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Año 14. No. 757. del 20 al 26 julio de 2020
Premio de Comunicación Alternativa

EL DERECHO AL PAGO JUSTO Y A RECHAZAR EL TRABAJO FORZADO

Autor: Francisco Zarco

Reseña del libro "Crónica del debate constituyente 1856-57"

(Específicamente de los días 18-22 de julio de 1856)

 

Por María de Lourdes Martínez González

Periodistas y Conductora de Frecuencia Laboral

Publicación Original del Portal www.frecuencialaboral.com

El 18 de julio de 1856, hace 164 años, inició el debate para incluir por primera vez en la historia de México el derecho constitucional de las personas a un pago justo por su trabajo y a laborar en cualquier actividad con su pleno consentimiento, a no estar forzado o sometido a laborar en nada que el trabajador no quiera ni que afecte su dignidad humana o coarte su libertad individual, lo cual fue aprobado el martes 21 de julio de 1856, una parte. y otra el 22, al día siguiente.

En la redacción original de la carta consticional, el derecho a un pago justo y a no estar forzado a laborar, este derecho en lo particular, se inscribió en el artículo 12o. y en ese numeral se discutió y avaló por los legisladores en el debate previo a su promulgación, pero finalmente, quedó plasmado en el artículo 5o. cuando se ratificó de manera general la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, el 5 de febrero de 1857, siendo su redacción de la siguiente manera:

"Nadie puede ser obligado a prestar trabajos personales, sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento. La ley no puede autorizar ningún contrato que tenga por objeto la pérdida, ó el irrevocable sacrificio de la libertad del hombre, ya sea por causa de trabajo, de educación, ó de voto religioso. Tampoco puede autorizar convenios en que el hombre pacte su proscripcion ó destierro.

Con esto las constitucionalistas de 1856-57 intentaron poner fin al trabajo forzado -que se realiza sin el consentimiento de quien trabaja y sin pago alguno- y a los servicios personales -que se prestan al patrón o a su familia sin paga y en contra de la voluntad del explotado- que son formas contemporáneas de esclavitud, de acuerdo a los tratados internacionales de derechos humanos.

Actualmente pareciera una obviedad, el derecho a cobrar lo justo por el trabajo devengado, pero en aquella época México, aunque ya era independiente del dominio de la corona española, en realidad arrastraba la esclavitud a la que fueron sometidos los habitantes de los pueblos originarios por los invasores de España y de otras latitudes.

El artículo (originalmente 12o., finalmente 5o.) causó escándalo entre los legisladores y la votación estuvo muy cerrada en su primera parte "Nadie puede ser obligado a prestar trabajos personales, sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento" y sólo ganó por la diferecia de 6 votos a favor (43 en pro, 37 en contra que se emitió el 21 de julio de 2020).

Las principales objeciones que se oponían eran que atentaba contra el trabajo voluntario como faenas comunales, para obras de desarrollo social en los municipios, o servicios a la patria y también, decían, que ya no iba a haber jornaleros que quisieran trabajar. Ante lo cual los constituyentes liberales pidieron no confundir los servicios a la patria y los trabajos comunitarios con el trabajo forzado.

Ignacio Ramírez (el nigromante), legislador por Puebla, aclaró que lo que se pretendía era acabar con los amos que trafican con la vida, la libertad y el trabajo de los proletarios. "Se habla de contratos entre propietarios y jornaleros, y tales contratos no son más que un medio de apoyar la esclavitud. Se pretenden prisiones o que el deudor quede vendido al acreedor, cosa que sucede en las haciendas que están Jejos de la capital y también en las que están demasiado cerca."

También defendieron el derecho al trabajo asalariado como una forma de acabar con la esclavitud Guillermo Prieto, legislador por la Ciudad de México, quien dijo que no se uniría jamás al hacendado tiránico que oprime a los jornaleros, porque aplican "la coacción sobre el hombre, la violación de la libertad, la explotación del hombre por el hombre" y Ponciano Arriaga, diputado liberal constituyente por los estados de San Luis Potosí, Guerrero , Jalisco , México , Michoacán , Puebla , Zacatecas y del Distrito Federal.

Una semana anterior comenté que esto ocurrió un 12 de julio de 1856, porque así lo señala una reseña sobre el derecho al trabajo, cuyo autor es r un jurista universitario, con la cual nos fuimos a nuestra sección "Vamos a la Obra", pero como decimos en periodismo, me saltó la liebre, es decir, me entró la duda sobre la fecha y, efectivamente el tema laboral se discutió hasta el 18 del mismo mes y año.

La confusión de algunos historiadores del derecho laboral mexicano pudo haber surgido, debido a que el 12 de julio de 1856, efectivamente se discutió y se aprobó el artículo 5o. constitucional, pero en ese momento su contenido no era el tema del trabajo sino el derecho de los mexicanos a no sufrir cateos o embargos en sus bienes, sin una orden judicial.

El derecho de los trabajadores a no someterse al trabajo forzado, a cobrar el pago justo por su labor originalmente, a no perder su libertad ni por trabajo ni por culto religioso y a no aceptar el destierro, como señalé antes, estaba inscrito originalmente en el artículo 12 constitucional cuya discusión inició el 18 de julio de 1856 y fue aprobado el 21 y 22 de ese mes y año, en partes.

La segunda parte de este artículo que dice "La ley no puede autorizar ningún contrato que tenga por objeto la pérdida, ó el irrevocable sacrificio de la libertad del hombre, ya sea por causa de trabajo, de educación, ó de voto religioso. Tampoco puede autorizar convenios en que el hombre pacte su proscripcion ó destierro", cuya inclusión en la Constitución de 1857, se debatió y aprobó el 22 de julio de 1856.

El constitucionalista Ponciano Arriaga tuvo una participación destacada, porque eliminó todo intento de quienes deseaban borrar la parte de que no se puede perder la libertad por causa de trabajo, educación o voto religioso, con el siguiente argumento: " No es inútil que se hable de contratos por causa de trabajo y de educación, porque se trata de corregir el abuso de los maestros de taller que esclavizan a sus aprendices. Se quiere que esta clase de contratos no tengan efecto civil y que, cuando nace el abuso por una parte y cesa el consentimiento por la otra, venga la nulidad legal a restaurar su libertad."

Antonio de Paulla Cendejas, planteó que "hay una existencia peor que el suicidio", que es el claustro religioso porque genera transtorno mental a una persona -hombre o mujer- cuando ya no lo desea, por eso abogó a favor de no perder la libertad ni por razón de trabajo, educación o culto religioso y recordó que "Este principio se conquistó desde 1833 y, si la administración de Santa-Anna derogó la ley, el Gobierno actual la ha vuelto a poner en vigor".

En el debate también se llegó a proponer en pro de la libertad del hombre y de la mujer, el derecho a separarse del matrimonio, cuando ya no se desea la comunión en pareja, pero fue demasiado para la época y no se incluyó esa propuesta.

Para precisar el dato consulté el libro "Crónica del Congreso Extraordinario Constituyente (1856-1857)", en el que el periodista, político y legislador liberal constituyente Francisco Zarco, transcribió dia a día lo más importante del debate parlamentario que tuvo lugar y que originalmente publicó en el diario SIGLO XIX .

Zarco fue testigo presencial y actor de los hechos y su obra, que él mismo compiló y publicó como libro, es la fuente informativa más reconocida y casi la única que existe sobre estos hechos, de acuerdo a los comentaristas de la edición que, un siglo después, publicó El Colegio de México, con ese mismo nombre.

Existe otra obra que se llama "Historia del Congreso Extraordinario Constituyente (1856-1857)", que también publicó El Colegio de Mexico, pero contiene la publicación original de Zarco y apuntes que hizo en el periódico SIGLO XIX que omitió al publicar su libro.

La Cámara de Diputados en 1856 no tenía para pagar taquígrafos que tomaran el dictado de los discuros al momento en que se pronunciaban y, los que había, eran muy malos y luego no podían traducir al español los signos de taquigrafía que habían escrito, señalaron los comentaristas del libro "Historia del Congreso Extraordinario Constituyente (1856-1857)", que publicó El Colegio de México.

Por eso es que recomiendan la Crónica y la Historia del Congreso Extraordinario Constituyente (1856-1857), como obras de rigor que debe consultar cualquiera investigador que desee precisar fechas y contenidos del debate parlamentario que dió origen a la primer constitución mexicana que incluyó el derecho laboral en sus páginas, aunque de manera muy limitada.

Lo que publicamos aquí es una pequeña reseña, pero la obra completa Crónica del debate constituyente 1856-57 del constitucionalista y periodista Francisco Zarco, publicada por el Colegio de México, se puede consultar y bajarla a su computadora para leerla, absolutamente gratis en http://www.cervantesvirtual.com/obra/historia-del-congreso-extraordinario-constituyente-1856-y-1857/

 
   
 
 

 
 
 
 
 

 

 

 

 

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