Portal Semanario

Año 11. No. 585. del 05 al 11 de marzo 2017

Premio de Comunicación Alternativa

¿QUÉ ES SEGURIDAD SOCIAL?

 

ES EL DERECHO A UNA PENSIÓN POR VEJEZ

 

Por el Lic. Jesús Luna Hernández,

Especialista en Derechos Laboral,

Participación en el programa del 04 de marzo del 2017,

Publicación Original del Portal www.frecuencialaboral.com

Los productores del programa Frecuencia Laboral el espacio donde los Trabajadores son la Noticia, consideraron de importancia incluir dentro del programa y en la página www.frecuencia laboral.com, el tema de la seguridad social desde hace 7 meses de manera continua, lo cual a muchos de nuestro radioescuchas y lectores les a resultado de interés. Hoy a petición del auditorio trataremos el tema de las pensiones, sus problemas, sus derechos.

En nuestro país existen diversas leyes que determinan los mecanismos para gozar de una pensión. Por ahora sólo trataremos los sistemas pensionarios de las dos Instituciones que agrupan a la mayoría de los Trabajadores, tanto del sector privado como del público. Que son; el Instituto mexicano del seguro Social (IMSS) y el Instituto de Seguridad Social al Servicio de los Trabajadores del Estado (ISSSTE).

El IMSS es la institución que más trabajadores agrupa, cerca de 18 millones 600 mil trabajadores.

Aunque las dos instituciones con las reformas que se han realizado una en 1995 que comenzó a operar en julio de 1997 al IMSS y, la otra, en abril del 2007 al ISSSTE hicieron que los sistemas de pensiones se manejen a través de las cuentas individuales, dejando ciertas prerrogativas a los trabajadores que estaban cotizando antes de esos cambios. Este tema lo iremos desarrollando más adelante.

IMSS

ISSSTE

Existen dos criterios para el disfrute de las pensiones la de los trabajadores que cotizaron con anterioridad al la reforma de 1997, que podrán realizar su trámite de pensión bajo el amparo de la llamada ley del 73 ( esta ley fue derogada con la reforma en 1995)

Aquellos trabajadores que ingresaron con posterioridad a la reforma es decir en 1997 (julio) solo podrán tener su pensión a través de una cuenta individual , es decir lo que tengan en su sistema de las afores aunque tratándose de pensiones por riesgo o enfermedad profesional si cuentan con 150 semanas cotizadas, el seguro de sobrevivencia también cubrirá el fallecimiento de este

Existen dos criterios para el disfrute de las pensiones la de los trabajadores que cotizaron con anterioridad al la reforma de 2007, que podrán realizar su trámite de pensión bajo el amparo del artículo Decimo transitorio

Aquellos trabajadores que ingresaron con posterioridad a la reforma es decir en 2007 (abril) solo podrán tener su pensión a través de una cuenta individual , es decir lo que tengan en su sistema de las afores (hasta hoy PENSIONISSSTE)

Artículo 27. El salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo. Se excluyen como integrantes del salario base de cotización, dada su naturaleza, los siguientes conceptos:

Los instrumentos de trabajo

 

El ahorro, cuando se integre por un depósito de cantidad semanaria, quincenal o mensual igual del trabajador y de la empresa;

 

Las aportaciones adicionales que el patrón convenga otorgar a favor de sus trabajadores por concepto de cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez;

 

Las cuotas Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, y las utilidades;

 

La alimentación y la habitación cuando se entreguen en forma onerosa a los trabajadores;

 

Las despensas en especie o en dinero,

 

Los premios por asistencia y puntualidad,

 

Las cantidades aportadas para fines sociales,

El tiempo extraordinario

 

Artículo 28. Los asegurados se inscribirán con el salario base de cotización que perciban en el momento de su afiliación, estableciéndose como límite superior el equivalente a veinticinco veces el salario mínimo general que rija en el Distrito Federal y como límite inferior el salario mínimo general del área geográfica respectiva.

 

 

Artículo 17. El Sueldo Básico que se tomará en cuenta para los efectos de esta Ley, será el sueldo del tabulador regional que para cada puesto se haya señalado.

 

Las Cuotas y Aportaciones establecidas en esta Ley se efectuarán sobre el Sueldo Básico, estableciéndose como límite inferior un Salario Mínimo y como límite superior, el equivalente a diez veces dicho Salario Mínimo.

 

Será el propio Sueldo Básico, hasta el límite superior equivalente a diez veces el Salario Mínimo del Distrito Federal, el que se tomará en cuenta para determinar el monto de los beneficios en los seguros de riesgos del trabajo e invalidez y vida establecidos por esta Ley.

 

Las Dependencias y Entidades deberán informar al Instituto anualmente, en el mes de enero de cada año, los conceptos de pago sujetos a las Cuotas y Aportaciones que esta Ley prevé. De igual manera deberán comunicar al Instituto cualquier modificación de los conceptos de pago, dentro del mes siguiente a que haya ocurrido dicha modificación.

 

Pensionados: el asegurado que por resolución del Instituto tiene otorgada;

 

I. Riesgos de trabajo;

 

II. Enfermedades y maternidad;

 

III. Invalidez y vida;

 

IV. Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, y

 

V. Guarderías y prestaciones sociales

 

 

 

•  pensión por: incapacidad permanente total;

•  incapacidad permanente parcial superior al cincuenta por ciento o en su caso

•  incapacidad permanente parcial entre el veinticinco y el cincuenta por ciento; invalidez;

•  cesantía en edad avanzada y vejez, así como los beneficiarios de aquél cuando por resolución del Instituto tengan otorgada

•  pensión de viudez, orfandad, o de ascendencia;

 

Artículo 3. Se establecen con carácter obligatorio los siguientes seguros:

 

I. De salud, que comprende:

 

a) Atención médica preventiva;

 

b) Atención médica curativa y de maternidad, y

 

c) Rehabilitación física y mental;

 

II. De riesgos del trabajo;

 

III. De retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, y

 

IV. De invalidez y vida.

 

I. Incapacidad temporal, que es la pérdida de facultades o aptitudes que imposibilita parcial o totalmente a una persona para desempeñar su trabajo por algún tiempo;

 

II. Incapacidad parcial, que es la disminución de las facultades o aptitudes de una persona para trabajar;

 

III. Incapacidad total, que es la pérdida de facultades o aptitudes de una persona que la imposibilita para desempeñar cualquier trabajo por el resto de la vida, y

 

IV. Muerte.

 

Artículo 41. Riesgos de trabajo son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo

También se considera accidente de trabajo el traslado del domicilio al trabajo y viceversa

Las enfermedades profesionales son las que se originan por motivos de los sistemas, o causas que se motivan por su trabajo o las que estén determinadas por la Ley federal de trabajo

Artículo 56. Para los efectos de esta Ley, serán reputados como riesgos del trabajo los accidentes y enfermedades a que están expuestos los Trabajadores en el ejercicio o con motivo del trabajo.

 

 

No se consideran accidentes de trabajo los determinados en el artículo 46 de la Ley del IMSS

 

Si el Instituto comprueba que el riesgo de trabajo fue producido intencionalmente por el patrón, el IMSS otorgara los beneficios al asegurado y se le cobrara a la empresa los capitales constitutivos

.

 

 

El asegurado que sufra algún accidente o enfermedad de trabajo, para gozar de las prestaciones en dinero a que se refiere este Capítulo, deberá someterse a los exámenes médicos y a los tratamientos que determine el Instituto

 

Artículo 55. Los riesgos de trabajo pueden producir:

 

I. Incapacidad temporal;

 

II. Incapacidad permanente parcial;

 

III. Incapacidad permanente total, y

 

IV. Muerte

ARTICULO 56 “…Los riesgos del trabajo pueden producir:

 

•  Incapacidad temporal,

 

 

•  Incapacidad parcial,

 

•  Incapacidad total,

 

 

IV. Muerte .

 

El trabajador que tenga un riesgo de trabajo tiene los siguientes derechos;

El 100% del salario mientras dure la inhabilitación con el salario que este cotizando de ahí nuestra recomendación que no admitan que los registren con un salario menor, se puede demandar pero es un juicio que tarda demasiado tiempo y en este tiempo pueden suceder distintas cosas como la muerte del trabajador, que el IMSS le practique examen médico y le rebaje la pensión, situación que vienen haciendo de manera ilegal

Una vez que se declare la incapacidad permanente total el trabajador solo le pagaran el 60% de su salario base de cotización

En caso de enfermedad de trabajo el salario se calcula en base a las últimas 52 semanas trabajadas

Se tiene que contratar un seguro de sobrevivencia para el caso de fallecimiento

Podrá tener seguro de renta vitalicia y de sobrevivencia

Si la incapacidad es permanente parcial la aseguradora le otorgara la pensión

Los montos de la pensión se calcularan conforme a la tabla de incapacidad que señala la LFT

 

 

 

 

Al ser declarada una incapacidad temporal, se otorgará licencia con goce del cien por ciento del sueldo, cuando el riesgo del trabajo imposibilite al Trabajador para desempeñar sus labores. El pago se hará desde el primer día de incapacidad y será cubierto por las Dependencias o Entidades hasta que termine la incapacidad cuando ésta sea temporal, o bien hasta que se declare la incapacidad permanente del Trabajador .

 

 

Al ser declarada una incapacidad total, se concederá al incapacitado una Pensión vigente hasta que cumpla sesenta y cinco años, mediante la contratación de un Seguro de Pensión que le otorgue una Renta, igual al Sueldo Básico que venía disfrutando el Trabajador al presentarse el riesgo, cualquiera que sea el tiempo que hubiere estado en funciones. La cuantía de este beneficio será hasta por un monto máximo de diez veces el Salario Mínimo .

 

 

En ambas instituciones pueden en cualquier momento, una vez que al trabajador se le otorgue una pensión por invalidez parcial o total, llamalo para una valoración y en caso que se determine que está apto para regresar a trabajar se le retira la pensión.

Para los trabajadores adscritos al ISSSTE les resulta menos perjudicial esta medida ya que de determinarse que están aptos para regresar a trabajar será en la misma dependencia donde lo venían haciendo, en cambio para los trabajadores que cotizan al IMSS se hará la petición a la empresa donde el trabajador prestaba sus servicios y será opcional de la empresa si los admite o no dejando al trabajador en estado de indefensión.

El hecho mismo que las Instituciones (IMSS e ISSSTE) tengan esta facultad de determinar previa valoración clínica si el trabajador pensionado esta en aptitudes de regresar a laborar o incluso el poder disminuir el monto de la pensión, es un acto el cual estas Instituciones hacen de una facultad legal un abuso ya que los dictámenes médicos según dicen estos son instrucciones de disminuir al máximo el pago de pensiones.

Los trabajadores pueden recurrir a la demanda es recomendable que se asesoren de un buen perito medico que realice una valoración clínica de su estado de afectación que determino su pensión por invalidez, y que esta valoración este debidamente fundada y motivada, es lamentable que existan pocos peritos que tengan una responsabilidad social de auxiliar a los trabajadores, y en la cual su cobro esté al alcance de estos así como que su calidad profesional sea de reconocido prestigio, abunda mucho los peritos que lo mismo realizan sus servicios a los trabajadores que a los patrones y en más de una ocasión sus cobros no se corresponden a su trabajo profesional

En otra entrega nos referiremos a las pensiones por cesantía en edad avanzada y vejez.

 
 

 

 

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

 

 

 
 
 
 
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 
 
 
 
 

 

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