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Año 11. No. 588. del 26 mar. al 01 abr. 2017

Premio de Comunicación Alternativa

 

Los patrones ofrecen salarios inferiores en 15% a féminas

PAGAR MENOS A LAS MUJERES ES VIOLENCIA LABORAL Y ECONÓMICA

*A los hombres les aumentan hasta 75 por ciento el salario a los dos años...a las mujeres no.

*La reforma para incluir como violencia económica la paga menor, no incluye sanciones.

Por María de Lourdes Martínez González

Periodistas y Conductora de Frecuencia Laboral

Publicación Original del Portal www.frecuencialaboral.com

Debido a que las mujeres en México reciben salarios 15 por ciento menores que los hombres, por el mismo trabajo, se aprobaron cambios a La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para que se incluya esa práctica como violencia laboral y económica.

En la minuta que se analiza en la Cámara de Senadores desde el 16 de marzo del 2017, procedente de la Cámara de Diputados, donde se aprobó por 423 votos, se establece que pagarle menos a una mujer por la misma actividad que desarrolla un hombre es una práctica discriminatoria que contribuye a la desigualdad social, sin embargo no impone una sanción penal ni especifica qué tipo de castigo merece esa conducta, sólo se establece que las autoridades competentes establecerán medidas para alcanzar la igualdad salarial.

Las reformas que se estudian serán a los artículos 6, 10 y 11 de la mencionada ley para quedar como sigue (se sobresalta en negro el cambio aprobado por los diputados federales y en estudio por los senadores):

ARTÍCULO 6...IV. Violencia económica. Es toda acción u omisión del agresor que afecta la supervivencia económica de la víctima. Se manifiesta a través de limitaciones encaminadas a controlar el ingreso de sus percepciones económicas, así como la percepción de un salario menor   en el desempeño de un trabajo igual, desempeñado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia también iguales,   dentro de un mismo centro de trabajo;

ARTÍCULO 10.   Violencia laboral y docente: se ejerce por las personas que tienen un vínculo laboral, docente o análogo con la víctima, independientemente de la relación jerárquica, consistente en un acto o una omisión en abuso de poder que daña la autoestima, salud, integridad, libertad,   economía   y seguridad de la víctima, e impide su desarrollo y atenta contra la igualdad. Puede consistir en un solo evento dañino o en una serie de eventos cuya suma produce el daño. También incluye el acoso o el hostigamiento sexual.

ARTÍCULO 11.   Constituye violencia laboral: la negativa ilegal a contratar a la víctima o a respetar su permanencia o condiciones generales de trabajo; la descalificación del trabajo realizado, las amenazas, la intimidación, las humillaciones, la explotación,   la percepción de un salario menor en el desempeño de un trabajo igual, desempeñado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia también iguales dentro de un mismo centro de trabajo,   así como el impedimento a las mujeres de llevar a cabo el período de lactancia previsto en la ley y todo tipo de discriminación por condición de género.

ARTÍCULO 14.   Las entidades federativas y la Ciudad de México, en función de sus atribuciones, tomarán en consideración:

I. Establecer las políticas públicas que garanticen el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en sus relaciones laborales y/o de docencia;

II. Diseñar programas que promuevan la igualdad salarial entre mujeres y hombres.

En las consideraciones se destaca que a pesar de que en los últimos 30 años las mujeres tienen mayor participación en la aportación económica dentro de sus familias, el 51 por ciento obtiene sus ingresos en la economía informal,

Esta Comisión dictaminadora señala que en los pasados 30 años se ha triplicado en México la participación de las mujeres en el mundo laboral formal, lo cual implica que no goza de derechos humanos laborales ni de prestaciones sociales. Y en la economía formal hasta el año 2015 para un mismo puesto el salario era más bajo en un 15% respecto de los hombres, según cifras de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).

Además de que a los dos años de haber ingresado a un trabajo 57% de los hombres ya renegociaron su salario, en contraste en el mismo periodo, sólo 7% de las mujeres renegocian su ingreso salarial.

 

 
   
 
 

 

 
 
 
 
 

 

 

Año 11. No. 588. del 26 mar. al 01 abr. 2017

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