidad para los grandes consorcios petroleros, para la explotación sin límites y sin control, y al margen de cualquier legalidad constitucional de las riquezas básicas de México. Un régimen de excepción, que propiciaría, también, la corrupción del actual grupo gobernante.

Esto, lo que los neoliberales llaman: “la plena desregulación”. Está cámara debe desechar esta iniciativa, desecharla y enviarla a donde debería estar: “en el basurero de la historia”.

La Constitución mexicana requiere con urgencia de dos reformas fundamentales, para fortalecer el consenso social y abrir la vida democrática, antes de que se siga intentando trastocar su esencia.

La primera. Sería el establecer que hay tres principios fundamentales en el marco constitucional, que no podrían ser jamás tocados por ningún órgano revisor de la misma, en los términos previstos en el artículo 135. Y que son: los derechos individuales, los derechos colectivos y sociales, y los derechos de la Nación sobre sus áreas estratégicas, como es el caso del petróleo.

La segunda reforma, ha sido demandada con insistencia en los últimos años. Y es que el régimen de México debe dejar de estar sólo sustentando, en una democracia representativa y ha de tornarse en el futuro en una democracia semidirecta. Estableciéndose en la Constitución el plebiscito y el referéndum, como vías necesarias para todas las modificaciones a la Constitución y a las leyes fundamentales; así como la revocación del mandato y la rendición de cuentas.

El México del siglo XXI, reclama su derecho a decidir. Y el destino de estas iniciativas que pretenden trastocar, incluso, la naturaleza del régimen político, podría y debería ser consultado a todos los mexicanos, en una amplia consulta popular.

México requiere de una industria petrolera nacional, sustentada en un Pemex, que debe modernizarse; pero no en el sentido que lo plantean los neoliberales, para ponerse al servicio de una industria privada paralela en manos de las transnacionales, como las que desean crear en México, sino para contribuir de manera cada vez mejor al bienestar de los mexicanos y al salvaguardar la seguridad energética del país; debe seguir siendo una gran empresa del Estado, en la que se reviertan los excedentes petroleros y fortalecida por una Instituto Mexicano del Petróleo, que colabore en la tarea de lograr un desarrollo científico y tecnológico propio.

La expropiación petrolera de 1938, decretada por el Presidente Lázaro Cárdenas, refundó al Estado por revolucionario e integró a la Nación. La privatización de la industria petrolera nacional, que el actual y espurio grupo gobernante busca culminar con la entrega de Pemex, llevaría a un desmantelamiento radical del Estado mexicano post revolucionario, y a un escenario social de desastre.

El gobierno de facto, tendría entonces que enfrentar a un pueblo agraviado, que no va a estar dispuesto a aceptar esta imposición, y que se haya decidido, créanlo ustedes, señores senadores, a mucho más de lo que desde el poder se supone, y ello porque ha entendido, que defender el petróleo es una cuestión de supervivencia, pero también una cuestión de dignidad.

Muchas gracias. (Aplausos)

 

 

 

 

- EL C. PRESIDENTE LABASTIDA OCHOA: Agradecemos al doctor Luis Javier Garrido, su intervención.

Y antes de solicitarle al doctor Sergio López Ayllón, que haga lo correspondiente.

Quisiera comentar, que la Presidencia de la Comisión de Energía, me obliga a imparcialidad. Pero me permite darles a ustedes la información, que considero pertinente.

La Comisión de Energía ya había acordado la realización de los foros, a los cuales hoy asistimos. No lo había aprobado la Junta de Coordinación Política, todo el Senado, se habían aprobado ya más de 12 foros y estábamos discutiendo, si eran realizados en 50 ó 60 días. Estas eran las discusiones, pero, desde luego, los foros estaban autorizados.

No hubo necesidad de ninguna presión, para que los mismos fueran realizados. En honor a la verdad, quiero dejar establecido esto, para que no haya lugar a errores de interpretación, como se han presentado.

Le cedo el uso de la palabra al doctor Sergio López Ayllón, quien es doctor en derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México. Obtuvo su maestría en sociología del derecho y relaciones sociales en la Universidad de París. Es profesor investigador del Centro de Investigación y Docencia Económica, el CIDE, donde actualmente se desempeña como secretario general. Es miembro del Sistema Nacional de Investigadores y de la Academia Mexicana de Ciencias. Es autor de muchos libros y ha publicado diversos artículos y capítulos de libros, tanto en México como en el extranjero. Ha impartido diplomados en cursos de postgrados en las más importantes instituciones académicas de educación superior del país.

Le cedo el uso de la palabra, al doctor Sergio López Ayllón.

- EL C. DR. SERGIO LOPEZ AYLLON: Muchas gracias, senador.

Me presento en este foro, gracias a la invitación que amablemente me hizo la Junta de Coordinación Política del Senado de la República, a quien agradezco la oportunidad de expresar mi posición.

Preciso que hago esta intervención, a título personalísimo, y que no representa la posición del Centro de Investigación y Docencia Económica, ni de sus investigadores.

En el CIDE tenemos, por fortuna, una pluralidad de visiones y razones, mismas que no se identifican necesariamente con mi perspectiva.

Recibí la invitación para analizar la constitucionalidad de las iniciativas que, en materia energética, presentó el Ejecutivo Federal a esta soberanía.

Acudo a esta comparecencia, con una doble convicción. Primero, que los argumentos serán oídos por todas las partes y que la deliberación puede hacer que se conjuguen pensamientos diversos.

La segunda, que es un conjunto, las iniciativas presentadas por el Presidente, se ajustan al marco constitucional.

Que acaso resulta necesario modificarlas en algunos puntos específicos, para robustecer su congruencia con la Constitución y generar mayor seguridad jurídica.

Pero este argumento carece de sentido pleno, si no se encuadra en un marco más amplio, que se pregunte por la función de la Constitución y por el alcance de su interpretación.

Por otro lado, es indispensable centrar, que aunque el examen de constitucionalidad es indispensable, éste no agota la discusión. Y que las respuestas que ofrecemos en este ámbito, no prejuzgan sobre si las propuestas que ahora se discuten, son las más adecuadas para lograr los fines que se propone una reforma energética.

Nuestra función, como expertos constitucionales es modesta. Contribuir a entender cuáles son los márgenes de decisión que, en el marco de la Constitución, pueden facilitar la construcción de los acuerdos necesarios para avanzar en una indispensable reforma en materia de energía.

Expondré así, lo que a mi juicio constituyen los principios constitucionales en materia de petróleo. A partir de ello responderé, por qué considero que las iniciativas se ajustan a ellos.

Antes cabe preguntarse, ¿y qué es una Constitución? Aunque la respuesta pueda parecer obvia, me parece necesario…

…..la respuesta puede parecer obvia, me parece necesario responderla pues en realidad existen varias ideas de lo que es una Constitución y éstas se reflejan en el debate y en algunas de las diferencias que existen.

La Constitución, para decirlo rápidamente, contiene los principios de la vida democrática, la forma de organización económica y política, los pesos y contrapesos de los órganos que ejercen el poder, los derechos de las personas y los valores de la sociedad.

La Constitución es el marco que hace posible nuestra vida en común.

Pero la vida social es dinámica y se encuentra en cambio permanente. Por ello la Constitución no es ni puede ser un documento petrificado inamovible; por el contrario, refleja la dinámica de la vida social, sus cambios y aspiraciones.

Nuestra Constitución, como cualquiera otra en el mundo, es un texto abierto; conlleva una variedad de lecturas posibles para su intérpedes, o mejor para sus intérpretes. ¿Y por qué se requiere interpretarla? Simplemente porque cualquier como lenguaje, el lenguaje de la Constitución es polisémico y tiene significados diversos según el contexto. Más allá de lo anterior, la Constitución requiere de interpretación porque, siendo un texto político que contiene valores, principios y reglas, requiere de un debate constante de los actores que le de sentido a la acción pública.

Sucede, sin embargo, que en la interpretación constitucional técnicamente responde a unas reglas y principios que resulta necesario tener en consideración y que con frecuencia escapan al sentido común. Aquí es donde entra la técnica de la interpretación constitucional, desarrollada justamente para facilitar el debate y la generación de alternativas.

Recordaré simplemente que la interpretación constitucional existen órganos con atribuciones precisas y legitimadas para realizarlas. Así, por ejemplo, la Constitución faculta expresamente al Congreso para interpretarla mediante el debate, las deliberaciones y el acuerdo cuando utiliza frases como en los términos que establezcan las Leyes.

Existe, es cierto, un órgano, La Suprema Corte de Justicia de la Nación, quien tiene la función de ser el intérprete de última instancia; pero la Corte es también un órgano colegiado que rinde sus decisiones en marco de un debate público y que con frecuencia no son unánimes. Lo anterior simplemente confirma la idea de que el debate constitucional es necesario y propio a la democracia. Quienes declaran exoficio la inconstitucionalidad o la constitucionalidad de una ley, asumen que existe una única interpretación válida: la suya y clausuran con ello el debate negando un valor fundamental de la democracia.

Hechas estas consideraciones expondré muy brevemente lo que a mi juicio son los principios rectores que contiene la Constitución en materia de petróleo.

Primero, que la nación es propietaria del petróleo y por ello goza, cabal e irrestrictamente, de los derechos de usarlo, disfrutar de sus frutos y disponer del recurso.

Segundo, que la explotación de este recurso corresponde de manera exclusiva a la nación.

Es por ello que en esta materia no se podrán otorgar concesiones, ni contratos a través de los cuales se les transmita a los particulares su uso o aprovechamiento.

Tercero, que el petróleo, junto con la petroquímica básica, constituyen un área estratégica del Estado.

La interpretación de estos preceptos plantea varias cuestiones centrales.

Primero, hasta dónde llega el directo de la nación sobre el petróleo. Es decir, hasta qué punto de la cadena productiva de la industria petrolera está obligado el Estado a conservar la propiedad y el control.

Segundo, qué debe entenderse por explotación y hasta dónde llega la facultad que tiene el legislador ordinario de determinar las modalidades de su contenido y,

Tres, qué significa que PEMEX de manera exclusiva deba realizar las actividades del área estratégica a su cargo.

La respuesta a la primera pregunta es relativamente sencilla: La propiedad de todos los hidrocarburos del subsuelo de nuestro territorio corresponden a la nación, la cual puede someterlos a los procesos de transformación que determine convenientes hasta su venta de primera mano. Es decir, la primera transferencia en su propiedad.

En este sentido las Iniciativas cumplen cabalmente con este principio, pues en ningún caso, según mi lectura, transmiten la propiedad del petróleo y sus refinados a los particulares antes de la venta de primera mano.

Quizá el asunto más complejo sea el relativo al concepto de explotación, mismo que ya se ha discutido ampliamente en este Foro.

En nuestra opinión esta palabra admite tres interpretaciones posibles.

La primera es aquella que lo identificaría con extracción. La Constitución reservaría así a la nación la extracción del petróleo y su venta de primera mano. Existen argumentos históricos y lingüísticos que permiten sostener esta interpretación.

Una segunda comprende el sentido de cito “sacar utilidad de un negocio o industria en provecho propio”, fin de la cita.

Idea que podemos identificar con el concepto de renta petrolera. Por renta petrolera debe entenderse las ganancias derivadas de la diferencia entre todos los costos asociados con la extracción del petróleo y el precio de su venta de primera mano.

Conforme a esta interpretación la Constitución prohibe que “de cualquier manera los particulares se apropien de esta renta que corresponde de manera exclusiva a la nación”.

Existe una tercera interpretación, más amplia, según la cual el concepto de explotación comprendería no sólo la extracción y la venta de primera mano del crudo, sino un aprovechamiento más amplio del recurso que incluye algunas o todas las actividades de la industria petrolera.

¿A quién le corresponde determinar cuál es el sentido que debe dársele a este concepto? La Constitución tiene la respuesta. Al Congreso, quien deberá determinar como se lleva la explotación del petróleo en los términos de la Ley Reglamentaria.

En otras palabras, la Constitución fija el marco y remite al Legislador la decisión que deberá adoptar dentro de este margen posible.

Ahora bien, el Artículo 27 no puede leerse de manera aislada, sino que tiene que ser interpretado de conformidad con otros artículos, en particular el 25 y el 28. Veamos cuáles son las consecuencias de esta lectura sistemática.

El Artículo 25 establece que el sector público tendrá a su cargo de manera exclusiva las áreas estratégicas. El Artículo 28 por su parte establece de manera concreta que el petróleo y la petroquímica básica son áreas estratégicas.

Como puede observarse la Constitución es escueta, pues no precisa el alcance del concepto de petróleo y el de petroquímica básica. Sin embargo, leídos en conjunto con el párrafo cuarto del Artículo 27 me parece que resulta evidente que el área estratégica estará definida en la Ley Reglamentaria en función de la extinción que el Legislador le otorga a los conceptos de explotación y de petroquímica básica.

Nótese que la Constitución no habla de industria petrolera. Es la Ley Reglamentaria del Artículo 27 la que, usando una interpretación amplia al concepto de explotación, identifica al conjunto de la industria petrolera con el área estratégica.

En síntesis, la Constitución otorga al Legislador, dentro de estos márgenes, alternativas para determinar cuál es el alcance del área estratégica. No existe, desde mi punto de vista, una identidad necesaria constitucional entre industria petrolera y área estratégica.

Es a la luz de estas consideraciones que pueden analizarse la constitucionalidad de algunos de los puntos centrales de las Iniciativas. Desde luego no tendré tiempo de hacer un análisis exhaustivo, y de todos los puntos me concentraré en algunos de los más debatidos.

Uno, es cierto, la Iniciativa modifica el alcance que actualmente tiene el área estratégica, pues de aprobarse permitiría que el sector privado participe en las actividades de transporte, almacenamiento y distribución de los productos derivados de la refinación, del gas y de la petroquímica básica, antes reservados al Estado. Ojo, el transporte, el almacenamiento y la distribución del petróleo, del crudo, si queda en manos de PEMEX del Estado.

En mi opinión estas reformas no contraviene disposición constitucional…..

(SIGUE 9ª. PARTE).


… en mi opinión, esta reforma no contraviene disposición o constitución alguna, pues se encuentra dentro del margen de acción que la Constitución otorga al Congreso. Y adicionalmente, estas actividades no transfieren renta petrolera a los particulares.

Dos.- Se permite que PEMEX realice lo que se conoce como contratos incentivados, en la medida y sólo en la medida que estos contratos, tal y como lo establece el artículo 6 de la Iniciativas de Reformas a la Ley Reglamentaria, en ningún caso concedan, cito: …”propiedad sobre los hidrocarburos, ya sea a través de porcentajes en los productos o de participación en los resultados de las explotaciones son constitucionales”.

Para evitar equívocos me parece que conviene precisar en la redacción del artículo 46 de la Ley Orgánica que resultan aplicables los principios del artículo 6 de la Ley Reglamentaria.

Maquila en refinación.

En mi opinión, en la medida que Pemex mantiene la propiedad sobre el petróleo, sobre los productos de la refinación y realice su venta de primera mano, no encuentro argumentos de inconstitucionalidad sobre esta posibilidad, una pregunta distinta es si este es un esquema conveniente.

Órganos de gobierno de Pemex.

En la medida que el gobierno federal mantiene el control y la propiedad de la empresa, no hay argumento de inconstitucionalidad. Conviene, sí, precisar que los consejeros profesionales estarán sujetos al régimen de responsabilidad de los servidores públicos y que la regla de excepción que contiene el artículo 36 es una acotada a esa hipótesis normativa.

Adquisiciones.

Las excepciones a la licitación pública se encuentran previstas en una ley, la Ley Orgánica, y por ello no violentan, en mi opinión, el artículo 134. Por lo demás, caben dentro del régimen actualmente ya previsto en la Ley de Entidades Paraestatales, artículo 58.

Me parece, sin embargo, que para mayor seguridad conviene incrementar la densidad normativa de estos artículos.

Este punto me lleva a una reflexión adicional.

Mucho se ha discutido cuál debe ser el margen de la autonomía de gestión de Petróleos Mexicanos. En mi opinión, este régimen se encuentra bien construido en la actual Ley de Entidades Paraestatales, una lectura fresca y directa de este ordenamiento nos ayudaría a entender mejor las alternativas de solución. El problema se encuentra menos en la ley que en su aplicación y en las múltiples disposiciones reglamentarias emitidas por las Secretarías de Hacienda y de Función Pública.

Es tiempo de concluir.

Encuentros, según lo expuesto, que el contenido de las iniciativas se encuentra dentro del margen constitucional, aunque quizá requieren de ajustes para asegurar su debida operación y evitar futuras controversias ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Entrar al punto de detalle me parece innecesario en esta comparecencia y seguramente habrá ocasión para que los equipos técnicos, jurídicos, con los que cuenta el Congreso, las revisen y realicen estos cambios.

Más allá de lo anterior, entiendo que todos los partidos, todos coinciden identificar que tenemos un problema en el sector energético y que es necesario actuar para solucionarlo. Por ello el punto que quiero subrayar es este, que dentro de los límites ya expuestos la Constitución sí otorgue un margen de decisión a los legisladores para que en función de los objetivos de una reforma energética determinen cuál es el mejor curso de acción a seguir.

Me parece también que es en función de sus objetivos, entre otros, asegurar el abasto de energía para el país, lograr una adecuada transición hacia fuentes alternas de energía, usar los recursos generados por la renta petrolera para generar bienestar y mejorar la calidad y condiciones de vida de los mexicanos, evitar el despilfarro de los recursos petroleras o consumirlos en gasto corriente. Insisto, en función de estos objetivos es que esta soberanía debe valorar las alternativas y tomar las decisiones que considere pertinentes para plasmarlas en las reformas legislativas que procedan.

La Constitución y las leyes son instrumentos para solucionar problemas, no para negarlos, posponerlos o evadirlos.

El examen de constitucionalidad es, desde luego, indispensable, tiene por objeto asegurar la congruencia y la ley con el marco constitucional para generar seguridad jurídica y asegurar que los objetivos de política, planteados por el Ejecutivo y el Congreso se cumplan adecuadamente.

Este examen, insisto, no prejuzga sobre la pertinencia técnica, económica, financiera, organizacional y aún política, labor que corresponde al Congreso y que seguramente asumirá con toda responsabilidad.

El problema es complejo y requiere de soluciones complejas, urgentes, responsables, creativas, si no queremos permanecer inmóviles.

Pero la Constitución no es ser vista ni interpretada como un obstáculo, sino como nuestro marco de referencia y el cauce para el debate.

Muchas gracias.

(Aplausos)

 

 

 

 

-EL C. SENADOR FRANCISCO LABASTIDA OCHOA: Agradecemos al doctor Sergio López Ayllón su intervención. Y le pediríamos a continuación al doctor Miguel Carbonell que haga uso de la palabra.

El doctor Miguel Carbonell es licenciado en derecho por la Facultad de Derecho de la UNAM, doctor en derecho por la Universidad Complutense de Madrid; investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM; coordinador del área de derecho constitucional del mismo instituto; ha publicado una buena cantidad de libros y ha coordinado, compilado otras 35 obras; y ha publicado artículos, una cantidad muy grande sobre la materia; y ha participado también en la coordinación académica de obras muy importantes en materia jurídica; es miembro del Consejo Consultivo de la Comisión Nacional de Derechos Humanos. Le cedo el uso de la palabra al doctor Miguel Carbonell.

-EL C. DR. MIGUEL CARBONELL SANCHEZ: Muchas gracias señor senador. En primer término yo también agradezco la invitación del Senado para estar aquí esta mañana compartiendo la mesa con tan distinguidos ponentes, en un ejercicio de democracia deliberativa sobre un asunto de interés general que debe ser examinado a fondo por la sociedad mexicana.

En primer término corresponde reconocer que no se trata de un asunto fácil el que hoy nos tiene aquí, ya que el texto del artículo 27 constitucional no es muy claro en sus alcances y suscita dudas de varios tipos respectos del significado concreto que se le puede o se le debe dar a algunos de sus párrafos.

El hecho mismo de que se hayan convocado estos foros es la mejor prueba de que el tema es complejo.

La convocatoria de los propios foros es para analizar la constitucionalidad de las iniciativas. La acotación es importante y parte del hecho de que el autor de las mismas no quiso suscitar un debate sobre la posible Reforma Constitucional, y en el mismo sentido se han manifestado las principales fuerzas políticas que tienen representación parlamentaria.

En virtud por tanto del objeto para el que fuimos convocados, quisiera comenzar señalando que no es posible, al menos para mí, emitir un juicio de valor global sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las iniciativas. Creo que hay que estudiar cada una de sus partes por separado y creo que al hacerlo así se van a detectar cuestiones que son del todo compatibles con la Constitución y otras que lo son menos o que están en la frontera de la inconstitucionalidad.

Los juicios globales contundentes y omnicomprensivos sobre el apego a la Carta Magna de las iniciativas, son propios de ideólogos o de posturas políticas, como tales respetables.

Pero a los que nos dedicamos al estudio de la Constitución, se nos llamó para exponer un criterio técnico-jurídico y no nuestro posicionamiento ideológico.

Tampoco se nos ha convocado para dilucidar si las iniciativas recogen adecuadamente las mejores opciones desde el punto de vista de las políticas públicas, de las alternativas financieras más viables o de las prácticas más exitosas a nivel internacional.

Siendo temas estos interesantes, deben ser analizados en un segundo lugar. Una vez que se tenga certeza acerca de si las propuestas caben dentro del marco constitucional vigente en México.

Tomando en cuenta lo anterior, me permito recordar que el marco jurídico que nos…

(Sigue 10ª parte)


...cuenta lo anterior, me permito recordar que el marco jurídico que nos ofrece la Constitución para orientar el debate energético, está descrito en los artículos 5°, 25, 27 y 28 de la Carta Magna. De los cuales se puede desprender medularmente lo siguiente:

Uno.- Todas las personas tienen en México libertad para ejercer el comercio, industria o profesión que prefieran siempre que sea lícito.

Las excepciones de este principio deben justificarse con base en alguna disposición, derecho o valor de rango constitucional y son de interpretación estricta por constituir límites a un derecho fundamental.

Se trata de una prerrogativa, cuya titularidad la Constitución en el artículo 5° no limita solamente a los mexicanos, cabe apuntarlo. Es un derecho fundamental que aparece en los tratados internacionales de derechos humanos y en las constituciones de los países más democráticos del mundo.

Dos.- El artículo 25 de la Constitución, en la parte que ahora interesa, señala que en las áreas estratégicas estarán a cargo de forma exclusiva del Estado Mexicano.

Para tal efecto, el propio precepto remite al artículo 28, párrafo IV de la Constitución.

Tres.- El artículo 28, párrafo IV, presenta alguna dificultad hermenéutica y a que está redactado en sentido negativo. Dice que no constituye el monopolio las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en áreas estratégicas y menciona expresamente al petróleo y demás hidrocarburos, así como la petroquímica básica.

Ahora bien, el párrafo siguiente del artículo 28, nos indica que el Estado contará con los organismos y empresas que requiera para el eficaz manejo de las áreas estratégicas.

Cabe preguntarse: ¿Tales empresas deberán ser solamente estatales? ¿Qué significa que el Estado contará con ellas? ¿Significa acaso que deberán ser bajo toda circunstancia de su propiedad? ¿No podría deducirse así de forma indubitable del mandato constitucional desde mi punto de vista?

Cuatro.- El artículo 27 precisa en su párrafo VI, última parte, que la Nación llevará a cabo la explotación del petróleo sin que se pueden otorgar concesiones o contratos en esa materia. inmediatamente el mismo párrafo se refiere a la materia de energía eléctrica y precisa de forma un poco más clara que corresponde a la Nación generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica.

A partir de lo anterior, tenemos que preguntarnos por el alcance del término “explotación”, a la luz del párrafo VI del artículo 27.

Si la interpretamos armónicamente con el artículo 5° constitucional, me parece que por explotación debemos de entender el proceso que implica el alumbramiento del petróleo, esto es la exploración y la extracción, así como la obtención de los correspondientes beneficios.

El Diccionario de la Real Academia, nos indica que explotar significa, cito: “Extraer de las minas la riqueza que contienen”.

Y en una segunda excepción, ya recordaba por Sergio López Ayllón, sacar utilidad de un negocio o industria en provecho propio.

Este es el alcance que me parece que le debemos dar a esta expresión, recordando también –como ya se señaló- que el artículo 27 remite al legislador expresamente para efecto de determinar, en principio, el contenido del término explotación. Hay una habilitación legislativa expresa en el propio 27.

En virtud de lo anterior, considero que la refinación de petróleo por parte de particulares, no está prohibida por la Constitución y puede ser autorizada válidamente para que la lleven a cabo estos particulares.

De hecho, en la exposición de motivos de las iniciativas se reconoce que, como todos sabemos, hoy en día la refinación del 40% de la gasolina que consumimos en el país ya corre a cargo de particulares, pero son particulares que tienen sus refinerías en el extranjero.

Las iniciativas sostiene que esta importación de gasolina nos costó 12 mil millones de dólares durante el año 2007, lo cual equivale al total del déficit comercial del país durante el mismo año. Es decir, hoy en día ya se refina petróleo por parte de particulares, pero se hace fuera de México y hasta donde tengo información, nadie ha promovido un recurso legal contra eso.

La interpretación de la legislación vigente, incluyendo la interpretación del artículo 27, creo que lo permite.

Y, en ese sentido, la iniciativa no agrega mucho al proponer que los particulares tengan a su cargo la refinación de crudo.

En concreto, cabe resaltar el candado que está previsto en la iniciativa para que los particulares no puedan hacerse con un beneficio obtenido del petróleo o de sus residuos.

Los particulares podrán simplemente cobrar lo que hoy ya cobran empresas extranjeras por el trabajo de refinación, mediante un contrato de servicios que firmen con PEMEX.

Cinco.- Por las mismas razones considero que tampoco violan la Constitución los llamados por la iniciativa de Ley Orgánica de PEMEX, bonos ciudadanos, puesto que estos bonos no transmiten a particulares la propiedad del petróleo ni generan derecho que se puedan hacer efectivos sobre la explotación del mismo.

No se está transmitiendo la propiedad accionarial de PEMEX, cosa que sí sucedería si se abriera la emisión de títulos bursátiles, como lo han sugerido diversos analistas y como sucede con empresas petroleras públicas de otros países.

Ahora bien, quizás sería oportuno señalar desde la propia ley algún tipo de límite máximo a la tenencia de bonos, sin que se deje dicha determinación a disposiciones de inferior rango.

Señalar un límite más allá del cual se considere que existe un indebido acaparamiento, generaría mucha mayor confianza en el instrumento de los bonos y podría poner en claro que en efecto son para todos los ciudadanos y no solamente para los más pudientes.

Seis.- Ha habido diversas expresiones de duda sobre la constitucionalidad respecto del contenido del artículo 46 de la Ley Orgánica de PEMEX, en la propuesta por supuesto, que prevemos dualidades contractuales con incentivos por eficacia o éxito de la obra o servicio, aunque dichos incentivos, señala la propia iniciativa, serán pagados solamente en efectivo.

Yo no veo en esas modalidades de contratación una inconstitucionalidad directa, palmaria, incontestable.

Podría tener dudas sobre su pertinencia o idoneidad en términos de política pública, pero eso es otra cuestión.

Dichos contratos, al no comprometer la renta petrolera de forma directa o indirecta, ni permitir la apropiación del crudo por parte de particulares no vulneran el artículo 27 constitucional.

Lo que se alcanza a interpretar de forma razonable del texto que está proponiendo el autor de la iniciativa, es que el incentivo tendiente a maximizar la eficacia o éxito de la obra o servicio, no implica remunerar con un porcentaje de producto ni participar en los resultados de las explotaciones.

No se advierte que la redacción del texto permita compartir la renta petrolera con particulares. Y lo mismo es aplicable a la propuesta de redacción del artículo 6° de la Ley Reglamentaria del artículo 27 en materia de petróleo.

Siete.- La facultad de la Secretaría de Energía para otorgar y revocar concesiones, permisos y autorizaciones, prevista en la iniciativa dentro del artículo 33, fracción VII, de la propuesta de reforma a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, no es inconstitucional, ya que se refiere en general a la materia energética y no solamente a la petrolera. Y porque la propia fracción es muy clara al disponer que tales otorgamientos y revocaciones, se harán conforme a las disposiciones aplicables.

Ocho.- Ahora bien, hay algunos aspectos de las iniciativas que valdría la pena considerar, y a que sí pueden suponer un eventual conflicto con normas constitucionales.

Cito algunos ejemplos:

1.- Los miembros del Consejo de Administración deben estar sujetos al régimen general de responsabilidades de los funcionarios públicos, si es que cobran del erario.

Si tuvieran carácter honorario no, pero al cobrar el erario público un sueldo y ejercer actos de autoridad a través de su participación en un órgano colegiado público, devienen en funcionarios públicos. Y no obsta para que se les considere como tales el hecho de que sean consejeros a tiempo parcial.

2.- Las excepciones a los procesos de licitación deben estar establecidas en ley, de acuerdo a la reserva que señala con toda precisión el artículo 134 de la Carta Magna. “Ningún comité interno de PEMEX debería tener facultades para dictar normas en esa materia, más allá de las normas específicamente técnicas”. Es la ley la que señala y debe así hacerlo las situaciones de excepción.

La iniciativa del Presidente cuida este aspecto, pero quizá convendría ser muy precisos en la redacción del artículo 22, fracción VII de la Ley Orgánica de PEMEX, para evitar cualquier suspicacia, sobre todo teniendo en cuenta el enorme volumen de recursos que maneja la empresa.

3.- Todo el régimen de remuneraciones de servidores públicos, debe estar….

( Sigue 11ª parte )


. . . todo el régimen de remuneraciones de servidores públicos debe estar fijado, aunque sea en términos generales, en el Presupuesto de Egresos de la Federación o en la Ley que crea el cargo en cuestión, según lo ordena el artículo 75 de la Constitución.

No conviene dejar facultades omnímodas, en este tema, a comités internos de PEMEX, en este caso al Comité de Remuneraciones previsto en el artículo 24 de la Ley Orgánica de acuerdo con la iniciativa.

Cuatro, la contratación directa por parte de Petróleos Mexicanos de deuda externa, tal y como está propuesto en el artículo 38 fracción II de la Ley Orgánica de la empresa, de acuerdo a la iniciativa, vulnera el artículo 73 fracción VIII Constitucional, convendría acotar esta facultad, a fin de que la autorización final recaiga claramente en el Ejecutivo, como lo exige la Constitución.

De lo que brevemente se ha expuesto, creo que se puede concluir que en las iniciativas vienen aspectos concretos que son mejorables y que deben ser revisados a fin de evitar su posible confrontación en términos de constitucionalidad.

Esto puede hacerse perfectamente en el curso del procedimiento legislativo que deberán emprender los senadores en los próximos meses, y no es algo inusual, dentro de la experiencia parlamentaria mexicana.

Por eso es que al Constitución diseña un procedimiento de aprobación de leyes que pasa por diversas etapas, para que las iniciativas se vayan mejorando.

Recientemente en el debate sobre la reforma constitucional en materia penal, vimos las enormes virtudes que tiene el sistema bicameral al permitir una reflexión pausada sobre las decisiones más importantes que se toman en la sede del Poder Legislativo.

Pero sí quisiera ser muy claro al afirmar que al menos respecto de las cuestiones de fondo a las que me he podido referir, el sentido general de las iniciativas no es inconstitucional desde mi punto de vista.

En días pasados hemos escuchado y leído en lo medios de comunicación que en los argumentos de quienes defienden el contenido de las iniciativas son muy endebles.

Yo quisiera recordar que en la gran mayoría de los estados democráticos del mundo rige el principio de presunción de constitucionalidad de la ley. Esto es lo que justifica, por poner un ejemplo de todos conocido, que la Constitución exija una votación de ocho ministros sobre 11 que integran el pleno de la Suprema Corte para invalidar con efectos generales una norma jurídica; las normas de rango legislativo están, por tanto, asistidas de esta presunción de constitucionalidad.

Esto significa que a quien le incumbe la carga de la prueba es a quien le sostiene la inconstitucionalidad y no al revés, quienes piensan que las iniciativas, si fueran aprobadas, ¿serían constitucionales? No tienen que dar, creo yo, mayores argumentos más allá de un mínimo fundamento competencial a cargo del Congreso para emitir la legislación de que se trata. Quienes impugnan la constitucionalidad son quienes deben probarla y no al revés.

Finalmente, considero que debemos tener presente que es válido y totalmente legítimo criticar a las iniciativas con base en sus fundamentos económicos. Tales fundamentos pueden ser o no adecuados, pueden gustarnos más o gustarnos menos, pero su inadecuación desde un punto de vista de la teoría económica, no los hace inconstitucionales, como dijo el gran Juez Oliver Buen del Jon, en su voto disidente dentro del caso “Lodner Bertus New York en 1905”, la Constitución no tiene por objetivo apoyar una determinada teoría económica, pero a la inversa, digo yo, tampoco puede servir como palanca de crítica contra tal teoría.

Muchas gracias. (Aplausos)

 

 

 

 

-EL C. SENADOR FRANCISCO LABASTIDA OCHOA: Agradecemos al doctor Miguel Carbonell su ponencia, su intervención y le solicitamos a continuación al licenciado José Elías Romero Apis, que haga uso de la palabra.

El licenciado Romero Apis es abogado egresado de la UNAM, dedicado a problemas de constitucionalidad, se ha dedicado a la abogacía, a la política y al periodismo; fue diputado al Congreso de la Unión y en siete ocasiones, catorce años, Subprocurador de la República o del Distrito Federal.

Desde 1995 es Presidente de la Academia nacional; ha sido catedrático de la Universidad Nacional Autónoma de México, de la Anáhuac, de la Panamericana; del Instituto Nacional de Ciencias Penales y autor de diversos libros, entre ellos “La Modernización del Derecho Mexicano”.

Le cede el uso de la palabra al licenciado José Elías Romero Apis.

-EL C. LIC. JOSE ELIAS ROMERO APIS : Muchas gracias.

Señor Presidente de la Junta de Coordinación Política, señor Presidente de la Comisión de Energía, señores senadores, señores diputados, señores expositores, todos ellos maestros y amigos míos, respetable auditorio:

Esta invitación constituye para mí un honroso privilegio de participación que mucho agradezco al Senado de la República, este proceso abierto enaltece la majestad senatorial. Por ello mi mayor tributo de respeto a los señores senadores.

Entiendo que fui invitado para hablar de lo jurídico, no de lo ideológico, de los mandatos, no de los deseos, sin embargo varias premisas han sido constantes, aunque no unánimes en las sesiones de este ciclo.

Primera, que la Constitución prohíbe la privatización de PEMEX.

Dos, que todos estamos en contra de la privatización.

Tres, que nadie está a favor de la privatización.

Cuatro, que la iniciativa no propone la privatización.

Cinco, que si la propusiera, nadie permitiría la privatización.

Desde la Tribuna de la Cámara de Diputados muchas veces repetí que el Congreso de la Unión debiera ser la primera línea de defensa constitucional de las leyes, para que no tuviera que venir la Suprema Corte de Justicia a corregirle la plana por sus errores o violaciones, porque hoy resulta que casi todos los días, los tribunales de constitucionalidad califican de inconstitucionales muchos actos emanado de los Poderes Legislativo o Ejecutivo, bien sean estos los de la federación o los de los estados federados. Ellos altamente riesgoso para la vida constitucional, pero también para la vida democrática, porque basta la decisión de muy pocos ciudadanos para derrumbar las decisiones de la soberanía nacional, por la vía del amparo es suficiente el voto de seis ministros para demoler la Ley decretada por este Congreso de la Unión y promulgada por el Presidente de la República, es decir, para someter la voluntad de los otros dos Poderes Federales, por cierto, los poderes elegidos por el voto directo de millones de ciudadanos.

Por eso es de la mayor congruencia política que el Senado de la República vigile a la par el respeto a la Constitución y con ello preserve la eficacia de la voluntad de la soberanía nacional una vez ya expresada y convertida en Ley.

En primer lugar hay algo que debemos señalar, las normas ordinarias una vez expedidas tienen una calidad exclusiva y excluyente, o gozan de constitucionalidad o padecen de inconstitucionalidad, no hay tercer género distinto ni intermedio.

Es importante tener en cuenta que la constitucionalidad es un atributo sustantivo, legislativo, mientras que la inconstitucionalidad es un accidente procesal-jurisdiccional, la constitucionalidad la instala el Congreso Legislativo, la inconstitucionalidad la declara el Tribunal Constitucional, todas las leyes nacen sin pecado original, todas nacen puras y para ser cumplidas, solamente se convierten en inconstitucionales, porque así las declara una sentencia de la Suprema Corte, sólo después de un proceso constitucional una ley que nació constitucional se convierte en inconstitucional, sólo hasta entonces una ley impura puede ser arrojada del paraíso de la Constitución.

Pero las normas en proceso legislativo, como las que nos ocupan, sí tienen una triste calificación, aunque no necesariamente exclusiva ni excluyente, no sólo obtengan su constitucionalidad o advierten su constitucionalidad, existe una tercera región que me permitiría bautizar como riesgo de inconstitucionalidad o si se prefiere llamémosla constitucionalidad en riesgo.

Existe una región sombría donde la tiniebla no permite ver con claridad el destino futuro que tendrá la norma una vez convertida en ley vigente, esta calificación sería surtida por la jurisdicción de constitucionalidad, por la vía del amparo, por la vía de la acción de inconstitucionalidad o por la vía de controversia constitucional.

Aclaro que esta oscuridad no proviene de la ignorancia o de la inexistencia legislativa, sino del funcionamiento. . .

(Sigue 12ª parte)


... exclusiva ni excluyente.

No sólo ostentan su constitucionalidad o advierten su inconstitucionalidad, existe una tercera región que me permitiría bautizar como riesgo de inconstitucionalidad o si se prefiere llamémosla “constitucionalidad en riesgo”.

Es ésta una región sombría donde la tiniebla no permite ver con claridad el destino futuro que tendrá la norma una vez convertida en ley vigente. Esta calificación sería surtida por la jurisdicción de constitucionalidad, por la vía del amparo, por la vía de la acción de inconstitucionalidad o por la vía de controversia constitucional.

Aclaro que esta oscuridad no proviene de la ignorancia o de la ineficiencia legislativas, sino del funcionamiento sui géneris de la calificación constitucional. Aquí anticipo algo de mi criterio profesional frente al asunto, aunque la ortodoxia recomendaría guardarme todo para la sorpresa final; pero prefiero ir al grano y después tratar de explicarla, señores senadores, señores diputados.

Yo advierto tres aspectos esenciales en esta cuestión: la primera es que existen algunas normas de la reforma que entran en colisión con la Constitución de la República; pero que no tienen ningún efecto jurídico concreto ni produce ningún perjuicio real, aunque pueden resultar repugnantes para muchos mexicanos. Aquí sería recomendable la corrección de estar normas, que aún siendo simplemente declarativas, inútiles e innecesarias pueden resultar ofensivas para la ideología de grandes grupos de nuestros connacionales.

Mi segundo planteamiento es que no advierto ningún precepto en esta iniciativa que, de manera real, produzca efectos contrarios al imperio de la Constitución de la República.

La tercera es que sí advierto diversas fórmulas normativas que corren el peligroso riesgo de ser declaradas inconstitucionales por la justicia federal, aunque eso fuera contra mi criterio personal y aunque ello contrariara el agrado de esta soberanía nacional.

Pero este Congreso de la Unión está en el tiempo y en la oportunidad insuperables para proteger o, más de moda, para blindar su decreto reformatorio frente a la eventual acometida interpretativa proveniente de otro poder público. Paso a explicarme, señores senadores.

Con respecto al primero de estos hechos mencionaré tan sólo tres asuntos:

Dice el artículo 5 de la Ley de Pemex, que ha sido propuesta, que ésta entidad operará, abro comillas, “manteniendo en exclusiva la propiedad y el control del Estado mexicano sobre los hidrocarburos”, hasta aquí las comillas.

Esta expresión no puede ser más desafortunada, el petróleo es de la nación, según el artículo 27 Constitucional, no del Estado ni mucho menos de Pemex. Esta declaración contenida en la iniciativa no hace daño, es como el ombligo, ni sirve ni estorba; pero es desaseada, habría que limpiarla, y hacerlo no dañaría a nadie.

Otro problema. Dice el artículo 7 del propio ordenamiento que los más altos directivos de Pemex, abro comillas, “buscarán en todo momento la creación de valor económico”, hasta aquí las comillas. Al igual que el anterior, ponerlo o quitarla no cambia las cosas.

Con esa declaración Pemex no salva sus finanzas y quitándola tampoco quiebra; pero quizá Pemex para los mexicanos sea algo más que un emporio comercial, no lo sobajemos a puro marchante, seamos cuidadosos con esas declaraciones en las leyes. Estas es también una norma desaseada y limpiarla no dañaría a nadie.

Por último, dice el artículo 49 que Pemex podrá en la celebración de sus contratos, abro comillas, “convenir la aplicación del derecho extranjero y la jurisdicción de tribunales extranjeros”, hasta aquí las comillas. La jurisdicción extranjera no depende de esta ley, sino de otras superiores, por ejemplo, los tratados o los principios internacionales de derecho. Por ello, es innecesario que estas prebendas las demos antes de que nos las pidan. Ello es desaseado y limpiarlo tampoco dañaría a nadie.

En cuanto a los riesgos de constitucionalidad, ante todo debemos tener en cuenta que la naturaleza y el funcionamiento de la norma constitucional son en muchos aspectos diametralmente a los de la norma ordinaria. Usando la terminología todavía insuperada de Hanz Kelsen, podríamos decir que la norma ordinaria es puesta mientras que la constitucional es supuesta. Esto significa que la norma ordinaria tiene validez porque esté puesta o colocada sobre la cimentación constitucional.

Ella es la primigenia, su basamento depende de la validez conferida, y no tiene cimientos porque ella es el cimiento. Por eso la fuente de valor de la norma ordinaria es su fundamentación, mientras que la fuente de valor de una norma constitucional y su interpretación, y aquí es donde entramos en nuestra materia.

La interpretación de una norma puede provenir del juzgador a través de sus resoluciones judiciales, interpretación jurisdiccional; puede provenir del especialista a través de sus estudios, interpretación doctrinaria; y puede provenir del propio legislador a través de sus normas, exposiciones de motivos, interpretación auténtica.

El inequivocado método de simplificación de las leyes ha sido eliminar las fórmulas definitorias o normas interpretativas. Con esto último el legislador ha renunciado a su potestad interpretativa y se le ha regalado toda ella a los tribunales de interpretación. Esto último es importante para lo que venimos a decir.

La Constitución es un instrumento normativo que en sus diversos dispositivos contiene una gran cantidad de términos que carecen de connotación jurídica precisa, utiliza palabras que provienen de otras ciencias: la política, la economía, la administración, entre otras. Este es un de los orígenes del problema de interpretación constitucional.

Por eso, cuando la Constitución es sometida al proceso de interpretación el producto resolutivo puede ser muy distinto del que imaginó el autor de la norma. De ahí proviene el aforismo ya famoso, se ha dicho hoy aquí y en todo el mundo, “de que la Constitución no dice lo que dice, sino que la Constitución dice lo que la Suprema Corte dice que dice”.

Así en lo que concierne al petróleo, podemos advertir este fenómeno de manera muy clara. Es evidente que vocablos como “dominio” o “propiedad” tienen una connotación jurídica razonablemente precisa; pero otros no son tan exactos, ya que provienen de otras ciencias y no de la jurídica.

En lo relacionado con el petróleo o con Pemex, la Constitución contiene, entre otros, los siguiente vocablos que no tienen significado jurídico preciso: rectoría del desarrollo nacional, desarrollo sustentable, justa distribución del ingreso y la riqueza, planeación, conducción, coordinación, orientación, organización y expansión de la actividad económica nacional, áreas prioritaria del desarrollo, equidad social, productividad, desenvolvimiento del sector privado, sistema de planeación democrática del desarrollo nacional.

Ahora, tomemos los problemas que está creando el término “explotación”. Me apena decirlo, pero me es inevitable señalar que en estas sesiones, no en ésta, pero en anteriores, se han planteado como verdaderos algunos hechos que no lo son. Por ejemplo, que la Constitución atribuye a la Nación la exploración, la explotación y la comercialización del petróleo. La Constitución sólo hace referencia a la explotación. No como en el caso de la electricidad, donde es más específica.

Es la Ley Reglamentaria del 27 Constitucional la que trata fallidamente de señalar diversas actividades y nos deja en riesgo constitucional por cuatro razones: primero, porque no aclara el concepto de explotación, que es el único al que alude la Constitución, y erróneamente borra sobre un concepto distinto que es el de industria petrolera. Algunos dirán que explotación e industria petrolera son sinónimos, no estoy seguro que pensaran lo mismo los abogados que integran la Suprema Corte.

Segundo, por qué es absolutamente tautológico. La simple lectura de sus artículos 2 y 3 de la ley vigente nos dice que es explotación la explotación, más otras actividades.

Tercero, luego entonces, si el legislador reglamentario menciona que la explotación y esas y otras cosas es porque en buena lógica considera que esas otras cosas no son parte de la explotación; esas otras cosas son ni más ni menos la exploración, elaboración, refinación, ventas de primera mano, distribución, transporte y almacenamiento.

Cuarto. Queda en claro que la Ley del Petróleo se sirve con la cuchara grande más allá de lo que ordena la Constitución. No digo que ésta servidota sea buena o mala, mi planteamiento es jurídico, no ideológico. Lo que digo es que excedió el ámbito constitucional, y que lo hizo con una fórmula que por sí sola anuncia “suplicia” jurídica; repito, que quizá yo con un acierto histórico, pero con un desbarranco jurídico, tan grave, que podría llevar a un osado a cuestionar la constitucionalidad de éstos excesos bajo la razón de que se ha instalado un monopolio de los prohibidos por el 28 Constitucional al exceder el campo del 27 Constitucional.

Por eso, también urge corregir la precaria constitucionalidad en la que hemos puesto a vivir a Pemex durante 70 años. Si no se le ha combatido no es por falta de razones jurídicas, sino porque todavía se le considera como un baluarte, pero no estaría por demás que algún día, quizá muy próximo, este Congreso de la Unión resolviera poner todo esto en verdadera reordenación legal.

Toda esta confusión surge por el uso de palabras que no tienen un significado preciso para lo jurídico, no estoy diciendo que la ciencia jurídica posea una terminología más precisa que otras ciencias, no lo creo así, ni así no siento. Lo que trato de explicar es que los únicos mexicanos que…

(SIGUE 13ª PARTE.)


….lo que trato de explicar es que los únicos mexicanos que califican la constitucionalidad son abogados todos ellos, todo aquel que se elija a ellos con un léxico distinto corre el peligro de no ser entendido o de ser mal interpretado.

Y aquí aparece lo que he llamado el riesgo constitucional. ¿Qué significa que la Constitución diga que la explotación del petróleo corresponde a la nación? ¿Qué procesos productivos incluye el concepto de explotación? ¿Qué procesos productivos pueden ejercer los particulares por no estar comprendidos en la explotación? Yo no lo sé, pero no es importante que yo lo sepa, así como no es determinante que lo sepan los señores legisladores.

Lo importante es que sepamos que sobre este particular los señores senadores, integrantes de la Comisión de Energía, los 128 senadores, integrantes del Senado de la República, y los 500 integrantes de la Cámara Colegisladora pueden tener sobre la explotación del petróleo un concepto distinto del que tendrían los once ministros que integran la Suprema Corte de Justicia. Esto es lo que he llamado desde el principio riesgo de inconstitucionalidad o constitucionalidad en riesgo.

Por ese fenómeno no puede resolverse con plena seguridad, por ejemplo, si la maquila de refinación es constitucional o inconstitucional, para los que dicen que es parte de la explotación resulta contrario a la Constitución, para los que consideran que es un proceso distinto al de explotación, queda en claro que no conculca el dispositivo constitucional.

Sólo los ministros podrían decir de a de veras si la maquila de refinación y otros contratos a los que se refiere esta iniciativa, son constitucionales o inconstitucionales. Eso es lo único que sé y es lo único que importa que sepamos en este momento.

Porque para evitar ese peligro de instalar una constitucionalidad segura, o una constitucionalidad blindad, el camino es bien sencillo dentro de este proceso legislativo. Consiste en que ustedes, señores legisladores interpreten la Constitución antes de que lo hagan los juzgadores de constitucionalidad, que la interpreten, no que la rebasen.

En el ejemplo que he puesto es necesario que la ley interprete y defina lo que es explotación, y lo que no lo es. Para ello se pueden seguir cuatro caminos que pueden ser complementarios y no excluyentes.

El primero. Incluir en la ley una definición de lo que es explotación.

El segundo. Instalar una relación o listado de lo que está incluido en explotación.

El tercero. Para mayor seguridad, instalar una relación o listado de lo que no está incluido en la explotación.

El cuarto. Ya para no dejar ni las rendijas, es colocar por alusión directa una declaración normativa muy concreta y específica. Es recomendable ponerlo o quitarlo, pero no eludirlo.

No tengo temor alguno en el éxito de esta recomendación, ya que el Senado de la República cuenta con senadores tan suficientemente capacitados en lo económico, cabildearían el mejor concepto de explotación que requiriera la reforma; y con senadores abogados con capacidad tan solvente que traducirían con alta “finalidad” estos conceptos económicos para darle precisión jurídica de alta seguridad.

Ahora bien, ¿en cuál ley debiera integrarse este dispositivo interpretativo? Yo lo haría, sin lugar a dudas, en la Ley del Petróleo, reglamentaria del 27, porque esta es ley reglamentaria y, por lo tanto, tiene jerarquía de ley suprema en los términos del 1133 constitucional, no así la Ley Orgánica de PEMEX que tiene simple jerarquía de ley ordinaria.

Creo que la interpretación constitucional que hace el propio legislador es más segura si se encuentra instalada en leyes de alta jerarquía normativa, que en leyes ordinarias.

No descarto que los “estetas” de la ley me dijeran que estas definiciones “solicitados”, afean las leyes, eso no nos debe preocupar, la obligación primaria frente a la elaboración de una ley es ética y cinética, no estética; la ley no tiene que ser bonita, tan sólo debe ser buena y funcionar bien.

Yo he contribuido a “afear” muchas leyes para que funcionen mejor y no me he arrepentido nunca, de ello, quizá por eso un célebre extranjero dijo: que a quienes les gusten las leyes y las salchichas no deben asomarse a su proceso de elaboración.

Qué no decir de ese concepto tan novedosos para las leyes, pero tan peligroso para la seguridad de esta voluntad congresional, como es el de renta petrolera. Si estos conceptos tan innovadores no gozan del privilegio de una precisa interpretación jurídica, los riesgos van a ser más que grandes.

Señores senadores, señores diputados, platicar con ustedes ha sido uno de los mayores privilegios de mi vida. Muchas gracias, es cuanto, señor presidente. (Aplausos).

 

 

 

 

-EL C. SENADOR FRANCISCO LABASTIDA OCHOA: Agradecemos al licenciado José Elías Romero Apis su intervención. Y quisiéramos solicitarle a continuación al doctor José Roldán Xopa que haga uso de la palabra.

El doctor José Roldán es abogado por la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, es maestro en Derecho por la Universidad Autónoma Metropolitana, y doctor en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México.

Profesor del departamento de Derecho del ITAM, e investigador nacional. Le cedo el uso de la palabra, doctor.

-EL C. DOCTOR JOSE ROLDAN XOPA: Muchas gracias, señor senador por darme la palabra. Primero quiero agradecer a la Junta de Coordinación Política la invitación que me ha formulado para estar con ustedes. Entiendo que la invitación fue formulada a este profesor de Derecho con el fin de llevar acabo análisis constitucional, así es que lo que pretendo, lo que quiero, lo que es mi voluntad es hacer interpretación constitucional.

Por supuesto que el propósito es determinar si la propuesta o las propuestas del Ejecutivo tienen problemas de constitucionalidad o bien se ajustan a la Constitución. En lugar de partir de una priori me gustaría que esto fuese una conclusión más que un punto de partida.

Trataré algunos aspectos muy concretos. Creo que para definir y para llegar a esta conclusión es necesario conocer, en primer término, cuál es la posición o cual es el sentido de que se regulen en la Constitución los derechos de propiedad y la forma de aprovechar esos derechos de propiedad.

Si no entendemos este punto de partida, creo que tenemos el riesgo de poder extraviarnos en el análisis de constitucionalidad. A partir de esto me parece que sería mucho más claro, mucho más entendible saber cuál es el alcance de estos derechos de propiedad, cuál es el alcance de que la Constitución establezca que el Estado tiene la titularidad respecto de ciertas actividades, y que esta titularidad es en exclusiva y, por supuesto, también cuál es la capacidad, las posibilidades de acción y las perspectivas de acción del organismo, de los organismos a través de los cuales el Estado Mexicano lleva acabo estas actividades.

¿Por qué tiene sentido precisar de qué manera se regula constitucionalmente el que el Estado sea propietario y sea titular de actividades? Porque este fenómeno implica una tipicidad histórica, el constitucionalismo clásico parte de una distinción muy sencilla: organiza a los poderes del Estado, precisa los derechos fundamentales de los gobernados.

Cuando se involucra la regulación de derechos de propiedad el Estado y la actuación del Estado en actividades económicas, hay una novedad, el Estado como propietario y el Estado como agente económico no actúa en ejercicio de autoridad; no ejerce actividad desde “imperium”, de protestas, de imposición unilateral de actos sobre particulares, sino que actúa precisamente en el ámbito de los derechos de los particulares.

Pero tampoco es un particular común y corriente. Bueno, si estas es una distinción que me parece a mí que es central, lo que tenemos que ver es de que manera se van estableciendo estos derechos de propiedades, esta posición peculiar, que ni es de autoridad ni es la común y corriente de los particulares, y que por otra parte también va adquiriendo un conjunto de privilegios en el ejercicio de esas potestades.

Partiría de lo siguiente. El sentido constitucional de establecer derecho de propiedad, por supuesto indica que el Estado en principio tiene el pleno ejercicio de los derechos de propiedad, salvo aquellos que estén limitados por el propio texto constitucional.

Si la Constitución establece la prohibición de enajenación de bienes, de recursos, que esté en estado natural, y establece una limitación para la creación de derechos….

(Sigue 14ª. Parte)


…natural, y establece una limitación para la creación de derechos de terceros respecto de esos bienes, entonces, establece el derecho, pero también establece la limitación de posibilidades de hacer, el propio Estado, y los posibles derechos de otros terceros respecto de esos bienes. Este es un primer sentido.

El segundo sentido, que me parece que es relevante…, interpretación constitucional es ¿De qué manera el Estado explota, usa y aprovecha los bienes, que en este caso son el petróleo y los carburos de hidrógeno?

Soy conciente y hago énfasis en que incluyo explotación, uso y aprovechamiento, porque me parece que esos son los derechos que establece la Constitución respecto de esos recursos.

Si esto es así, entonces, el problema posterior es. ¿De qué manera el Estado organiza, se auto organiza para llevar a cabo el aprovechamiento de estos bienes? Y creo que es ahí donde entra el sentido de ¿cuál es el papel de Petróleos Mexicanos, de sus organismos subsidiarios? Y por tanto ¿Cuáles son las posibilidades o las limitaciones de estos organismos?

Partamos de lo siguiente:

Primero.- La Constitución establece que el aprovechamiento de los recursos se llevará a cabo a través de los organismos y empresas que establezca. Esto es relevante en la medida en que la propia Constitución crea sujetos distintos a la personalidad total del Estado.

Si establece una personalidad distinta, dotada de, valga, de su propia entidad jurídica, pero también del patrimonio propio, lo hace con un sentido plenamente económico.

¿Cuál es el sentido que haya masas económicas, autónomas, distintas del patrimonio del Estado que se afecten en esta entidad jurídica?

El único sentido que le veo es porque, tal entidad jurídica lleva a cabo una actividad económica y requiere, como cualquier entidad jurídica que realiza actividades económicas, la posibilidad de auto comprometerse.

Esto es, de celebrar aquellos actos tendientes a cumplir su objeto, y por tanto eso de suyo involucra una capacidad, más que una potestad o competencia de imponer a otros, sino una capacidad, está actitud de adquirir derechos y obligaciones.

De suyo también deriva que tenga la capacidad de contratar en todo aquello que sea necesario para su objeto.

¿Cuáles son las limitaciones? Las limitaciones que establezca la propia Constitución, porque la Constitución es: instituye esta entidad jurídica y también le establece sus limitaciones.

¿Y cuáles son sus limitaciones? Primero, por supuesto que, en el manejo de estos recursos no habrá concesiones, ni habrá contratos.

¿Cuál es el sentido de esas limitaciones? Creo que las limitaciones las podemos entender en la medida en que tengamos claro el significado jurídico del término “Concesión”, y por supuesto también el significado jurídico que se ha utilizado en término “Contratación”.

La concesión es una habilitación administrativa que permite explotación. Y por supuesto, si ese título habilitante les da el derecho derivado a un concesionario para aprovechar el recurso y para explotarlo, la concesión, evidente, es contraria al sentido exclusivo que la Constitución establece para la nación.

Si los contratos, por su contenido, son una forma con denominación distinta, pero con el mismo sentido de una concesión, por supuesto que también estarán prohibidos porque implica la explotación, el uso y el aprovechamiento del recurso. Pero esta es la prohibición expresa, esta es la prohibición explícita.

¿Cuáles son otras acotaciones de la creación de estas entidades autónomas?

Encuentro, que el sentido constitucional de establecer limitaciones es que la nación, el Estado, a través del Gobierno Federal establezca, primero, el control sobre las entidades; el control en el más absoluto sentido.

Todos aquellos tipos de control que puedan establecerse por los distintos órganos del Gobierno que son: o el control en las decisiones del organismo; el control en la conducción del organismo; el control en la vigilancia del organismo; el control en la rendición de cuentas del organismo. Y este control tiene un sentido peculiar, el control del dueño, el control del propietario. Es el mismo control que cualquier accionista mayoritario puede tener sobre su empresa, el Estado, que es propietario.

Si entonces tenemos esta peculiaridad, y tenemos los controles propios del propietario y los controles propios de la potestad. ¿Qué otra atribución es derivada en la Constitución?

El punto de tutela, que se deriva del 90 Constitucional. La ley dice: “Establecerá la relación entre el Ejecutivo Federal y las entidades paraestatales”.

Y entonces ¿En qué medida? ¿Cuál es el sentido constitucional de que se establezca esta peculiar relación del Ejecutivo respecto de las entidades paraestatales?

Que es el Ejecutivo, en un sistema constitucional presidencialista, el que tiene la competencia constitucional de administrar los bienes del Estado, y no solamente la competencia, el ejercicio de esos derechos, sino la responsabilidad de administrar los recursos; y por otra parte, también tiene la responsabilidad de conducir a la administración entre ellas a la administración paraestatal. Ese es el tipo de relación que tiene, la relación de responsabilidad de administración de bienes, y la responsabilidad de conducción de las entidades paraestatales.

A través de esto, se van desgranando estos elementos de tutela de la administración centralizada respecto de la paraestatal, y por supuesto la responsabilidad y la facultad de conducción de estas entidades.

Ahora ¿Cómo le hacemos para delimitar el problema de qué tanto abarca la peculiar forma de hacerse cargo de la nación sobre esta actividad?

¿Cuál es el sentido de la exclusividad?

Si se establece que es un área estratégica, entonces, y si se liga que esta área estratégica es exclusiva, es reserva, el sentido de la reserva y de la exclusividad, tiene que ver con esta explotación, uso y aprovechamiento.

Coincido con los colegas respecto a la dificultad que hay para precisar, solamente recurriendo a la Constitución, el sentido y la extensión o el núcleo mínimo de estos términos.

Pero yo recurriría a la propia Constitución, que nos da un método para resolverlo.

¿Y cuál es el método para resolverlo? Asigna la decisión al Congreso a través de una técnica; y la técnica se denomina: “Reserva de ley”; y la reserva de ley tiene sentido porque, debe ser el Congreso, a través de su deliberación, a través de su representación democrática, el que determine el sentido preciso de aquellas actividades, y aquí rescato el término de estadio, estratégicamente deben determinarse como exclusiva del Estado.

Hago énfasis en este tipo de técnica, la reserva de ley, porque en la medida en que establece una reserva de ley, en contra partida excluye a los particulares de la titularidad de la actividad; y también establece esta exclusión de la titularidad de la actividad tiene que ser por decisión de los representes populares, de los representantes de la ciudadanía.

Ahora, el siguiente punto es difícil, este es un método de decisión, un método de solución del dilema y de la ambigüedad, es una forma de concretar; pero también es una forma de decidir que corresponde a la soberanía nacional la que debe fijar, soberanamente, democráticamente, internamente, este ámbito de exclusividad.

En la sesión pasada hubo un argumento en el sentido de que esto iba en contra de la reserva establecida en el Tratado de Libre Comercio.

Por supuesto, es una observación interesante…

(Sigue 15ª parte)


…por supuesto es una observación interesante, pero me parece que equivocada.

Por qué resulta equivocado el pensar que como está en una reserva en el tratado internacional, esto está sobre la ley. Por qué ese tipo de solución ignora, que la decisión solamente corresponde al Congreso.

Porque el tratado no es una decisión del Congreso. El tratado es una decisión entre partes contratantes, extrajeras, con la sola intervención del Ejecutivo, y en el caso de que el tratado establezca una reserva, es la sola decisión del Ejecutivo.

Y aunque intervenga el Senado, esto no sustituye al procedimiento y al valor que tiene la decisión del Congreso.

La solución que nos dieron, significa entonces, que lo reservado estaría en decisión, también, de un gobierno extranjero o solamente el Presidente de la República. Lo cual, por supuesto, me parece una solución peligrosa, inconveniente y además que ignora ese sentido constitucional de las cosas.

El siguiente problema es, ¿el Congreso tiene voluntad absoluta para decidir, solamente por la regla de la mayoría, que incluye el área de exclusividad? Me parece que no.

Me parece que hay un sentido máximo, pero también hay un sentido mínimo. Y dentro de ese sentido máximo y dentro de ese sentido mínimo, el Congreso tiene que decir el área estratégica, disculpen la reiteración, estratégicamente.

¿Cuál es el propósito de política pública que quiere lograr?

¿Cuáles son los medios que tiene para ser viable ese objetivo que quiere lograr?

¿Y por supuesto, cómo dota a sus soldados, a sus campeones —y pienso en Pemex— para llevar a cabo este objetivo?

Si no se piensa estratégicamente, entonces se cae en el riesgo de pensar que la Constitución es algo estático y que no es un instrumento valioso para hacer frente a problemas.

El núcleo básico está en aquello que entendamos por explotación, uso y aprovechamiento. Ese el margen de decisión.

Si definimos la exclusividad, significa que el Estado tiene que hacer todas las actividades materiales de esa actividad. Yo creo que no.

Y hay una distinción elemental en derecho; del derecho de propiedad, de la titularidad de la actividad, y de la decisión que tiene el titular o el propietario de la actividad para realizarlo directamente o bien por otras personas.

Si me permiten llevar a cabo una simplificación extraordinariamente, quizás banalizadora de esto es, como el caso en donde alguien es propietario de un terreno, tiene el derecho a construir una casa para vivir en ese terreno, y por supuesto tiene el derecho, la posibilidad de construirla directamente; pero también puede contratar un constructor para que la construya y beneficiarse de ese bien. Y no por ese hecho dejar de ser propietario, ni por ese hecho deja de aprovechar, explotar y usar el bien.

Repito, pues, era una extraordinaria banalización de las cosas, pero quiero ser claro y por supuesto tengo que establecer que hay proporciones guardadas.

Si Petróleos Mexicanos en principio tiene esa capacidad, ¿de qué manera se van regulando esas capacidades? Me parece que tienen que ser por la regla de la prohibición, más que por la regla del facultamiento. ¿Y cómo se van dando esas formas de limitación?

Una de las críticas, que me parece, por supuesto una crítica atendible, es, de qué manera Petróleos Mexicanos se basa en determinadas normas, para llevar a cabo la contratación.

Hay una reserva de ley, se dice, por supuesto es un argumento que hay que tener muy en claro y presente. Pero me parece que antes de abordar el problema, necesitamos ver cuáles son los escenarios, en los cuales Petróleos Mexicanos lleva a cabo su actuación.

Yo localizaría tres escenarios. Uno, en donde Petróleos Mexicanos al interior del país, tiene una posición de exclusividad o de reserva; un monopolio, en sentido económico; aquel otro escenario en donde Petróleos Mexicanos, por ejemplo, en petroquímica secundaria o en áreas no reservadas, compite con otros agentes económicos; y un escenario externo, en el cual compite, precisamente, con las grandes corporaciones.

Estos son tres escenarios, en los cuales, si el propósito es buscar que la regulación de Petróleos Mexicanos sea buena, sea eficaz, —que es el mandato constitucional— tiene que ver pueda cumplir de la mejor manera con esos… y bien, con esos tres escenarios.

El sentido de exclusividad, por supuesto, tiene que sacar el mejor provecho de esa situación de exclusividad. Y en aquellos otros escenarios en donde compita, entonces tiene que dársele las mismas condiciones de competitividad. Tiene que establecerse paridad en las armas, para que pueda competir con Exxon, con Shell, con todas estas grandes empresas petroleras, porque Pemex tiene derecho a lucrar.

Porque los ciudadanos mexicanos tenemos el derecho a que Petróleos Mexicanos, sea tan o más competitiva que cualquiera otra empresa del mundo.

Porque los ciudadanos mexicanos también tenemos el derecho de pedir, que la administración funcione bien y tenga resultados, y que nos de resultados, porque en la medida en que nos da resultados, nos beneficiamos colectivamente.

De lo contrarios, señores y señoras, sería como mandar a nuestro campeón, a nuestro estandarte; dice la iniciativa: “a la empresa emblema, a la guerra, en un burro cojo”.

Perdón por lo de cojo, quizá es políticamente incorrecto, y me puede reclamar Miguel, quizás debía decir: “un burro con capacidades diferenciadas”.

En estas condiciones, lo que establece el 134 es, la mejor forma de establecer que el Estado pueda ser un buen comprador. Yo creo que no.

Y con eso concluyo. Y no es un buen comprador, porque la reserva de ley se está aplicando a una relación jurídica distinta, que no es la de autoridad, sino es la de contratante. Y la reserva de ley estuvo pensada, para relaciones de autoridad.

Muchas gracias. (Aplausos)

 

 

 

 

- EL C. PRESIDENTE LABASTIDA OCHOA: Le agradecemos al doctor José Roldán Xopa, su intervención.

Y le solicitaríamos, al último ponente, quien así le tocó en suerte, al doctor Fauzi Hamdán, al licenciado Fauzi Hamdán, que hiciera uso de la palabra.

El licenciado Fauzi Hamdán, realizó sus estudios profesionales en la Escuela Libre de Derecho, recibiéndose con mención especial el del 69. Fue profesor del curso de economía, en la misma escuela, y actualmente es profesor de la materia de derecho administrativo, desde 1972. Es profesor de derecho constitucional y administrativo, en área de maestría de la Universidad Panamericana. Ha realizado diversas especialidades en derecho constitucional, administrativo, fiscal y mercantil. Igualmente ha publicado diversos estudios sobre derecho constitucional y administrativo. Fue diputado federal, en dos ocasiones, asambleísta y senador de la República.

Tiene uso de la palabra, señor licenciado.

- EL C. LIC. FAUZI HAMDAN AMAD: Muchas gracias, señor presidente, don Francisco Labastida Ochoa.

Con la venia del senador Manlio Fabio Beltrones, presidente de la Junta de Coordinación Política; y del resto de los señores senadores, integrantes de la Comisión de Energía, y seguramente de Estudios Legislativos; al igual que el resto de los señores diputados y senadores, aquí presentes.

Ahorita…

(SIGUE 16ª. PARTE)


…..Ahorita que estaba escuchando las elocuentes y magníficas exposiciones de los señores abogados, todos ellos distinguidos juristas, me vino a la mente algo que Francia resolvió en 1958 con motivo de su Constitución de la Quinta República. La Asamblea Legislativa Constituyente en 1958 discutió de manera muy amplia y muy profunda, el tema de las facultades como Tribunal Constitucional del Consejo de Estado Francés, y entonces aludiendo a que el Legislativo es el intérprete natural de la Constitución, por razón de su facultad legislativa, de crear las leyes que crean orden jurídico general emanado de la Constitución y que debe estar acorde y en función de la Constitución, los señores parlamentarios franceses dijeron: para qué vamos a desgastarnos inútilmente, promoviendo nosotros mismos acciones de inconstitucional ya, porque la figura está en Francia, no originariamente, pero en Francia, un tercio de nosotros, ellos 25 por ciento, si mejor cualquier ley que nosotros aprobemos, señores, si así lo decide por mayoría la Asamblea Legislativa, lo presenta ex ante de ser promulgada, al Tribunal Constitucional del Consejo de Estado Francés, y dime ya de toda suerte si es o no constitucional o en su caso las adecuaciones y modificaciones que para este propósito se tengan reservadas.

Acá en México, en la famosa reforma judicial integral de 94 fue planteada la posibilidad, ya elevado la Corte Suprema de este país como Tribunal Constitucional, de ser un Tribunal Constitucional ex ante y no a expos, para analizar y decir, va para adelante, o señores, hagan estos ajustes o modificaciones institucionales y ya nos eliminamos este tema.

Sin embargo, pues no estamos en Francia, y qué lejos estamos de que eso pudiera tener resonancia de una modificación constitucional para el Poder Judicial, para dotarlo de esa facultad.

Y con los principios que todos los señores expositores que han sido tan puntuales de la Constitución, y sus principio de interpretación constitucional, que nadie discute, ni pone en entre dicho, policémica, histórica, Olística, Hermenéutica, cualquiera de las que ustedes quieran considerar. Yo advierto que estamos pasando por algo la parte medular de interpretación de lo que corresponde a la prohibición eminentemente contundente de la Constitución en su párrafos sexto, 27, en que la exploración y explotación de los hidrocarburos en cualquiera de sus tres estados físicos, se hará de manera exclusiva por parte del Estado. El Estado tiene el dominio directo inrepotestas para llevar a cabo esa exploración y esa explotación. Y agrega, “y en ningún caso se otorgará concesión ni contratos”. Sí, pero a los contratos a que alude la Constitución tienen su razón histórica muy clara; deben acordarse ustedes que en la reforma constitucional del Constituyente, en 39, por iniciativa del Presidente Lázaro Cárdenas, se estableció que no se daría concesión alguna. Pero en su Iniciativa de Ley en 1940 la Ley Reglamentaria del 27 en el ramo petrolero, de manera muy clara, señaló “que podría permitirse la colaboración de los particulares en un régimen contractual de derecho público, contratos administrativos en todo lo que se refiera a los trabajos que tuviere que llevar a cabo el Estado, vía PEMEX, de exploración y explotación”. Y llegó un poco más, hablando de que esos contratos podrían pagarse los servicios al contratista en efectivo o con el valor petrolero o con una porción del petróleo.

No tardó esa Ley un año en vigencia, cuando el Presidente Manuel Avila Camacho, en 41, expide una nueva Ley Reglamentaria del 27 en el ramo del petróleo, y repite sustancialmente lo señalado por la Ley que se abrogado del Presidente Cárdenas, pero con mayor precisión, con mayor concisión y señala y vuelve a decir: puede propalarse contratos en que se pague al contratista por los trabajos de obra, de exploración y explotación, con porción del petróleo o con su valor petrolero o en efectivo.

Siguió así hasta 1958 en donde todos esos años era evidente que se estaba dando vuelta a la prohibición constitucional vía contrato de darles el derecho de usufructo al contratista, usufructuario de obtener en pago de sus servicios en especie el producto del petróleo. Y entonces el Presidente Adolfo Ruiz Cortines, con toda atingencia, porque constituía un fraude a la Constitución, una manera de darle la vuelta, de manera terminante modificó la Ley y de forma concluyente y definitiva señaló que por los trabajos de obras en los términos de la Ley de Obras Públicas, no se podrá pagar los servicios de exploración y explotación más que en efectivo, y que por ningún concepto podrá ponerse en riesgo el petróleo como mecanismo de pago usufructuario, porque eso es un derecho real usufructuario.

Con motivo de eso, precisamente 2 años después, en 60, el Congreso y concretamente la Cámara de Diputados, con motivo de una Iniciativa del Presidente Adolfo López Mateas, --eso es muy importante señalarlo-- en que dentro del 27, el patrimonio del Estado, manda la Iniciativa para señalar cuáles son los bienes inalienables, imprescriptibles…..

(SIGUE 17ª. PARTE).


… inalienables, imprescriptibles, correspondientes a la plataforma continental, a los mares interiores y al espacio territorial.

La Cámara de Senadores entró la iniciativa a la Cámara de Senadores. La Cámara de Senadores la aprueba sin empacho, pero pasa a la Cámara revisora la de Diputados y detecta que… ¡Caray! Si ya el Presidente Ruiz Cortines a nivel de ley secundaria había establecido la prohibición de que se tenga la renta petrolera y el pago de los servicios de una porción del petróleo o con el valor básico del petróleo, se eleva a rango constitucional que también los contratos no podrán ser materia de celebración por parte de PEMEX con particulares, pero no a todos los contratos; sino los contratos reales, a los de usufructuo, a los que el contratista tenga el aprovechamiento del petróleo, del recurso; pero no los contratos personales. Y eso es muy importante, porque los contratos personales de realización de obras, que son obras de acuerdo con la Ley de Obras y Servicios Públicos y servicios relacionadas con la misma, son contratos administrativos que el contratista por orden y cuenta de PEMEX lleva a cabo estos trabajos de exploración y explotación.

Y más aún, que es importante señalarlo, los contratos administrativos están regidos por el derecho público y están sujetos a las regulaciones sumamente estrictas que corresponden a cláusulas exorbitantes a los contratos de derecho privado en cuanto a los principios torales que señala el 134: legalidad, licitación, imparcialidad y adjudicación a precio solvente dentro y lograr la eficacia de los contratos, porque son contratos en que está de por medio recursos de todos nosotros para realizar una actividad pública de interés nacional, tal como lo señala la propia Constitución.

Y en ese tenor entendemos y debemos entender, ahí sí con una interpretación histórica, la prohibición elevada en 60 contratos lisa y llanamente, sólo aquellos que pudieran darle la posibilidad al particular de usufructo de explotación del líquido. Pero, caray, los contratos llamados personales administrativos en que por cuenta y orden del estado explota, extrae, cualquiera que sea su denominación, no nos hagamos pelotas, es tan simple el concepto de explotación, es no sólo es el líquido, porque es a donde yace su extracción, se asimila extracción, porque hasta ahí llega a diferencia, como apuntaron atinadamente don Sergio, don Miguel y don Pepe, que muy diferente al siguiente párrafo del 27 en materia de la industria eléctrica, desde la generación, pasando por la conducción, transmisión, distribución y comercialización, ahí no hay vuelta de hoja, fue contundente la reforma de 60 en materia eléctrica por parte del Estado; pero no en el caso de PEMEX, no en el caso del petróleo. Y además realiza por cuenta y orden, y se le tiene que pagar en efectivo.

Y así ha venido funcionando desde 1960, todos los contratos ahora de explotación en Cantarell, en Chicotepec, en cualquiera, todos son precisamente con particulares en los trabajos exploratorios, algunos hechos también por PEMEX y de extracción del petróleo, y sale el líquido y es para Pemex total y absolutamente sin cortapisa y se le paga por sus servicios.

Señores, no debemos olvidar, en el 2003, los contratos de servicios múltiples propalados para la explotación de la Cuenca de Burgos del gas natural no asociado al petróleo, contratos que fueron cuestionados ante la Corte y la Corte declaró constitucionales esos contratos de servicios múltiples.

Y uno de los argumentos a que hizo alusión fue ese, de que se trataba de servicios integrales que no le daban al contratista el producto de la explotación en pago, que es un pago en especie.

Es evidente esta situación, no es discutible ni siquiera cuestionable, es claramente determinable, independientemente de cuál es el propósito, que es muy objetivo en la iniciativa del Ejecutivo Federal.

La flexibilización que trae el sexto de la propuesta del Presidente en la Ley Reglamentaria del 27, en materia de ramo petrolero, es por su propia naturaleza obvia. La flexibilización es para lograr reducción de costos en todos los trabajos exploratorios en aguas profundas.

La inmensa inversión que se requiere, que no la tenemos y que sería una verdadera brutalidad antieconómica y antitodo, que supuestamente la pudiera llevar a cabo el estado por PEMEX; o la tecnología que tampoco la tenemos. Bueno, esto hasta el cansancio se ha dicho.

Yo nada más quiero, ahora que venga el otro tema los técnicos a hablar sobre esto, para que vean las tripas de que va a implicar un contrato de explotación en aguas profundas a 3 mil metros de profundidad directo, vertical, más la parte semihorizontal, que pueden ser otros 3 kilómetros, toda condición robótica, etcétera.

Pero además tampoco se le va a pagar, y está claramente reiterado; o sea, incluso redundante de ninguna manera con de alguna porción del petróleo va a ser en efectivo. Y, claro, puede haber un Plus, un Premium, derivado del efectivo desempeño de eficacia en el contrato y de ejecución integral del contrato y de reducción de costos. Eso es lo que sería premiado, pero en efectivo, independientemente que se encuentre petróleo, porque ahora estamos hablando de aguas profundas que son prospectivas más o menos en la zona que están ahí. Y antes de que siga el chupadero por parte del gobierno americano y del gobierno cubano, en la zona de Dona, de casi 50 mil millones de barriles que como reservas probadas calculan que se reduciría a la mitad 20, 21 mil millones.

Pero además evidentemente ese es el propósito de esta reforma para ir a aguas profundas, porque para qué diablos si ya estaba el sexto permitiendo los contratos de exploración-explotación que pueda celebrar PEMEX, pues son todos los que se han hecho durante 45 años. Es para ese propósito exclusivamente.

¿Por qué?

Porque hay que urgentemente ir a esa área, eso es indiscutible. De verdad es que tenemos que tener una auténtica, total y absoluta responsabilidad con este país. No podemos cejar en el empeño de sacar a este país de las condiciones que ahora…

(Sigue 18ª parte)


...de sacar a este país de las condiciones en que ahora está.

Que por qué dejó de crear, por qué no hizo trabajos exploratorios, tantos años. Bueno, ese ya es otro boleto y ya es historia, pero estamos ahora en declive de la producción innegable.

En nueve meses, 12% ha declinado la extracción, la producción de petróleo. Y, bueno, con los datos que no mienten 9 años.

Bueno, para iniciar los trabajos de exploración y explotación en aguas profundas, señores llevaría un plazo aproximado de 5 a 6 años.

Por eso la urgencia de verdad concientes de estas circunstancias para beneficio del país, independientemente de que haya una política clara de energía alterna, no hay duda, y congruente y eficaz que debe empezarse.

Bueno, Europa, señores, ya empezó con la energía nuclear, perfectamente ya un avance, prácticamente, prácticamente el 16% de su energético es nuclear.

Entonces, ya para concluir pues los invito, porque en el fondo ya hasta no hay una diferencia entre nosotros si lo vemos auténticamente, esa es la verdad.

Muchas gracias y perdón, señor Presidente.

 

 

 

 

- EL C. PRESIDENTE SENADOR LABASTIDA OCHOA: Muchas gracias a usted, señor licenciado.

Le agradecemos mucho la intervención al licenciado Fauzi Hamdan.

Ahora pasaremos a la fase de debate entre los ponentes.

La mecánica es que cada uno de ustedes formule algún comentario, una pregunta, una observación, amplíe su punto de vista, como ustedes lo deseen, hasta por 5 minutos.

Después siguiendo siempre el mismo orden de las intervenciones, tendrán oportunidad de utilizar otros 5 minutos para responder los planteamientos, dudas, cuestionamientos que les hayan planteado y, finalmente, si así lo deciden, hacer uso de su derecho de réplica hasta por 3 minutos.

En este mismo orden, tiene el uso de la palabra el doctor Raúl Carrancá y Rivas.

 

- EL DR. RAUL CARRANCA Y RIVAS: Muchas gracias, señor Presidente.

Si me lo permiten y yo deseo hacer un comentario general, no particular en relación con cada uno de mis ilustres colegas.

Yo sí estoy de acuerdo en que la Constitución es dinámica. E insisto en que cuando la propia Constitución dice mediante un determinado mecanismo “en los términos que señale la Ley Reglamentaria respectiva, yo afirmo, sostengo, perdón, pienso, creo que la Ley Reglamentaria debe manejar tales términos, pero nunca en contra de la Constitución ni tampoco superando a la Constitución.

Se ha manejado el argumento de que el artículo 27 solo prohíbe en lo que nosotros criticamos entratándose del petróleo, pero no de las refinerías, de los oleoductos, de los medios de transporte.

Confieso mi ignorancia, yo no entiendo esto.

¿Cómo explotar el petróleo, me pregunto, sin refinerías, sin oleoductos, sin medios de transporte?

Si se dice: Se vale, no hay violación constitucional, si nos vamos a las refinerías, oleoductos, etc., no lo capto bien, porque creo que prácticamente es lo mismo y me parece un argumento, con el debido respeto, sofístico y no lo entiendo.

Y yo creo que sí es muy necesario hacer conclusiones globales de crítica en el análisis que nos ocupa. Pero yo creo también que hay un punto fundamental. Por eso emplee ante ustedes el símil de la puerta, se puede o no se puede. En mi concepto no se puede. En mi concepto las iniciativas violan, no las iniciativas, yo lo quiero decir francamente. Las iniciativas no caminan por sí solas. El autor de las iniciativas viola la Constitución y tiene responsabilidad concreta en los términos del título IV de la Constitución.

Entonces, hay un punto fundamental. Conclusiones globales, sí, pero partiendo de una base, partiendo de un elemento primario. El artículo VI de la Ley Reglamentaria que se propone para el 27, está infiltrándose en el cuerpo constitucional y normativo del 27.

Esto de la reserva de ley que está exclusivamente reservada al Congreso o que forma parte de la dinámica, de las actividades del Congreso, podrá tener origen histórico, teórico, dogmático, lo que quieran, pero me parece que rompe el equilibrio de poderes.

Una cosa es reservar la ley –entre comillas- y otra cosa es interpretarla. Y creo que en México tenemos un Tribunal Supremo que es la Corte, que es el único que puede interpretar la Constitución.

El Congreso, se dice, puede interpretarla porque decreta la ley.

Yo aquí, con el debido respeto, me permito hacer una diferencia.

Una cosa es interpretar y otra cosa armonizar, que tiene el derecho y la obligación el Congreso a armonizar la ley que está creando, que va a decretar con el texto supremo.

Yo veo esta diferencia. Una cosa es armonizar, tiene que haber concordancia entre lo uno y lo otro, entre la ley secundaria y entre la Constitución; y otra cosa es interpretar.

A mi me parece que el Congreso interprete en el sentido amplio y generoso de la palabra, bueno, pues incluso “latus censu”, “estricto censu” da igual, es invadir atribuciones de otro poder. Yo estoy absolutamente convencido de eso. Y se me hace que los argumentos en contra no pecan, porque aquí nadie peca, todos estamos casi en olor de santidad republicana y a favor de la salvación de la república por la explotación constitucional del petróleo, pero se me hace que se desvían un poco de su fuente original.

Eso es lo que yo pienso, señor Presidente. Y muchas gracias. (Aplausos).

- EL C. PRESIDENTE SENADOR LABASTIDA OCHOA: Le agradecemos al doctor Raúl Carrancá y Rivas su exposición.

Y le solicitamos a continuación al doctor Sergio García Ramírez que nos haga el favor de dirigir un mensaje.

- EL DR. SERGIO GARCIA RAMIREZ: Muchas gracias, señor Presidente.

En efecto, hay grandes coincidencia o hay una gran coincidencia, hay que hacer muchos cambios.

En esto hemos coincidido durante los últimos foros en éste y, seguramente, habrá coincidencias los días siguientes, en lo que ya surgen algunas diferencias y han surgido aquí es en qué cambios, cómo y, sobre todo, hacia dónde. Y esto es lo que estamos tratando de ventilar.

Yo que he sido siempre un hombre muy afortunado, tuve la suerte de contar con maestros ilustres, mis mayores.

Ahora, tengo la suerte de contar con otros maestros, los más jóvenes, de los cuales recibo y agradezco múltiples enseñanzas.

Cuando coincido con ellos, que es la mayoría de las veces, me siento muy tranquilo y satisfecho, seguro.

Cuando coincido un poco menos, pero sigo coincidiendo, me siento nervioso y quizás inseguro. Estoy un poco nervioso.

Pero no porque difiera, sino por cuestiones, vamos a llamarlas de “matiz”.

Hemos estado tratando de hablar de interpretación constitucional y, por lo tanto, de entender la Constitución y a la luz de la Constitución entender los proyectos de reforma.

Claro, si yo tomo la Constitución y la coloco sobre un paisaje exento de accidentes contra una luz generosa, lo que voy a ver es una serie de palabras y a estas palabras les llamaré, probablemente, “código de comportamiento”, pero la verdad no es mucho lo que me van a decir, aunque alguien me recuerde que se trata de un instrumento jurídico supremo.

Las cosas cambian si atrás de ese plano constitucional coloco seres humanos y atrás de los seres humanos pongo a la nación y miro todo eso al trasluz. Entonces, la Constitución, instrumento quizás neutro, tal vez aséptico, es menos neutral y todo toma color. Y esto, creo yo, que es lo que debiéramos procurar y lo estamos procurando en este foro.

De ahí mi expresión que pudo parecer perogrullesca de que no podemos asomarnos solamente por la ventana desde la que se mira al mundo, sino también primero desde la que se mira a México. El mundo ahí está y somos parte del mundo, pero somos México, hay que mirar hacia México y sus características…

( Sigue 19ª parte )


. . . pero somos México, hay que mirar hacia México y sus características atrás de este plano constitucional para ver qué es lo que dice y qué es lo que virtualmente debiera decir, ese plano constitucional y las normas que de ella deriven.

Ya se dijo aquí también que difícilmente se podría decir que este conjunto, ahora sí suele hablar de paquete, este conjunto de reformas, tres nuevas leyes, una de ellas es una nueva ley, aunque diga que es reforma, este conjunto no es uniformemente inconstitucional, no, creo que nadie diría que todas y cada una de las palabras, los puntos y las comas, y de más expresiones de los proyectos son inconstitucionales, los hay que sí y los hay que no, como aquí se ha manifestado, lo que interesa finalmente es asear todo eso, depurar todo eso, trabajo arduo para las comisiones y sobre todo, sobre todo ver cuál es el rumbo general del conjunto, creo que esto es muy importante, para que cuando las comisiones deliberen, se percaten de cuál pudiera ser, pudiera ser, ellos resolverán el conjunto general de su gestión.

Yo me pregunto, el conjunto general de devolución constitucional de México en materia de petróleo, no voy a meter aquí otras materias, todas resbaladizas, ha sido privatizador, en ese sentido ha caminado la República, en ese sentido han marchado no los legisladores ordinarios, sino el Constituyente Permanente con su propia voz a lo largo de las últimas décadas, porque si ese es el sentido y si estamos conformes con él, habrá que continuar el transito en esa dirección, pero si no lo es, yo sinceramente pienso que no lo es, habrá que ver cómo ajustamos el rumbo de unas propuestas de reforma que sugieren reformas plausibles y otras que son francamente inquietantes.

Hemos recordado mucho entorno a la palabra explotación, puede ser efectivamente extracción, puede ser efectivamente renta petrolera, puede ser industria petrolera, quién va a decir que es, ustedes señores legisladores, cómo supongo que mirando el desarrollo constitucional y la conveniencia de la República supongo que no está sellada la suerte de la palabra, porque esa palabra ha tenido distintos alcances entorno a esta misma mesa. Yo creo que la visión más amplia, porque es la que mejor conviene a los intereses de la nación.

Finalmente nuestra posición, ya me percato, señor senador Labastida de que debo terminar y terminaré, finalmente nuestra posición, la nuestra, en todo caso la mía es sencilla, después de este, yo no llamaría debate, coloquio de amigos y de compatriotas, pues tomaremos nuestros papeles y nos retiraremos con un grato sabor de boca y los señores legisladores se van a quedar, se van a quedar solos en compañía de la República y de su conciencia. Y en esa soledad, con esa compañía moral van a tener que decidir si explotación es simplemente fracción, aprovechamiento de la renta o industria de petróleo y cuál es el camino que más conviene a la nación.

Espero que esta sea la materia de sus deliberaciones y sinceramente les deseo mucho éxito, tal vez no nos volvamos a ver aquí, pero otros mexicanos se verán aquí y harán el análisis de estas reformas. Ojalá que sea un análisis plausible, que los llene de orgullo y satisfacción. Muchas gracias.

 

 

 

 

EL C. SENADOR FRANCISCO LABASTIDA OCHOA: Muchas gracias al doctor Sergio García Ramírez por su intervención, le pediríamos ahora que nos haga el favor al doctor Luis Javier Garrido de hacer uso de la palabra.

-EL C. DR. LUIS JAVIER GARRIDO : Muchas gracias senador Labastida.

En estas mesas de diálogo se pueden adoptar desde luego dos posturas, la de trata de entender francamente y con honestidad el sentido general del paquete de modificaciones constitucionales que se están proponiendo y nadie que tenga una mediana inteligencia puede negarse a comprender que lo que se está buscando en realidad es desmantelar a la industria estatal mexicana del petróleo y crear una industria privada que se piensa entregar a las grandes corporaciones transnacionales, y hay muchas evidencias de esto en acuerdos, en discursos, en declaraciones de los altos funcionarios mexicanos.

O bien, tratar de asumir en estas mesas de diálogo que se está defendiendo un apostura política, ideológica y que a ultranza se tienen que retorcer los conceptos para hacer prevalecer una argumentación que a fin de cuentas no va a convencer a nadie, porque el verdadero juez no van a ser solamente los legisladores, sino el pueblo de México, y el pueblo de México, señores senadores, no se le puede engañar.

¿Cómo concibe la Constitución Mexicana en la actualidad a la industria petrolera mexicana? La respuesta no puede dejar lugar a dudas, la Constitución Mexicana como existe hoy, tal como está redactada, con todas sus contradicciones y sus lagunas concibe una industria petrolera, de carácter estratégico y en manos del estado, excluyendo por lo mismo de ella a los particulares y esto quiere decir en todas las fases de la cadena productiva.

Lo que esta iniciativa o esta serie de iniciativas buscan es sin embargo algo completamente opuesto, y aquí hay una concordancia muy grande entre los hechos acaecidos en México en las últimas décadas y las iniciativas legales.

¿Cuáles son los hechos? Los hechos son que los últimos cuatro gobiernos todos ellos neoliberales han adoptado políticas muy claras para desmantelar a Petróleos Mexicanos y al mismo tiempo han ido llevando a cabo una serie de modificaciones legales que yo llamaría vergonzantes para ir entregando retazos o con medidas hormigas esta industria petrolera nacional al capital extranjero.

¿Por qué esto no se hizo antes de 1982, fecha de la ruptura entre el pacto de los empresarios mexicanos y el gobierno federal entonces encabezado por José López Portillo? Por la sencilla razón de que todo mundo entendía que había un régimen constitucional sobre el petróleo y que tras la reforma de 1960 del Presidente López Mateos, esta reforma era legítima, y era legítimo el control del Estado sobre sus recursos estratégicos.

Pero como desde 1982 los grandes empresarios mexicanos rompieron lanzas con el gobierno en plena época del neoliberalismo, cuando el proyecto monetarista empezaba a ser impuesto en el mundo por el gobierno de Ronald Reagan, entonces desde ese momento hemos entrado a esta situación en donde se quiere superponer a nuestro régimen jurídico otro régimen supuestamente de derecho que cambia por completo la naturaleza de las leyes mexicanas y la naturaleza del Estado Mexicano.

Miguel de la Madrid, así auspició por ejemplo, en 1982 una modificación al artículo 25 Constitucional para la vez que establecía la rectoría del Estado, establecer un principio en donde se daba entrada al sector privado en la toma de decisiones.

La verdad es esa, se busca terminar con la Constitución Mexicana surgida del movimiento histórico con la Revolución de 1910, y se busca hacer, con argumentos que la verdad no son serios, si quisiéramos ser honestos con nosotros mismos, tendremos que buscar una salida a esta cuestión que fuera conforme a las tradiciones jurídicas del pueblo mexicano.

Aquí en estas mesas ha habido voces de ponderación, el primer día se escuchó la del economista David Ibarra, tuvimos hace dos días al jurista Juan de Dios Castro, hoy el doctor Sergio García Ramírez hace un llamado a una reflexión seria, ponderada y alejada de los compromisos . . . (Sigue 20 parte)


...seria, ponderada y alejada de los compromisos políticos. Pero yo dudo que ésta vaya a ser la salida de ustedes, señores legisladores, porque buena parte de ustedes tiene sus compromisos políticos; pero lo que no podemos ignorar es que de la decisión que ustedes tomen va a cambiar el tumbo de la historia, y que en ese rumbo de la historia hay un actor que ustedes no entienden que está ya invitado, y ese es el pueblo de México.

-EL C. SENADOR FRANCISCO LABASTIDA OCHOA: Le agradecemos al doctor Luis Javier Garrido su intervención, y a continuación le pediríamos al doctor Sergio López Ayllón que haga uso de la palabra.

-EL C. DOCTOR SERGIO LOPEZ AYLLON: Muchas gracias, senador. Y celebro la intervención del doctor García Ramírez, porque creo que me va a permitir mostrar que en el fondo tenemos una gran coincidencia, quizás algunas diferencias en los modos, en los mecanismos.

Creo que con toda razón usted, a su intervención, que yo retraduciendo diría, aquí tenemos dos tipos de lenguajes o dos tipos de análisis distintos: uno, que tiene que ver estrictamente con el análisis de constitucionalidad y hay algunas diferencias, pero la pregunta es: ¿Este conjunto de iniciativas es o no es constitucional? Insisto, hay diferencias, pero creo que también hay una gran coincidencia, que están dentro del margen, de lo que señala la Constitución.

Una pregunta distinta, y es una afirmación que usted siempre con elegancia y sabiduría propone es: “si esa es una adecuada decisión en términos de la historia y de lo que queremos de nuestro país”. Y además con toda precisión usted lo dice muy bien: nosotros nos vamos a ir y vamos a dejar a los señores legisladores con la complejísima tarea de encontrar una respuesta a éstas preguntas.

Lo que, por lo menos, he querido hacer es retomar esta idea del proceso legislativo como un proceso democrático. ¿Qué tenemos hoy? Tenemos una iniciativa propuesta por el Presidente, y le corresponde ahora al Congreso, en ejercicio de sus facultades y dentro del marco constitucional, que es el que hemos querido señalar, determinar cuál es el curso de acción, tomando en cuenta todos los elementos que implica una reforma de la importancia, de la complejidad, como la que tienen ustedes enfrente.

Para fortuna tenemos experiencias recientes que muestran que es posible encontrar acuerdos luego del diálogo, del intercambio de información. Y también concluiría, y aquí también me parece muy importante la exposición del doctor Romero Apis, que con sus muchos años de experiencia dice: “señores legisladores, una vez que tomen las decisiones regresemos a los abogados para darles congruencia, para hacerlas robustas y para asegurar que ésta decisión que toma el Legislativo va a poder ser efectivamente desarrollada en la realidad, que no va haber problemas de inseguridad jurídica, y que cuando intervenga la Corte, si es que interviene, tenga parámetros muy claros de qué es lo que hizo el legislador”. Aquí la técnica legislativa se vuelve un instrumento para que ustedes cumplan los propósitos que acuerden.

Concluyo con dos preguntas: una y en ánimo absolutamente de debate y de apertura, sigo sin entender por qué algunos de los expositores sostienen que el hecho de que Pemex contrate es inconstitucional, y lo remito simplemente porque hoy la ley reglamentaria del artículo 27 faculta, permite que Pemex haga contratos que atiendan sus finalidades.

Me parece que el cambio propuesto de matiz no es sustantivo. Y, perdón, en mi inteligencia no encuentro ahí un afán privatizador, encuentro otra serie de razones.

Segundo, me parece que el doctor Roldán hizo una exposición ciertamente técnica, que es lo suyo, que desarrolla un argumento que me gustaría, si pudiera completar, en términos al alcance de la reserva de ley, particularmente en materia del 134 respecto de las empresas públicas. Porque me parece que ahí tenemos un problema serio, no sólo en Pemex, sino en el régimen completo de adquisiciones y obra pública, porque lo que tenemos hoy ni evita la corrupción ni logra la eficiencia, y tenemos un serio problema para el desarrollo de infraestructura.

Me parece entonces interesante que en este contexto ojalá pudiera profundizar. Muchas gracias.

 

 

 

 

-EL C. SENADOR FRANCISCO LABASTIDA OCHOA: Muchas gracias a usted, doctor, por su intervención. Le solicitamos a continuación al doctor Miguel Carbonell que haga uso de la palabra. Muchas gracias.

-EL DOCTOR MIGUEL CARBONELL SANCHEZ: Con su venia, señor presidente. Rápidamente para puntualizar algunas cuestiones.

No tengan duda de que les corresponde a ustedes interpretar la Constitución. Yo lamento mucho que no se tenga claridad en un principio absolutamente básico e indiscutido. Podríamos citar en apoyo a lo que estoy diciendo muchísimas teorías, pero no se trata de aburrirlos con ellas, simplemente basta leer la propia Constitución.

El inciso f) del artículo 72 establece con claridad que el Congreso interpreta. Y ustedes tienen que interpretar, y es algo tan obvio que no haría falta decirlo, sino por lo que aquí hemos escuchado; pero desde luego que ustedes interpretan la Constitución todos los días cuando hacen su tarea legislativa. Eso no excluye que el intérprete último, terminal de la Constitución, en términos del 107, el 105 y el 103 sea la Suprema Corte, eso no obsta para nada, de la misma forma que también nosotros interpretamos.

¡Vaya! ¿Si no interpretamos también nosotros, entonces para qué estamos aquí? Aquí creo que nos han llamado para intentar dar con el mejor sentido al texto constitucional involucrado en la Reforma Energética.

2.- Yo tomo la invitación de Sergio. ¿Qué alcance le deben dar ustedes a la prohibición de realizar contratos? Y aquí yo creo que la interpretación correcta tiene que ver con el sentido de la prohibición del párrafo VI del 27 que se refiere a la explotación, porque si no caerían en una expresión que me pareció sumamente atinada del senador Pedro Joaquín Coldwell el martes: “caerían en, así lo dijo, cito sus palabras, están en la versión estenográfica, en la postura de ser los legisladores más estúpidos del mundo”.

Si ustedes interpretan por contrato, cualquier tipo de contrato que realice Pemex, comprar un lápiz, contratar un servicio de transporte de taxis, etcétera. Es obvio que esa no puede ser la interpretación posible de la prohibición de realizar contratos, sino que ésta prohibición se tiene que amarrar a la prohibición de explotación.

Y creo también que hemos dado elementos razonables, entiendo yo que más o menos objetivos para que ustedes interpreten la expresión “explotación”. Explotación no es refinación, no lo puede ser, no lo dice así la Constitución, como sí lo hace en la parte de Energía Eléctrica. Por tanto yo creo que hay que tomarse en serio las palabras.

Decía mi maestro, del que tanto aprendí en la carrera cuando me dio el curso de procesal penal, y de quien sigo aprendiendo, Don Sergio García Ramírez, ¿Qué dicen las palabras de la Constitución? A eso es a lo que estamos aquí convocados. No a terminar con ella, como se dijo, por intentar darle un significado, sino a leerla, que es lo que llevamos décadas sin hacer en México.

Leamos la Constitución, leámosla de buena fe, leámosla objetivamente. No pongamos a un texto, que puede ser discutible, pero que creo que está ahí objetivado en palabras, en lenguaje natural, no pongamos fantasmas, no pongamos palabras grandilocuentes, pero finalmente retóricas, como “privatización” o “neoliberalismo”. Tomemos en serio las palabras de la Constitución.

Eso es lo que hacen los técnicos jurídicos, los ideólogos hacen otras cosas, los políticos probablemente tengan sus discursos. Pero yo entiendo que el foro de hoy y el foro del martes fue un foro de análisis constitucional, y la Constitución se interpreta por sus palabras, palabras que tienen historia, que tienen futuro…

(SIGUE 21ª PARTE.)


….por sus palabras, palabras que tienen historia, que tienen futuro también; que tienen una vocación de construir un país, pero que son palabras a las que tenemos que darle contenido y no contrastarlas con fantasmas. Muchas gracias, señor presidente. (Aplausos).

-EL C. SENADOR FRANCISCO LABASTIDA OCHOA: Le agradecemos mucho al doctor Miguel Carbonell su intervención, y le solicitamos a continuación al licenciado José Elías Romero Apis que haga uso de la palabra. Gracias, licenciado.

-EL C. LICENCIADO JOSE ELIAS ROMERO APIS: Muchas gracias, señor presidente. De las muchas cuestiones que se han ido abordado a lo largo de esta sesión, y en este ciclo, varias nos quedan en claro, y quizás una de las que quisiera resaltar es que el valor que hemos tenido los mexicanos, y la atingencia para crear instituciones fuertes, ha sido muy redituable en muchos momentos, ello ha sido no sólo un buen paraguas, sino más que ello, ha sido un buen techo.

Ellos nos han librado de los momentos de indolencia, de los momentos de desorden, de los momentos de frivolidad, y hasta nos ha protegido en los momentos de vacuidad, que los hemos tenido.

Hemos logrado crear instituciones tan sólidas como este Congreso de la Unión, hoy tan plural, tan eficiente, tan inteligente. Una Suprema Corte de Justicia de la Nación, hoy tan poderosa, tan aplicada a su tarea, un Ejército Mexicano, majestuoso, sufrido, patriota; una Universidad Nacional Autónoma de México respetada, enaltecida, productora de talentos.

Un Banco de México serio, autónomo, profesional, y es que se encuentran ustedes con la responsabilidad, en este momento, repito, sobremanera histórico, de crear una institución fuerte que necesitamos y que no tenemos: Petróleos Mexicanos, la industria petrolera nacional, que es un pilar, pero un pilar débil, o dicho de otra manera, su debilidad pudiera no ser grave de no ser porque se trata de un pilar nacional.

El espacio de maniobra en el que tenemos que trabajar los mexicanos “e incapite” bajo la responsabilidad de este Congreso de la Unión, se reduce a dos cuestiones en las que todos hemos estado de acuerdo, en que tiene que ser una institución del Estado y en que tiene que ser una institución fuerte.

Que quedan por lo tanto descartadas dos fórmulas simples o simplistas: Que sea una institución fuerte, pero no del Estado, o que siga siendo una institución del Estado, pero no fuerte, el reto no es menor, pero los mexicanos estamos muy convencidos de la aventura con la que estos trabajos serán llevados a cabo por nuestro Congreso de la Unión. Muchas gracias. Es cuanto, señor presidente. (Aplausos).

-EL C. SENADOR FRANCISCO LABASTIDA OCHOA: Le agradecemos mucho al licenciado José Elías Romero Apis su intervención. Y le solicitamos a continuación al doctor José Roldán que haga uso de la palabra.

-EL C. DOCTOR JOSE ROLDAN XOPA: Muchas gracias, señor senador. Agradezco la pregunta de Sergio López. En efecto creo que hay un buen problema en el 134, tiene que ver, por una parte, en cómo está redactado, pero está ahí, es un fundamento y es un límite y por tanto hay que aplicarlo.

Pero toro problema tiene que ver con la interpretación. Por supuesto que está el riesgo de que sea interpretado como una disposición que establece una reserva de ley, sin embargo, me parece que esto hay que pensarlo mucho más detenidamente porque la reserva de ley fue construida en la idea de que debía haber una previa autorización del legislador para “afectar” derechos de propiedad y libertad, para actos de autoridad.

Cuando se aplica el concepto de reserva de ley a una relación contractual, entonces se coloca en una relación jurídica que no es aquella para la cual fue originalmente pensada. Ese es precisamente uno de los problemas que se crea cuando no se distingue entre autos de autoridad, o bien actos de contratación, y aquí estamos frente a un acto de contratación.

Cuando se interpreta el procedimiento de licitación o sus excepciones, como actos administrativos, en los cuales se va realizando actos de autoridad, se tiene el peligro de "administrativizar" ese tipo de contratos, ese tipo de actos, y por tanto desnaturalizar la esencia contractual de los mismos, entonces esto genera precisamente un contrasentido con el propio artículo 134, en la medida en que se “convendría” en un procedimiento que es ineficiente y que es ineficaz, y el 134 está hecho para que el procedimiento contractual sea eficiente, eficaz, para que el Estado sea un buen comprador.

Entonces ese es el problema que hay que ver, y yo creo que es una de las causas de regulación que producen que el Estado compre mal y caro, no tiene condiciones de competitividad. Muchas gracias. (Aplausos).

-EL C. SENADOR FRANCISCO LABASTIDA OCHOA: Muchas gracias a usted, doctor José Roldán. Le solicitaríamos al licenciado Fauzi Hamdán que hiciera uso de la palabra para cerrar este primer ciclo de preguntas y comentarios. Gracias.

-EL C. LICENCIADO FAUZI HAMDAN AMAD: Muchas gracias, señor presidente. Como agoté, solamente en 20 minutos, 35 segundos la primera parte de mi exposición, nada más la voy a completar en cinco minutos en cuanto al tema de la petroquímica básica.

Es muy claro que el 28 constitucional, en la reforma de 82 agregó el tema de la petroquímica básica como actividad estratégica, pero también el mismo dispositivo fue también muy claro en su exposición de motivos, que la actividad de petroquímica básica puede llevarse a cabo por el propio PEMEX a través de empresa de participación estatal de ella misma, y la posibilidad de que haya participación privada, minoritaria en esas empresas de participación estatal.

Porque el esquema planteado por la iniciativa del Ejecutivo es discutible, un contrato de maquila, nadie discute que el petróleo sigue siendo, de vez lo manda a la refinadora, pero imagínense nada más un contrato de 30, 40 años que tuviera que propalarse, bajo esquemas de que sea redituable al particular, construir una planta de beneficio y/o de refinación, quien le va a entrar al toro.

Además sobre que base del plus del servicio de darle la modificación al petróleo para refinación, porque nada más se refiere a refinación, no al resto de los ocho petroquímicos básicos que habla el 14 de la Ley Reglamentaria. Simplemente está refiriéndose a refinación, ese es un punto muy interesante.

Algo, incluso, muchos de ustedes, senadores, en algunas declaraciones hablaban de contratos espejo, el contrato espejo no es más que el reflejo de la misma PEMEX, simplemente lo planteo.

Y la tercera. El tema de transporte, almacenamiento y distribución de petrolíferos, o sea, los derivados del petróleo, no me cabe la menor duda, también, parece que fuera demasiado dogmático, yo contundente y vehemente en afirmar que es totalmente constitucional. Es cuanto, mi comentario. Muchas gracias. (Aplausos).

-EL C. SENADOR FRANCISCO LABASTIDA OCHOA: Le agradecemos a usted, señor licenciado Fauzi Hamdán, su intervención. E iniciaríamos ahora la segunda ronda de intervenciones. Le corresponde, en primer lugar, hacer uso de la palabra al doctor Raúl Carrancá y Rivas. Hasta por cinco minutos, perdón, no lo aclaré.

-EL C. DOCTOR RAUL CARRANCA Y RIVAS: Seré más breve. Señores senadores, no tengan ustedes la menor duda de que no pueden interpretar, y me explico….

(Sigue 22ª. Parte)


…interpretar, y me explico.

Efectivamente, el artículo 72, en su fracción f) habla de interpretación.

También vimos hace un momento que el Presidente de la República queda inmune por violaciones gravísimas a la Constitución. Yo creo que no hay que conformarse con estas cosas, y cruzarse simplemente de brazos.

Yo les rogaría que me meditaran en lo siguiente, perdónenme el atrevimiento, sobre la afirmación que hecho de que no pueden interpretar.

El artículo 13 de la Constitución, recurro a un ejemplo, garantías individuales dice: “Que ninguna persona o corporación puede tener fuero, ninguna persona”.

Entonces ¿Por qué el artículo 61, que evidentemente les atañe a ustedes, dice en su segunda parte que sí?

Cuando en la primera dice: “Diputados y Senadores son inviolables por sus opiniones manifestadas en el desempeño de sus cargos”. Jamás podrán ser reconvenidos por hechos. “Sólo en el desempeño de sus cargos”.

La parte segunda dice: “El Presidente de cada Cámara velará por el respeto al fuero”. Error constitucional, sin la menor duda. Y los errores constitucionales, pues ahí están, y las lagunas se llenan y se corrigen las fallas mediante una interpretación, desde luego analítica, lógica, sistemática, etcétera. Pero sostengo categóricamente que nunca a cargo del Senado. Sería invadir atribuciones de otro poder.

Y en efecto, si el artículo 73, como se nos ha hecho ver atinadamente, habla de interpretación, pienso, lo que acabo de someter a su muy alta consideración, de leyes y decretos, no de la Constitución.

En la interpretación, reforma o derogación de leyes o decretos se observan, claro. Y aquí se está enviando una Iniciativa, o se están enviando iniciativas de ley.

Entonces, dice el texto: “En la interpretación de leyes o decretos”, en mi concepto no pueden, en mi concepto no pueden porque, la interpretación de las leyes corresponde, insisto, exclusivamente al Poder Judicial.

Yo me atrevería a sugerir meramente que meditaran en esto. Hay posiciones en contrario. Esto no tiene la menor importancia porque el derecho es dialéctico, el derecho es controvertible por naturaleza. Pero cuando surgen estas cosas, no las dejemos en esta mesa, sino quédense ustedes con la preocupación onda de la que habla el maestro García Ramírez, nosotros nos retiraremos, pero ustedes van a meditarlo. Eso es todo.

Muchas gracias. (Aplausos).

 

 

 

 

-EL C. PRESIDENTE SENADOR LABASTIDA OCHOA: Gracias a usted, señor doctor Raúl Carrancá y Rivas.

Le solicitamos a continuación al doctor Sergio García Ramírez, nos haga el favor de realizar una segunda intervención.

-EL DR. SERGIO GARCIA RAMIREZ, Investigador de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM): Muchas gracias.

Ante todo para agradecer la forma generosa, cordial, amistosa en que se han dirigido a mí el maestro López Ayllón y el maestro Carbonell. Eso es lo bueno de no tener conflictos, ni con el pasado, ni con el futuro, y vivir el presente.

Quisiera decirle al maestro López Ayllón que, en efecto, e incorporado conceptos políticos inevitablemente, una vez, otra vez y otra vez, en este ensayo, en este esfuerzo, seguramente frustrado, de interpretación constitucional, y no puedo evitarlo. Estoy interpretando una constitución política.

Me temo, que cuando alguien dice, incluso, que es una constitución democrática o propia de una sociedad democrática, ya está incorporando valoraciones políticas. Esto me pasa siempre con la Constitución, debe ser un achaque; no me pasa nunca con el Reglamento de Tránsito del Distrito Federal, en el que jamás involucro cuestiones de carácter político. Pero con las constituciones sí me suele ocurrir, y de ahí que lo haya hecho una vez y otra vez.

Por lo que toca a las expresiones cordiales de mi amigo y maestro, el profesor Carbonell, yo diría que, celebro que él reconozca que hay palabras, o en su expresión, con vocación.

Estas palabras con vocación, son las que colman una constitución, porque la constitución en su conjunto tiene una vocación que es la que yo estoy invocando, que esa es a la que yo me estoy remitiendo, y la que quisiera que rescataran los señores legisladores.

Hay otras palabras a las que usted se refirió, que no debieran utilizarse en su concepto, una de ellas es: privatización, yo la usé, la usé en el sentido más simple, en el más llano, hacer privado lo público, es decir, hacer lo que hace el proyecto en su artículo 3º, convertir lo que hasta ahora había venido siendo público dentro de la industria, en privado, artículo 3º del proyecto de ley reglamentaria. Eso es todo, no le pongo más matiz, no le pongo más tono, simplemente esta es su acepción gramatical, y en ese sentido la usé; no utilicé la palabra “Neoliberalismo”, en ningún momento, porque esa la tengo prohibida, por razones de salud.

Se va uno volviendo con el tiempo más y más memorioso, y memorioso como soy, quisiera traer a cuentas, en estos minutos, minutos que me quedan, dos reflexiones que venían en el trabajo original, pero cuya lectura omití porque no había manera de hacerlo.

No pretendo resucitar muertos, traer a colación impertinencias. Simplemente reflexionar sobre algo que nos pasó, no sea que nos volviera a pasar. Y quiero referirme a la reforma de 1982, sobre nacionalización de la banca.

Cuando se hizo, el optimista legislador dijo lo siguiente: “Debemos ser claros, lo leo, lo leo, la banca no pierde su arraigo, ni su compromiso con el país; al contrario, se abre a la sociedad para que comparta plenamente su destino.

Necesitamos ampliar el concurso del mayor número de mexicanos, en el capital de los bancos, para enfrentar con éxito la transformación financiera. Ello lo permite la mayor participación de la sociedad, en su control y gestión, y lo garantiza la norma reguladora del Estado”, fin de la cita.

Que esto se nos prometió cuando se privatizó algo que en ese momento era público, y que tal vez se hizo bien en privatizar o tal vez no, ese no es el debate en este momento, tengo mi propia idea.

Y la lectura de esto, como de otras cosas, y la imaginación sobre lo que pudiera pasar o no, lo resolverán ustedes, señores legisladores, me temo que interpretando, interpretando y cumpliendo su función.

Me obliga a mirar hacia atrás y preguntarme. ¿Qué ha sido, durante los últimos 20 años, del patrimonio de la nación? Y no parece ser hoy el que hace 20 años fue.

Y me pregunto también. ¿Eso nos ha traído más felicidad y mejor desarrollo, mayor libertad, mayor justicia y equidad? No voy a dar las respuestas.

¿Pero qué ha sido del patrimonio de la nación? Dentro de 20 años, y ahora vuelvo otra vez a la especulación ante el cronológico ¿alguien se sentará aquí y preguntará qué ha sido del patrimonio de la nación? ¿Hoy es uno, mañana cuál será?

Muchas gracias. (Aplausos).

-EL C. PRESIDENTE SENADOR LABASTIDA OCHOA: Muchas gracias al doctor Sergio García Ramírez, por su intervención.

Le solicitamos a continuación al doctor Luis Javier Garrido, que nos haga el favor de realizar y hacer uso de la palabra.

Muchas gracias.

-EL DR. LUIS JAVIER GARRIDO: Muchas gracias, senador Francisco Labastida.

Un problema central de estas iniciativas es, desde luego, el hecho de que parecen ignorar el contexto histórico, económico y geopolítico en el que se están produciendo.

El proceso legislativo empezó mal, muy mal, con un diagnóstico aberrante de la Secretaría de Energía, que parecía ignorar que lo que PEMEX es hoy en día, es el resultado de políticas deliberadas del Estado.

Y hablar del petróleo, de ese preciadísimo bien, no puede hacer hoy en día, si no se hace en el contexto de una reflexión de carácter estrictamente geopolítico.

(Sigue 23ª parte)


…estrictamente geopolítico.

Como tampoco se puede hablar de la Constitución mexicana, al margen de su contexto histórico, político y social.

La Constitución de México no puede entenderse si en el proceso histórico de nuestra Nación, y sin la Revolución Mexicana.

El artículo 27, tan traído y llevado, es producto, en buena medida, de nuestro movimiento revolucionario y la propiedad que ahí se describe en este artículo, no tiene el carácter liberal que parecen mucho asignarle. No se puede olvidar que nuestra Constitución le asigna a la propiedad privada un carácter social.

Cómo puede entenderse, por ejemplo, el proceso constituyente de la Bolivia de hoy, si no se entiende que hay sectores muy importantes de un pueblo, empeñados en defender una concepción del mundo, y la defensa de los derechos de los indios, que los criollos de Santacruz, no quieren reconocer, empeñados ellos sí, aunque no nos guste la palabra, en un modelo neoliberal.

Cómo puede entenderse el proceso constituyente del Ecuador, si no se toma en cuenta la situación geográfica, política en que está situado este país hermano.

Y esa es, una de las razones por las que creo se debe insistir, en que al hablar de la Constitución, no puede hablarse solamente de palabras vacías, de un contenido histórico, social, político, económico.

La Constitución se aplica a las naciones, a los seres humanos de carne y hueso, a la vida misma. No es un producto de laboratorio.

La Constitución mexicana no nació de la mente iluminada de unos cuantos juristas.

Mi querido Pastor Rue, por ejemplo, relata en su libro sobre la Génesis de los artículos 27 y 123, como los constituyentes de Querétaro quedaron decepcionados, tras escuchar las disertaciones del intelectual más preclaro de la época, don Andrés Molina Enríquez, que no parecería haber entendido cabalmente lo que le estaban requiriendo los constituyentes, que prefirieron escuchar la voz de los campesinos en armas, que habían hecho el movimiento armado, para poder redactar mejor esos dos textos, que hoy le dan sentido fundamental a nuestra carta constitucional.

La tendencia actual en el mundo, en los países productores de petróleo, es hoy en día, el fortalecer a las empresas estatales como una vía imprescindible para el desarrollo. Y resulta por ello paradójico que en este contexto, marcado más en América por si un fracaso estrepitoso de ese modelo neoliberal; y yo no le tengo miedo a llamarlo por su nombre.

Ese modelo neoliberal que el gobierno, ciertamente espurio de Felipe Calderón, sin ninguna imaginación y criterio, y traicionando los principios históricos del Partido Acción Nacional, ha querido asumir como norma fundamental de su gobierno.

Ese modelo neoliberal, que entre otras cosas, está fundado en unas clases políticas, que se crean un escenario perfectamente de irresponsabilidad e impunidad para poder hacer grandes negocios.

Y aquí en este sentido, yo sí tendría una divergencia, con lo que expuso el doctor Raúl Carrancá y Rivas, yo no creo que el titular del Ejecutivo Federal, aún siendo ilegítimo, como el caso actual, esté por encima de la legalidad.

Ciertamente el artículo 108 reduce a dos causales, la de traición a la patria y a la de delitos graves del orden común, la posibilidad de enjuiciar a quien ocupa el cargo de titular del Poder Ejecutivo.

Pero a mí me parece que lo estamos viendo, no puede dejar de sopesarse con un criterio, que aunque parezca grandilocuente, corresponde a la realidad; lo que estamos viendo un titular del Poder Ejecutivo, que le pide al Legislativo que expida una serie de normas, que transgreden y violan la Constitución General de la República.

Y eso, en otras palabras, perdónenme la franqueza, señores legisladores, se llama: “traición a la patria”.

Y quien está siendo esto, podría y debería ser enjuiciado, por ese gravísimo delito.

Muchas gracias. (Aplausos)

- EL C. PRESIDENTE LABASTIDA OCHOA: Le solicitamos, a continuación, al doctor Sergio López Ayllón, que nos haga el favor de hacer uso de la palabra.

- EL C. DR. SERGIO LOPEZ AYLLON: Muchas gracias.

Don Sergio, creo que de nuevo coincidimos, para fortuna.

Creo haber dicho y lo reitero, la Constitución requiere de interpretación, porque siendo un texto político, contiene, valores, principios y reglas.

Y creo que usted pone el dedo en la llaga. La decisión que va a hacer el Congreso, es una decisión política.

Política que se tiene que nutrir de todos los elementos que llegue a una decisión.

¿Cuál es el problema que estaremos enfrentando? ¿Cuáles los objetivos que queremos lograr? ¿Cuáles los medios para lograrlo? ¿Cuáles son las dificultades que se habrán de encontrar en el camino? ¿Cuáles los recursos que se requieren para hacerlo?

Incluso, ¿cómo se va a evaluar esa política que diseñe?

Todas ellas, preguntas, muy complejas, en el caso de la industria petrolera.

Para fortuna, creo que el Congreso se va a beneficiar de ésta y muchas otras mesas donde vendrán los técnicos, los economistas, los financieros, los organizacionólogos.

Y al final tendrá que asumir esta decisión, ¿de qué es lo que hay que hacer?

Creo que el único punto que hemos intentado hacer, es decir, hay un margen de maniobra para que dentro de ese margen, tomen las decisiones que consideren pertinentes.

Incluso me atrevería a decir, y si ese margen no es suficiente, entonces tendría que pensar, en el paso siguiente, mucho más complejo, mucho más trascendente, que es una modificación constitucional, que no estoy proponiendo, simplemente la estoy postulando, como posibilidad.

Creo que éste es el enorme reto, y que bueno que hay este debate y este debate político, ciertamente.

Concluiré con un pequeño asunto, perdón, no puede dejar de mencionarlo. El doctor Carrancá, el maestro Carrancá, y esto lo digo con todo respeto, como siempre con sabiduría y conocimiento, ha argumentado, porque él piensa que el Presidente debería ser sujeto de una responsabilidad o podría ser sujeto de una responsabilidad política.

Concédame simplemente, que toda la hipótesis parte de su visión, absolutamente respetable, que las iniciativas son o violentan el texto de la Constitución.

Hipótesis que usted la ha desarrollado, pero, admitan, que no es compartida y que habemos muchos que pensamos distinto.

Pero más allá de eso. Usted mismo lo ha argumentado, quien es el intérprete último de la Constitución, es la Suprema Corte de Justicia. Y muy difícilmente la Suprema Corte va a poder declarar la inconstitucionalidad de una iniciativa.

Por eso me parece, que no estamos en la hipótesis que usted propone. Y tampoco, en la que todo respeto, le digo a don Luis Javier Garrido, aquí hay traidores a la patria.

Muchas gracias. (Aplausos)

- EL C. PRESIDENTE LABASTIDA OCHOA: Muchas gracias al doctor Sergio López Ayllón, por su intervención.

Y le pediríamos, a continuación, al doctor Miguel Carbonell, que nos haga el favor de realizar la suya.

- EL C. DR. MIGUEL CARBONELL SANCHEZ: Con mucho gusto, señor presidente.

Son cuatro observaciones, muy breves.

No voy a reiterar el argumento de que el Legislativo interpreta, porque ya me parece tan claro. Cuando se dice no interpreta, pese a que hay un artículo en la Constitución que usa el término interpretar.

Bueno, si eso no está claro, entonces, verdaderamente no sé cuál es el sentido de esta reunión.

Por supuesto que con su amplia experiencia, Pablo Gómez acotaba, y me adelanto, seguramente, a una observación. Que lo que interpreta es un proyecto de ley, así dice, el inciso f) del artículo 72.

Y eso es lo que ustedes están convocados a hacer. Lo que están convocados a hacer, es ver si las iniciativas que mandó el Presidente, interpretándolas, tienen encaje constitucional o no. exactamente eso.

Ustedes tienen en el tránsito del proceso deliberativo que llevarán a cabo que hacer esa interpretación constitucional.

Pero, déjenme nada más puntualizar esto. Supongan que se asuma la postura…

(SIGUE 24ª. PARTE)


….Déjenme nada más puntualizar esto. Supongan que se asume la postura que dice que no interpretan; que el Legislativo no interpreta y que si lo hace invade las facultades de la Corte. Como van a poder darle significado concreto al término explotación si no interpretan. Es imposible. Y, como dijo el digesto, nadie está obligado a lo imposible.

Dos, dice mi maestro García Ramírez, “hay una vocación constitucional”. Sí, hay una vocación creo yo en la Constitución de presente y de futuro. Creo que convendría que nuestros Legisladores tomaran muy en cuenta, por supuesto la historia de México es inevitable en materia energética, pero también esa frase sabia de Tomas Jefferson cuando dijo “que la tierra pertenece a los vivos y que hay que legislar para las generaciones presentes y las generaciones futuras”. Entiendo el alcance del término privatización, tal como usted lo señala, maestro, y en eso estoy totalmente de acuerdo con usted. Yo me refería al fantasma de la ideología privatizadora o antiprivatizadora. Si se usa en términos técnicos, como usted lo hace, y lo hace muy bien, yo creo que es un debate que podemos sostener desde una perspectiva estrictamente jurídica, no cuando se usa como un slogan nada más, como un anatema que hay que evitar bajo cualquier circunstancia.

Dice el doctor Garrido que no nos gusta la palabra neoliberal o que a otros sí les gusta. Es que ese es el asunto, doctor. Aquí no venimos a decir si nos gusta o no la ideología neoliberal o la ideología que pone en manos del Estado el quehacer económico del país. Eso será objeto, entiendo yo, de otros Foros y será objeto de una valoración política. Nos puede gustar o no. A mi le confieso que no me gusta tampoco. Pero no venimos a eso aquí esta mañana.

La mejor forma de respetar la Constitución –así lo entiendo yo--- es leerla. No azuzarla nada más como un fetiche, sino ver sus palabras, comprenderlas, desentrañar su significado.

Nos ha dicho que todas las iniciativas son inconstitucionales; nos ha dicho que el texto completo viola la Constitución. Pero no ha mencionado un solo artículo de ese texto; uno solo no ha dicho; no ha dicho el Artículo Primero, el Segundo, el Quinto. No hemos visto ningún argumento de su parte que confronte un texto completo, redactado en lenguaje natural, como no puede ser de otra manera, con el texto de la Constitución. A mí me serviría mucho que me ilustrara, yo aprendería mucho de usted, si usted fuera capaz de decirme qué artículos de las iniciativas que están en la mesa violan la Constitución y cuáles son los argumentos para sostener ese punto de vista.

-Rechazo contundentemente, contundentemente, ---lo dijo ya Sergio--- que por tener diferente interpretación constitucional haya en este Recinto traidores a la patria. Si así fuera imagínese qué habría pasado con los autores de todas las leyes y decretos y reglamentos que han sido declarados inconstitucionales por la Suprema Corte. ¿Les tendríamos que abrir proceso penal por el tipo de traición a la patria? Por supuesto que puede haber en un Estado democrático interpretaciones constitucionales divergentes y no por eso somos traidores a la patria. Tenemos opiniones y damos argumentos.

Y finalmente, señor Presidente, señores Legisladores, reitero la idea de que la Iniciativa es perfectible; la Iniciativa tiene defectos, tiene zonas que si rozan la inconstitucionalidad. Ya dije cuales. Concretamente dije fracciones, dije artículos y eso puede ser mejorado, puede ser superado, creo yo, en el debate que ustedes tendrán.

Muchas gracias. (Aplausos).

-EL C. SENADOR FRANCISCO LABASTIDA OCHOA: Le agradecemos mucho, doctor Miguel Carbonel, por su intervención.

Y le pediríamos al licenciado José Elías Romero Apis, que nos haga el favor de hacer uso de la palabra.

-EL LIC. JOSE ELIAS ROMERO APIS: Señor Presidente, por lo que a mí concierne en esta etapa, es cuanto.

-EL C. SENADOR FRANCISCO LABASTIDA OCHOA: Muchas gracias, señor licenciado.

Les recuerdo a ustedes que hay una última etapa en donde quien lo desee, podrá hacer uso de su derecho de réplica.

-A continuación le solicitamos al doctor José Roldán, que haga uso de la palabra.

-EL DR. JOSE ROLDAN XOPA: Muchas gracias, señor Senador. Creo que ustedes como legisladores tienen una extraordinaria oportunidad, y me parece que uno de los grandes méritos de la Iniciativa es poner un punto de discusión. Ustedes podrán aprobarla, rechazarla, cambiarla, desecharla y demás, pero yo sé que es ineludible la responsabilidad que ustedes tienen para enfrentar los problemas. Y vaya que tienen muchos problemas. Por supuesto que la Iniciativa podrá tener méritos y podrá también tener insuficiencias. Que es una oportunidad de ustedes mejorar los méritos, suplir las deficiencias y además enfrentar otros problemas en los cuales la Iniciativa también es omisa.

Por ejemplo me gustaría que resolvieran el gran problema de conflicto de intereses que hay en PEMEX. Mientras el Sindicato de PEMEX esté en el Consejo de Administración, no existe posibilidad de que PEMEX enfrente los problemas.

El que el Sindicato de PEMEX esté en el Consejo de Administración es inconstitucional, porque provoca el conflicto de intereses y porque un solo Sindicato tiene el derecho solamente él, de estar representado en el Consejo de Administración. Eso vulnera la libertad sindical.

Yo creo que pueden ustedes mejorar la Iniciativa reforzando el control en la toma de decisiones del Consejo de Administración. Ni PEMEX, ni los Consejeros profesionales tienen que decidir; lo tiene que decidir el Gobierno Federal, y eso es muy fácil de resolver. O aumentan los Consejeros o le dan veto al Presidente del Consejo de Administración.

Nadie, y creo que nosotros somos ingenuos en el sentido de que va a haber, puede haber nuevos actores poderosamente fuerte. De esos actores que han tumbado gobiernos en otros países. Que arman complot, que tienen una guerra económica. No estamos en esto.

Me parece que si las condiciones nacionales están hechas para lograr los objetivos, hagámoslo con condiciones nacionales. Si no hay recursos o no se hacen las cosas o se hacen de otra manera. El problema me parece que es de pragma y en ese sentido tiene que verse de que manera se resume y se resuelve en forma las cosas.

Si hay nuevos poderes económicos, que los puede haber muy fuertes, y por supuesto muy peligrosos, entonces necesitamos un Estado fuerte; un Estado que tenga un regulador fuerte; que no sea capturado por intereses económicos. Necesitamos un sistema de competencia eficaz, no un sistema de competencia con un órgano con la pólvora mojada. Necesitamos establecer contrapeso social; necesitamos apoderar también a los consumidores para que pueda haber actores que lleven a cabo este equilibrio y balance de fuerzas en donde el Estado no solamente esté solo frente a esos poderes, porque el Estado también puede ser vulnerable.

Yo saludo, por supuesto esta invitación; no teman al riesgo que el Sindicato de PEMEX promueva su amparo, es deseable que promueva su amparo. Yo creo que hay talentos jurídicos que estarían deseosos y encantados de poner su mejor esfuerzo para resolver ese problema, solamente con la satisfacción de resolverlo y de enfrentarlo y de seguir adelante.

Muchas gracias. (Aplausos).

 

 

 

 

-EL C. SENADOR FRANCISCO LABASTIDA OCHOA: Le agradecemos al doctor José Roldán su intervención, y le pediríamos al licenciado Fauzi Hamdan que cerrara este segundo ciclo de intervenciones.

-EL C. LIC. FAUZI HAMDAN AMAD: Sí, muchas gracias, señor Presidente.

Es evidente que la Constitución es un cuerpo, un órgano vivo; adaptable, cambiante, inmutable, evidentemente. Incluso la mutabilidad de sus disposiciones y su contenido y alcance de preceptos tanto en su parte orgánica como en su parte de los derechos subjetivos públicos, individuales y sociales, y las garantías de seguridad jurídica, se van interpretando conforme a las circunstancias y condiciones tiene la propia Constitución.

No es necesario reformarla en muchas ocasiones; salvo en casos excepcionalmente indispensables. Nosotros hemos tenido una vocación….

(SIGUE 25ª PARTE).


… indispensables.

Nosotros hemos tenido una vocación natural de reformabilidad de la Constitución, a veces simplemente para fines aclaratorios, más de 470 modificaciones constitucionales, es inmenso.

Y en ese perfil de la Constitución, don Luis Javier Garrido, dígame usted por qué califica este gobierno deliberal o neoliberal, si el contenido de la Constitución que debe cumplirla el Presidente de la República es de un perfil de contenido básicamente social.

Todo el contenido económico, prima “facie”, tiene un contenido social: la materia de educación, la materia de salud, el 27 constitucional, el 123 constitucional. Nada más esos en donde el Estado está obligado a satisfacer las necesidades primarias morales, educativas de la sociedad.

Si eso no es un contenido social, pues no entiendo qué entendemos.

De que puedan los derechos libertarios, plenos para poder llevar a cabo dentro de las restricciones que la propia Constitución señala, apuntan innegablemente a una condición de que el hombre individualmente es libre y dentro de su libertad poder escoger su actividad mientras no dañe, perjudique, lesione o interfiera en el derecho de los demás.

Basta ya de condiciones declarativas que no tienen sustento en una norma jurídica y en la Ley Suprema, la norma de normas que es la Constitución. Declaraciones que no tienen un contenido de interpretación de una norma jurídica es auténticamente antijurídica.

Es cuanto, señor presidente.

-EL C. SENADOR FRANCISCO LABASTIDA OCHOA: Le agradecemos al licenciado Fauzi Hamdan su intervención. Y a continuación pasaríamos a la última parte de este segundo ciclo, que es el ejercicio del derecho de réplica de los señores ponentes. Obviamente esta parte no es obligatoria, pero tengo conocimiento, porque así me lo hizo saber, que la primera intervención que corresponde al doctor Raúl Carrancá y Rivas, sí desea hacer uso de el.

-EL C. DR. RAUL CARRANCA Y RIVAS: Con todo respeto yo quiero aclarar algo, señor presidente. A propósito de lo complejo de la interpretación, creo que el doctor y maestro Luis Garrido me interpretó mal, porque yo de acuerdo con mi convicción personal y con mi opinión, que es la de que el Presidente con sus iniciativas viola la Constitución. Y me permito aclarar desde mi punto de vista que no toda violación constitucional es calificada por la Suprema Corte, con base en eso yo he sostenido que procede el juicio político en contra de un servidor público que la viola. Y el Presidente es un servidor público, porque el maestro Garrido me decía “disiento del punto de vista del doctor Carrancá”. Bueno, no creo que disentimos porque yo sostengo esto, estaré equivocado o no, es mi posición, es mi punto de vista.

Después de consultar la Constitución he llegado a esta conclusión y hasta estos momentos nadie me ha convencido de lo contrario. Y no tiene dedicatoria especial para nadie.

Yo me refiero a que si un Presidente de la República, un Presidente viola Constitución, no tiene, de acuerdo con una interpretación teleológica y finalista del Supremo texto, por qué quedar impune o inmune. Eso es todo, señor presidente, y muchas gracias.

-EL C. SENADOR FRANCISCO LABASTIDA OCHOA: A usted, doctor Raúl Carrancá y Rivas.

A continuación le quisiera consultar al doctor Sergio García Ramírez si desea hacer uso de su derecho de réplica. Lo declina, muchas gracias doctor por todas sus intervenciones. Le recuerdo que luego todavía tienen que pasar por algunas preguntas que les haremos o que les harán los diputados o los senadores que hoy nos hacen el favor de acompañarnos.

Les consultoría a continuación al doctor Luis Javier Garrido si desea hacer uso de su derecho de réplica.

-EL C. DR. LUIS JAVIER GARRIDO: Estas mesas de diálogo, tal y como lo decía al inicio de la del día de hoy el senador Francisco Labastida, tienen como objeto el que los señores legisladores puedan, entre otras cosas, fortalecer su juicio y su criterio sobre las importantes iniciativas que tienen que dictaminar.

Y es por eso que entiendo que el sentido de las mesas es hablar aquí sin reservas, sin tapujos, con toda libertad, para expresar cuál es el sentir del ponente. Y en mi caso quiero reiterar que entiendo el momento actual como un momento de extraordinaria gravedad en la vida del país. Y coincido con lo que han expresado aquí otros ponentes en el sentido de que las responsabilidad que tienen ustedes es muy grave.

El diálogo está hecho de palabras y las palabras a veces no se quieren entender o no se quieren escuchar y se tergiversan.

A mi me parece inadmisible ese subjetivismo del señor doctor Carbonell, dice que cuando él habla de la Constitución lo hace como un lector atento de la misma; pero cuando el que habla es el otro, entonces la está agitando como un fetiche.

Dice que cuando habla alguien que le simpatiza de privatización, entonces sí entiendo el concepto, como un concepto de carácter técnico; pero cuando habla alguien que probablemente no le simpatiza, entonces le está asignando a este interlocutor el estar utilizando el vocablo con una connotación de carácter político.

No dije yo, doctor Miguel Carbonell, que todas y cada una de las normas establecidas en este enorme paquete legislativo, enviado por el señor Felipe Calderón a este Senado de la República sean inconstitucionales.

Señalé que un texto legal debe entenderse por sus objetivos generales antes que por sus fines secundarios. Y que la intencionalidad de esta modificación al marco jurídico mexicano no deja lugar a dudas. Se trata, dije, de una tentativa de fraude a la Constitución, pues busca establecer en la legislación secundaria normas que creen las condiciones para violar abiertamente principios centrales de la misma e hice una referencia de esos principios que se están violentando.

Usted pide más detalle, con todo gusto, a reserva de reiterare que si quisiéramos analizar en detalle cada una de las siete iniciativas legales, porque eran cinco y ahora son siete, siete leyes, fíjese bien, no es muy buen augurio, hubo otras siete leyes en el Siglo XIX de muy mal recuerdo para la nación, esperamos que estas no corran el mismo destino.

La iniciativa, por ejemplo, de Ley Orgánica…

-EL C. SENADOR FRANCISCO LABASTIDA OCHOA: Muy atentamente le quiero recordar al señor ponente, al doctor, que el uso del derecho de réplica se limita a 3 minutos en esta última intervención.

-EL C. DR. LUIS JAVIER GARRIDO: Bueno, entonces lamento, señor Labastida, no poder hacer referencia en concreto. Esperaré mi próximo turno a cada una de las leyes, sobre las cuales el maestro y doctor Miguel Carbonell me pedía mi opinión; pero reservo la próxima intervención para hacerlo y darle cumplida satisfacción.

-EL C. SENADOR FRANCISCO LABASTIDA OCHOA: Muchas gracias doctor por su comprensión y ayuda. Le solicitamos a continuación al doctor Sergio López Ayllón que nos haga el favor de realizar su intervención, si así lo desea.

-EL C. DR. SERGIO LOPEZ AYLLON: Únicamente para agradecer de nuevo la invitación y su paciencia. Muchas gracias.

-EL C. SENADOR FRANCISCO LABASTIDA OCHOA: Muchísimas gracias a usted, doctor. Le correspondería al…

(Sigue 26ª parte)

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...Le correspondería al doctor Miguel Carbonell, si así lo desea, hacer uso de su derecha de réplica.

- EL DR. MIGUEL CARBONELL SANCHEZ: Gracias, Senador.

- EL C. PRESIDENTE SENADOR LABASTIDA OCHOA: El licenciado José Elías Romero Apis.

- EL LIC. JOSE ELIAS ROMERO APIS: Señor Presidente, como nadie me repeló sólo me replicaría a sí mismo, así que declino. Muchas gracias.

- EL C. PRESIDENTE SENADOR LABASTIDA OCHOA: Gracias, José Elías.

El señor doctor José Roldán declina también, muchas gracias.

Y por último, el licenciado Fauzi Hamdan, que creo que salió aquí cerquita.

Ya declinó automáticamente.

Entonces, pasamos a la relación de preguntas que van a formular los señores senadores y diputados.

Le corresponde, en primer lugar, al diputado Juan José Rodríguez Prats, hacer uso de la palabra hasta por 5 minutos.

- EL C. DIPUTADO JUAN JOSE RODRIGUEZ PRATS: Muchísimas gracias, señor Presidente.

Bueno, casi todos los ponentes se refirieron a la responsabilidad del legislador y quiero decir que yo asumo como representante popular ese compromiso, ese deber y procuraré en conciencia tomar la mejor decisión.

Coincido porque es un problema sumamente complicado. Son una serie de reformas amontonadas que muchas veces se perdieron los principios fundamentales. E interpretar la Constitución de todas las formas variadas de interpretación, me parece que hay dos a las que debemos referirnos: La interpretación auténtica, o sea, qué fue lo que el legislador quiso decir; y la interpretación teleológica, o sea, en qué se ha convertido ese artículo y cómo ha repercutido en la realidad.

Yo creo que son dos tareas que el legislador debe hacer.

El Partido Acción Nacional, desde su origen, planteó un principio tanta sociedad como sea posible, tanto estado como sea necesario.

Hoy se dice: Tanto estado y tanta regulación como sea necesaria, tanta sociedad como sea posible.

Yo creo que este debate en muchas naciones ya ha sido superada y se entiende hasta dónde llega el estado y hasta dónde el mercado. Y me parece que no puede haber mercado sin estado, sin regulación y el mercado permite al estado con esta regulación poder actuar en economía.

Yo recuerdo un jurista que decía que en un sistema totalitario todo está prohibido, inclusive lo que está permitido. En un sistema autoritario todo está prohibido, excepto lo que está permitido; o sea, lo marginal, en lo que está permitido y es lo que está expresamente señalado.

En el auténtico estado de derecho, todo está permitido, excepto lo que expresamente está prohibido.

Y en un estado de derecho relajado, todo está permitido, inclusive lo que está prohibido.

Y yo creo que eso es lo que debemos definir. ¿Qué es lo que la Constitución prohíbe y qué es lo que la Constitución permite?

A veces me da la impresión de que se interpreta de tal manera la Constitución que en lugar de un estado de derecho, tendríamos un derecho del estado. El estado se está protegiendo de los particulares y esto me parece absurdo.

El artículo 16 de la Declaración de Derechos Humanos dice que una constitución es donde hay división de poderes y respeto a los derechos humanos. Podríamos agregar facultades del estado, pero estos son los dos principios básicos.

Y dos discusiones hubo en donde se centraron las intervenciones de los ponentes:

Uno. La del artículo 6°, que si se refiere a contratos específicos o a todo tipo de contratos.

Yo creo que es evidente que se refiere a contratos específicos. Yo me fui al debate, ahí tuvo una intervención un gran legislador, un gran mexicano, Arturo Llorente González, en donde está refiriéndose a contratos-riesgo. Es más, si el legislador se hubiera referido a todo tipo de contratos, hubiera modificado también la Ley Reglamentaria prohibiendo el artículo 6° todos los contratos, eso es evidente en respeto a la misma Constitución.

La otra discusión es hasta dónde llega la prohibición de la Constitución o el señalamiento del petróleo.

Yo creo que solamente extracción, porque si se refiriera a todo el proceso industrial, entonces la Constitución tendría que prohibir la exportación de petróleo crudo. O sea, en el país se tiene que terminar todo el proceso industrial. Se viene exportando crudo desde 1973 y es en el exterior donde se hace el proceso industrial, con todo y que ha sido un propósito desde siempre agregarle valor al petróleo crudo.

Lo estamos exportando desde el inicio desde que se empezó a encontrar petróleo en el país.

Y yo quisiera, maestro García Ramírez, con el enorme efecto, la enorme admiración, quiero decirle que he leído su libro, me gustaron mucho los discursos de justicia y de política, ahí externa usted una idea que me parece magnífica de que debemos orientarnos por el bien, porque tal parece que en política siempre estamos optando por el mal menor y usted habla de enaltecer la política para buscar el bien.

Muchas de sus ideas las he dicho en Tribuna, aunque la mayoría de ellas no dándole el crédito.

Yo creo, y usted era Procurador General de la República y un buen y un gran procurador, la clave está en esa reforma del 82, del 83 en lo estratégico.

Yo vengo insistiendo en mis intervenciones que en lo estratégico.

Desgraciadamente el debate fue muy pobre, solamente hubo la intervención del diputado Genaro Borrego, en donde hablaba de que lo estratégico deberíamos amarrarlo con la soberanía. Y hoy, definitivamente, somos terriblemente dependientes.

Yo estoy convencido que la reforma busca que en México se pueda producir más y garantizar el abasto.

Usted estuvo en esa reforma del 82, que efectivamente se había roto un acuerdo…

- EL C. PRESIDENTE SENADOR LABASTIDA OCHOA: Me apena tener que recordarle al señor diputado los límites inexorables del tiempo.

- EL C. DIPUTADO JUAN JOSE RODRIGUEZ PRATS: Ya, ya, ya. Como siempre ya estoy terminando.

En 1982 se rompe el acuerdo y en el 83 se intenta con esta reforma deslindar lo que es el estado y lo que es los particulares. Me parece que este fue el propósito en el 82-83. Esa sería mi pregunta, maestro.

¿Cuál es el valor? ¿Qué es lo estratégico? Gracias por su paciencia.

- EL C. PRESIDENTE SENADOR LABASTIDA OCHOA: Al contrario, señor Diputado. Gracias por su intervención.

Le pediríamos a continuación al señor senador Jesús Murillo Karam, que nos hiciera el favor de realizar una intervención hasta por 5 minutos.

Muchas gracias, señor Senador.

- EL C. SENADOR JESUS MURILLO KARAM: Muchas gracias.

Yo creo que indudablemente tenemos que asumir la responsabilidad que nos toca con la claridad que aquí se ha dicho, pero con la libertad que tendríamos también que transmitir en nuestras decisiones.

Yo sí creo que es crucial que tenemos capacidad de interpretación, el problema e la interpretación no es si la tenemos o si tenemos la facultad o la capacidad para hacerla. El problema de la interpretación es el efecto que produce, mientras que la interpretación que hace la Corte, produce un efecto de verdad legal, la interpretación que hace el legislador le produce una nueva ley secundaria o un nuevo decreto.

Y la interpretación que hace brillantemente el doctor García Ramírez, produce experiencias gratas, oportunas y de enseñanza para todos.

En consecuencia, la interpretación es fundamental y lo importante es su efecto.

No puedo admitir que se condene al legislador por el ejercicio de su función a la hoguera de la traición a la patria. Yo rescato el derecho que tiene cualquiera de los que están sentados aquí en esta mesa para expresar lo que quiera, como quiera y en la forma que quiera sin que por ello tenga que ser condenado a ninguna hoguera ni a ninguna consideración de ese tipo.

En consecuencia, defino también mi propio derecho, aunque en este caso ni siquiera disiento.

Yo sí creo que en esta iniciativa de cuestiones inconstitucionales, sí lo creo. Creo que hay por lo menos 3 partes en donde hay vicios de inconstitucionalidad.

Dejo claro también otra cuestión. Si no loa hay, por lo menos son brutalmente discutibles.

Creo que no es solamente la palabra explotación. Creo que hay otras dos que son excepcionadas con toda precisión en el artículo donde se separa traer petróleo, es decir, de la fracción VI y VII, el uso y el aprovechamiento. Y creo que hasta ahí llega la facultad de contratación. Es decir, no se puede contratar nada que tenga que ver con explotación, con uso y con aprovechamiento. Por eso puede haber contratos laborales, por eso puede haber contratos para comprar algunas cosas que PEMEX no puede hacer, pero nada que tenga que ver con lo demás.

Por qué excepciono estas 3, porque para mi es muy clara. Porque para mi es muy claro el planteamiento.

¿Por qué me es tan sustancial? Bueno, porque mi papel como senador, pero también como representante de una corriente política que históricamente propuso, planteó y llevó a la constitución estos planteamientos, tienen que ser defendidos por la misma, porque no fueron solo como deben ser todas las normas constitucionales. Un planteamiento histórico que recogió una profundidad histórica, sino son fundamentales…

( Sigue 27ª parte )


. . . histórica que recogió una profunda historia, sino son fundamentalmente una visión de futuro, y nosotros creemos en un futuro en el que PEMEX se aleje del desarrollo para el estado desde el estado y con el estado, únicamente esto y corrigiendo todo lo que no está prohibido está permitido para la sociedad, no para los funcionarios, esta fórmula tiene que complementarse con otra que jurídicamente le da al Estado su razón de ser, no funcionario que pueda hacer nada que no esté específica y claramente asignado por la ley.

Muchas gracias.

 

 

 

 

-EL C. SENADOR FRANCISCO LABASTIDA OCHOA: Le corresponde ahora el uso de la palabra al señor Senador Pablo Gómez Alvarez, le rogaríamos, nos hiciera ese favor.

-EL C. SENADOR PABLO GOMEZ ALVAREZ: Muchas gracias.

A título informativo, simplemente sobre los errores de interpretación que señalaba el senador Labastida, en relación con que estaban las cosas acordadas antes de la toma de la tribuna, nada más menciono dos datos sin afán de polemizar.

La Comisión de Energía no se ha reunido desde el mes de octubre del año pasado, y la Junta de Coordinación Política no acordó nada, nada hasta que se acordó el acuerdo que se está llevando a cabo en este momento. Ahí lo dejo, y si no, pues veamos las fechas, ya te tocará hablar, sino veamos las fechas de los documentos que están publicados en la gaceta parlamentaria.

No hemos venido a discutir esto, hemos venido a discutir algo mucho más importante.

Aquí gran parte de la discusión ha girado sobre la palabra explotación de la que habla el 27, lo que buscan las iniciativas de Calderón son: refinerías privadas en el territorio general, para generar gasolina que se consuma dentro y fuera del país; ductos privados, contratos con contraprestación determinable, no determinada necesariamente, sino determinable, en términos del propio contrato y bonos de capitalización de PEMEX. Son las cuatro cosas principales que al parecer chocan, además de otras menos importantes con la Constitución, en la opinión de algunos.

Yo le quiero preguntar al doctor García Ramírez, si el conjunto general, como él le llama, de las iniciativas son o no son constitucionales, porque aquí hay un senador que dice que usted no dijo eso porque no cree eso y yo quiero que usted me diga qué es lo que cree concretamente.

Hay una cosa que no se ha tratado aquí que es la llamada interpretación auténtica, excepto por el doctor García Ramírez, que lo tocó en su intervención, primer ponente que no menciona ese método, sino que lo aplica.

Decía Miguel de la Madrid el 3 de diciembre de 82, el sector público tendrá a su cargo de manera exclusiva las áreas estratégicas definidas por esta Constitución. Para un mejor cumplimiento de sus fines, la Ley precisará formas de participación social en estas áreas conservando el estado en todo tiempo el control sobre su conducción y operación, habría estos, áreas de la economía, no cosas, no petróleo, áreas de la economía, que son más que industrias, son áreas de la economía, pero habría la participación social, el legislador no estuvo de acuerdo y puso, el sector público tendrá a su cargo de manera exclusiva las áreas estratégicas que señalan, que se señalan en el artículo 28, párrafo 4º de la Constitución, y le quitó lo de participación social, manteniendo siempre el gobierno federal y le agregó, no el estado, el gobierno, la propiedad, le agregó y le dejó el control sobre los organismos que en su caso se establezcan en las áreas estratégicas, la prioritarias, son donde puede haber participación privada, social y pública, pero las estratégicas no puede haber participación, pero no estamos hablando de la explotación de petróleo, estamos hablando de las áreas estratégicas de la economía nacional.

Luego, ¿qué quería de la Madrid? De la Madrid quería un programa de privatización y entonces planteó: vamos poniéndole una muralla a lo que no se puede para dejar o permitir que todo lo demás sí se pueda, y al poner la muralla, el legislador le dijo sí, pero con una condición, vean los papeles que les he circulado, con la condición de que en las áreas estratégicas, áreas, no actividades, eso se quitó, lo de actividades, se puso áreas, nadie más pueda participar que el Estado, no puede haber lo que hubo con la banca, ustedes lo recuerdan, García Ramírez lo acaba de recordar, bonos de participación patrimonial, se llamaban, que en esa misma temporada fueron aprobados por el Congreso, pero porque la banca no fue proclamada, termino Presidente, como área estratégica, sino como un sector donde el manejo público no implicaba que fuera monopolio, en términos constitucionales y se abrieron los certificados de participación patrimonial, pero se pueden abrir, Carbonell, los certificados de participación patrimonial, en la industria petrolera que es un área estratégica y exclusiva, no se pueden como se abrieron en la banca, porque el legislador, lean los debates, lean todo, por favor, dijo que no, punto, si quieren presenten iniciativa de modificación constitucional, sino, no se puede.

-EL C. SENADOR FRANCISCO LABASTIDA OCHOA : Le agradecemos al señor Senador Pablo Gómez su intervención y le correspondería ahora, le corresponde ahora al diputado Cuauhtémoc Velasco hacer uso de la palabra.

-EL C. DIPUTADO CUAUHTEMOC VELASCO : El doctor Sergio López señaló que la Constitución prohíbe que los particulares se apropien de la renta petrolera, y el doctor José Roldan abundó en todo lo que tiene que ver con el aprovechamiento del petróleo, señalando que la nación tiene que aprovecharlo como si fuera en su carácter de propietario.

Entonces a la luz de estas consideraciones, yo quisiera señalar que el sector privado podrá, con las iniciativas que nos ha hecho llegar, realizar el transporte y almacenamiento de gas entre los pozos y las plantas de gas, realizar el transporte, almacenamiento, distribución de productos derivados del petróleo y del gas natural, realizar actividades de transporte, almacenamiento y distribución de gas, productos petroleros y petroquímicos básicos, PEMEX y sus organismos subsidiarios podrán contratar con terceros los servicios de refinación de petróleo y la construcción, obviamente a refinerías, construir, operar y ser propietario de ductos, instalaciones y equipos en los términos de las disposiciones reglamentarias, técnicas y regulación que se expidan; explorar y desarrollar los yacimientos transfronterizos contratados o que puedan contratarse por PEMEX, realizar actividades de exploración y desarrollo y en consecuencia producir hidrocarburos, lo que conlleva a la celebración de contratos de desempeño que más bien parecen contratos de riesgo; participar en forma total en oleoductos y poliductos, recibir de PEMEX la producción de gas refinados y petroquímicos básicos mediante contratos de abastecimiento, y seguramente que al paso del tiempo se abrirá pues un horizonte muy amplio de nuevas actividades que podrán realizar los particulares.

Entonces yo quisiera preguntarle de manera muy puntual y muy específica, tanto . . .

(Sigue 28ª parte)


...de manera muy puntual y muy específica, tanto al doctor Sergio López, como el doctor Roldán: ¿Si esta participación de los particulares no va implicar a final de cuentas compartir la renta petrolera, y consecuentemente no apegarse a las normas constitucionales respectivas?

Por sus respuestas, muchas gracias.

-EL C. SENADOR FRANCISCO LABASTIDA OCHOA: Gracias por su intervención. Le pedimos a continuación al diputado Silvano Garay Ulloa que nos haga el favor de realizar su intervención.

-EL C. DIPUTADO SILVANO GARAY ULLOA: Gracias, señor presidente. Muy breve.

Creo que ese tema es de suma importancia, como lo dijo Carbonell, es un tema muy importante; pero hay personas y ponentes que queremos regresara la historia que ya vivimos, pues que ya vivimos hace setenta años. Queremos darle el petróleo de nueva cuenta a los extranjeros. Es por ello que voy a fundar mi petición en la siguiente manera:

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece con absoluta claridad en su artículo 39 que la soberanía nacional reside esencial y originalmente en el pueblo, que todo poder público emana del pueblo y se instruye para beneficio de éste, y que el pueblo tiene en todo tiempo el innegable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno.

En tal virtud, y en relación con lo que dispone el artículo 26 apartado A párrafo III de nuestra Carta Magna en relación a la ley que faculta al Ejecutivo para establecer los procedimientos de participación y consulta popular, éstos son los fundamentos constitucionales que permiten la organización de una consulta pública a la ciudadanía para que ésta se manifieste a favor o en contra de las iniciativas presentadas por Felipe Calderón.

Esa consulta debe realizarse una vez que el Senado de la República concluya estos foros. Más aún, debemos recodar que en el pasado proceso electoral de 2006 ningún candidato ni a la Presidente de la República ni a diputado ni a senador propuso, como tema de campaña ni precampaña, la participación del sector privado o nacional o extranjero en las actividades que son propias de Petróleos Mexicanos.

Esta eventual participación del capital privado en Pemex y a la larga podría propiciar las reformas constitucionales que correspondan para ellos, serían dueños de los recursos naturales del subsuelo. Para evitar dobles discursos y actitudes engañosas hacia el pueblo, es necesario que éste se manifieste de manera clara a través de una consulta pública, ciudadana, sobre estas reformas.

Tan tramposa es la actitud del gobierno y sus legisladores, que olvidan que el pueblo decidió no dar mayoría absoluta y mucho menos mayoría calificada a ningún partido en las Cámaras del Congreso. Y que si el PAN y sus candidatos hubieran propuesto ese tema ni Calderón estaría hoy en el Palacio Nacional, sí, y muchos de nosotros que hoy legislamos, tanto como el PAN, estaríamos aquí en este foro.

El Partido del Trabajo le pregunta al doctor Luis Javier Garrido su opinión sobre ¿qué valor le daría a la opinión que el pueblo emane sobre la consulta pública? Es cuento, gracias por sus comentarios.

-EL C. SENADOR FRANCISCO LABASTIDA OCHOA: A usted, señor diputado, le agradecemos su intervención. Y le solicitaríamos a continuación al señor senador Alejandro González Alcocer, que nos haga el favor de realizar su intervención y hacer uso de la palabra.

-EL C. SENADOR ALEJANDRO GONZALEZ ALCOCER: Muchas gracias, señor presidente.

Francamente los legisladores hoy quienes tenemos la responsabilidad de analizar éstas cuestiones de las iniciativas planteadas venimos a estos foros con una expectativa grande, con criterio abierto, además, para oír opiniones que sí sean críticas, pero que construyan.

De nada nos sirve, y voy a referirme a dos cuestiones negativas que han tenido estos foros, el que se afirme categóricamente que una de las iniciativas es inconstitucional cuando no se dan, ya algunos sí hicieron referencia a eso, cuando no se dan los fundamentos claros para estar en aptitud de convencer a alguien.

Si simplemente se señala que son inconstitucionales, hoy hubo un claro ejemplo de eso, que me voy a referir, pues no nos sirve de nada. Menos nos sirven declaraciones políticas ideológicas que esperamos oír en otros actores políticos y no en gente capacitada, seria, profesional del derecho que norme y que nos ayude a normar nuestro propio criterio.

Aquí lamentablemente se hacen referencias a un Presidente de la República como espurio y Presidente de facto. Viniendo de un profesional del derecho francamente yo lo rechazo, es tanto como negar el sistema jurídico mexicano, es desconocer por completo las leyes y las normas que nos rigen.

Y el otro aspecto negativo es de esto de señalar que es inconstitucional sin decir, aquí hubo un claro ejemplo del doctor Carrancá y Rivas, que respeto muchísimo; pero se refiere al artículo 6 de la iniciativa, que no es muy diferente al que está como texto actual vigente en la Legislación. Ahí yo le preguntaría ¿Si usted considera, siguiendo su criterio, inconstitucional el texto vigente del artículo 6 actual que dice así: “Petróleos Mexicanos podrá celebrar con personas físicas o morales los contratos de obra y prestación de servicios que la mejor realización de sus actividades requiere, las remuneraciones que en dichos contratos se establezcan serán siempre en efectivo y en ningún caso se concederán, por los servicios que se presten o las obras que se ejecuten, porcentajes de los productos ni participación en los resultados de las explotaciones”?

¿Por qué el de la iniciativa es inconstitucional? ¿Por qué éste lo sería y por qué razones él asienta esto? ¿En qué papel quedaría el decreto de 1940 de la Ley Reglamentaria hecho por Lázaro Cárdenas, para aquellos que se envuelven en la Bandera del cardenismo? Que en su artículo 7 dice: “En los casos previstos por la fracción I del artículo anterior, es decir explotación reservada a la nación, podrán celebrarse contratos con los particulares, afín de que éstos lleven a cabo por cuenta del Gobierno Federa los trabajos de exploración y explotación ya sea mediante compensaciones en efectivo o equivalentes a un porcentaje de los productos que se obtenga. Ya no quisiera ni siquiera imaginarme el calificativo respecto a esto.

Entonces estas son cosas que a mí me parecen negativas de estos foros, y lo señalo sin ningún ambage, discúlpenme si no soy muy diplomático, político o soy muy directo.

Y, por el otro lado, quienes en su mayoría han asistido aquí con seriedad, han hecho propuestas, han criticado las iniciativas, pero han señalado concretamente los puntos a los que ellos se refieren. Y en este caso aquí oímos ya a propuestas, yo por cierto lo que dijo Pablo Gómez fui yo el que le dije que usted, maestro, no había dicho en su primera intervención categóricamente si eran inconstitucionales o no todas las iniciativas.

Después en su segunda intervención lo dijo muy claramente. No, pero en su primera intervención no lo asentó así y ahí yo me remitía aquí a la versión estenográfica que tendremos a disposición todos. Entonces en este sentido lo que hay que hacer es oír estas críticas, porque son críticas responsables, son críticas que construyen hacia iniciativas que son perfectibles, ya lo han dicho aquí, que puede salvarse cualquier posible vicio en donde se entrara de inconstitucionalidad, y, bueno, hay propuestas.

A mí también en este aspecto me gustaría oír un poco más, me gustaría preguntarles a todos los que han hecho esto, pero voy ahora a concretar solamente una pregunta a Miguel Carbonell, él se refirió a los consejeros, que en este caso serían consejeros profesionales con lo del Sistema de Responsabilidades.

Y ahí sí me gustaría conocer un poco más ¿Qué piensa usted, qué propondría para resolver este problema concreto de posible inconstitucionalidad en las iniciativas? Por su atención, muchas gracias.

-EL C. SENADOR FRANCISCO LABASTIDA OCHOA: Gracias a usted, señor senador Alejandro González. Le corresponde el turno para hacer una pregunta, un cuestionamiento, plantear su punto de vista, al señor diputado Luis Enrique Benítez. Le rogamos que haga uso de la palabra.

-EL C. DIPUTADO LUIS ENRIQUE BENITEZ OJEDA: Señores legisladores federales; distinguidos ponentes e invitados; amigos de los medios de comunicación:

A nombre de los diputados federales del Partido Revolucionario Institucional, y en lo particular como diputado federal de este grupo parlamentario, hemos venido siguiendo…

…grupo parlamentario hemos venido siguiendo con sumo interés el desarrollo de estos foros, a los que ha convocado con acierto el Senado de la República, a través de la Comisión de Energía que preside nuestro amigo el senador Francisco Labastida Ochoa.

Por cierto, pienso que no ayudan al mejor debate de las ideas a ponernos de acuerdo, encontrar los acuerdos y los consensos, las posiciones radicales que aquí se han vertido este foro. O la disputa por abrogarse la paternidad de estos foros, que ha estado, por cierto, estos días muy latente, a propósito del comentario informativo que hacía hace unos momentos el senador Pablo Gómez, eso no ayuda. Si no acercamos nuestras posiciones y evitamos ver quien tuvo la paternidad no nos vamos a poner de acuerdo.

Agradezco poder participar en esta segunda parte del análisis constitucional de las iniciativas de reforma energética. Quiero decir que el Senado y el Congreso Mexicano siempre han tenido una tradición de consultar, no es la primera vez que hay foros, quiero decirles también a todos los ponentes que los diputados federales, del PRI, conocemos nuestras atribuciones y conocemos el orden constitucional, y que hay un reconocimiento a todos los ponentes de este día, a todos los académicos serios, no así a quienes aun con su derecho pleno han venido a decir que aquí hay traidores a la patria.

Interpretemos la Constitución antes que la Suprema Corte de Justicia de la Nación lo haga, estamos de acuerdo. Vayamos construyendo a través de estos debates un modelo constitucional que nos permita llevar a buen puerto esta reforma energética.

Para entrar en materia me quiero referir, específicamente, a lo relativo a los alcances de la iniciativa del Ejecutivo Federal para que se apruebe una nueva ley orgánica de Petróleos Mexicanos, me permito leer un párrafo de la exposición de motivos de esta iniciativa. En la página 23 dice: “Por lo demás vale la pena señalar que la nueva Ley Orgánica de PEMEX, que se propone, guarda consistencia con la Ley Reglamentaria del artículo 27 constitucional, en el ramo del petróleo, y no pretende la sustracción de Petróleos Mexicanos, o de sus organismos subsidiarios de los diversos ordenamientos existentes, aplicables a las entidades paraestatales, excepto, dice, lo que se ha comentado en materia de las actividades sustantivas de carácter productivo a su cargo, sólo pretende incorporar normas por excepción a dichos ordenamientos, acordes con sus requerimientos y necesidades, de tal forma que constituyen el mínimo indispensable para mejorar su actuación y productividad”.

Es decir, que el promovente pretende que aprobemos una legislación para que la excepción en la ley se convierta en regla general, con la finalidad de adecuarlas a las condiciones actuales y a la necesidad de transformar y modernizar a PEMEX, apoyándose en una serie de mecanismos permisivos en la nueva Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos.

Lo anterior nos parece que contraviene el mandato constitucional de los artículos 25, 27 y 28, y se aparta de los principios que fundamentaron la expropiación de 1938, además de apartarse del principio que establece que se reserva al Estado en forma exclusiva, entre otras, las áreas estratégicas del petróleo y demás hidrocarburos, así como la petroquímica básica, aun cuando se afirma en la iniciativa en comento que se deja intocable el 27, y demás disposiciones constitucionales relativas al petróleo y a los hidrocarburos.

A mayor abundamiento, se señala en la iniciativa que con el objeto de que existan las condiciones necesarias, que contribuyan a fortalecer a PEMEX, desde la entrada en vigor de la nueva ley se establece una serie de excepciones, seis, para ser exactos, que prácticamente hacen de este un régimen transitorio en lo que respecta a las actividades sustantivas de carácter productivo, establecidas en los artículos tercero, cuarto y cuarto A, de la Ley Reglamentaria del artículo 27 constitucional, en el ramo del petróleo.

En conclusión. Debemos analizar los legisladores con sumo cuidado los alcances constitucionales en materia energética. El cuestionamiento que nos hacemos en este foro es el siguiente. ¿Es procedente desde una perspectiva constitucional aprobar este paquete de iniciativas en materia energética sin modificar la Constitución? Esa es la pregunta, a eso hemos venido el día de hoy, básicamente. Y yo preguntaría entonces a los ponentes, a los académicos, a los que saben de Derecho, al doctor Carbonell, al doctor López, al doctor García Ramírez, por supuesto, y al doctor Romero Apis, al licenciado Romero Apis. ¿Cuál sería a juicio de ustedes el artículo más destacado en donde la frontera entre lo constitucional y lo inconstitucional se hace más tenue, más estrecha, y por cierto, más riesgosa? Porque ahí deberemos entrar los legisladores federales el debate para poder llegar a buen puerto y aprobar esta reforma energética. Es cuanto. (Aplausos).

-EL C. SENADOR FRANCISCO LABASTIDA OCHOA: Muchas gracias, señor diputado Luis Enrique Benítez, por su intervención. Le pedimos ahora al senador Graco Ramírez que haga uso de la palabra. Muchas gracias.

-EL C. SENADOR ABREU GRACO RAMIREZ GARRIDO: Muchas gracias. Mi reconocimiento a todos y cada uno de los presentes en sus exposiciones, y mi respeto por la calidad de sus intervenciones.

Pero yo quisiera plantear que cuando “concebimos” estos foros empezamos por las posturas políticas, y en segundo lugar entramos al terreno de la revisión jurídica, y lo hacemos porque partimos de la base de que no hay postura jurídica que no tenga contenido político, que no tenga una función también, o una intención ideológica.

Pensar en la formalidad aséptica de la elaboración de las leyes sería simple y llanamente negar que los que estamos aquí estamos por un mandato político y por una definición partidista, y por ser una opción política que representa cada uno de nosotros, y aquí tenemos de antemano una clara intención política, evidentemente.

Entonces no recriminen que para hacer las leyes tengamos la intención política, y quien proponga aquí también, siendo gobierno tiene una profunda y clara intención política.

Yo creo que a lo largo de estos dos días, de esta primera parte de la política y la jurídica, podemos establecer de alguna manera que aquí quienes defienden, incluso con congruencia de proyecto del gobierno piden mayor consecuencia, y efectivamente, es más consecuente proponer la reforma constitucional que querer por la puerta de atrás, y cuidando la aristas, de lo inconstitucional o no, una reforma que tiene un profundo sentido a lo que implica el Estado Mexicano, y lo que implica la propia Constitución, en lo que define como las actividades, decía, Pablo Gómez, estratégicas de una reforma constitucional o como lo hiciera Cárdenas en su momento, cuando se planteó también la visión y la reforma constitucional al artículo 27, y es relevante reconocer aquí que la palabra explotación del petróleo en el sentido de la explotación de la industria petrolera, lo que la iniciativa de Cárdenas propuso fue prohibir la expedición de concesiones a particulares, para la explotación de la industria del petróleo, que quedó reservada directamente a la nación.

El propósito es excluir a los intereses privados de las explotaciones del petróleo.

La palabra explotación tiene un sentido claro: conjunto de elementos dedicados a una industria. Estas tesis quedaron reafirmadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación al interpretar la reforma de 1939, sosteniendo en tres ocasiones que dicha reforma prohibió la explotación del petróleo por particulares dejándola a beneficio de la nación.

Conoce bien el texto Carbonell, es un comentario de Carbonell, efectivamente, y me llama la atención entonces ahora este zigzagueo que se vale. Finalmente se interpreta todo el tiempo la norma, pero es tan contundente que después reafirma, en la propia reforma del 58, en la Ley Orgánica, cuando se especifica exactamente todo lo que implica la definición de la industria de la explotación, como quedó establecida.

Entonces pues, estamos ante una realidad. Hay quienes vienen a argumentarnos que hay escasez de recursos, que hay urgencias y que hay que hacer esta reforma y este concurso de los …..

(Sigue 30ª. Parte)


…recursos, que hay urgencias, y que hay que hacer esta reforma y este concurso de los privados en esta cadena de la industria petrolera.

Y hay quienes no estamos de acuerdo, evidentemente. Y aquí no hay tercera posición, aquí hay dos bandos, y hablamos bandos, porque uno construirá una mayoría, y otro será minoría. Y en esto no habrá discusión de quién quiera buscar una tercera vía.

Aquí no hay, en estos temas, terceras vías. Se está o no se está, y está claro en el debate que tendremos los senadores de la República.

Entonces, pues, nosotros estamos claros, que en aprovechamiento del recurso de quien refina crudo, es una acción de lo que es público hoy para un particular. Y no es un contrato de riesgo.

Para un particular, que le van a decir, que le van a entregar diariamente una cantidad determinada de barriles de PEMEX, para que él los refine, y se los entregue en maquila a PEMEX. No es contrato de riesgo, definitivamente. Pero esta función queda en manos de privados. Y la utilidad que se da de parte de la renta misma, queda en manos de particulares, y no es que no tengamos recursos para hacerlo, es la intención de ir construyendo el camino, finalmente, desde la desarticulación de una empresa fundamental, como lo han hecho en otras áreas de la economía, nada más les falta ésta, el petróleo, se han ido con todas. Y como decía Sergio García Ramírez, maestro, efectivamente, ese camino de buenas intenciones, es el camino sembrado al infierno. Entonces, pues, tenemos claro de qué se trata.

Es cuanto. (Aplausos).

-EL C. PRESIDENTE SENADOR LABASTIDA OCHOA: Le agradecemos al señor senador Graco Ramírez, su intervención.

Y le pediríamos, a continuación, al señor senador Gustavo Madero, que realice la última pregunta, la última intervención de esta ronda. Gracias.

-EL C. SENADOR GUSTAVO ENRIQUE MADERO MUÑOZ, Presidente de la Comisión de Hacienda y Crédito Público del Senado de la República: Muchas gracias, señor Presidente.

Son dos preguntas: una para el doctor Sergio García Ramírez, la primera.

Tiene que ver con el tema de que, hasta donde conozco, nuestra legislación petrolera es de las más restrictivas a nivel internacional.

Incluso, si aprobáramos las reformas presentadas por el Ejecutivo, aún así seguiríamos siendo el país con la legislación más restrictiva en esta materia.

Hace algunos meses, nos dábamos un quién vive, rivalizábamos con Corea del Norte, quien reformó recientemente su legislación. Y podríamos comprender, incluso, defender el intento de singularidad, si los resultados nos demostraran que es así como se debe proceder; si somos la vanguardia y no retaguardia, a nivel internacional.

Los datos no nos ayudan a confirmar, que el modelo seguido es el mejor, y al contrario, nos demuestran que todas las empresas públicas que han reformado seriamente sus esquemas de producción y trabajo, nos han terminado superando, y los mejores ejemplos tal vez sean el de PETROBRAS, la empresa de Brasil, y las petroleras de Venezuela y Noruega.

Si se nos llega a demostrar en los siguientes foros que esto es cierto, la pregunta viene siendo ¿Dónde está, precisamente, el avance y la propuesta?

¿Dónde están las propuestas progresistas?

¿Dónde están las propuestas conservadoras, incluso, las retardatarias?

Hoy PEMEX ya está asociada con empresas privadas en Houston, y no se ha perdido la soberanía de los recursos.

¿Por qué no permitirlo hacer en nuestro país? ¿O si esto, hacerlo es inconstitucional?

¿Qué ejemplos de modelo petroleros podemos esgrimir en el mundo que nos permitan entender y conocer que no se permite por ley la participación de particulares en la industria petrolera, y que son modelos económicos y políticos a seguir?

Para el doctor Sergio López Ayllón, yo quisiera pedirle un comentario.

La Constitución no dice qué incluye o comprende la industria petrolera. Esto ha quedado en manos del legislador ordinario, por tanto, es éste quien puede definir el alcance y el sentido del área estratégica del petróleo.

Incluso, en las leyes reglamentarias que han existido, siempre se ha distinguido como parte de la industria petrolera, las distintas fases de exploración, transportación, almacenamiento, distribución del petróleo, de su explotación. En este sentido, los conceptos no son sinónimos.

Muchas se ha hablado que las decisiones que motivaron la explotación petrolera, pero poco se ha dicho respecto del concepto de industria petrolera del Presidente Cárdenas, aún después de la expropiación y aún después de prohibir las concesiones en materia del petróleo, Cárdenas consideró que actividades como transporte, distribución y almacenamiento de hidrocarburos e incluso refinación, podrían desarrollarse por particulares.

Las modificaciones a la ley reglamentaria prevén abrir el transporte, almacenamiento y distribución de los derivados del petróleo, más no del petróleo mismo. Dichas actividades sólo representan la prestación de servicios que involucran costos; de ninguna manera comparten el provecho de la renta petrolera.

Las actividades de transporte, distribución y almacenamiento agregan valor por sí mismas, no por lo que se esté transportando. Estas mismas actividades, ahora mismo ya se realizan mediante contratos con particulares por barco, ferrocarril y auto tanque.

La pregunta es. ¿Puede una reforma a la ley reglamentaria precisa qué se incluye, qué se entiende por industria petrolera y qué se debe entender por explotación o por renta petrolera?

¿Es correcto hacer esta definición en la ley reglamentaria, y resolver de esa manera esta confusión?

Por sus respuestas, muchas gracias. (Aplausos).

-EL C. PRESIDENTE SENADOR LABASTIDA OCHOA: Gracias al señor senador Gustavo Madero por su intervención.

Y ahora pasaríamos a preguntarles a los señores ponentes, decirles que tienen 5 minutos para contestar las preguntas que les han sido planteadas o formuladas e iniciarlo en el mismo orden con el cual arrancamos.

Le correspondería, en primer lugar, al doctor Raúl Carrancá y Rivas.

-EL DR. RAUL CARRANCA Y RIVAS, Especialista en Derecho Constitucional: Con todo respeto a mi amigo el señor senador. Yo pienso que, pues algo lo ha de haber distraído, porque yo sí fundamenté mi argumentación; claro, argumentación basada en mi manera de pensar y en mi convicción personal sobre la materia que nos ocupa.

Sostuve que el artículo 6º que propone el Presidente, de la Ley Reglamentaria del 27 Constitucional, y lo leí, en lo conducente, dice: “Que petróleos y sus organismos subsidiarios podrán celebrar con personas físicas o morales los contratos de obras y de prestación, etcétera”. Y alegué que esto vulnera el texto del artículo 27 Constitucional, también me remití a él en la parte procedente, que dice: “Que tratándose del petróleo y de los carburos, de hidrógeno, sólidos, líquidos, etcétera, no se otorgarán concesiones, ni contratos”.

Entonces, agregué que, en mi opinión, una ley reglamentaria no puede violentar el mandato de la Constitución. Así que, fundamenté, pues, desde mi punto de vista lo anterior.

Usted dice: “Que el artículo 6º vigente de la ley reglamentaria”, prácticamente dice lo mismo que lo que propone el Presidente, es verdad. Lo que quiere decir: que la ley reglamentaria, desde mi óptica, está violando el mandato constitucional del 27; está oponiendo al mandato constitucional, y es una ley inconstitucional, anticonstitucional, la reglamentaria, el artículo 6 del reglamentario.

Y el que se haya hecho esto contratos sin concesiones desde hace mucho tiempo, bueno, pues es como si se dijera: llevamos 20 años de robar. ¿De qué se queja usted si lo han robado?

Bueno, yo no me refiero al pasado, es que lo que se está proponiendo y haciendo va en contra de la normatividad jurídica.

Cárdenas expide un decreto en 39; adiciona el párrafo VI del artículo 27, y mete la palabra “Petróleo”, y dice: “Que tratándose del petróleo y de los carburos de hidrógeno, etcétera, no se expedirán concesiones.

Para mí, concesión y contrato…

(Sigue 31ª parte)


…expedirán concesiones. Para mí, concesión y contrato en la materia civil, en la doctrina civil, son similares. No alude a contratos, pero, bueno, lo que digo.

Más adelante el propio Cárdenas, en diciembre 30, del 39, emite otro decreto, pero no en relación con el 27 constitucional, sino con la Ley Reglamentaria. Y entonces, mete un artículo séptimo, que permite la celebración de contratos con particulares.

Yo no sé, desde mi óptica, si fue mal aconsejado o si así lo quiso hacer. Pero estaba haciendo que una Ley Reglamentaria, absoluta y totalmente se opusiera al texto supremo.

Avila Camacho prácticamente mantiene la misma situación. Alemán, igual. Tengo entendido que Ruiz Cortines, emite un decreto en 1958, Ley Reglamentaria también, cuyo artículo sexto, dice: que Petróleos Mexicanos podrá celebrar con personas físicas, contratos de obras y de prestación de servicios.

Más adelante, López Mateos, regresa a un decreto, que vuelve a la idea original de Cárdenas. Y entonces, ahí si se meten el artículo 27 de la Carta Magna.

Y salvo lo concerniente a cuestiones nucleares, dice: tratándose del petróleo y de los hidrocarburos de hidrógeno, sólido, líquido gaseoso, no se expedirán concesiones ni contratos.

Esta es la situación. Entonces, sí, en efecto, el sexto o el artículo correspondiente de la Ley Reglamentaria, en vigor, permite contratos y concesiones, se opone al 27, y el Presidente, en vez de corregir este error —desde mi punto de vista— o de no hacerse partícipe de él, propone un sexto en la Ley Reglamentaria, que va en contra de lo que dice el 27, y todo lo que alegué en mi primera presentación, pues les ruego que lo mediten, lo olviden, no le hagan caso, pero lo dejo con la mejor buena fe, en el sentido de que una Ley Reglamentaria, no puede superar a la Ley Suprema, y en consecuencia, pues estamos en presencia de una gravísima —a mí entender— violación constitucional, con todas las consecuencias a las que ya me he referido.

Eso es todo, señor presidente. Muchas gracias. (Aplausos)

 

 

 

 

- EL C. PRESIDENTE LABASTIDA OCHOA: Gracias a usted, señor doctor Raúl Carrancá.

Le quisiera preguntar al doctor Sergio García Ramírez, si desea hacer algún comentario adicional.

- EL C. DR. SERGIO GARCIA RAMIREZ: Bueno, si me pregunta usted por mi deseo, no sabría que decirle. Pero creo que estoy en la obligación de dar respuesta a algunas de las preguntas que se me han hecho. Salvo que usted me absuelva de esa obligación o me la impida…

- EL C. PRESIDENTE LABASTIDA OCHOA: Tiene usted toda la razón.

- EL C. DR SERGIO GARCIA RAMIREZ: Y también yo le iba a preguntar, si son cinco minutos por cada pregunta o por el conjunto de las preguntas. Voy a hacerlo lo más breve que yo pueda, señor senador, en respeto al tiempo de ustedes. Y agradeciendo mucho las preguntas, y de nueva cuenta la forma en que se han formulado.

Yo también he leído, por supuesto, licenciado Rodríguez Prats, y desde hace mucho tiempo, desde todo el tiempo que data nuestra amistad, que es de muchos años atrás.

Usted se refirió al Estado, a lo que puede hacer y lo que no puede hacer, yo suelo referirme, deliberada y propositiva, más bien, a la Nación. Prefiero hablar de la Nación, que actúa por conducto del Estado y no al Estado, creo que esto nos alivia un poco de los problemas o a veces los alivia.

Efectivamente el senador Llorente, en aquel proceso del año 59, se refirió al tema de los contratos. Pero él cargaba el acento más bien sobre los contratos que tenían que ver —esa fue su propuesta— con la explotación mineras, no tanto con explotaciones de carácter petrolero.

Y cuando la comisión dictaminadora le hizo notar el punto, él inmediatamente lo aclaró y rectificó.

El señor diputado Pablo Gómez, nos ha pasado un documento, en el cual se contienen muchas apreciaciones, acerca de a qué se hizo llamar estratégico, en la reforma del año 82. Bueno, ahí está en este documento, con una serie de intervenciones de los señores legisladores.

Yo quisiera recordar, como él también lo hizo, que en la iniciativa, en el proyecto original, los sectores llamados o las áreas llamadas estratégica, podrían quedar también involucradas en el manejo privado, se abría esa posibilidad.

Me parece que esa apertura era muy delicada. Porque lo que se planteaba de inmediato, era una grave contradicción, y una cierta confusión, entre lo que se podría haber llamado estratégico y lo que pasaba a ser prioritario. Esto fue rectificado, no solamente modificado, sino rectificado, expresamente por la comisión, que corrigió esa parte del proyecto presidencial y que estableció, que se trataba de áreas, estrechamente vinculadas con las decisiones económicas soberanas del país, y que por esta razón debían quedar subordinadas al manejo exclusivo y excluyente del Estado.

Esta fue una gran definición. Que además tiene que ver con los mecanismos de control y con otros aspectos de la gran conducción del área.

Bueno, esto es algo que lo podría decir, en estos segundos que me ha concedido el señor senador.

Sí es o no es constitucional el proyecto en su conjunto. Ya dijimos que hay varios aspectos, creo que los hemos dicho todos, que son: inmejorables, perfectibles, revisables; hemos usado mucho eufemismos, para decir que hay que modificar muchas de las cosas que están en los proyectos; porque o son francamente inconstitucionales o están en la frontera de la inconstitucionalidad.

Pero déjeme decirle, señor diputado, si usted me pregunta o el balance general, y en ese balance general gravita la palabra explotación. Y yo entiendo que explotación es, industria petrolera, y que a eso ha llegado el Constituyente Permanente, y que ese ha sido el camino de interpretación de esas expresiones constitucionales.

Yo le diría, que en ese aspecto, que no es un aspecto menor, el proyecto me parece, por lo menos, de muy dudosa constitucionalidad. Y digo por lo menos de muy dudosa, aunque yo creo que inconstitucional, porque finalmente le estoy dando mi opinión. No es la opinión, es la mía. Es de una constitucionalidad muy discutible, porque el alcance que le da a la palabra explotación, es un alcance totalmente distinto, del que al menos yo le asigno, siguiendo la trayectoria, siguiendo el desarrollo del pensamiento, no del legislador, sino del reformador constitucional.

Esto, creo yo que ameritaría una profunda reflexión, por parte de quienes deban interpretar la ley. Yo creo quien debe interpretar la ley, pues son ustedes, desde luego, son quienes van a legislar. Seguramente habrá una reflexión muy profunda al respecto.

Bueno. Esto también de alguna manera puede atender la inquietud de usted, señor senador. Muchas gracias.

En cuanto a sí se puede aprobar el paquete sin reformar la Constitución. Bueno, algunos aspectos del paquete, en la medida en que contradigan la Constitución o se sustraigan de ella. Pero yo decía también, en mi intervención general, inicial, que yo creo que atrás de este paquete de reformas, lo que hay, es un proyecto de reforma constitucional. Hay un gran proyecto de cambio de rumbo, no me refiero a cada uno de los detalles, por supuesto que no me refiero a cada uno de ellos de los detalles.

Me estoy refiriendo, a ese cambio de rumbo que extrae, de la Nación, a través del Estado, ciertas áreas de la industria petrolera y la transfiere a particulares. En ese sentido y en esa medida, como creo que no coincide con el espíritu de la Constitución, pues estimo que la reforma constitucional es un convidado de piedra, que está sentado en la mesa esperando.

Esperando, el banquete de hoy, o el banquete de mañana o el banquete de pasado mañana, pero finalmente, esperando. Y ya ha concurrido a muchos banquetes, dicho sea de paso.

Nosotros estamos…ah, bueno, el control, el control es un tema de enorme importancia y estoy seguro que los señores legisladores van a estar muy atentos al tema del control. El control no es un capricho, no es un capricho regulatorio. El control con sus características tiene que ver, primero, con que efectivamente sirva a la empresa controlada o de su caso la dependencia controlada, a los fines del proyecto nacional; conforme a los artículos 25 y 26, y a que lo haga en la forma que prevé, con los principios que prevé, el artículo 134, para esto sirve el control.

Ahora, estoy muy consciente. Alguna vez tuve que ver con el área paraestatal, pero hace tantos, tantos años que, yo creo que usted no había nacido, señor diputado.

Bueno, estoy consciente, de que en ocasiones los controles son verdaderamente abrumadores. Y que lejos de garantizar la buena gestión de una empresa, la abruman, la sofocan. Es probable que esto esté pasando con Petróleos Mexicanos, en alguna proporción, que no le podría precisar…

 

…..mexicanos en alguna proporción que no le podría precisar. Y en esa medida es indispensable que este aparatoso régimen se aligere, aunque no al punto de que nos olvidemos que PEMEX forma parte del Estado Mexicano y que es la empresa decisiva en el conjunto económico que se encuentra bajo la gestión del Estado Mexicano. Esto creo que no se podría olvidar. Pero si queremos que si llega a su destino y a sus objetivos, es necesario que tenga un régimen de control adecuado. No me atrevo a decir excepcional, que lo extraiga de México, de la Constitución, de la Ley del mundo no, no eso, pero sí un régimen de control adecuado que tendría que ser mucho más eficiente que el de ahora. Pero eso no es problema de PEMEX, es problema de las dependencias y entidades que controlan a Petróleos Mexicanos que podrían soltar un poco los controles en la medida en que estos vayan más allá de lo que es racional.

Finalmente, sí, si, nuestra legislación es muy restrictiva, efectivamente es muy restrictiva. A qué modelo podríamos confrontarla para ver como cambiar al modelo mexicano, al modelo que deduzcamos de las necesidades de México. Yo no aconsejaría que ningún modelo nos sirviera de tal para poder conformar a él nuestra reforma, porque, vuelvo a lo mismo, las necesidades de México, son las necesidades de México. Los temores de México, son los temores de México. Las vecindades de México y otras cosas, son las de México, y por lo tanto vamos creando nuestro propio modelo.

Por lo que toca a la Asociación en Houston, no tengo ningún inconveniente. Más bien habría que preguntarle al Gobierno de los Estados Unidos si lo tiene; pero yo no tengo ningún inconveniente en que México recupere ciertas áreas de la economía más allá de nuestras fronteras.

Muchas gracias. (Aplausos).

-EL C. SENADOR FRANCISCO LABASTIDA OCHOA: Le agradecemos al doctor Sergio García Ramírez su intervención. Y a continuación le corresponde el uso de la palabra al doctor Luis Javier Garrido.

-EL DR. LUIS JAVIER GARRIDO: Muchas gracias, Senador Labastida.

Doy respuesta a las diversas cuestiones que se me han planteado. Lo haré de la manera más sucinta posible.

El señor Diputado Silvano Garay me pregunta que si la consulta pública que diversos sectores sociales se están organizando sobre esta reforma energética, tendrá algún carácter de tipo obligatorio.

Al respecto quiero decirle que esa consulta pues está involucrando a sectores cada vez más amplios de la sociedad mexicana y estoy convencido de que va a ser un gran éxito.

Yo en lo particular he defendido desde hace muchos años la tesis de que en las grandes cuestiones constitucionales y legales debe haber siempre una política de referéndum o de plebiscito y que tenemos que reformar la Constitución General de la República para establecer estos mecanismos de democracia semidirecta.

De haber existido ya en la Constitución, pues evidentemente, señor Diputado Garay, tendría un carácter vinculatorio y sería, seguramente, obligatorio para los señores Legisladores, escuchar la voz del pueblo. Pero aunque no es así yo estoy seguro de que esta consulta va a tener un impacto muy fuerte en el ánimo de todos ustedes, señores Legisladores, porque un pueblo que se está formando su propio criterio, a pesar de la gran campaña de desinformación que los medios masivos están llevando a cabo; a pesar del papel antidemocrático que han tenido Televisión Azteca y Televisa, pues yo creo que es un pueblo cuyos principios, cuyo valer deben ser escuchados

El señor Senador Fauzi Hamdan me formuló una pregunta –desgraciadamente se ha retirado— pero no quiero dejar de contestarla. El decía que no es admisible que se califique a esta reforma en materia energética de neoliberal, ni tampoco al señor Felipe Calderón como un gobernante neoliberal. Bueno, en la medida en que esta reforma está privatizando, tiende a privatizar a la empresa pública más importante de América Latina para conferir sus funciones a grandes empresas multinacionales, pues yo creo que está clarísimo que está respondiendo al manualito neoliberal que aquí nadie quiere ver.

Me llama mucho la atención que ahora el señor Calderón se quiera desvincular de este calificativo, porque hace tan solo dos semanas ¿verdad?, el señor Carlos Salinas de Gortari, en un libro que publicó “La Década Perdida”, afirma que él tampoco fue neoliberal y quiere relegar el epíteto a los señores Zedillo y Fox. Pues sí, hoy nadie quiere ser neoliberal, pero todos lo son muy disciplinadamente.

El señor Senador Alejandro González Alcocer, me parece que se arroga el privilegio de calificar y descalificar a los invitados del Senado. No creo, señor Senador, que esa sea la intención de estos Foros. Me indica que no escuchó mis argumentos. Pues no, no los escuchó usted, como tampoco escuchó los del señor doctor Raúl Carrancá y Rivas porque estaba usted platicando. Hasta acá yo oía el ruido de su conversación. Con todo gusto le reproduzco alguna de las cosas que dije. Yo dije que las iniciativas oficiales transgreden el principio de la supremacía constitucional establecida en el Artículo 133, y que en su afán de privatizar el petróleo violan el principio del dominio directo, inalienable e imprescriptible de la nación, sobre todo los recursos naturales del subsuelo y en particular de los hidrocarburos, consagrado en el Artículo 27, párrafos cuarto y sexto, que violan el principio de la exclusividad del Estado en el manejo de sus recursos petroleros. Artículo 28, párrafo cuarto, que violan el principio de la prohibición expresa a las autoridades de otorgar concesiones, ni contratos a los particulares tratándose del petróleo, Artículo 27, párrafo sexto. Que violan el principio que consideran los hidrocarburos y a la petroquímica básica como un área estratégica para el país, Artículos 25 y 28 Constitucionales; que violan el principio de que no pueden existir en el país entidades públicas ni privadas sometidas a un régimen jurídico de excepción, y que como consecuencia de todo ello ---y es lo más grave--- violan el principio de que el Estado debe garantizar que el desarrollo nacional fortalezca la soberanía de la nación establecido en el Artículo 25, primer párrafo.

Y en mi ponencia tengo un análisis tanto de la Iniciativa de Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos, del Decreto que modifica la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley de la Comisión del Petróleo, etcétera. Y creo que el día de mañana cuando este Senado de la República, a través de su Comisión de Energía ponga en línea las ponencias, pues podrá quedar satisfecha su curiosidad al igual que la de mi colega el señor doctor Don Miguel Carbonell. (Aplausos)

-EL C. SENADOR FRANCISCO LABASTIDA OCHOA: Muchas gracias, doctor, por su intervención.

A continuación le solicitamos al doctor Sergio López Ayllón que nos haga el favor de responder las preguntas que le fueron formuladas.

-EL DR. SERGIO LOPEZ AYLLON: Sí, muchas gracias, y gracias por las diferentes preguntas. Están relacionadas y en obvio del tiempo voy a tratar de resolverlas todas de manera conjunta.

Reiteraría el argumento. Nadie duda que el Artículo 28 dice que el “petróleo y la petroquímica básica son áreas estratégicas”. El problema es que eso no dice mucho.

Cuando lo leemos junto con el 27, en mi lectura, le corresponde al Legislador determinar, a través de la interpretación que haga del concepto de explotación, qué es lo que constituye el área estratégica. Pongo el ejemplo de petroquímica básica porque ayuda.

La Constitución no dice que es petroquímica básica. Quien dice que es petroquímica básica, hasta donde alcanza la petroquímica básica para efectos de la estratégica, es la Ley Reglamentaria. Sucede lo mismo en materia del concepto de explotación.

Yo argumenté que hay varias interpretaciones posibles. Lo que yo sostengo es que ese es el margen de acción. Una de ellas, que es la que ha tomado la legislación, es identificarlo con industria petrolera en una interpretación extensa, amplia.

Por lo tanto, por esa interpretación de la Ley Reglamentaria hoy se identifica que el área estratégica es igual a industria petrolera.

Lo que apunto en mi argumento es que esto puede modificarse. También el Legislador tiene la potestad de modificarlo, reduciendo el alcance del área estratégica o incluso ampliándolo más, esto sería posible.

¿Por qué considero que es constitucional? Porque lo que está proponiendo la iniciativa evidentemente tendrán ustedes que determinarlo, es sacar del área estratégica algunas actividades en concreto, por ejemplo, el transporte, almacenamiento, la distribución de los productos derivados de la refinación, del gas y de la petroquímica básica.

Esto es conveniente…..

(SIGUE 33ª PARTE).


… de la petroquímica básica.

¿Esto es conveniente o no es conveniente? Insisto, es otra pregunta que cabe dentro de las facultades de legislación. En mi opinión, sí, si cabe.

Ahora bien, hay una pregunta importante respecto de esta idea o esta posibilidad de entender qué expropiación incluye la renta petrolera.

Primero yo recordaría que por lo menos en el concepto que yo estoy utilizando renta petrolera es las ganancias derivadas de las diferencias entre todos los costos asociados con la extracción del petróleo y la venta de primera mano.

La ganancia que se obtiene de vender el petróleo, una vez que deduzco los costos, que son muchos, desde la extracción, la exploración, el transporte. Y si consideramos a la refinación como dentro del área estratégica de la refinación, ya hay un conjunto de costos asociados.

¿Por qué sostengo que no transfieren renta petrolera? Y aquí hay que hacer una diferencia fina.

Hay actividades, particularmente en aquellas de extracción de crudo y de petroquímica básica que el estado mantiene la venta o el monopolio de venta de primera mano. Entonces todo lo que sucede entre la extracción y la venta de primera mano, aún cuando lo haga un tercero a través de un contrato, al final del día quien se lleva la ganancia es PEMEX, todo lo demás se incorpora al sistema de costos.

Y evidentemente es un sistema muy complejo en donde hay un costo si lo hace PEMEX directamente, hay otro costo si lo hace un tercero a través de un contrato y probablemente esa estructura de costos es lo que nos lleva a decir que hay mayor o menor ganancia renta petrolera. Si tengo costos muy altos mi ganancia va a ser menor, si tengo costos menores mi ganancia o mi renta petrolera es mayor.

Pero no hay transferencia de la renta, lo que hay es una estructura de costos en la cadena de producción.

Cuando se dice, por ejemplo, que la distribución de productos derivados de la refinación, cuando yo sostengo que no transmite renta petrolera es por la misma razón, porque ya lo sacaron en la iniciativa que se está discutiendo del área estratégica.

Alguien puede decir, pues si lo vuelven a meter entonces la renta es para el estado. Yo diría depende de la estructura de costos.

Por eso digo que esta es una decisión compleja que tiene que ver con muchas cuestiones que tienen que ver con la técnica, con los costos, con el transporte, con el almacenamiento, con la estructura financiera y eso, supongo, algunas de las cosas que ustedes van a tener oportunidad de discutir con los técnicos, con los economistas y creo que a partir de eso pueden llegar a una buena decisión.

Y perdón, había una adicional, ¿qué artículos me parece a mi donde hay que tener cuidado?

Yo diría que hay varios, me parece que el 46 de la Le Orgánica, me parece que los artículos en materia de adquisiciones; me parece que el de la estructura del consejo de administración de PEMEX.

Simplemente aclaro.

Cuando decimos que hay que robustecer la constitucionalidad lo hacemos en el siguiente ánimo.

Si esta fuera la decisión de ustedes, si esta fuera la reforma, lo que nos interesa como abogados, como constitucionalistas, como ciudadanos, es que la reforma funcione y funcione bien, que no se vaya a atorar al día siguiente en amparos y acciones de inconstitucionalidad, porque entonces nos quedamos peor.

Es decir, la idea es que cualquiera que sea la decisión que ustedes tomen sea una decisión que jurídicamente sea robusta para que entonces pueda alcanzar los objetivos y los propósitos que ustedes determinen.

Muchas gracias.

(Aplausos)

-EL C. SENADOR FRANCISCO LABASTIDA OCHOA: Muchas gracias a usted señor doctor Sergio López Ayllón. Y a continuación le corresponde el uso de la palabra al doctor Miguel Carbonell, que recibió varias preguntas.

-EL C. DR. MIGUEL CARBONELL SANCHEZ: Con todo gusto, señor presidente, y con su permiso.

Yo encuentro muy razonables los argumentos que he escuchado del senador Murillo Karam, no sé si tiene formación jurídica, disculpe mi ignorancia pero la verdad es que me pareció que su definición de explotación es más que razonable, y yo creo que de eso se trata, no de sacar interpretaciones estrambóticas, sino de ofrecer argumentos que sean razonables, y en su intervención así lo percibí.

Y lo mismo por cuanto dijo el diputado Benítez, me parece que ahí hay un fondo de razonabilidad que es muy apreciable, y desde luego que yo lo comparto.

En segundo lugar, señor presidente, por cuanto hace a la alusión del senador Pablo Gómez, por cuanto hace al o que dijo el senador Pablo Gómez, yo diría lo siguiente.

La primera regla de la interpretación constitucional es hacer un ejercicio hermenéutico que no permita hacer decir a la Constitución cosas verdaderamente ilógicas; es decir, cosas fuera de todo sentido común, es la primera regla.

Por tanto me parece que identificar el término área estratégica o de petrolero o de petroquímica básica, con todo lo que tenga que ver con petróleo, sin poner ningún matiz, le da un significado a la Constitución que no debemos darle, ¿por qué? Porque si esto fuera así, si aceptamos esta interpretación, entonces estaría absolutamente prohibido darle a cualquier persona jurídica nacional o extranjera petróleo para refinar; y si no pudiéramos refinar petróleo, porque no hay la capacidad suficiente, entonces nos tendremos que comer el petróleo crudo.

Esto que yo sepa ya se hace hoy día, salvo que la iniciativa mienta. Es decir, la iniciativa afirma, ahora, si no es verdad pues usted me corrige, pero la iniciativa ya afirma que hoy se refina petróleo en el extranjero. Si esto es inconstitucional deberían ustedes hacerle juicio político al director de PEMEX y deberían de llamarlo a cuentas. Pero hoy ya se refina petróleo.

Aquí el asunto es si quereos que ese petróleo se refine en México o no, esa es la cuestión de fondo, señor senador.

Y por cuanto hace a los bonos, déjeme decirle que creo yo, pero a la mejor aquí discrepamos, que el artículo 41, párrafo tercero de la Ley Orgánica de PEMEX, es muy claro cuando dice, cito: …”las contraprestaciones que se consignen en los bonos ciudadanos por ningún motivo y en ningún caso otorgarán o concederán a sus tenedores derechos corporativos ni sobre la propiedad, control o patrimonio de Petróleos Mexicanos; o bien sobre el dominio y la explotación de la industria petrolera estatal”.

Desde mi punto de vista, ya lo dije, estos bonos no violan la Constitución, porque yo no encuentro ningún dispositivo constitucional que esté claramente prohibiendo esto. No afecta la explotación, no afecta petroquímica básica y no transmite la propiedad de nada, es simplemente un instrumento para que se allegue financiamiento y los ciudadanos puedan obtener de ahí algún beneficio por el financiamiento, no por la propiedad, que es distinto. Por eso yo señalé que una cosa es bursatilizar PEMEX en donde el tenedor de la acción, como pasa con cualquier empresa que participe en bolsa es dueño de una parte de la empresa.

Aquí el tenedor del bono no es dueño de nada, de ningún gramo de renta petrolera ni de petróleo, por supuesto.

Tres.- Por cuanto hace a la observación del senador Graco Ramírez. Bueno, ya dije lo de las refinerías, evidentemente que las leyes tienen un contenido ideológico. Sería yo muy ingenuo si negara eso. Yo lo que dije, varias veces lo repetí, es que ese contenido les toca determinarlo a ustedes, ustedes con los que dirigen ideológicamente el sentido de las leyes y para eso fueron votados, esa es su función.

La nuestra, como técnicos del derecho, es otra, es diferente, nosotros somos especialistas en la interpretación normativa, no en la creación de ideologías, para eso están ustedes y es una sana división de funciones. Así funcionan las sociedades socráticas y creo que esto es oportuno señalarlo porque la responsabilidad última de este contenido ideológico les toca a ustedes, no a nosotros, nosotros vamos a dar nada más opiniones técnicas. La vertiente ideológica de ella ustedes serán desde luego afortunadamente responsables.

La pregunta del senador González Alcocer: ¿cuál es el problema con los consejeros y el régimen de responsabilidades?

El problema empieza en el artículo 8, fracción tercera, ¿por qué? De la Ley Orgánica de PEMEX, de la iniciativa, ¿por qué? Porque en esa fracción se establece que hay consejeros profesionales de tiempo completo, dos; y de tiempo parcial, dos. Y en el artículo 30 de la propia Ley Orgánica se señala que los consejeros profesionales a tiempo parcial no son sujetos de la Ley de Responsabilidades. Esto es lo que a mí me parece…

(Sigue 34ª parte)


…sujetos de la Ley de Responsabilidades. Esto es lo que a mi me parece inaceptable. ¿Por qué? Porque si perciben una remuneración, o sea, si van honorariamente, como nosotros que participamos honorariamente en muchos órganos colegiados, no somos funcionarios públicos. Pero si se percibe una remuneración, yo creo que se tiene que ser sujeto de responsabilidad, porque si no estamos creando una inmunidad.

Y, finalmente, pregunta el diputado Benítez con mucha precisión qué artículos son más inconstitucionales. Por sus consecuencias, por las consecuencias financieras que podría tener, yo creo que yo le sugeriría revisar a fondo el 38, fracción II de la Ley Orgánica de PEMEX que autoriza contratación directa por parte de la empresa de deuda externa, porque esto puede abrir una puerta, cuando menos peligrosa.

Y si me permite, señor Presidente, en 30 segundos, se ha dicho mucho que si la intención de estas iniciativas es vulnerar la Constitución que se proponga su reforma. Yo tomo ese argumento y lo aplico a la consulta pública. Y celebro que aquí coincidamos Luis Javier Garrido y yo por primera vez en este foro.

Yo creo que para hacer una consulta pública que sería deseable, como ya se expresó, se tiene que reformar la Constitución. Nos puede gustar o no. Pero hoy la Constitución diseña una democracia representativa para este país, no una democracia participativa. Si se va a convocar a una consulta, es necesario previamente reformar la Constitución.

Gracias, señor Presidente.

- EL C. PRESIDENTE SENADOR LABASTIDA OCHOA: Le agradecemos mucho al doctor Miguel Carbonell sus interpretaciones.

Y a continuación, le toca al licenciado José Elías Romero Apis hacer uso de la palabra.

- EL LIC. JOSE ELIAS ROMERO APIS: Muchas gracias, señor Presidente.

En relación con la pregunta muy concreta que formuló el diputado Luis Enrique Benítez, en el sentido de cuál sería a nuestro juicio la frontera de constitucionalidad en esta reforma. Yo creo que la primera línea de fronteras sería la Ley Reglamentaria, la ley del petróleo, en virtud de que las 3 normas que tienen ustedes que analizar en el tema que tienen que decidir, son desde luego la Constitución.

Una segunda jerarquía, la Ley Reglamentaria.

Y una tercera jerarquía, la Ley Orgánica de PEMEX que tiene rango de Ley ordinaria, es decir, estos 3 pisos dejan en medio a la Ley Reglamentaria, la cual tiene que estar, como ya se ha dicho aquí, en consonancia y en respeto al imperio de la Constitución y, a su vez, la Ley Orgánica de PEMEX, ley ordinaria, tiene que respetar no solamente la Constitución, sino también la Ley Reglamentaria del 27 en materia de petróleo.

En cuanto al tema de los contratos prohibidos por el 27 constitucional de si son específicos o son generales, que si son algunos contratos o son todos los contratos, yo creo que no cabe duda de que se trata solamente de los contratos relacionados con la materia constitucional que se está regulando, que es la explotación. Otra cuestión será el regular lo que es explotación.

De suponer de que se trata de todos los contratos, estaríamos en presencia de uno de los más grandes esperpentos jurídicos que hubiera creado constituyente alguno, al establecer a PEMEX como un muerto civil, como una “capitis disminutio” total que no pudiera contratar ni a un trabajador ni comprar una hoja de papel ni celebrar contrato alguno de naturaleza ninguna.

Es decir, creo que tenemos que entenderlo de esa manera y esto nos lleva de nueva cuenta a lo cuestionado y preguntado por el diputado Luis Enrique Benítez.

Creo que las definiciones que ustedes alcancen en el artículo 2° y 3°, actuales, vayan a saber cuáles corresponden en el futuro de la Ley Reglamentaria, es determinante para poder establecer el campo privativo del estado en materia de explotación del petróleo. Artículos, como lo señalé, están mal hechos, con pésima factura por el legislador reglamentario.

Muchas gracias, señor Presidente.

- EL C. PRESIDENTE SENADOR LABASTIDA OCHOA: A usted, al contrario, señor licenciado.

Le pediríamos a continuación al doctor José Roldan que haga uso de la palabra para responder las preguntas que le fueron formuladas.

- EL DR. JOSE ROLDAN XOPA: Muchas gracias, señor Senador.

Me gustaría detenerme en el asunto de la refinación.

Aquí mi amigo Sergio López Ayllon me ha confirmado que en el caso de refinación, PEMEX opera con números rojos. Y le creo porque la parte estadística es la parte fuerte del doctor.

Hagamos un ejercicio de interpretación de la situación de las refinerías. PEMEX tiene la propiedad, es constitucional. PEMEX aprovecha.

La pregunta es: ¿Realmente está aprovechando cuándo está operando en números rojos?

¿Digamos, estaría cumpliendo con ese propósito constitucional?

¿Aprovechar es operar con números rojos?

¿O ahí hay un problema en donde no se está satisfaciendo la finalidad constitucional en la que suponen deben funcionar los órganos del Estado?

Digamos, ¿cómo justificamos esa cuestión funcional?

¿Llevamos a cabo una interpretación original?

Es decir, las refinerías, no importa que las refinerías pierdan o ganen basta que sean propiedad del Estado. Bueno, muy probablemente pueda ser esa la interpretación originaria.

Llevamos a cabo una interpretación teleológica. Esto es, hay una falla constitucional porque están perdiendo y la Constitución dice que debemos aprovechar y, por tanto, aprovechar es tener una ganancia.

Entonces, yo creo que ahí tenemos una falla.

Hoy llevamos al cabo una aplicación teológica y le ponemos unas veladoras a las refinerías y que sigan funcionando así.

El problema es cómo están funcionando los órganos del estado.

Me importa a mi y ese es el punto. Es el sentido funcional de las instituciones y de los órganos del estado.

Y me parece que tiene sentido en la medida en que hay un aprovechamiento, en la medida en que hay una ganancia. Entonces, cómo las hacemos funcionar.

Ahí viene y el problema es si funciona en números rojos porque la refinación no es negocio, pues entonces habría que pensar a dedicarnos a otra cosa. O la refinación es negocio, pero la estructura productiva está hecha de una forma que nos lleva a una pérdida en la producción. Si es así, entonces hay que corregirla. Entonces, el problema es cómo corregimos eso.

Me parece en principio que habría que despedir y correr a sus directivos, porque si son neoliberales son muy malos neoliberales.

Entiendo que un neoliberal está para producir ganancias. Y ahí estaría de acuerdo con el doctor Garrido y con el doctor Carrancá. Habría que someternos a juicio político sin derecho de audiencia y condenarlos por traición a la patria.

Son neoliberales traidores, ineficientes y estamos teniendo una pérdida con ellos.

A ver, el otro problema es cómo resolvemos el problema. Y es una mera cuestión de mecánica.

Si el estado puede llevar a cabo un buen negocio que lo haga. Si la refinería es una forma de solución, no sé si sea la única, no conozco el negocio, pero si hay otras formas mucho más creativas de asociación, de sociedades en donde haya destinos capitalistas en donde intervenga PEMEX, por qué habría que cerrarnos a esas posibilidades. Es un problema de cómo hacemos funcionar de mejor forma a las instituciones.

Muchas gracias. Agradezco muchísimo esta invitación y espero haber sido útil. Gracias. (Aplausos).

- EL C. PRESIDENTE SENADOR LABASTIDA OCHOA: Las normas con las cuales diseñamos los debates, implican que al final los senadores y los diputados tienen derecho de hacer uso de la palabra hasta por 3 minutos en la última intervención que tendremos en este largo día, pero muy fructífero, en donde agradecemos de nueva cuenta lo valioso, lo extraordinariamente valioso de las intervenciones que hemos tenido de los ponentes y su paciencia para estar hasta estas horas escuchándonos e informándonos sobre sus puntos de vista.

Consulto, entonces, a los señores…

( Sigue 35ª parte )


. . . consulto entonces a los señores senadores y diputados, por orden de intervención, ya veo que el diputado Juan Rodríguez Prats está levantando la mano con mucha vehemencia para decir que él sí quiere.

-EL C. DIPUTADO JUAN RODRIGUEZ PRATS: Definitivamente la Constitución hay que interpretarla en un contexto y agradezco mucho la reflexión de que seamos productivos funcionales.

La pregunta que le hacía yo al doctor Sergio García Ramírez, en relación a su afirmación el tema es México, y tenemos que ver que la empresa sea productiva.

Yo creo que lo estratégico debemos entenderlo como disminuir dependencia, y si hay una definición muy concreta de soberanía, para mí es capacidad para tomar decisiones, y hoy estamos sometidos a una serie de dependencia de la que debemos deliberarnos.

Otro concepto fundamental de desarrollo sustentable, cuidar las reservas probadas para las próximas generaciones.

En relación al artículo 28, 25, 26 y 28, que es el capítulo económico, yo quiero decir que esta reforma se hizo en el 82, pero que el legislador precisamente lo que dijo Sergio López Ayllón y el doctor Roldán Xopa, vino precisando del 82 a la fecha muchos conceptos, y eso se da en el 90 cuando sale la banca que modifica el Presidente Salinas de Gortari, lo que había modificado López Portillo, en el 92 se permite inversión en servicio público de energía eléctrica cuando se habla de las cinco figuras, autoabasto, cogeneración, después destaca petroquímica básica diciendo que hay una petroquímica secundaria, después se destaca ferrocarriles, después destaca comunicación satelital, después se especifica que en gas natural podrá participar también la inversión privada, en lo que se refiere a almacenamiento, distribución y venta.

Entonces para mí lo estratégico es rectoría del estado, porque yo preguntaría, con ese concepto de que no puede haber inversión privada y en correo no hay inversión privada, sería primera área estratégica que mencione el 28, evidentemente hay inversión privada, en electricidad no hay inversión privada, evidentemente hay inversión privada.

Entonces, tenemos que entenderla como el fortalecimiento del Estado Mexicano, y el planteamiento del senador Felipe Calderón no está yendo más allá de lo que ya se haya hecho, lo que se está diciendo en materia de petrolíferos, ya se hizo en gas natural con éxito, los contratos de buen desempeño, se le llamó contratos incentivados, lo que se refiere a refinación, se está permitiendo que se haga en el extranjero, bueno pues que se haga en el territorio nacional.

Yo creo que la reforma lleva el propósito de dar certidumbre, que es un valor fundamental del derecho, y desde ese punto de vista yo creo que debemos apoyar y sacar adelante esta reforma.

Es cuanto, señor Presidente.

-EL C. SENADOR FRANCISCO LABASTIDA OCHOA: Se lo agradezco mucho, señor diputado, y además hizo usted hizo uso del tiempo de manera religiosa y muy puntual, doblemente gracias.

El senador Jesús Murillo Karam ya advirtió que quería hacer uso de su . . .

-EL C. SENADOR JESUS MURILLO KARAM: Muy brevemente. Nada más para expresar algo que podría dejar una duda que a mí me preocuparía muchísimo que se quedara, y con todo respeto para mi admiradísimo doctor Roldán Xopa.

No podemos de ninguna manera admitir que si tenemos números rojos en las refinerías se deriva de que esto se produce porque se una empresa del Estado. No podemos admitirlo, sería verdaderamente faltar absolutamente a cualquier principio básico, no, la … porque no se les ha invertido, porque no se les ha metido dinero, porque ese dinero además se usó de mil maneras distintas de cómo debió de haberse usado. Ese es el propósito del planteamiento de mi partido en cuanto a la reforma, darle a PEMEX los recursos suficientes para que realmente le sirva al país y al Estado, que las refinerías realmente funcionen con los recursos que requieren, que producen empleos en México, desde luego y no producen menos la … públicas que las privadas, tampoco hay una diferencia entre administradores privados y administradores públicos, conozco tan malos de un lado como del otro, conozco terribles inclusive en PEMEX cuando ha sido de extracción puramente privada. O sea, no es esa la medida del éxito ni de la eficiencia; la medida del éxito y de la eficiencia radica en que tengan las condiciones, las circunstancias y los mecanismos legales que les permitan salir adelante y competir bajo las mismas circunstancias que las demás.

PEMEX es una empresa que paga impuestos que no pagaría ninguna empresa privada, no se nos olvide. Gracias.

-EL C. SENADOR FRANCISCO LABASTIDA OCHOA: Le agradecemos mucho al señor senador Jesús Murillo Karam su intervención y le consultamos, ya está haciendo caras el señor senador.

-EL C. SENADOR PABLO GOMEZ ALVAREZ: No, no fueron caras, fueron movimientos.

-EL C. SENADOR FRANCISCO LABASTIDA OCHOA: Movimientos, tiene usted razón, es el uso preciso del lenguaje.

-EL C. SENADOR PABLO GOMEZ ALVAREZ: Además caras no puedo hacer, porque nada más tengo una.

-EL C. SENADOR FRANCISCO LABASTIDA OCHOA: Pero las mueve de diferente manera.

-EL C. SENADOR PABLO GOMEZ ALVAREZ: Gracias, senador Labastida.

Rápidamente PEMEX no produce gasolina en el extranjero, esa es una aseveración falsa del gobierno, PEMEX es propietario del 50 por ciento de las acciones de una refinería, está en “Dirk Park”, en el Estado de Texas, y el otro 50 por ciento es propiedad de la “Shell”, México vende a esa refinería, como a muchas otras muchas maya, y luego ese refinado se vende en el mercado, no, en el mercado una parte a Estados Unidos, donde sea, Europa, México compra aquí, compra donde puede, pero no produce PEMEX nada de refinados en el extranjero.

En relación con los bonos, pregunta el doctor Carbonell, ¿dueños de qué serán los poseedores de los bonos? Bueno, pues dueños del bono, es muy lógico. ¿Los bonos qué utilidad van a tener, de conformidad con el desempeño de PEMEX? Ahí está lo inconstitucional, si PEMEX emitiera bonos de renta fija no habría inconstitucional, y tendría el Congreso qué aprobarlos, como todos, pero vinculándolos al desempeño de PEMEX, eso no lo permite la Constitución y quiero que me lo demuestre.

Ahora con relación con el doctor Sergio López, la explotación, esa explotación es, la explotación es extracción y aprovechamiento nada más, la Constitución no dice exploración, entonces tampoco, y todo mundo admite aquí que la exploración es exclusiva de la nación, pero eso no lo dice la Constitución. Ah, me están interpretando, verdad, están convirtiendo el término explotación en otro que no está, exploración, porque dicen: ah, refinación no está, por lo tanto, si no está vamos a privatizar, pero nos proponen privatizar también exploración. Son argumentos convenencieros, francamente, ya no son infantiles, sino covenencieros. Yo no estoy hablando de eso, no me interesa lo que quiere decir la palabra explotación.

¿Una área de la economía se puede extraer, doctor Sergio López? Si exploración es extracción, un área de la economía se puede extraer, esa es la exclusiva del Estado, un área de la economía puede hacer agujeros y sacar lo que está abajo, o un área de la economía es un área de la economía, además estratégica -termino Presidente- ¿se puede sacar, el Congreso puede extraer una parte de un área estratégica señalada por la Constitución? No, doctor, puede aumentar áreas, lean bien el artículo 25, pero no puede quitar, puede agregar, pero no puede quitar el Congreso, no puede quitar.

Bueno, entonces yo propongo que un Secretario nos haga favor de leer a los señores expertos, que ya en este caso son legisladores, quizás más expertos que los expertos lo que dice la Constitución: Las áreas estratégicas serán: las que dice el párrafo 4º del 28 y las que decida por ley el Congreso de la Unión, puede aumentar, sí pero no puede disminuir, que es lo que pretende.

Muchas gracias por su atención, señores expertos y legisladores expertos. (Aplausos)

(Sigue 36ª parte)


-EL C. SENADOR FRANCISCO LABASTIDA OCHOA: Muchas gracias por la intervención al señor senador Pablo Gómez. Quisiera consultar si el diputado Cuauhtémoc Velasco desea hacer uso de la palabra.

-EL C. DIPUTADO CUAUHTEMOC VELASCO OLIVA: Un comentario muy rápido.

Me parece que la respuesta que da el doctor Sergio López, de si hay o no apropiación de los particulares de la renta petrolera en el sentido, él dice que no. Su respuesta me parece una interpretación contable y reduccionista, y me parece que no va al fondo del planteamiento que yo estaba queriendo sugerir. El alcance que van a tener o que va a tener la participación de los particulares en la Industria Petrolera, que va ser bastante amplio, porque prácticamente Pemex se convierte en una empresa administradora de contratos.

Gran parte de las funciones de Pemex se pretende que pasen a una Comisión del Petróleo que va a ser la que va asignar, a final de cuentas, una serie de contratos. Y como eso podría yo mencionar una serie de cuestiones en las cuales se advierte claramente que Pemex se debilita, no se fortalece, y se debilita a favor de los particulares.

Entonces, yo creo que es muy importante que la interpretación que se haga, pues se haga una interpretación integral y no con una visión de carácter reduccionista que focaliza el problema a un problema contable de costos y de posibles ingresos.

Yo creo que en este planteamiento es muy importante esta visión, porque inclusive lo que tiene que ver con la exploración y la explotación del petróleo pues se está planteando hacia el futuro con esta pretensión, de que se vaya a Chicontepec de manera amplia, y aguas profundas, en forma también muy amplia, pues que sean las empresas privadas, y particularmente las trasnacionales.

O sea, si nosotros vemos el problema de conjunto y lo interpretamos adecuadamente en su integralidad, pues evidentemente que sí hay un traslado de renta petrolera. Muchas gracias.

-EL C. SENADOR FRANCISCO LABASTIDA OCHOA: Agradecemos al diputado Cuauhtémoc Velasco su intervención. Y a continuación tiene el uso de la palabra el diputado Silvano Garay.

-EL C. DIPUTADO SILVANO GARAY ULLOA: Gracias, señor presidente.

Yo creo que el congreso mexicano ya comenzó la consulta, por eso estamos aquí, estamos consultando a expertos en esta materia. ¿Por qué no ampliamos la consulta a más de 70 millones de mexicanos que están en edad de votar? Yo pediría que en las conclusiones del día de hoy veamos el mecanismo de quién, si el propio congreso mexicano, en este caso la Cámara de Senadores, llevemos a cabo esta consulta ciudadana.

Creo que estamos aquí y no es ilegal estar aquí, o sea no requerimos una reforma constitucional para consultar cinco iniciativas. Podemos consultar, el día de hoy estamos aquí consultando, creo que difiero un poco con Miguel Carbonell de que requerimos una reforma constitucional para llevar a cabo la consulta. Entonces, este acto del día de hoy sería totalmente ilegal.

Estamos consultando a expertos, nada más sería la cuestión nada más de ampliar la consulta. Gracias.

-EL C. SENADOR FRANCISCO LABASTIDA OCHOA: Muchas gracias, señor diputado. Le pregunto al señor senador Alejandro González si desea, se lo agradecemos, muchas gracias.

El señor diputado Luis Enrique Benítez Ojeda.

-EL C. DIPUTADO LUIS ENRIQUE BENITEZ OJEDA: Señor presidente, yo no iba a participar, pero me parece que como abogado, como profesor de derecho constitucional y ahora como legislador no puedo ser omiso frente a lo que dice mi amigo respetado, senador Pablo Gómez.

Me parece que yo lo respeto porque sabe mucho, pero hoy se desparramó con eso que acaba de decir, hay que ser franco, senador, con todo cariño. Haber ¿cómo no vamos a poder modificar cualquier parte de la Constitución, todo? Hay un viejo debate, por cierto entre los constitucionalistas, algunos argumentan que algunas partes de la Constitución son intocables, otros constitucionalistas señalan que se puede cambiar todo, y el senador Gómez decía que se pueden agregan otras áreas estratégicas por ley, y que no se pueden quitar las que ya existen.

Por supuesto, el que puede lo más, puede lo menos. Podemos quitar a través de reforma constitucional o a través de reforma legal lo que queramos. Y como ningún ordenamiento secundario puede estar en contra de las Constitución, por supuesto que si en la Constitución agregamos o quitamos que es facultad de esta soberanía, la legislación secundaria en todo caso tendría también que ajustarse a la reforma constitucional que se hiciera.

Hay que aceptar que en lo que dijiste, senador Gómez, me parece que sí se nos fue. Constitucionalmente este Congreso, esta soberanía puede hacer todo lo que quiera, con responsabilidad por supuesto, sobre la Constitución; es el mandato que tenemos y es el trabajo que hacemos. Y por supuesto, también los estados como parte del Constituyente permanente, pero por supuesto que podemos quitar a través de reformas sucesivas y cambiar si queremos inclusive el contenido de toda la Constitución.

Eso no está a discusión, por supuesto, eso es lo que yo digo. Gracias, presidente.

 

 

 

 

-EL C. SENADOR FRANCISCO LABASTIDA OCHOA: Muchas gracias, diputado. Fue una intervención de la “…” dice Carlos con toda razón.

El senador Graco Ramírez le consulto. Declina el señor senador. Y al senador Gustavo Madero, adelante.

-EL C. SENADOR GUSTAVO ENRIQUE MADERO MUÑOZ: Yo muy brevemente, nada más porque Pablo habló de los expertos, y yo sí quiero decir que después de todos estos veintidós foros eventualmente vamos acabar siendo expertos.

Yo sí quisiera solicitar a la Mesa Directiva del Senado que tramitara ante la SEP un diploma con valor curricular por todas estas sesiones que han sido muy ricas. Yo quiero decir que estamos abiertos siempre a enriquecer, las propuestas han sido todas muy valiosas, me preocupa que de repente también vemos que aprovechan las tentaciones para mandar ahí unos chanfles de tipo de mensajes políticos, ideológicos, que se vale, verdad; pero me preocupan algunas aseveraciones de gente tan distinguida, como el juicio político al Presidente. Eso sí me pone a dudar de si estamos hablando en serio o si son propuestas fundadas.

Pero lo que yo quiero dejar sobre la mesa es que después de ver todo este debate estoy seguro de que se puede enriquecer fuertemente las iniciativas del Ejecutivo. Hay que recordar que cuando se hizo la expropiación petrolera se hizo en una semana, en menos de una semana se hizo todo el proceso legislativo, lo que nos debe de congratular de que ahora que estamos haciendo una revisión de ésta naturaleza nos tomemos todo éste tiempo, todas estas participaciones de expertos para analizar con profundidad todas las consecuencias, implicaciones y buscar lo mejor para el bien de nuestro país.

Muchas gracias.

-EL C. SENADOR FRANCISCO LABASTIDA OCHOA: Muchas gracias al señor senador por su intervención, y le solicitaríamos por último a nuestro amigo Carlos Navarrete, Coordinador de la Bancada del PRD, que nos diga unas palabras para cerrar la reunión.

-EL C. SENADOR CARLOS NAVARRETE RUIZ: Muchas gracias, senador Labastida.

Muy brevemente agradecerles enormemente a nuestros distinguidos invitados su presencia en el Senado de la República y sus conceptos y el esfuerzo que han hecho por exponer con claridad y con brillantes sus valoraciones sobre el tema de los principios constitucionales de esta reforma tan importante para el país.

No les es ajeno a ustedes que el mes pasado, en abril, hubo una discrepancia mayor en el Senado de la República, una discrepancia que convulsionó al Congreso durante varios días. En medio de la discrepancia pudimos construir un acuerdo básico, abrir un debate nacional sobre el tema, hacerlo con una gran amplitud y con el tiempo suficiente en un esquema que nos hubiera gustado fuese más ágil, pero logramos construir éste que están ustedes ahorita participando.

Lo hicimos porque queremos escuchar la diversidad de voces de la sociedad mexicana sobre diversos temas, uno de los cuales ustedes desarrollaron hoy. Les queremos agradecer de verdad muchísimo su presencia porque ayuda al Senado de la República a enriquecer sus puntos de vista y su conocimiento, ayuda para que los mexicanos conozcan los puntos de vista diferentes, por eso las cámaras alrededor de ustedes que están transmitiendo por el Canal del Congreso, por los medios privados y por los medios públicos el contenido del debate.

Estoy seguro que después del debate, estoy seguro que después de esta sesión de hoy, más mexicanos y mexicanas tienen referencias de qué se discute en el Senado y cuál es su trascendencia.

Qué hubiésemos dado los mexicanos porque antes de privatizar Teléfonos de México o Ferrocarriles, o la Banca, u otras áreas de la economía, hubiésemos podido abrir este ejercicio de debate público, hubiera ayudado mucho para ver las posibles consecuencias de las puertas que se abrieron y que no se han podido cerrar, por cierto.

Por eso valoramos su presencia, esperamos su comprensión porque en el Senado hay debate, discrepancias coincidencias, hay puntos de vista diferentes, hay estilos personales, hay debate político, ideológico y me parece que esto es muy útil para el país y para la democracia mexicana.

Termino, solamente diciendo y citando al doctor José Ramón de la Fuente: “Discrepar es un privilegio de la razón, coincidir, es un privilegio de la inteligencia; entre discrepancias y coincidencias vayamos construyendo las reformas que el país requiere. Muchas gracias por su presencia. (Aplausos).

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

No.135. del 24 al 30 mayo 2008. México,D.F.

www.frecuencialaboral.com: Premio Comunicación Alternativa

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