Portal Semanario
Año 13. No. 682. del 28 ene. al 02 feb. 2019
Premio de Comunicación Alternativa

 

Puede resultar contraproducente si no establecen mecanismos claros y eficientes

PROS Y CONTRAS DE LA REFORMA LABORAL DE MORENA

*Tiene buenos propósitos, pero le faltan los mecanismos para que se concreten.

Participación del Lic. Jesús Luna Arias,

Especialista en Derechos Laboral,

Publicación Original del Portal www.frecuencialaboral.com

La reforma laboral que plantea el partido MORENA promete un paraíso perdido a los trabajadores, con sindicatos democráticos y contratos colectivos de trabajo que otorguen bienestar, pero todo eso se puede caer si no añaden mecanismos legales, jurídicos e instituciones, que garanticen su efectiva aplicación, pues sólo mencionarlo no basta para lograrlo.

Los legisladores que proponen la reforma a la Ley Federal de Trabajo, dicen que se hace necesario diseñar un nuevo modelo laboral, para ello se proponen que se revitalice a los sindicatos y a la contratación colectiva para ello se hace necesario que se respete el estado de derecho y el principio de la representatividad, con esto se lograra el trabajo digno

También consideran que los trabajadores no gozan de una verdadera representación estos solo han buscado mantener estructuras de poder y privilegios, siendo que esto en parte es cierto los legisladores tratan tabla rasa a todas las organizaciones sindicales esto es como si al dar una opinión del desempeño de los diputados o senadores se manifestara que son burócratas, impreparados, y corruptos, lo cual no sería justo y ni correcto pues siendo cierto que existe gran cantidad de legisladores cuyos calificativos se quedan cortos , también es de reconocer que existen legisladores de intachable proceder.

También lo que refleja la argumentación de la transformación de la LFT es el oculto afán de poder privilegiar, la transición hacia una nueva estrategia competitiva sustentada en el incremento de la productividad, pero a la vez compatible con una auténtica representación sindical, la distribución del ingreso y los compromisos internacionales recientemente asumidos.

Según dicen los proponentes de la modificación de la LFT es establecer la Democracia sindical y libertad de negociación colectiva, para lo cual. Se establece la denominación del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, para el registro de sindicatos y contratos colectivos de trabajo, a nivel federal y local.

También mencionan que el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, para el registro de sindicatos y contratos colectivos de trabajo Tendrá plena autonomía de decisión y de gestión y se regirá por los principios de certeza, independencia, legalidad, imparcialidad, confiabilidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y publicidad esto último desde mi punto de vista solo es enunciativo ya que en el proyecto no se especifica cómo se cumplirá estas disposiciones

La duda que me queda es si efectivamente este organismo en el cual recaerá la responsabilidad de actuar de acuerdo a los principios de certeza, independencia, legalidad, imparcialidad, confiabilidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y publicidad, pero además si efectivamente será un órgano autónomo ya que el nombramiento será en una terna a propuesta del presidente de la república y la cámara de senadores designara al representante

El Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, para el registro de sindicatos y contratos colectivos de trabajo (CFCRL) tendrá las siguientes actividades;

•  Cumplir los principios constitucionales así como los compromisos contraídos con la comunidad internacional en los convenios 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo.

•  conciliar los conflictos obrero-patronales.

Para el registro de los sindicatos tendrán que cumplir los requisitos que señalan, en los artículos 357 al 386, donde se amplían los aspectos que deben contener los estatutos sindicales, entre ellos: El procedimiento para la elección de las directivas sindicales, el plazo de las convocatorias, lugares de votación e integración de un padrón confiable de los miembros del sindicato. También se establece como requisito la integración de las directivas tomando en cuenta la representación proporcional en razón de género. Otra disposición de trascendencia es que el período de duración de las directivas no puede ser indefinido.

Con las modificaciones propuesta los legisladores pretenden que dichos cambios y adiciones es dar cumplimiento eficaz al derecho a la democracia representativa previsto tanto en la Declaración Universal de Derechos Humanos, como en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y ahora en la propia Constitución Federal, al establecerse que la designación de los representantes obreros deberá realizarse a través de elecciones auténticas, por ser éste el procedimiento que garantiza la libertad y eficacia del voto.

Una obligación que se añade a las organizaciones sindicales es el hecho que cuando menos cada 6 meses deberán rendir cuentas de la administración de los recursos del sindicato a los agremiados, pero también tendrá que estar informando al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, para el registro de sindicatos y contratos colectivos de trabajo.

El control que puede tener el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, para el registro de sindicatos y contratos colectivos de trabajo, de no ser debidamente reglamentado la información que tendrá de todos y cada uno de los trabajadores sindicalizados podrían usarse para propósitos diferentes a los que se pretenden, ejemplos tenemos de otras instituciones en que los datos de los ciudadanos los adquieren empresas o incluso la delincuencia organizada

En lo referente a los contratos colectivos, establecen reformas con el objetivo de dar cumplimiento al mandato del artículo 123, apartado A, fracción XVIII, segundo párrafo, y XX Bis de la Constitución y los compromisos internacionales asumidos por el Estado mexicano.

Se establece que los contratos colectivos de trabajo deberán revisarse al menos una vez durante los cuatros años posteriores a la entrada en vigor del decreto, para garantizar que todos los contratos colectivos se hayan hecho del conocimiento de los trabajadores que cubre cada contrato en particular, contrato, y que cuenten con el respaldo de la mayoría de éstos, ya que si en el plazo referido el contrato colectivo no hubiera sido revisado y efectuada la consulta éste se tendrá por terminado.

El propósito que pretenden los legisladores no observan mecanismos que impidan que organizaciones obreras principalmente de la CTM: CROC, CROM entre otras sigan extorsionando a ciudadanos y pequeños negocios familiares, de cubrir una cuota para que no les cierren el negocio o impidan que se realicen construcciones o relaciones en los domicilios de las personas

 

 
   
 
 

 

 

 
 
 
 
 

 

 

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