Portal Semanario

Año 10. No. 572. del 03 al 10 diciembre 2016

Premio de Comunicación Alternativa

¿QUÉ ES SEGURIDAD SOCIAL?

 

EL DERECHO A LAS PENSIONES

Es Ilegal que Abogados del IMSS Amaguen con Dejar de Pagar las Pensiones.

 

Por el Licenciado Jesús Luna Hernández,

Colaborador Voluntario Especialista en Derecho Laboral,

Participación en el Programa del Sábado 03 de diciembre del 2016

Publicación Original del Portal www.frecuencialaboral.com

Los abogados que representan al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, amenazan a los trabajadores con quitarles el pago de su pensión si demandan al organismo por haberles reducido el monto de ese beneficio.

Les dicen que si no se desisten de la demanda dejarán de recibir el pago, y se lo cumplen. Ese es un acto ilegal, que atenta contra lo más elemental de los derechos humanos y toda norma, violentando el debido proceso y obstruyendo el ejercicio de un proceso judicial imparcial.

La mayor parte de los trabajadores al verse amenazados de que les suspenderán el pago de su pensión, determinan desistirse de la demanda.

Según los abogados del IMSS es una determinación que la dirección del IMSS considero pertinente realizar ante el cumulo de demandas que tiene el Instituto, si esta versión que mencionan los abogados fuere cierta, es importante que los trabajadores iniciaran las denuncias pertinentes ante las instancias que la propia ley del IMSS señala y que están citados en los artículos;

Artículo 303. Los servidores públicos del Instituto, están obligados a observar en el cumplimiento de sus obligaciones, los principios de responsabilidad, ética profesional, excelencia, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, calidez y calidad en la prestación de los servicios y en la atención a los derechohabientes y estarán sujetos a las responsabilidades civiles o penales en que pudieran incurrir como encargados de un servicio público.

Artículo 303 A. El incumplimiento de las obligaciones administrativas, que en su caso correspondan, serán sancionadas en los términos previstos en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, salvo los que se encuentren comprendidos en el artículo 5o. de dicho ordenamiento

Si esta medida de intimidar a los trabajadores s solo es una determinación que asumieron los abogados que representan al IMSS también se hace necesario que los demandantes continuaran con sus procedimientos y denunciar a los abogados que cometan este ilícito no solo ante las autoridades del IMSS sino presentando una queja ante Derechos Humanos y también ante el Ministerio Publico, pero quizás el acto que debemos iniciar quienes no lo hayamos hecho es organizarnos o sumarnos a organizaciones ya existentes con el objetivo de emprender acciones en contra de estos actos ilegales

La ley del Instituto mexicano del seguro social (IMSS), prevé una serie de normas para el goce del derecho a una pensión así en su artículo 2 señala;

Artículo 2. La seguridad social tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado

Así mismo señala los tipos de seguro a que tiene derecho el derechohabiente o sus familiares en los términos señalados para cada uno de estos seguros;

Artículo 11. El régimen obligatorio comprende los seguros de:

I. Riesgos de trabajo;

II. Enfermedades y maternidad;

III. Invalidez y vida;

IV. Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, y

V. Guarderías y prestaciones sociales

La Ley del IMSS también provee la normatividad a aplicarse cuando exista interpretaciones de cálculos realizados erróneamente en la aplicación de un seguro, y señala los mecanismos a efectuar y que se encuentran señalados en los artículos que a continuación se citan;

Artículo 293. En los casos en que una pensión u otra prestación en dinero se haya concedido por error que afecte a su cuantía o a sus condiciones, la modificación que se haga entrará en vigor:

I. Si la modificación es en favor del asegurado o beneficiario:

a) Desde la fecha de la vigencia de la prestación, si el error se debió al Instituto o a la Administradora de Fondos para el Retiro, que administre la cuenta individual del trabajador o a la Aseguradora respectiva.

b) Desde la fecha en que se dicte el acuerdo de modificación, si el error se debió a datos falsos suministrados por el interesado.

II. Si la modificación es en perjuicio del asegurado o beneficiario:

a) Desde la fecha en que se dicte el acuerdo de modificación, si el error se debió al Instituto, o a la Administradora de Fondos para el Retiro, que administre la cuenta individual del trabajador o a la Aseguradora respectiva.

b) Desde la fecha de la vigencia de la prestación, si se comprueba que el interesado proporcionó al Instituto informaciones o datos falsos. En este caso se reintegrarán al Instituto las cantidades que hubiese pagado en exceso con motivo del error.

Artículo 294. Cuando los patrones y demás sujetos obligados, así como los asegurados o sus beneficiarios consideren impugnable algún acto definitivo del Instituto, podrán recurrir en inconformidad, en la forma y términos que establezca el reglamento, o bien proceder en los términos del artículo siguiente.

Las resoluciones, acuerdos o liquidaciones del Instituto que no hubiesen sido impugnados en la forma y términos que señale el reglamento correspondiente, se entenderán consentidos.

Artículo 295. Las controversias entre los asegurados o sus beneficiarios y el Instituto sobre las prestaciones que esta Ley otorga, deberán tramitarse ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, en tanto que las que se presenten entre el Instituto y los patrones y demás sujetos obligados, se tramitarán ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

Artículo 296. Los derechohabientes podrán interponer ante el Instituto queja administrativa, la cual tendrá la finalidad de conocer las insatisfacciones de los usuarios por actos u omisiones del personal institucional vinculados con la prestación de los servicios médicos, siempre que los mismos no constituyan un acto definitivo impugnable a través del recurso de inconformidad.

El procedimiento administrativo de queja deberá agotarse previamente al conocimiento que deba tener otro órgano o autoridad de algún procedimiento administrativo, recurso o instancia jurisdiccional.

La resolución de la queja se hará en los términos que establezca el instructivo respectivo .

Como se aprecia en ninguno de los artículos citados ni en ninguno de los artículos señalados en la Ley del IMSS, se señala que cuando el patrón o el derechohabiente soliciten o ejerzan su derecho de recurrir ante la autoridad competente en este caso la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, por el hecho de manifestar y reclamar se pueda corregir el error de cálculo de la pensión, se tenga que cancelar o se interrumpa el pago de alguna pensión.

 

 
   
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