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Año 3. No.174. del 21 al 27 de febrero 2009.

México,D.F.

www.frecuencialaboral.com: Premio Comunicación Alternativa

 

Concluye una Investigación

ABUSO CORPORATIVO DE WALMART

Por Juan Hernández

Profesor de la UAM

Walmart es una empresa que se caracteriza por el “Abuso Corporativo Laboral”, esta fue la conclusión de una tesis para título de maestría, del profesor de la Universidad Autónoma Metropolitana (UAM, Juan Hernández, quien de VIVA VOZ nos amplió la INFORMACIÓN :

Discusión y conclusiones

Llegamos al final del recorrido que nos planteamos en un principio. Hasta aquí hemos reconocido la racionalidad corporativa que se ha desarrollado en los últimos 150 años, identificamos la necesidad de analizar la racionalidad laboral de Wal-Mart, generamos un esquema analítico y lo pusimos aprueba en el campo empírico.

Concluyamos nuestro esfuerzo señalando, brevemente, los elementos que configuran abuso corporativo laboral en Wal-Mart, las recomendaciones que creemos pueden atacar estas prácticas corporativas abusivas, las consideraciones que se desprenden al contrastar los resultados con nuestro esquema analítico y las líneas de indagación que pueden guiar las investigaciones que se planteen en otros momentos y en otros campos disciplinarios, en términos de las prácticas corporativas abusivas.

Análisis de resultados y recomendaciones

Veamos ¿cuáles son los tipos de abuso corporativo laboral en Wal-Mart, tanto en términos legales como no legales? y pensemos ¿cómo atacar estas prácticas?

¿Qué abuso corporativo laboral se configura en Wal-Mart?

En términos de remuneración y prestaciones, las prácticas abusivas de Wal-Mart son, la aplicación de descuentos asalario como castigo por llegar tarde al trabajo; el pago en especie por medio del vale de despensa sólo para gastar en Wal-Mart; el pago a destiempo de horas extra por medio de trámites burocráticos; y la restricción o incumplimiento del pago de prestaciones como incapacidad por enfermedad o accidente, prima vacacional y días de descanso obligatorio –aunque es necesario corroborarlo, se presume que el reparto de utilidades tampoco se paga de manera adecuada-. Estas prácticas violan los artículos 5, 88, 97, 98, 101 y 110 de la Ley Federal del Trabajo. (Leer Noticias Relacionada: "Walmart: Garantiza Salarios Bajos Siempre" y "Walmart Influyentismo en Funcionarios del D.F.")

En términos de jornada laboral, las prácticas abusivas de Wal-Mart son, el ampliar la jornada de trabajo por medio del establecimiento de horas extra contingentes, por medio de la coacción de mandos superiores para que el trabajador cubra fracciones y periodos de tiempo sin generar tiempo extra.

La modificación o cancelación de los horarios de comida del trabajador siendo establecidos en función de la demanda de trabajo; el establecimiento de jornadas de trabajo nocturno a destajo sin pago de horas extra en este turno y mantener a trabajadores en el turno nocturno sin rotación quincenal por largos periodos de tiempo de hasta un año; así como el forzar a los trabajadores a laborar los días de descanso obligatorio. Estas prácticas violan la fracción XI de la sección A del artículo 123 y artículo 66 y 67 de la Ley Federal del Trabajo.

En términos de estabilidad laboral, las prácticas abusivas de Wal-Mart son el despedir a los trabajadores en cualquier instante cuando lo considere conveniente, sin responsabilidad legal para Wal-Mart. Estas prácticas violan la fracción XXII de la sección A del artículo 123, inciso A de la fracción primera del artículo 4to y artículo 46 del capítulo cuarto de la Ley Federal del Trabajo.

En términos de salud y seguridad, las prácticas abusivas de Wal-Mart son el no observar las disposiciones legales de seguridad e higiene en el lugar de trabajo, entre otras, están el mantener infraestructura que provoca accidentes; el no contar con personal requerido que brinde atención medica a los trabajadores que sufren accidentes en el centro de trabajo; el no dotar a los trabajadores de uniformes, herramientas, equipo, materiales e implementos de trabajo que garanticen su seguridad en el trabajo; el no responsabilizarse por los accidentes de trabajo, al no pagar las incapacidades por accidente. Estas prácticas violan las fracciones XV y XVI de la sección A del artículo 123; las fracciones III, XVII-XIX del artículo 132 del título 4to de la Ley Federal del Trabajo.

En términos de asociación colectiva, las prácticas abusivas de Wal-Mart son, el utilizar sindicatos blancos y contratos de protección por cada unidad supercenter; el impedir la asociación colectiva de los trabajadores, a través de su política anti sindical que incluye el despido de los trabajadores que intenten organizarse colectivamente. Estas prácticas violan las fracciones XVI, XVII, XX y XXII de la sección A del artículo 123 de la Ley Federal del Trabajo. (Leer Noticia Relacionada: "Walmart Contratos de Protección")

En términos de ambiente de trabajo, las prácticas abusivas de Wal-Mart son, el mantener un ambiente de trabajo hostil expresado en agresiones verbales a los trabajadores, justificadas en un inadecuado desempeño laboral; el implementar sistemas de vigilancia que cuestionan la honestidad del trabajador en su lugar de trabajo sin evidencia, sometiéndolo a actos de autoridad excesiva por parte del personal de vigilancia. Estas prácticas violan la f racción VI del artículo 133 de la Ley Federal del Trabajo, el artículo 5 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, artículos 7 y 17 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, artículo 7 del Pacto Internacional de los Derechos Sociales y Culturales, artículos 5 y 11 de la Convención Americana de los Derechos Humanos, y el convenio 111 de la Organización Internacional del Trabajo ratificado por México.

 
 
 
 
 
 
 
 
 

 

 

 

 

 

 

En términos de equidad, las prácticas abusivas de Wal-Mart son, el desplazar a trabajadores incómodos al turno nocturno o a acomoda carritos , entre otros. Estas prácticas violan el artículo 3ro y la fracción I del artículo 133 de la Ley Federal del Trabajo.

En otras palabras, concluimos que Wal-Mart comete en abuso corporativo laboral al incurrir en siete tipos de abuso claramente definidos. En primer lugar, reducir el salario del trabajador así como sus prestaciones a través de modalidades de pago en especie y descuentos económicos por llegar tarde.

En segundo lugar, extiende la jornada laboral y reduce los descansos del trabajador, al establecer ritmos de trabajo intensos con ampliación de la jornada de trabajo, sin la consecuente remuneración.

En tercer lugar, despide en cualquier momento y sin razón o justificación legal alguna, a cualquiera de sus trabajadores.

En cuarto lugar, mantiene un lugar de trabajo inseguro para sus trabajadores, al tener una infraestructura que provoca accidentes, otorga un equipo de protección e implementos de trabajo mínimos al trabajador, no cuenta con el personal médico ni de enfermería que atiendan los accidentes de trabajo y no paga las incapacidades de sus trabajadores por accidentes laborales, aun cuando la incapacidad sea cubierta por el Instituto Mexicano del Seguro Social.

En quinto lugar, impide la asociación colectiva de sus trabajadores al implementar una política anti sindical, hacer uso de los contratos de protección y despedir unilateralmente a todo aquel trabajador que intente mejorar sus condiciones de trabajo por medio de la asociación colectiva.

En sexto lugar, mantiene un ambiente de trabajo hostil, al permitir las agresiones verbales por parte de los jefes de piso de venta a sus trabajadores y tratarlos como verdaderos delincuentes en potencia, a través de los abusos de autoridad del personal de vigilancia.

En séptimo lugar, discrimina a sus trabajadores por motivos de color de piel y aspecto físico, al desplazar a los trabajadores incómodos estéticamente al turno nocturno o cambiarlos de puesto de trabajo.

En suma, Wal-Mart viola 10 artículos de la Ley Federal del Trabajo, algunas secciones y fracciones de cuatro artículos más, así como 7 artículos de legislaciones internacionales. Sin embargo, ¿cuál es el abuso corporativo laboral que se configura en Wal-Mart?

Artículo 3, 5, 46, 66, 67, 88, 97, 98, 101 y 110 de la Ley Federal del Trabajo; sección A del artículo 123, inciso A de la fracción primera del artículo 4, las fracciones III, XVII-XIX del artículo 132 y f racción I y VI del artículo 133 de la Ley Federal del Trabajo, además, el artículo 5 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, artículos 7 y 17 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, artículo 7 del Pacto Internacional de los Derechos Sociales y Culturales, artículos 5 y 11 de la Convención Americana de los Derechos Humanos, y el convenio 111 de la Organización Internacional del Trabajo ratificado por México.

Artículo 3, 5, 46, 66, 67, 88, 97, 98, 101 y 110 de la Ley Federal del Trabajo; sección A del artículo 123, inciso A de la fracción primera del artículo 4, las fracciones III, XVII-XIX del artículo 132 y f racción I y VI del artículo 133 de la Ley Federal del Trabajo, además, el artículo 5 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, artículos 7 y 17 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, artículo 7 del Pacto Internacional de los Derechos Sociales y Culturales, artículos 5 y 11 de la Convención Americana de los Derechos Humanos, y el convenio 111 de la Organización Internacional del Trabajo ratificado por México.

La cuestión de las instituciones de regulación laboral es un tema por si mismo bastante amplio y debatido que tocaremos en el siguiente apartado, sin contar que en torno a las propuestas de cómo mejorar las condiciones laborales de los trabadores, en términos amplios, giran también las relacionadas con la Ética empresarial y sus derivados que tocaremos más adelante.

Una opción es ampararse ante este descuento en la Suprema Corte de la Federación como lo hizo un empleado chihuahuense en septiembre de 2008 obteniendo el fallo a su favor (véase Milenio 2008).

También es necesario legislar en torno al trabajo nocturno y dotarlo de consideraciones especiales con base en los cambios psicosomáticos de los trabajadores al mantenerse en estos horarios por tiempo indefinido.

En términos de salud y seguridad, eliminar la infraestructura y prácticas de in seguridad e insalubridad que provoquen accidentes y enfermedades laborales; mantener personal capacitado para brindar atención medica a los trabajadores accidentados en el centro de trabajo, estamos hablando de personal médico o de enfermería; proporcionar uniformes, herramientas, equipo, materiales e implementos de trabajo que garanticen la seguridad en el trabajo; responsabilizarse por los accidentes de trabajo y pagar las incapacidades por accidente laboral ya que, desde la perspectiva de la Organización Internacional del Trabajo, garantizar un trabajo seguro o sin accidentes es uno de los parámetros que se deben cubrir para poder hablar de trabajo decente.

En términos de asociación colectiva, eliminar el uso de sindicatos blancos y contratos de protección así como permitir la asociación colectiva de los trabajadores o asegurar la posibilidad de que los trabajadores decidan, a través de nuevas figuras legales, su relación con la corporación. Adicionalmente, desde la perspectiva de la Organización Internacional del Trabajo, el dialogo social a través del sindicato, por ejemplo, es uno de los parámetros que se deben cubrir para poder hablar de trabajo decente.

En términos de ambiente de trabajo emerge la segunda zona gris. Es decir, es conveniente eliminar el ambiente de trabajo hostil expresado en agresiones verbales, abuso de autoridad por parte del personal de vigilancia ya que en combinación con cargas intensas de trabajo, provocan trastornos psicosomáticos el trabajador que pueden expresarse en enfermedades graves. Desde la perspectiva de la Organización Internacional del Trabajo son aspectos que deben evitarse para poder hablar de trato justo en el trabajo así como de trabajo decente.

En términos de equidad es necesario eliminar prácticas de discriminación laboral basadas en aspectos raciales como el color de piel u otras ya que, desde la perspectiva de la Organización Internacional del Trabajo, el trato justo en el trabajo y la no discriminación es uno de los parámetros que se deben cubrir para poder hablar de trabajo decente.

Adicionalmente, alrededor de estas propuestas es indispensable contar con las instituciones que las promuevan. Esto no significa, desde luego, mantener sólo los preceptos constitucionales que ya existen, sino generar las estructuras que las garanticen en términos reales. Desde luego, el problema no es sólo proponer modificaciones sino los medios necesarios por los cuales encausarlas de manera que sean factibles de implementarse hoy en nuestra realidad laboral. Como señalamos, no existe un solo camino que pretenda garantizar los cambios necesarios, y en realidad, la complejidad del problema del abuso corporativo laboral requiere de una visión interdisciplinaria que permita comprender los procesos más amplios a los que está asociada y plantear posibles opciones de solución. De estos temas y otros tratamos en nuestro siguiente apartado.

 

También es necesario legislar en torno al ambiente de trabajo y dotarlo de consideraciones especiales tomando en cuenta que las bases residen en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y convenios de carácter internacional.

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

 

 

 

 

 

Año 3. No.174. del 21 al 27 de febrero 2009.

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