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Año 13. No. 703. del 23 al 30 de junio 2019
Premio de Comunicación Alternativa

PÁGINA SOLIDARIA

En solidaridad publicamos textualmente:

El Congreso del estado de Nayarit aprueba una reforma inconstitucional a la Ley Laboral de empleados públicos

Pedro S. Villegas Rojas

Director del Centro Nacional de Promoción Socia (CENPROS)

contacto: pedroviro@hotmail.com

 

El primero de mayo de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma, adiciones y derogación de diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo , de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación , de la Ley Federal de la Defensoría Pública , de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley del Seguro Social , en materia de Justicia Laboral, Libertad Sindical (Transparencia y Democracia sindical), Negociación Colectiva.

Dichas legislaciones se armonizaron con la reforma al artículo 123 apartado A Constitucional del 24 de febrero de 2017 y al Convenio 98 relativo a la aplicación de los principios del derecho de sindicación y negociación colectiva de la OIT, suscrito por el Estado mexicano y ratificado por el Senado de la República el 20 de septiembre de 2018.

En el estado de Nayarit, el viernes 31 de mayo por la noche, el Gobernador Constitucional del estado, L. C. P. Antonio Echeverría García, público en el Periódico Oficial la vigencia de una Ley Laboral Burocrática del Estado de Nayarit , que previamente fue aprobada por mayoría de votos en sesión del 30 de mayo por los Diputados de la XXXII Legislatura.

De tal manera, que el Poder Legislativo del estado elimino el Estatuto Jurídico para los Trabajadores al Servicio del Estado, Municipios e Instituciones Descentralizadas de Carácter Estatal que prevalecía en el estado, conculcando derechos de los trabajadores al servicio del estado, municipios, organismos constitucionales autónomos y descentralizados de carácter estatal, universitarios, fideicomisos, empresas estatales y de la educación, pretendiendo emular la reforma laboral federal de esa envergadura, justificándola con el argumento del desfinanciamiento de los municipios y del estado, que se caracterizaron por su corrupción y dispendio el sexenio pasado.

Constatamos que esa Ley que fue presentada al Pleno de la Cámara de Diputados y dada a conocer a los Diputados horas antes de iniciar la sesión, no recoge los ejes rectores de la reforma a la Ley Federal del Trabajo publicada el 1°. de mayo del presente año, y que sin embargo, ya tenía tiempo diseñándose sin el conocimiento de los Diputados de la XXXII Legislatura y mucho menos del conjunto de la sociedad Nayarita, para ser presentada de manera obscura y mezquina al Pleno y, que después de verse envueltos los Diputados en la inconformidad de un puñado de trabajadores que les reclamaban dentro del recinto legislativo, indebidamente la Presidente de la Mesa Directiva determino un receso, para luego, cambiar de sede, reanudando la sesión en las instalaciones de la Universidad Tecnológica de Nayarit en el municipio de Xalisco, Nayarit, en la que posteriormente se votó la reforma con 20 votos a favor y 1 abstención; así como 9 inasistencias, de un total de 30 Diputados, es decir, por quienes el Presidente de la Mesa Directiva decidió invitar oportunamente, pues los Diputados que habían externado su posicionamiento en contra de la reforma en la Tribuna antes de declarar un receso, fueron enterados de la nueva sede y la hora, un minuto antes de reanudar la sesión en la improvisada sede alterna.

Es por ello, que el proceso legislativo para la aprobación de la Ley Laboral Burocrática del Estado de Nayarit , en sustitución del Estatuto Jurídico para los Trabajadores al Servicio del Estado, Municipios e Instituciones Descentralizadas de Carácter Estatal , evidentemente es ilegal y contrario a derecho, por lo que se tacha de inconstitucional, al violentar cuatro ordenamientos elementales del proceso legislativo como son: 1) la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2) la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit; 3) la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Nayarit; y, 4) el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso; ya que en dichas normas jurídicas, se contemplan las etapas que integran el proceso legislativo para expedir, reformar, derogar o abrogar leyes, las cuales, representan el parámetro de legalidad y de Constitucionalidad que el Congreso debe atender en el ejercicio de sus funciones parlamentarias

Cabe señalar, que en lo particular se advierten una serie de perjuicios y retrocesos en los derechos adquiridos de los trabajadores que no solamente están afiliados al SUTSEM sino a otros sindicato, incluso de los que no están sindicalizados, y en general al conjunto de trabajadores que prestan sus servicios para el gobierno del estado, municipios, organismos constitucionales autónomos y descentralizados de carácter estatal, universitarios, fideicomisos, empresas estatales y de la educación, toda vez que rompe con el principio de progresividad que va de la mano con el artículo Primero Constitucional, lo que ha creado un descontento social en todo el estado y que puede incidir en la estabilidad política del mismo.

Algunos aspectos, afectaciones y retrocesos a los derechos adquiridos plasmados en el Estatuto Jurídico para los Trabajadores al Servicio del Estado, Municipios e Instituciones Descentralizadas de Carácter Estatal abrogado, que incluso la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha declarado inconstitucionales, son:

•  Consideraciones previas:

•  Desaparece el Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje que conocía de miles de expediente anualmente, con un pequeño porcentaje de ellos resueltos y un enorme rezago acumulado cada año, en medio de un insuficiente presupuesto que entorpecía su funcionamiento y que no cumplía con su cometido en la impartición de la justicia laboral, por la falta de personal e infraestructura mobiliaria e inmobiliaria; pese a ello, hoy con esta nueva Ley, se da nacimiento a un Instituto de Justicia Laboral Burocrático para el Estado de Nayarit , que desde luego, representara una partida presupuestal adicional para su funcionamiento, por un mayor número de representantes de las partes que se proponen (nueve) y del personal que se requiere para el trámite de expedientes, que se aumentara por la creación de cuatro Salas especializadas encargadas de conocer y resolver conflictos individuales y colectivos, además del que se necesitara para conformar la Unidad de Medios Alternos de Solución de Conflictos Laborales que se propone; por tanto, el nuevo Instituto de Justicia consumirá un presupuesto adicional que en reiteradas ocasiones el Gobierno del estado ha manifestado que no cuenta con él; del mismo modo, que recibirá y resolverá lo que actualmente tiene en proceso y pendiente por resolver el desaparecido Tribunal de Conciliación y Arbitraje.

•  En el contenido del texto, en lo referente a la contratación colectiva, lo mismo invoca a la figura de Condiciones Generales de Trabajo aplicable a los trabajadores de los servicios públicos comprendidos en los artículos 115 fracción VIII, 116 fracción VI y 123 apartado “B” Constitucional, que al Contrato Colectivo de Trabajo que aplica a las relaciones colectivas de los trabajadores de la iniciativa privada contemplados en el apartado “A” del artículo 123 del mismo ordenamiento Federal, con lo cual crea una ambigüedad de la Ley.

•  Se amplía el radio de acción de la Ley Laboral, para quedar comprendidos organismos constitucionalmente autónomos, empresas y fideicomisos, independientemente de lo que dispongan sus instrumentos o decretos de creación. (artículo 1°. de la Ley Laboral Burocrática y del Estatuto Jurídico derogado)

•  Considera como trabajadores de confianza no solo a los que tengan actividades de dirección, inspección, vigilancia, fiscalización y las que se relacionen con trabajos particulares del Titular de las Entidades Públicas, sino a una más amplia gama de trabajadores que actualmente son considerados trabajadores de base, entre otras, a los que laboran en todas las áreas de protección civil, así como los que auxilian a los impartidores de justicia, esto es, personal que esté a las órdenes de las autoridades judiciales por lo que con ello perderían su calidad de sindicalizados y pueden ser removidos libremente por los Entes Públicos. (artículos 6 de la Ley Laboral Burocrática y 5 del Estatuto Jurídico derogado)

•  Modifica los horarios de trabajo en perjuicio del trabajador, estableciendo un aumento de 6 a 8 horas en horario diurno y en el nocturno 7 horas, lo que es contrario al Estatuto Jurídico que establecía un horario de 6 horas para trabajadores de oficina y 8 horas para trabajadores manuales. (artículos 32 de la Ley Laboral Burocrática y 24 del Estatuto Jurídico derogado)

•  Se establece que el salario fijo no podrá ser disminuido salvo en las condiciones y circunstancias previstas por los respectivos Presupuestos de Egresos y la Ley de Presupuesto, contabilidad y Gasto, Publico de la Administración del Estado y la Ley Municipal para el Estado de Nayarit. (artículos 59 de la Ley Laboral Burocrática y 47 del Estatuto Jurídico derogado)

•  Elimina la posibilidad de que la compensación que se fije al trabajador forme parte integrante del salario, lo cual merma en una futura indemnización, jubilación y riesgo de trabajo al momento de cuantificarla con su salario. (artículos 61 de la Ley Laboral Burocrática y 45 del Estatuto Jurídico derogado)

•  Disminuye el aguinaldo de 60 días para los trabajadores de los Entes Públicos a 20 días. (artículo 65 de la Ley Laboral Burocrática y ACUERDO del C. Gobernador Constitucional del Estado publicado en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit, del miércoles 3 de marzo de 1982, por el que se otorgó a los trabajadores servidores del Estado de Nayarit, 40 días de salario en el mes de diciembre y 20 días en la primera quincena del mes de enero del año siguiente a título de aguinaldo)

•  Se establece el monto de indemnización, jubilado y pensionado que deberán pagarse a los trabajadores o a sus familiares, tomando como monto máximo el 100% del promedio del sueldo base disfrutado en los cinco años inmediatos anteriores a la fecha de la baja del trabajador, sin que pueda exceder de 10 veces el salario mínimo diario elevado al mes, por lo que se suprime el cálculo sobre su última percepción salarial. (artículos 66 de la Ley Laboral Burocrática, 54 y 59 del Estatuto Jurídico derogado)

•  Se le otorga facultades al Gobierno del estado para que unilateralmente suprima plazas del presupuesto a su consideración, violentando el derecho de plaza inamovibles que establece la ley, con lo cual es tendencia para la eliminación de los sindicatos al reducir el número de sus bases. (artículos 59 de la Ley Laboral Burocrática, 18, 70 y 80 del Estatuto Jurídico derogado)

•  Introduce la modalidad del acta administrativa para justificar el cese del trabajador, siendo un requisito para justificar el despido del trabajador, misma que a su término debe ser notificada al trabajador y en caso de negarse este a recibirla dentro de los cinco días se hará de su conocimiento, a través de la Sala del Instituto de Justicia Labora correspondiente. La figura del acta administrativa omite las reglas del procedimiento, en virtud de que no se advierte los testigos de cargo y descargo; asimismo omite considerar que el acta es un instrumento necesario para justificar la acción de demandar la terminación de los efectos del nombramiento a la Sala del Instituto de Justicia Laboral, a fin de que esta última desarrolle el proceso de notificación y defensa del trabajador conforme al artículo 16 Constitucional. (artículo 75 de la Ley Laboral Burocrática)

•  Alienta el despido de trabajadores al limitar el pago de los salarios caídos o vencidos a solo doce meses, con el pago del 2 por ciento de intereses en razón de 15 meses cuando el juicio exceda de esos doce meses. Asimismo, determina que no se consideraran los aguinaldos e incrementos que se otorguen al salario de los trabajadores dentro del cálculo del pago de salarios vencidos. Todo ello, pese a que la Ley impugnada esta dirigida a los trabajadores de los servicios públicos y no a la empresa privada. (artículos 76 de la Ley Laboral Burocrática y 59 del Estatuto Jurídico derogado)

•  Vulnera el principio de estabilidad en el empleo al eliminar la posibilidad de que el trabajador en caso de ser despedido injustificadamente pueda demandar su reinstalación, pues faculta al patrón a pagar o depositarle, a través del Instituto de Justicia, el monto de sus prestaciones, para que sea indemnizado sin derecho a incorporarse a su trabajo, al señalar que el pago de prestaciones dará por terminado el juicio liberando al Ente Público de la acción principal y sus accesorias que puede ser la reinstalación. (artículo 77 de la Ley Laboral Burocrática)

•  Condiciona la estabilidad en el empleo al sujetarla a la existencia y disposición de cuestiones presupuestales, lo que puede ser utilizado por el patrón para que en base a su libre manifestación de que no cuenta con recursos económicos, ese simple argumento dará motivo para el cese a los trabajadores o que pierdan sus derechos como tales. (artículos 80 de la Ley Laboral Burocráticay 63 del Estatuto Jurídico derogado)

•  Elimina el derecho del sindicato a proponer trabajadores para su basificación, ya que faculta al Ente Público a la apertura de convocatoria para la admisión de trabajadores a sindicalizarse que sean específicamente trabajadores de confianza de acuerdo al artículo 4 fracción I de la Ley Laboral Burocrática, por lo que al disponer de las plazas vacantes la pretensión es reducir la sindicalización de trabajadores. (artículo 101 de la Ley Laboral Burocrática)

•  Faculta a que los entes públicos impidan ocupar algunas de las plazas vacantes si con el personal existente, incluso moviéndose de adscripción en plaza equivalentes, se satisfacen las necesidades propias del servicio. (artículo 102 de la Ley Laboral Burocrática)

Estas son solo algunas de las violaciones que esta nueva Ley contempla en contra de los trabajadores y que devienen de un proceso legislativo que no cumplió con los lineamientos legales, pues se dio Fast Track , pero sobre todo, no fue resultado de la consulta de los sectores involucrados para tener legitimidad, a fin de ajustar los preceptos a las legislaciones superiores y los tratados Internaciones, como los artículos 1°., 14, 16, 17, 115 fracción VIII, 116 fracción VI y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los Convenios 87, 94, 98, 131 y 150 de la OIT.

No cabe duda que estamos ante una ofensiva que impacta a los derechos de los trabajadores de los estados y municipios, especialmente de las futuras generaciones, que encontraran una realidad laboral precaria, pues mucho de lo que se ha construido por la lucha social y sindical desde principios del siglo pasado esta en retroceso con el argumento de sanear las finanzas de los estados, municipios y organismos descentralizados, que se han visto envueltos en escándalos de corrupción, malos manejos y desvió de recursos; por ello, es tiempo de voltear los ojos a este sector que se ha mantenido al margen del escenario político sindical nacional, ya que la tendencia de los gobiernos de los estados y municipios es iniciar en sus leyes un desmantelamiento y retroceso de sus derechos adquiridos, a fin de evitar la contratación de nuevos trabajadores con los derechos y conquistas de los trabajadores activos (trabajadores A y B), aligerar los candados para justificar la separación de los trabajadores a través de incentivar el despido de ellos y negarle la posibilidad de su reinstalación o incorporación al trabajo, ampliar el catálogo de puestos de confianza y atomizar o dividir a los sindicatos Únicos en los estados.

Por tanto, estamos llamados a la unidad y solidaridad del movimiento de los trabajadores de la industria, servicios, de la educación, manuales, profesionales, de los servicios públicos, etc... Esa es parte de nuestra tarea.

 
 

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

 

 

Año 13. No. 703. del 23 al 30 de junio 2019
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