Portal Semanario
Año 13. No. 681 del 20 al 27 de enero 2019
Premio de Comunicación Alternativa

 

En riesgo la democracia y la justicia para los trabajadores

LA REFORMA LABORAL DE MORENA TIENE GRAVES RETROCESOS

 

Participación del Lic. Jesús Luna Arias,

Especialista en Derechos Laboral,

Publicación Original del Portal www.frecuencialaboral.com

Los trabajadores serán presionados para que acepten la mitad de la indemnización que les corresponde en caso de despido injustificado, mediante un proceso de conciliación, en tanto que las pruebes que presente para dirimir su caso en un juicio las podrá conocer previamente el patrón para hacer su contestación y defensa. Eso es parte de la propuesta de reforma laboral que hicieron diputados federales del partido MORENA, lo cual deja en la indefensión al asalariado.

Aunque se menciona que se integraran centros de conciliación y sus miembros actuaran con independencia profesionalismo e imparcialidad puedan garantizar confianza y certeza a las partes en conflicto y evitar mediante convenios que los procesos pasen a la instancia judicial, pero no establecen criterios ni medidas de control para garantizar ese dicho.

A criterio de quienes presentaron la iniciativa de reforma a la Ley Federal de Trabajo, el nuevo procedimiento ordinario laboral se mantiene el propósito de celeridad, que no se consiguió con la forma en que se integraban las Juntas de Conciliación y Arbitraje a través del tripartismo.

Establecen el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, que será un organismo descentralizado autónomo y tendrá como función principal el registro de los sindicatos y contratos colectivos de trabajo, a nivel Federal y local, y se regirán por los principios de certeza, independencia, legalidad, imparcialidad, confiabilidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y publicidad.

Se nombrara un director General que será designado por la cámara de senadores en propuesta de una terna propuesta por el Presidente de la Republica, tendrá también una junta de Gobierno integrada por quienes representen a la Secretaria de trabajo y previsión social, secretaria de hacienda y crédito público, presidente del INEGI, del Instituto Nacional de transparencia, acceso de la información y protección de datos personales, y del Instituto Nacional Electoral.

Los proponentes aseguran que habrá Nueva justicia laboral. Dicha justicia laboral será impartida por órganos del Poder Judicial tanto en el ámbito federal como en el local, y que por medio de la conciliación será la panacea de las soluciones eficaces a los conflictos laborales.

En esta iniciativa se presenta una instancia PREJUDICIAL obligatoria de conciliación, cuyo objetivo a decir de los proponentes de la iniciativa es:”… solución de los conflictos laborales y disminuir los plazos de resolución de los mismos, a partir del diseño de un procedimiento de conciliación que se llevará ante funcionarios conciliadores especialistas en solución de conflictos y mediación, el cual no podrá exceder de 45 días naturales…”

Es decir será la coladera esta instancia cuyo objetivo final así lo interpreto es que sean pocos los juicios que se ventilen en los juzgados creados para este propósito.

Esperamos que los funcionarios que se designen para ser los conciliadores, ejerzan la imparcialidad atendiendo la tutela de los trabajadores y que no solo apliquen la justicia si no que sean justos.

En donde se aplica la conciliación los funcionarios entienden ésta como el hecho que ni el trabajador ni el patrón tienen la razón absoluta y para estos funcionarios un solución “justa” es dividir los derechos que tienen los trabajadores.

Por ejemplo si la ley para los casos de indemnización nos señala que se tendrá que pagar 3 meses de salario en la negociación que aplican los funcionarios es de proponer que el trabajador acepte la mitad de lo que por derecho le corresponde.

Según se menciona para lograr la tutela judicial efectiva se realizaran lo siguiente:

•  la obligación de los tribunales y centros de conciliación de asignar un buzón electrónico para recibir notificaciones ordinarias durante el procedimiento, cuidando el pleno respeto a la garantía de audiencia.

•  los tribunales deberán contar con las aplicaciones tecnológicas actuales para su registro, así como la utilización de medios electrónicos para la comunicación entre autoridades

•  Se establece la videoconferencia para el desahogo de diligencias judiciales.

•  Para el caso de oscuridad o deficiencia de la demanda, el Tribunal Laboral lo hará del conocimiento de la parte actora para que sean subsanados estos defectos y si no lo hace o si advierte que de los hechos expuestos por el trabajador en la demanda no se reclaman las prestaciones que de acuerdo con esta ley deriven de ellos, la subsanará incorporando aquellas que se ajusten a la causa de la petición, atendiendo al material probatorio que se acompañe a la demanda.

A criterio de los proponentes una de las modificaciones más trascendentales al procedimiento ordinario laboral se refiere al ofrecimiento, preparación y desahogo de pruebas, dado que se establece que las pruebas deben ofrecerse y acompañarse desde el escrito de demanda y el de contestación a ésta.

Me parece esto está sujeto a como se pueda aplicar ya se tiene experiencia al menos en los Tribunales de Conciliación y Arbitraje desde que se presenta la demanda se acompaña de las pruebas y esto no ha significado que los juicios se desarrollen con eficiencia y eficacia y no solo es responsabilidad de los actuarios quienes son los que notifican sino de quienes tienen la responsabilidad de emitir los acuerdos para que se notifiquen es decir son dos problemas que en la práctica significa retardos en la aplicación e inmediatez de la justicia

Asimismo, se modifican las reglas de la prueba confesional, ya que tanto el juez como las partes pueden interrogar libremente a quienes comparezcan al juicio, mediante preguntas abiertas, acotadas a la litis, que lo conduzcan a la verdad, este procedimiento al menos en los juzgados en más de las ocasiones los jueces no están presentes y si lo están casi nunca interrogan a los confesantes. Aunque de cumplirse este objetivo pudiera más favorecer a los empresarios ya que en las confesionales de las empresas demandadas casi siempre concurren los abogados como representantes de la patronal

La propuesta de que la audiencia de juicio sea ágil y el desahogo de pruebas se realice en una sola audiencia, puede darse agilidad en los juicios siempre y cuando se eviten tácticas dilatorias

De los diversos artículos que se proponen en la reforma del funcionamiento del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, destacan por su importancia lo mencionados e

Artículo 590-A. Corresponde al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral las siguientes atribuciones:

1. Realizar en materia federal la función conciliadora a que se refiere el párrafo cuarto de la fracción XX del artículo 123 constitucional;

2. Llevar el registro de todos los contratos colectivos de trabajo, reglamentos interiores de trabajo y de las organizaciones sindicales..”

3. Establecer el Servicio Profesional de Carrera y seleccionar mediante concurso abierto a su personal;

4. Establecer planes de capacitación y desarrollo profesional;

5. Las demás que de esta Ley y la normatividad aplicable se deriven.

Artículo 590-B. El Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral se constituirá y funcionará de conformidad con los siguientes lineamientos:

Será un Organismo Público Descentralizado del gobierno federal, con domicilio en la Ciudad de México y contará con oficinas regionales conforme a los lineamientos que establezca el órgano de gobierno. Tendrá personalidad jurídica y patrimonio propios, plena autonomía técnica, operativa, presupuestaria, de decisión y de gestión. Se regirá por los principios de certeza, independencia, legalidad, imparcialidad, confiabilidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y publicidad.

Será competente para substanciar el procedimiento de la conciliación que deberán agotar los trabajadores y patrones, antes de acudir a los tribunales laborales, conforme lo establece el párrafo quinto de la fracción XX del artículo 123, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Será competente para substanciar el procedimiento de la conciliación que deberán agotar los trabajadores y patrones, antes de acudir a los tribunales laborales, conforme lo establece el párrafo quinto de la fracción XX del artículo 123, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Además, será competente para operar el registro de todos los contratos colectivos de trabajo, reglamentos interiores de trabajo y las organizaciones sindicales, así como todos los procesos administrativos relacionados.

El Titular del organismo será su Director General. El nombramiento deberá recaer en una persona que tenga capacidad y experiencia en las materias de la competencia del organismo descentralizado, quien además de lo previsto en el artículo 123 apartado A, fracción XX, de la Constitución, deberá cumplir con los requisitos que establezca la ley de la materia.

Artículo 590-C…

Artículo 590-D. La Junta de Gobierno del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral estará conformada por:

a) El Titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social como miembro propietario o su suplente, quien fungirá como Presidente de dicha Junta de Gobierno;

b) El Titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público como miembro propietario o su suplente;

c) El Titular de Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos como miembro propietario o su suplente;

d) El Presidente del Instituto Nacional de Estadística y Geografía como miembro propietario o su suplente; y

e) El Presidente del Instituto Nacional Electoral como miembro propietario o su suplente.

Los suplentes serán designados por los miembros propietarios y deberán tener una jerarquía inmediata inferior a dichos propietarios en la dependencia u organismo público de que se trate.

“…”

Del Procedimiento de Conciliación Prejudicial

Artículo 684-A. Las disposiciones de este Título rigen la tramitación de la instancia conciliatoria previa a la de los conflictos ante los Tribunales Laborales, salvo que tengan una tramitación especial en esta Ley.

Artículo 684-B. Antes de acudir a los Tribunales Laborales los trabajadores y patrones deberán asistir al Centro de Conciliación correspondiente para solicitar el inicio del procedimiento de conciliación, con excepción de aquellos supuestos contenidos expresamente en la ley.

Artículo 684-C. La solicitud de conciliación deberá contener los siguientes datos:

I. Nombre y domicilio, dentro del lugar de residencia del Centro de Conciliación al que acuda el solicitante, para recibir notificaciones en el procedimiento de conciliación prejudicial; el Centro facilitará los elementos y el personal capacitado a fin de asignarle un buzón electrónico al solicitante.

II. Nombre de la persona, sindicato o empresa a quien se citará para la conciliación prejudicial.

III. Domicilio para notificar a la persona, sindicato o empresa a quien se citará.

Si el solicitante es el trabajador e ignora el nombre de su patrón o empresa de la cual se solicita la conciliación bastará con señalar el domicilio en el que prestó sus servicios.

Los elementos aportados por las partes no podrán constituir prueba o indicio en ningún procedimiento administrativo o judicial. La información aportada por las partes en el procedimiento de conciliación, no podrá comunicarse a persona o autoridad alguna, a excepción de la constancia de no conciliación y en su caso el convenio de conciliación que se celebre, en cuyo supuesto el Centro de conciliación deberá remitir en forma electrónica al Tribunal Laboral que corresponda los documentos referidos, mismos que deberán contener los nombres y domicilios aportados por las partes, acompañando las constancias relativas a la notificación de la parte citada que haya realizado de la autoridad conciliadora y los buzones electrónicos asignados.

El tratamiento de los datos proporcionados por los interesados estará sujeto a la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

El solicitante será notificado de la fecha y hora para la celebración de la audiencia de conciliación o del acuerdo de incompetencia, al momento de presentar su solicitud. Para agilizar el procedimiento de conciliación, el solicitante podrá auxiliar al Centro de Conciliación para llevar a cabo la notificación de la audiencia de conciliación a la persona, sindicato o empresa que se citará.

Artículo 684-D. El procedimiento de conciliación a que se refiere el presente título no deberá exceder de cuarenta y cinco días naturales. La autoridad conciliadora tomará las medidas conducentes para que sus actuaciones se ajusten a dicho plazo.

En los transitorios se establece en el artículo segundo que el Centro de Federal de conciliación y registro laboral la expedición de esta ley tendrá un plazo de 180 días siguientes a la entrada en vigor del decreto

Así mismo al día siguiente en que se suspenda el servicio de registro de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y en su caso los Poderes Ejecutivos de las Entidades Federativas, iniciará operaciones el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral. Mientras no existan estas las Juntas de conciliación y arbitraje seguirán con las funciones registrales

En el transitorio Quinto. El plazo de inicio de funciones de la Autoridad Conciliadora Local y Tribunales Laborales Locales:

Los Centros de Conciliación locales y los Tribunales Laborales del Poder Judicial de las Entidades Federativas iniciarán actividades dentro del plazo máximo de tres años a partir de la entrada en vigor del presente decreto, en términos de lo que establezca su propia normatividad y posibilidades presupuestales, y conforme a lo que al respecto determinen sus poderes locales. En cada entidad federativa deberá entrar en operación el Centro de Conciliación local para la tramitación de solicitudes de conciliación que sean de su competencia en la misma fecha en que lo hagan los Tribunales Laborales, conforme a las disposiciones previstas en el presente Decreto.

Sexto. Plazo para el inicio de funciones de la Autoridad Conciliadora Federal y Tribunales Federales Laborales:

Dentro del plazo máximo de cuatro años a partir de la entrada en vigor de este decreto, cada delegación u oficina regional del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral iniciará la tramitación de solicitudes de conciliación que sean de su competencia al mismo tiempo que los Tribunales Laborales del Poder Judicial de la Federación inicien su operación en el circuito judicial al que correspondan. Cada circuito judicial iniciará sus funciones en el orden y secuencia en que lo establezca el Consejo de la Judicatura Federal, conforme a las disposiciones previstas en el presente Decreto.

El Poder Judicial de la Federación, la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y en su momento dicho Centro, constituirán una comisión interinstitucional que deberá establecer los criterios y programas de trabajo conducentes para la implementación de la presente reforma. Una vez que entren en funciones los Tribunales laborales del Poder Judicial de la Federación, iniciarán la recepción de demandas individuales y colectivas, cuando se anexe la constancia de haber agotado la etapa conciliatoria prejudicial, salvo en aquellos casos que estén exentos de hacerlo. La creación de los Tribunales Laborales se hará en forma paulatina, conforme lo determine el Poder Judicial de la Federación.

 

 
   
 
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 
 
 
 
 
Año 13. No. 681 del 20 al 27 de enero 2019
Premio de Comunicación Alternativa
Ir al Inicio
Directorio
¿Quiénes Somos?
Contáctanos