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Año 3. No.184.del 02 al 08 mayo 2009.

México,D.F.

www.frecuencialaboral.com: Premio Comunicación Alternativa

Deberán Pagar IMSS

APRUEBAN SENADORES LEY PARA REGULAR OUTSOURCING

Por Regina Vargas y María de Lourdes Martínez González

 

Los trabajadores que sean colocados en empresas a través de contratistas, también denominadas “outsourcing”, deberán ser registrados antes el Instituto Mexicano del Seguro Social y el Infonavit. Además tendrá que especificarse el riesgo que corren al realizar la actividad para la cual fueron subcontratados, aunque sea temporalmente.

 

Las “outsourcings” quedaron obligadas a dar seguridad social a los trabajadores que subcontratan, según una reforma a diversos artículos de la Ley del IMSS que aprobaron los Senadores de la República el martes 28 de abril del 2009 y ratificaron los diputados federales el 30 de marzo del 2009. Sólo falta que se publique en el Diario Oficial de la Federación para que entre en vigor.

Sin embargo, quedaron fuera de esta protección los trabajadores de empresas asociadas a las tecnologías de la información, lo cual lamentaron algunos legisladores que no pudieron hacer mayoría para integralos a este beneficio.

El decreto regula a las empresas de subcontratación outsourcing, que se expanden en el país, las cuales generan trabajo pero sin otorgar los derechos mínimos a los empleados, además de que evaden sus responsabilidades fiscales y del seguro social.

 

Dicha reforma obliga a las empresas outsourcing a informar a qué trabajadores contratarán con el fin de que el seguro social pueda tener la ubicación de éstas, su identidad y cuántos trabajadores tienen para efecto de que cumplan con sus obligaciones fiscales y de seguridad social.

 

Asimismo, establece que toda empresa deberá registrar sus contratos ante el seguro social y aquella que incumpla tendrá que ser exigida por su contratante para que pague derechos al seguro social.

 

“Los contratantes deberán comunicar trimestralmente ante la Subdelegación correspondiente al domicilio del patrón o sujeto obligado, y del beneficiario respectivamente, dentro de los primeros quince días de los meses de enero, abril, julio y octubre, en relación con los contratos celebrados en el trimestre de que se trate la información”, señala el documento del dictamen.

 

De esa manera destaca que la información “de las partes en el contrato” contemplan el nombre, denominación o razón social; clase de persona moral de que se trate, el objeto social; domicilio social, fiscal y, en su caso, convencional para efectos del contrato; así como el número del Registro Federal de Contribuyentes y de Registro Patronal ante el IMSS, entre otros.

 

Igualmente, la información “del contrato”, será:"periodo de vigencia; perfiles, puestos o categorías indicando en este caso si se trata de personal operativo, administrativo o profesional y el número estimado mensual de trabajadores u otros sujetos de aseguramiento que se pondrán a disposición del beneficiario de los servicios o trabajos contratados.

 

Ello sucedió, tras un año de estar congelado, se aprobó en comisiones del Senado el dictamen en torno a la minuta que reglamenta la subcontratación laboral, (outsourcing), aunque los legisladores realizaron varios cambios al ordenamiento, a fin de que fuera aceptado por los empresarios. Patricio Flores, fue quien presentó la iniciativa el pasado 28 de marzo del 2008.

 

Con esta ley, en lugar de que las empresas estén obligadas a presentar cada mes informes puntuales sobre los trabajadores que laboran a su servicio, a través de contratistas, sólo deberán hacerlo cada tres meses.

 

La minuta, aprobada por los diputados en 2008 pasó 12 meses en el Senado, debido precisamente a que los organismos cúpula patronales se oponían a la modificación a la Ley del Seguro Social encaminada a reglamentar la subcontratación o intermediación laboral, para evitar abusos contra los trabajadores y evasión fiscal.

 

DECRETO

Decreto P or el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social

Artículo Único. Se reforman la fracción VIII del artículo 5-A, las fracciones XX y XXI, del artículo 304 A, y la fracción IV del artículo 304-B; se adicionan los párrafos tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo, con lo que el actual tercero pasa a ser noveno, del artículo 15-A; el párrafo segundo del artículo 75, y la fracción XXII del artículo 304-A, de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

Artículo 5 A. ...

I. a VII. ...

VIII. Sujetos o sujeto obligado: los señalados en los artículos 12, 13, 229, 230, 241 y 250-A de la ley, cuando tengan la obligación de retener las cuotas obrero-patronales del Seguro Social o de realizar el pago de las mismas, y los demás que se establezcan en esta ley;

IX. a XIX. ...

Artículo 15-A. ...

...

Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, cuando un patrón o sujeto obligado, cualquiera que sea su personalidad jurídica o su naturaleza económica, en virtud de un contrato, cualquiera que sea su forma o denominación, como parte de las obligaciones contraídas, ponga a disposición trabajadores u otros sujetos de aseguramiento para que ejecuten los servicios o trabajos acordados bajo la dirección del beneficiario de los mismos, en las instalaciones que éste determine, el beneficiario de los trabajos o servicios asumirá las obligaciones establecidas en esta Ley en relación con dichos trabajadores, en el supuesto de que el patrón omita su cumplimiento, siempre y cuando el Instituto hubiese notificado previamente al patrón el requerimiento correspondiente y éste no lo hubiera atendido.

Asimismo, el Instituto dará aviso al beneficiario de los trabajos o servicios, del requerimiento a que se refiere el párrafo anterior.

Los contratantes deberán comunicar trimestralmente ante la Subdelegación correspondiente al domicilio del patrón o sujeto obligado, y del beneficiario respectivamente, dentro de los primeros quince días de los meses de enero, abril, julio y octubre, en relación con los contratos celebrados en el trimestre de que se trate la información siguiente:

I. De las partes en el contrato: Nombre, denominación o razón social; clase de persona moral de que se trate, en su caso; objeto social; domicilio social, fiscal y, en su caso, convencional para efectos del contrato; número del Registro Federal de Contribuyentes y de Registro Patronal ante el IMSS; datos de su acta constitutiva, tales como número de escritura pública, fecha, nombre del notario público que da fe de la misma, número de la notaría y ciudad a la que corresponde, sección, partida, volumen, foja o folio mercantil, en su caso, y fecha de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio; nombre de los representantes legales de las partes que suscribieron el contrato.

II. Del contrato: Objeto; periodo de vigencia; perfiles, puestos o categorías indicando en este caso si se trata de personal operativo, administrativo o profesional y el número estimado mensual de trabajadores u otros sujetos de aseguramiento que se pondrán a disposición del beneficiario de los servicios o trabajos contratados.

El patrón incorporará por cada uno de sus trabajadores, el nombre del beneficiario de los servicios o trabajos contratados en el sistema de cómputo autorizado por el Instituto.

Cuando el patrón se obligue a poner a disposición del beneficiario, trabajadores para prestar los servicios o ejecutar los trabajos en varios centros de trabajo ubicados en la circunscripción territorial de más de una subdelegación del Instituto, el patrón y el beneficiario deberán comunicar la información a que se refiere el cuarto párrafo de este artículo, únicamente ante la subdelegación dentro de cuya circunscripción se ubique su respectivo domicilio fiscal.

La información prevista en este artículo podrá ser presentada a través de los medios señalados en el último párrafo del artículo 15 de esta Ley, conforme a las reglas generales que para tal efecto emita el Consejo Técnico.

...

Artículo 75. ...

Para efectos de la clasificación en el seguro de riesgos de trabajo, tratándose de los patrones a que se refiere el tercer párrafo del artículo 15 A, de esta Ley, a solicitud del patrón, el Instituto le asignará un registro patronal por cada una de las clases, que así se requiera, de las señaladas en el artículo 73 de esta Ley, con el que realizará la inscripción de sus trabajadores a nivel nacional. Los patrones o sujetos obligados que se hayan clasificado en términos de lo dispuesto en este párrafo, revisarán anualmente su siniestralidad conforme al artículo 74 de esta Ley de manera independiente por cada uno de los registros patronales asignados.

Artículo 304 A. ...

I. a XIX. ...

XX. No cumplir o hacerlo extemporáneamente con la obligación de dictaminar por contador público autorizado sus aportaciones ante el Instituto;

XXI. Notificar en forma extemporánea, hacerlo con datos falsos o incompletos o bien, omitir notificar al Instituto en los términos del reglamento respectivo, el domicilio de cada una de las obras o fase de obra que realicen los patrones que esporádica o permanentemente se dediquen a la industria de la construcción, y

XXII. No presentar al Instituto la información señalada en el artículo 15-A de esta Ley.

Artículo 304 B. ...

I. a III. ...

IV. Las previstas en las fracciones I, II, XII, XIV, XVII, XX, XXI y XXII, con multa equivalente al importe de veinte a trescientas cincuenta veces el salario mínimo diario general vigente en el Distrito Federal.

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con excepción de la reforma al artículo 75, de la Ley del Seguro Social, que se adiciona, cuya vigencia empezará 250 días después de que se haya efectuado dicha publicación.

Artículo Segundo. Para efectos de lo dispuesto en el sexto párrafo del artículo 15-A de la Ley del Seguro Social, el Instituto dentro del plazo de 250 días, autorizará el sistema de cómputo que deberá utilizar el patrón para cumplir con las obligaciones correspondientes.

Durante el plazo señalado, el patrón dentro de la información detallada en el cuarto párrafo del artículo 15-A de la Ley del Seguro Social, proporcionará adicionalmente el monto estimado mensual de la nómina de los trabajadores puestos a disposición del beneficiario de los servicios o trabajos contratados y los domicilios de los lugares dónde se prestarán los servicios o se ejecutarán los trabajos contratados; asimismo, deberá señalar si el beneficiario de los servicios es responsable en cuanto a la dirección, supervisión y capacitación de los trabajadores.

La información detallada en el párrafo anterior, deberá ser presentada por una sola vez respecto de cada contrato celebrado.

Artículo Tercero. Para efectos de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 75, de la Ley del Seguro Social, que se adiciona, los patrones o sujetos obligados que venían operando con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto, continuarán clasificados en la misma actividad para efectos del seguro de riesgos de trabajo y aplicando la misma prima determinada conforme al procedimiento establecido por el artículo 74 de esta Ley por los registros patronales que tenían vigentes a esa fecha. Los registros patronales que soliciten con posterioridad a la entrada en vigor del presente decreto, se clasificarán conforme a lo establecido en el citado segundo párrafo del artículo 75. El Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social podrá emitir reglas generales para tal efecto.

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

 

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