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Año 11. No. 617. del 22 al 28 de octubre 2017

Premio de Comunicación Alternativa

SEGURIDAD SOCIAL

Ratifica la Suprema Corte de Justicia de la Nación

NO ES RETROACTIVA LA NUEVA LEY DEL ISSSTE

*Trabajadores con 55 años de edad y 15 años de cotización podrán cobrar su jubilación.

Si quieres leer la jurisprudencia compleda DALE CLICK AQUÍ

 

Por el Lic. Jesús Luna Hernández,

Especialista en Derechos Laboral,

Participación en el programa del 28 de octubre del 2017,

Publicación Original del Portal www.frecuencialaboral.com

Tras múltiples recursos de amparo que interpusieron empleados públicos, debido a que estaban sufriendo la aplicación retroactiva de la nueva ley del Instituto de Seguridad Social al Servicio del Estado (ISSSTE) aprobada en 2007, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), resolvió que quienes comenzaron a laborar antes de esa fecha y tienen más de 15 años cotizando, podrán jubilarse cuando cumplan 55 años y no a los 60 o 65 años como establece la reforma.

La Suprema Corte de Justicia Publicó una contradicción de tesis (97/2016) sustentada por el décimo segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del primer circuito y el pleno del trigésimo circuito, misma que se concidera de interes por dos motivos:

•  La conceptualización que emitió en la resolución de los amparos en el 2007 con motivo de la reforma a la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO (ISSSTE) en la que básicamente sostiene que no se violaron DERECHOS ADQUIRIDOS, que nos es no es violatorio del principio de irretroactividad y que la pensión es una expectativa de derecho.

•  El hecho de determinar que los trabajadores cotizantes al ISSSTE que hayan cotizado a este instituto más d de 15 años y tengan 55 años o más podrán ejercer y obtener su pensión por jubilación correspondiente a los porcentajes establecidos.

Los dos conceptos están interrelacionados y la corte trata de explicar por qué llega al criterio de considerar el derecho a pensionarse si se tiene más de 15 años de cotización al ISSSTE.

 

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Esta cita la hacemos por lo que a continuación comentaremos:

En la contradicción de tesis 97/2016 en sus CONCIDERANDO TERCERO la corte consideró que:

Al conocer de los amparos en revisión, todos ellos relacionados con el nuevo sistema de pensiones establecido en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado vigente a partir del uno de abril de dos mil siete, y de ello surgieron diversos criterios contenidos en las jurisprudencias que a continuación se identifican y transcriben:

(…) ‘ISSSTE. LAS MODIFICACIONES AL ANTERIOR SISTEMA DE PENSIONES NO TRANSGREDE LA GARANTÍA DE IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY (ARTÍCULO DÉCIMO TRANSITORIO DE LA LEY VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ABRIL DE 2007. (…)'

(…) ‘ISSSTE. LA LEY RELATIVA EN CUANTO ESTABLECE UN NUEVO RÉGIMEN DE SEGURIDAD SOCIAL SUSTANCIALMENTE DIVERSO AL REGULADO EN LA LEY DE 1983, NO VIOLA LA GARANTÍA DE IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY QUE CONSAGRA EL ARTÍCULO 14 DE LA CONSTITUCIÓN GENERAL DE LA REPÚBLICA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ABRIL DE 2007). (…)'

Ahora, de las ejecutorias que dieron origen a dichas jurisprudencias es conveniente extraer lo que se resolvió específicamente al analizar lo relativo al aumento de la edad mínima para tener derecho a una pensión de jubilación, de retiro por edad y tiempo de servicios o de cesantía en edad avanzada.

(…)

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al analizar la inconstitucionalidad de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, consideró que las modificaciones al anterior sistema de pensiones no transgrede la garantía de irretroactividad de la ley, principalmente, por lo siguiente;

•  Conforme a las teorías de los derechos adquiridos y de los componentes de la norma, la pensión no es un derecho que adquieran los trabajadores al momento de comenzar a laborar y cotizar al Instituto, dado que su otorgamiento está condicionado al cumplimiento de ciertos requisitos; además, la pensión es la consecuencia de una serie de supuestos parciales, por tanto, si tales supuestos se realizan con posterioridad a que entró en vigor la ley, es inconcuso que el otorgamiento de la pensión deberá realizarse en los términos previstos por ésta.

Según la corte la pensión no es un derecho que adquieran los trabajadores al momento de comenzar a laborar y cotizar al Instituto

¿Entonces cuándo comienza? Es una contradicción su razonamiento ya que más adelante dicen “que el otorgamiento está condicionado al cumplimiento de ciertos requisitos...”al respecto La ley del ISSSTE establece:

Artículo 3. Se establecen con carácter obligatorio los siguientes seguros:

III. De retiro, cesantía en edad avanzada y vejez,

Artículo 11. Para que los derechohabientes puedan utilizar los seguros, prestaciones y servicios que les corresponden en términos de esta Ley, deberán cumplir los requisitos aplicables.

Artículo 84. Para los efectos de esta Ley, existe cesantía en edad avanzada cuando el trabajador quede privado de trabajo a partir de los sesenta años de edad.

Para gozar de las prestaciones de cesantía en edad avanzada se requiere que el trabajador tenga un mínimo de veinticinco años de cotización reconocidos por el Instituto.

El trabajador cesante que tenga sesenta años o más y no reúna los años de cotización señalados en el párrafo precedente, podrá retirar el saldo de su cuenta individual en una sola exhibición o seguir cotizando hasta cubrir los años necesarios para que opere su pensión.

El artículo 84 señala que para tener derecho a la pensión se requiere:

•  Que quede privado de trabajo

•  Que el trabajador tenga 60 años o mas

•  Que tenga un mínimo de 25 años de cotización reconocidos por el Instituto

Efectivamente cuando se comienza a trabajar no se tiene derecho a adquirir una pensión, pero si no comienza a trabajar y además a cotizar para el ISSSTE y se llegue a los 60 años y no reúna los demás requisito no tendrá posibilidad de tener una pensión, luego entonces en el comienzo de la vida laboral se comienza a adquirir un derecho.

Sigue diciendo la corte

A partir de la teoría de los derechos adquiridos la pensión, al no ser un derecho que adquieran los trabajadores cuando empiezan a laborar y cotizar al instituto, se traduce en una expectativa de derecho.

El derecho adquirido es aquel que ha entrado al patrimonio del individuo, a su dominio o a su haber jurídico, o bien, es aquel que implica la introducción de un bien, una facultad o un provecho al patrimonio de una persona o haber jurídico; en cambio, la expectativa de derecho es una pretensión o esperanza de que se realice una situación determinada que va a generar con posterioridad un derecho; es decir, mientras que el derecho adquirido constituye una realidad, la expectativa de derecho corresponde al futuro

Conforme a lo anterior, si una ley o acto concreto de aplicación no afecta derechos adquiridos sino meras expectativas de derecho, no es violatorio del principio de irretroactividad en perjuicio de persona alguna.

El razonamiento pareciera lógico, ya que efectivamente el derecho se adquiere cuando es parte del patrimonio del trabajador o como dice la corte el patrimonio de una persona, pero acaso el trabajador no comienza a construir su patrimonio, o entra a su patrimonio desde el momento que comienza a cotizar y se concluye su derecho a gozar una pensión cuando el patrimonio se completa cuando se cumplen los requisitos señalados en la ley que se abrogo.

Efectivamente es una expectativa de derecho ya que si no cumplo con los requisitos no se tendrá el derecho de contar con una pensión por jubilación en todo caso esta será disminuida en la medida en que se construya el patrimonio

Siendo cierto que se reconocen las cotizaciones y los años de servicio, sí afecta los derechos de los trabajadores ya que se les incrementa los años de edad para poder ser acreedores de contar con una pensión de jubilación por años de servicio.

En consecuencia sí se generó el derecho y visto desde otra lógica no como la concibe la corte, luego , si existen violaciones a derechos adquiridos y como consecuencia los cambios en la Ley del ISSSTE no son aplicables a los trabajadores que cotizan en el Instituto de referencia.

Ahora bien en lo que se refiere en otorgar el derecho a recibir una pensión a aquellos trabajadores que habiendo cumplido 55 años o más y tengan 15 años o más de cotizaciones realizadas al ISSSTE pueden recibir su pensión y no tener que esperar hasta que tengan 60 años o más.

Siendo por esta vez acertado el razonamiento de la corte al establecer que;

De su contenido se deduce que tienen derecho a una pensión de retiro por edad y tiempo de servicios, los trabajadores que habiendo cumplido cincuenta y cinco años, tuviesen quince años de servicios como mínimo e igual tiempo de cotización al Instituto.

 

 
   
 
 

 

 
 
 
 
 

 

 

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