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Año 14. No. 740. del 22 al 29 de marzo de 2020
Premio de Comunicación Alternativa

 

 

TENTACIONES PRIVATIZADORAS EN EL ANTEPROYECTO DE LEY GENERAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR

Mtro. Sócrates Silverio Galicia Fuentes,

Profesor- Investigador de la Universidad Autónoma Chapingo (UACh),

Participación en el programa del sábado 21 de marzo 2020,

Publicación Original del Portal www.frecuencialaboral.com

 

1. La Ley General de Educación Superior una Necesidad Imperiosa:

El Largo Camino de su Construcción

El viernes 29 de Diciembre de 1978 el Lic. José López Portillo, Presidente de la Republica Mexicana, publico en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto de la Ley para la Coordinación de la Educación Superior (LCES) que responde a la necesidad de cubrir un vacío normativo en ese ámbito de la educación en México.

En el contexto general del último ciclo de Reformas Neoliberales, denominadas Reformas Estructurales, y en particular de la Reforma Educativa se expresan distintas voces señalando la necesidad de una Ley General de Educación Superior debido a la existencia de múltiples vacios en la materia.

Así en junio de 2016 la Secretaria Ejecutiva de la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior (ANUIES) difundió en forma restringida un anteproyecto de Ley General de Educación Superior (LGES) dicho documento consta de cinco capítulos introductorios, a modo de una especie de exposición de motivos, y nueve capítulos propiamente de la LGES.

Este Anteproyecto de LGES fue producto del acuerdo suscrito en marzo de 2015 por el Consejo Nacional de la ANUIES y la Subsecretaria de Educación Superior de la Secretaria de Educación Pública (SEP) que consistió en establecer mesas de trabajo para abordar diversos temas relacionados con la Educación Superior entre ellos la legislación correspondiente a esta materia.

En el capítulo II introductorio se realiza un diagnostico de la LCES de 1978 donde se afirma en forma tajante que dicha ley “se caracteriza por su rezago y obsolescencia ya que el actual sistema de educación superior es muy distinto respecto del que prevalecía hace 37 años; se concluyó que la mayoría de sus disposiciones fueron paulatinamente abandonadas y sustituidas por prácticas, programas o acuerdos; contiene enunciados declarativos en los que se atribuye la coordinación de la función educativa de tipo superior a la Federación, a los estados y a los municipios en forma general; no obstante, no se previeron los mecanismos para tal efecto, lo cual fue subsanado a través de la celebración de convenios de cooperación entre las instituciones públicas y las dependencias federales y estatales.”

El documento es también contundente al destacar el problema del FINANCIAMIENTO de la Educación Superior que afirma categóricamente lo siguiente: “ Uno de los aspectos más cuestionados de la Ley y donde se advierte aún más el desuso de sus normas, ha sido el financiamiento. A pesar de los intentos por formular esquemas para la asignación, los criterios de distribución no han sido satisfactorios ni suficientes para las IES. Las políticas públicas en relación con el financiamiento de las IES no son equitativas.”

Estos son algunos de los argumentos y problemas que justifican la necesidad de una Ley General de Educación Superior (LGES).

 

2. Privatización y Derecho a la Educación Superior un Aspecto Polémico del Anteproyecto de Ley General de Educación Superior (LGES).

La llegada del nuevo gobierno autodenominado de la Cuarta Transformación de México ha generado una serie de iniciativas que pretenden corregir el rumbo impuesto al pueblo de México por los gobiernos que asumieron el Neoliberalismo desde 1982, en total 36 años, como su doctrina de fe para resolver los múltiples problemas que aquejan al país.

Una de esas iniciativas es el Anteproyecto de Ley General de Educación Superior (LGES) con fecha del jueves 24 de octubre de 2019 que ha experimentado diversas modificaciones desde entonces producto de su discusión pública. La segunda versión data del miércoles 22 de enero del 2020 y la tercera versión corresponde al mes de marzo del mismo año.

Un tema muy trascendente es el derecho a la educación superior que en todas las versiones del Anteproyecto de la LGES recibe un tratamiento ambiguo, deja el mencionado derecho en la incertidumbre y en manos de decisiones arbitrarias de las autoridades.

El artículo 2 de la versión del jueves 24 de octubre de 2019 es muy claro en la definición de la educación superior en los términos siguientes: “ La educación superior es un derecho humano y un bien público social, que será garantizado por el Estado, en los términos del artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la presente Ley.”

Sin embrago el problema surge en el artículo 6 del mismo anteproyecto que establece criterios y procedimientos para ejercer el derecho a la Educación Superior: “ Corresponde al Estado la obligatoriedad de la educación superior; además, la impartida por éste será universal, inclusiva, pública, gratuita y laica. El Estado garantizará el derecho de toda persona que cuente con el certificado de bachillerato o equivalente, que acredite la terminación de los estudios correspondientes a ese nivel, a tener la posibilidad de recibir educación superior de excelencia, entendida como el mejoramiento integral constante que promueve el máximo logro de aprendizaje de los estudiantes. Las instituciones de educación superior establecerán los respectivos requisitos de admisión, permanencia y titulación, así como las medidas pertinentes para fomentar la inclusión, continuidad y egreso oportuno.”

La lectura detenida de ese artículo nos muestra que el derecho a la educación es acotado, restringido, ambiguo, incierto y arbitrario ya que establece un criterio-requisito para ejercer ese derecho: “ tener un certificado de bachillerato o equivalente para TENER LA POSIBILIDAD de recibir educación superior”. Es decir, se escamotea el derecho y se rebaja a la mera POSIBILIDAD de recibir el servicio. Adicionalmente deja en manos de las instituciones de educación superior, léase autoridades, establecer los requisitos de admisión permanencia y titulación. Criterios que dejan en manos de las autoridades establecer requisitos que tornan incierto el ejercicio del derecho a la educación superior.

El artículo 2 de la versión del miércoles 22 de enero de 2020 introduce nuevos elementos en su redacción que vuelven confusa la definición de la educación superior en los términos siguientes: “ La educación superior, con respeto irrestricto de la dignidad de las personas, es un derecho humano y un bien público social, garantizado por el Estado, en los términos del artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de los tratados Internacionales de los que México forme parte, la presente Ley y demás disposiciones en la materia.”

La oración subordinada “con respeto irrestricto de la dignidad de las personas” queda fuera de contexto con relación al derecho a la educación superior estableciendo criterios generales que remiten a distintos ordenamientos legales que pueden entorpecer el ejercicio de ese derecho.

El artículo 6 de la segunda versión del Anteproyecto de LGES mantiene criterios y procedimientos restrictivos para ejercer el derecho a la Educación Superior: Corresponde al Estado la obligatoriedad de la educación superior, en términos de lo previsto en la fracción X del artículo 3o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El Estado garantizará el derecho de toda persona que cuente con el certificado de bachillerato o equivalente, que acredite la terminación de los estudios correspondientes al tipo medio superior, el acceso a un programa de educación superior en los niveles de técnico superior universitario, profesional asociado, licenciatura u otras opciones terminales previas a ésta, de acuerdo con los requisitos de admisión que establezcan las instituciones públicas de educación superior. Adicionalmente, las instituciones de educación superior establecerán, en el marco de los objetivos del sistema nacional de educación superior, los requisitos de permanencia, tránsito y titulación, así como las medidas pertinentes para fomentar la inclusión, continuidad, egreso oportuno y excelencia educativa.

La tercera versión de marzo de 2020 introduce continua con una redacción que entorpece el derecho a la educación superior en los términos siguientes: “El estado determinara las medidas para garantizar…el derecho…al acceso a la educación superior.” Léase con mucho detenimiento y podrá apreciar cómo se escamotea el derecho a la educación superior para convertirlo en un simple “derecho al acceso a la educación superior” y dejando en la indefinición las “medidas para garantizar” ese derecho.

Las primeras dos versiones del Anteproyecto de LGES contenían la creación de un enorme y burocrático Sistema Nacional de Evaluación de la Educación Superior (SNEES) con fuerte participación de los empresarios. Estas versiones contenían una decena de artículos que expresaban una participación notoria del empresariado en los Consejos Nacional, Locales y Municipales de Participación y Vinculación en la Educación Superior. La última versión de marzo queda descartada la idea del SNEES y participación empresarial se ve notablemente disminuida.

3. Políticas Publicas para Superar la Crisis de Financiamiento de la Educación Superior y Universidad del Siglo XXI y Siglos Venideros

Actualmente el sistema de educación superior vive una crisis estructural que se viene experimentando desde al menos la década de 1960 cuyas manifestaciones son múltiples tales como estancamiento de la matricula, desajustes con el mundo del trabajo, insuficiencia presupuestal, envejecimiento de la planta académica, deterioro de la infraestructura, entre muchas otras manifestaciones. La expresión más aguda de esta situación es la crisis de financiamiento que aqueja al menos a 10 universidades debido a una gestión inadecuada e incluso perversa por parte de las autoridades, presupuestos limitados entre otros aspectos. La crisis del sistema de pensiones en las universidades es parte sustantiva de esta crisis estructural.

La inversión pública en educación superior en México destaca entre las más bajas del planeta ya que en 2008 y 2009 se gastaron 57 dólares/ persona que es pírrico frente a Francia que invirtió 1764 dólares/persona, Suecia que asigno 2714 dólares/persona, Finlandia gasto 3 317 dólares/persona y Noruega con 5964 dólares/persona. Situación que no se ha modificado a lo largo de una década puesto que el presupuesto público para la educación superior ha permanecido prácticamente estancado.

Es necesario que se modifique urgentemente esta política de financiamiento raquítico, escasa ampliación de la matricula, deterioro de la infraestructura y precarización laboral. Establecer principios, fines y políticas públicas ambiciosas sin el soporte presupuestal necesario para cumplir dichas condiciones propicia una metamorfosis en el reino de las buenas intenciones, lo quimérico y la construcción de castillos en el aire de corte demagógico.

Es ineludible la obligación del poder público de proporcionar los medios económicos necesarios para el sostenimiento de los centros de cultura, otorgados con oportunidad, incondicional y transexenal a fin de que las universidades cumplan con sus planes de desarrollo y las políticas públicas de educación gratuita, universal, obligatoria. Financiamiento que debe ser suficiente para el desarrollo de las funciones académicas sustantivas, condiciones de trabajo (administrativo, académico) y condiciones de estudio de los estudiantes (apoyos económicos, becas).

La propia UNESCO reconoce y recomienda estas atribuciones en los tres documentos citados anteriormente. En particular, la “Recomendación de la UNESCO relativa a la condición del personal docente de enseñanza superior” del 11 de noviembre de 1997 en el inciso a) del artículo 14 establece que: “La financiación pública de la educación superior refleja el apoyo que la sociedad presta a esta ultima y se debería seguir reforzando a fin de garantizar el desarrollo de este tipo de enseñanza, de aumentar su eficacia y de mantener la calidad y pertinencia. No obstante, el apoyo público a la educación superior y a la investigación sigue siendo fundamental para asegurar que las misiones educativas y sociales se llevan a cabo de manera equilibrada.”

4. Ejes de Construcción de una Ley General de Educación Superior (LGES)

A continuación realizamos un conjunto de propuestas para enriquecer el anteproyecto de Ley General de Educación Superior (LGES) desde la perspectiva de los trabajadores universitarios agrupados en la Coordinadora Nacional de Sindicatos Universitarios, Educación Superior, Investigación y Cultura (CNSUESIC) que tiene los ejes siguientes:

4.1 La crisis civilizatoria,

4.2 La preservación de la naturaleza y la vida en el planeta,

4.3 Respeto y satisfacción de los derechos humanos laborales de los trabajadores universitarios (administrativos, académicos),

4.4 La democratización integral de la educación superior y la autonomía universitaria que comprenden la participación sustantiva de trabajadores universitarios y estudiantes en sus instituciones, el sistema de educación superior, coordinación, consejos de participación y vinculación,

4.5 Promoción de la Emancipación de la Mujer y la Igualdad social del hombre y la mujer. Así como el combate y erradicación de la cultura patriarcal en el Sistema de Educación Superior y en la sociedad.

4.6 Apertura del binomio Publico/Privado en el Sistema Nacional de Educación Superior mediante la institucionalización de la creación de Nuevas Universidades e Instituciones de Educación Superior del Sector Social de la Economía y la Sociedad Civil de carácter autogestivo, democrático, popular y comunitario.

4.7 Compromiso con la solución de los problemas de los trabajadores y sectores populares y atención especial a los graves problemas como la desigualdad social, el narcotráfico, la violencia hacia las mujeres, los feminicidios, la delincuencia organizada, la destrucción de la naturaleza, la crisis ecológica, el calentamiento global y el cambio climático.

 
   
 
 

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

 

 

 
 
 
 
 

 

 

Año 14. No. 740. del 22 al 29 de marzo de 2020
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