Portal Semanario
Año 13. No. 680 del 13 al 19 de enero 2019
Premio de Comunicación Alternativa

 

La reforma laboral 2019 o el gatopartdismo

SIN GARANTÍA DE JUSTICIA PARA LOS TRABAJADORES

*El poder judicial será el que lleve los casos...pero ya ha emitido fallos inconstitucionales.

*No hay nada en la ley que evite que los jueces y ministros cometan injusticias.

Participación del Lic. Jesús Luna Arias,

Especialista en Derechos Laboral,

Publicación Original del Portal www.frecuencialaboral.com

La nueva reforma a la Ley Federal de Trabajo comenzará a discutirse en febrero de 2019 y se realizará según sus proponentes para “garantizar el acceso a una justicia independiente e imparcial, así como al libre y pleno ejercicio de los derechos colectivos de los trabajadores”, pero a lo largo de los artículos que plantea no se establece nada que garantice que ese objetivo se cumplirá ni cómo evitar que las autoridades judiciales se corrompan o violen las leyes y la Constitución para emitir fallos en contra de los trabajadores.

Incluso hay errores en la iniciativa que presentó el grupo parlamentario de MORENA en la Cámara de Diputados, el 22 de diciembre del 2018, dado que no existía nombre de quien o quienes la suscribían, posteriormente el 3 de enero del 2019 en la gaceta parlamentaria se publicó nuevamente la iniciativa para reformar y derogar diversas disposiciones de la Ley Federal de Trabajo.

En la exposición de motivos se destaca que se hará más efectiva la justicia laboral por conducto de los órganos del poder judicial, pero en el articulado de esta propuesta no se establece ninguna premisa para realizar un cambio en el sistema judicial mexicano que asegure el cumplimiento de ese dicho, comenzando por el máximo tribunal del país, que es la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la cual ha dado muestras de violar la propia Constitución que debe resguardar, para imponer fallos en contra de los trabajadores.

No sólo son escandalosas e inmorales sus percepciones salariales, sino la forma en que determinan la justicia y lo justo. Más bien actúan como mencionaba Platón cuando introduce un diálogo para refutarle a un tal TRASIMACO. Quien a fin de explicar QUE ES LA JUSTICIA da una definición “ JUSTO ES LO QUE CONVIENE O PLACE AL MAS FUERTE”

Aunque no se menciona qué diputados suscriben dicha propuesta en la exposición de motivos se hace hincapié de la participación de abogados integrados en el observatorio Ciudadano de la Reforma Laboral, sindicatos (UNT) abogados patronales y abogados independientes.

Aclara también con el propósito de propiciar la transformación en el mundo del trabajo en base a tres marcos normativos:

•  la reforma constitucional de febrero de 2017;

•  El Convenio 98 de la OIT y el Anexo 23 del USMCA

•  Así como de otros instrumentos normativos como la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Pero al sustituir la impartición de la justicia laboral mediante las juntas de conciliación y arbitraje, por los tribunales del poder judicial, cambiarán para que no cambie nada.

En la exposición de motivos se pretende justificar la razón de la propuesta de modificación a la ley Federal de Trabajo (LFT), por parecerme de importancia que podamos conocer estos razonamientos y realizar comentarios, solicite a quien conduce el programa Frecuencia Laboral Maestra Lourdes Martínez me permitiera realizar un análisis de esta propuesta de reforma a la LFT en tres programas.

Sin duda alguna, el aspecto más positivo de la inminente reforma es la de, intentar sustraer la aplicación de la justicia laboral del poder ejecutivo. La sujeción hasta ahora existente de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje y de las Juntas Locales de conciliación y Arbitraje, al presidente de la República o a los gobernadores, siempre fue pernicioso para los trabajadores, pues el gobierno federal era juez y parte.

Desde mi punto de vista el aspecto que no concuerdo es la forma como se pretende sustraer esta aplicación. Al proponer que las juntas de conciliación y arbitrajesean sustituidas por tribunales laborales, al respecto quien o quienes presentaron la iniciativa mencionan que:

“…Junto con la reforma del sistema de justicia laboral, la implementación de estos principios llevará a la instauración de un nuevo modelo laboral, en el que se limitará la discrecionalidad estatal, se fortalecerá el Estado de Derecho y se devolverán los derechos colectivos a los trabajadores, los que podrán ejercerlos libremente después de un siglo de haberse incluido en la Constitución y de décadas de haberles sido negados por sus dirigencias sindicales.

Una primera condición de un régimen democrático es la vigencia del Estado de Derecho, lo que supone que todos estén sometidos al orden jurídico y que las violaciones a la legalidad serán sancionadas oportunamente. Por ello un aspecto central del nuevo modelo laboral será hacer efectiva la independencia del sistema de justicia laboral respecto del Poder Ejecutivo, tal como lo exige la reforma constitucional del 24 de febrero de 2017. El país requiere que la justicia sea impartida por los órganos del Poder Judicial, otorgando mayor certeza al trabajador en su empleo y salario y evitando los abusos en el supuesto ejercicio de los derechos, como las demandas fraudulentas, que destruyen la pequeña y mediana empresa, o que desalientan la creación de más y mejores empleos…”

En los próximos días se llevara a cabo revisiones contractuales y salariales, no considero habrá que esperar a que se implemente esta reforma a la LFT para conocer cuál es realmente la determinación del gobierno Federal y Estatal para reconocer el libre ejercicio del derecho de huelga en caso que no se certeza al trabajador en su salario y estabilidad en el empleo.

Cuando se emite una sentencia del tribunal supremo y que implica desde mi punto de vista que la definición que nos brinda TRASIMACO es el principio por el cual la tribuna llamada SUPREMA CORTE DE JUSTICIA aplica este principio en muchas de sus resoluciones y que son consideradas justas por la clase política y económica que dominan este país.

 

En otra parte de la exposición de motivos señalan que:

…”Los cuestionamientos al tripartismo no se debieron al modo de integración de esas instancias, sino principalmente a la falta de representatividad de las organizaciones sindicales y liderazgos ahí presentes, así como a la ausencia de democracia y transparencia en el ejercicio de los derechos colectivos, por lo que en lugar de conducir a un auténtico diálogo social, el tripartismo desembocó en un sistema basado en prácticas de simulación, perdiéndose así un poderoso instrumento para resolver los conflictos obrero-patronales e intersindicales. En esta tesitura, al privilegiarse la inhibición o represión de estos conflictos a través del control de los sindicatos, terminaron imponiéndose en lo general soluciones unilaterales con graves costos sociales.

Si bien en la etapa del modelo de desarrollo estabilizador y de la expansión del mercado interno el tripartismo contribuyó en términos generales al mejoramiento de los ingresos y condiciones laborales de los trabajadores -lo que se reflejó en la *disminución de la conflictividad laboral- es innegable que a partir de la crisis del viejo modelo económico el tripartismo sólo pudo operar como un mecanismo de control e imposición en el mundo del trabajo, en tanto la inconformidad por el carácter excluyente del modelo económico centrado en las exportaciones se expresó por otras vías. De esta forma, se obtuvo paz laboral a pesar de los bajos salarios y de haber llevado a la pobreza a millones de trabajadores, pero sus consecuencias en la inseguridad ciudadana entraron en una fase realmente crítica.

Los obstáculos para que un sindicalismo realmente representativo e independiente del Poder Ejecutivo y de los empleadores pudiera expandirse y consolidarse dieron lugar a importantes luchas, como la de la Tendencia Democrática en los años setenta y muchas más; sin embargo, no había llegado todavía la hora de consolidar el estado de derecho en el mundo del trabajo. A lo largo de las cuatro últimas décadas en las que se privilegió el control de los salarios para combatir la inflación y, después, para atraer inversiones, sobre todo en los sectores más importantes de la nueva economía, muchos trabajadores perdieron su empleo por defender sus derechos y aspirar a una auténtica representación.

La simulación y la corrupción, como componentes del viejo arreglo laboral, así como del sistema político y del modelo económico, impactaron negativamente la moral pública, la educación de los jóvenes y su inserción en empleos de calidad. Por ello la creciente precariedad y la ausencia de incentivos para colaborar en el desarrollo productivo fueron consecuencias naturales de prácticas nocivas enquistadas en el mundo del trabajo, incluyendo otros efectos negativos tales como la violencia creciente de quienes extorsionan a las empresas, muchos de los cuales hacen causa común con la delincuencia organizada que agobia al país.

En días pasados se llevó a cabo el nombramiento de las representaciones obreras –patronales en las Juntas federales de Conciliación y Arbitraje, contrario a lo que se espera con lo que dicen los legisladores que proponen esta reforma estos nombramientos carecieron de la más elemental forma de aplicar los principios democráticos que según los legisladores con la propuesta de LFT se lograra que los trabajadores tengan una efectiva democracia y una correcta aplicación que debe darse en un estado de derecho.

En los nombramientos de representantes obreros se vio una permanente participación del Lic. Arturo Alcalde Justiniani realizando gestiones para que los nombramientos fueran conciliados entre las representaciones sindicales, no sé si la participación del Lic. Alcalde fue por mandato de la actual secretaria de trabajo o fue por cuenta propia.

De cualquier manera este tipo de acciones son contrarias a lo manifestado por el C. presidente de la Republica y considerando que el Lic. Alcalde ha sido uno de los promotores de los cambios a la LFT y de los que constantemente nos recuerda que existen representantes sindicales impuestos y contratos de protección, y además de los que promueven que debe terminar el tripartismo por no corresponder a un estado democrático y de derecho no entiendo este tipo de acciones lo cual me hace suponer en el gato pardismo hacer que todo cambie para que todo siga igual.

La exposición de motivos de la  iniciativa de los legisladores , más que un análisis robusto del problema de la justicia laboral y una justificación de la solución legislativa que se propone, es un catálogo de aspiraciones incongruentes con las soluciones normativas que se ponen sobre la mesa.

Esto ocurre así porque la reforma está enfocada sobre todo a redistribuir competencias (se transfiere la impartición de justicia laboral del poder ejecutivo al judicial, se impone a una autoridad federal como encargada exclusiva de registrar contratos colectivos y tomas de nota sindicales en todo el país, además de crearse organismos descentralizados de conciliación a nivel federal y estatal), lo que por sí solo no es suficiente para desterrar las malas prácticas de las autoridades y los abusos de litigantes o  de organizaciones sindicales señalados en esos Diálogos.

Es acaso una reforma necesaria si antes no se pone en práctica el DECIR CON EL HACER. Es cierto que gran cantidad de dirigentes de sindicatos en asociación y/o complicidad con los patrones realizan o acuerdan actos que lesionan los intereses de los trabajadores, pero también es cierto que las autoridades tanto de las juntas como las del poder judicial en más de las ocasiones avalan estas situaciones

 

 

 

 
   
 
 

 

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

 

 
 
 
 
 

 

 

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