Portal Semanario

Año 13. No. 710. del 11 al 17 de agosto de 2019

Premio de Comunicación Alternativa

 

Calladitos y si moverse se ven mejor

LA LEY GARROTE DE TABASCO ES PARA CUIDAR LOS INTERESES EMPRESARIALES

 

Participación del Lic. Jesús Luna Arias,

Especialista en Derechos Laboral y

colaborador voluntario de Frecuencia Laboral

programa del 10 de agosto de 2019,

Publicación Original del Portal www.frecuencialaboral.com

El pasado 31 de julio de 2019, se publicó el acuerdo por el que promulga reformas al código penal del Estado de tabasco, con las cuales se pone en riesgo la libertad de expresión y de reunión y se esté en la antesala de criminalización de los derechos humanos. En resumen es una ley restrictiva.

Con esta reforma tanto el Gobierno de Tabasco como la iniciativa privada, al iniciar proyectos de inversión y desarrollo,| que puedan afectar los recursos naturales o de hábitat de los pobladores, y estos hagan ver a las autoridades la afectación y de no recibir respuesta que es común que suceda y decidan ejercer acciones como marchas y/o plantones, quedan prácticamente expuestos a la aplicación de penas tanto de la privación de la libertad como de sanciones económicas.

Las marchas, los mítines, las protestas, los plantones, que se realizan por lo general se realizan por no encontrar respuesta de las autoridades, ya que si estas escucharan y no impusieran sus determinaciones hasta saber y escuchar las razones que presenten quienes se sientan afectados, seguramente no se darían este tipo de manifestaciones.

La iniciativa, conocida en los medios de comunicación como “Ley garrote”, ha despertado críticas, al ser considerada una medida represiva que restringe las protestas ciudadanas .

Dos son los considerandos por los cuales se pretende justificar esta ley:

•  Primera: se declara que en la incidencia delictiva se tiene una tendencia creciente, principalmente en delitos que lesionan el patrimonio de las personas y que atentan contra la vida, a través de la extorsión.

• Segunda: “Se busca asegurar la inversión privada en el Estado, fortaleciendo el arraigo de la industria nacional y extranjera, como un mecanismo que permitirá recuperar el buen vivir de las personas, mediante el acrecentamiento de mayores y mejores oportunidades de empleo, contribuyendo significativamente al logro de los objetivos trazados por la presente administración para abatir los altos índices de rezago, pobreza y marginación, así como incentivar exponencialmente el desarrollo económico de Tabasco”.

Para lograr contener la delincuencia que se manifiesta principalmente en la extorsión y garantizar la inversión en el Estado de Tabasco reformaron los siguientes artículos:

Se reforman los artículos 196; la denominación del capítulo 111, del Título Séptimo, del Libro Segundo; 299; 306; 307 y 308; se adiciona el Capítulo XI Bis denominado "Impedimento de ejecución de trabajos u obras", del Título Décimo, del Libro Segundo, integrado por el artículo 196 Bis; y el artículo 308 Bis, todos del Código Penal para el Estado de Tabasco.

Es importante destacar que estos cambios en el código penal, el 26 de febrero del presente año, el diputado Gerald Washington Herrera Castellanos, coordinador de la fracción del PRI en el Congreso local, presentó una iniciativa para modificar el artículo 196 del Código Penal local con dicha iniciativa se endurecía la sanción del delito de extorsión, con una pena de diez a veinte años de cárcel y una multa de entre 84 mil 490 pesos y 168 mil 980 pesos.

En el mes de julio de este año el gobernador Adán Augusto López entregó una iniciativa de reforma a los artículos 299, 306, 307 y 308 y solicitó la creación de los artículos 196 Bis y 308 Bis del Código Penal.

En su propuesta se incrementan los años en prisión y las multas económicas a quien careciendo de una facultad legal intente impedir los trabajos de construcción y el acceso de personal o maquinaria a obras públicas y privadas, a quien interrumpa o dificulte el servicio público local de comunicación y a quien cometa delitos en contra de la libertad de tránsito y obstaculice alguna vía y medio de transporte de jurisdicción local. Las penas se duplican cuando en estas acciones participan más de dos personas.

Los diputados consideraron que la iniciativa propuesta por el diputado del PRI y la que presento el gobernador lo que se pretendía era sancionar el delito de extorsión, la comisión dictaminadora optó por presentar un  dictamen conjunto  el 26 de julio. Este fue  discutido y aprobado  durante la sesión extraordinaria del 29 de julio con 24 votos a favor –21 de Morena, dos del PRD y un diputado independiente– y uno en contra, de la diputada Dolores Gutiérrez del PRD.

El dictamen se aprobó solo con una modificación al artículo 308 Bis, cuya redacción final establece: “Al que extorsione, coercione, intente imponer o imponga cuotas o impida total o parcialmente el libre tránsito de personas y vehículos, maquinaria, equipo especializado o similar para la ejecución de trabajos y obras públicas o privadas en las vías y medios de comunicación de jurisdicción local al que se refiere el artículo 306, se le impondrá prisión de 6 a 13 años y multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, sin perjuicio de las penas que correspondan por otros delitos que resulten”. El dictamen entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del estado de Tabasco.

Y aunque se insiste por parte de quienes justifican esta reformas que lo único que se busca es evitar la extorsión y chantajes o sabotaje lo que subyace es a partir de la lectura de estos artículos es que estas reformas permite el abuso por parte de las autoridades y tienen el marco legal para criminalizar cualquier protesta ciudadana. Con lo cual se impone una ley sobre lo que dice nuestra Constitución en su artículo 9 que a la letra dice:

Artículo 9o. No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito; pero solamente los ciudadanos de la República podrán hacerlo para tomar parte en los asuntos políticos del país. Ninguna reunión armada, tiene derecho de deliberar.

No se considerará ilegal, y no podrá ser disuelta una asamblea o reunión que tenga por objeto hacer una petición o presentar una protesta por algún acto, a una autoridad, si no se profieren injurias contra ésta, ni se hiciere uso de violencias o amenazas para intimidarla u obligarla a resolver en el sentido que se desee.

No se debe aplicar una ley como la que se reformo si se pretende que en este país los ciudadanos respetemos las normas ya establecidas y quienes gobiernan pretenden imponer mediante la fuerza la libre manifestación

Siendo de importancia y para quien tenga el deseo de tener su propia opinión se inserta lo que fue reformado

ÉPOCA 7 A. SUPLEMENTO D EDICIÓN: 8024

ÓRGANO DE DIFUSIÓN OFICIAL DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO.

LIC. ADÁN AUGUSTO LÓPEZ HERNÁNDEZ Gobernador Constitucional del Estado de Tabasco

LIC. MARCOS ROSENDO MEDINA FILIGRANA Secretario de Gobierno

PUBLICADO BAJO LA RESPONSABILIDAD DE LA SECRETARÍA DE GOBIERNO Registrado como correspondencia de segunda clase con fecha 17 de agosto de 1926 DGC Núm. 0010826 Características 11282816

31 DE JULIO DE 2019 PERIODICO OFICIAL

DECRETO 115No.- 1470

C. ADÁN AUGUSTO LÓPEZ HERNÁNDEZ, GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 51, FRACCIÓN 1, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; A SUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado, se ha servido dirigirme lo siguiente:

LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA AL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL ARTÍCULO 36, FRACCIÓN 1, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, Y CON BASE EN LOS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

l. El 24 de julio de 2019, el Gobernador Constitucional del Estado de Tabasco, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 33, fracción 1, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco, presentó ante el Congreso del Estado, iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal para el Estado de Tabasco.

En la misma fecha, por instrucciones de la Presidencia de la Comisión Permanente del Segundo Período de Receso del Primer Año de Ejercicio Constitucional, de la LXIII Legislatura al Honorable Congreso del Estado, se turnó la iniciativa de referencia a la Comisión Ordinaria de Seguridad Pública, Procuración de Justicia y Protección Civil, para su estudio, análisis y emisión del acuerdo o dictamen que en derecho corresponda.

11. Habiendo realizado el análisis y estudio correspondiente, las y los integrantes de la Comisión Dictaminadora acordaron emitir el presente DICTAMEN, por lo que:

CONSIDERANDO

PRIMERO.- Que el Congreso del Estado es competente para expedir, reformar, adicionar, derogar y abrogar las leyes y decretos para la mejor administración del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36, fracción 1, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco.

SEGUNDO.- Que las comisiones son órganos colegiados constituidos por el Pleno, que a través de la elaboración de dictámenes, informes, opiniones o resoluciones, contribuyen a que el Congreso del Estado cumpla con sus atribuciones Constitucionales y legales, teniendo la competencia por materia que se deriva de su denominación y las que específicamente les señala el Reglamento.

TERCERO.- Que la Comisión Ordinaria de Seguridad Pública, Procuración de Justicia y Protección Civil, de la LXIII Legislatura al Honorable Congreso del Estado, tiene plenamente justificada su competencia y facultad para dictaminar sobre las iniciativas que propongan reformas, adiciones y derogaciones al Código Penal para el Estado de Tabasco, de conformidad con lo previsto en los artículos 63, 65, fracción 1, y 75, fracción XVII, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, y 58, párrafo segundo, fracción XVII, inciso k), del Reglamento Interior del Congreso del Estado.

CUARTO.- Que el Plan Estatal de Desarrollo (PLED) 2019-2024, propuesto por el C. Gobernador Constitucional del Estado de Tabasco, y aprobado por el Pleno de este Honorable Congreso del Estado en sesión del 05 de junio de 2019, se encuentra alineado al Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2019-2024 y a los Objetivos del Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030, mismo que contempla en el eje rector 1. Seguridad, Justicia y Estado de Derecho, el objetivo 1.4.3.3. Contribuir a garantizar el orden y la paz pública, así como salvaguardar la integridad física y patrimonial de las personas.

Así, derivado del diagnóstico sectorial en materia de seguridad y protección ciudadana, mediante el cual se identificó que en los últimos años la incidencia delictiva en Tabasco ha tenido una tendencia negativa y creciente, sobre todo en aquellos delitos que lesionan el patrimonio de las personas y que atentan contra su vida, el Gobernador Constitucional del Estado de Tabasco, propone reformar y adicionar diversas disposiciones del Código Penal para el Estado de Tabasco, en materia de delitos de extorsión, impedimento de ejecución de trabajos u obras, oposición a quienes ejecuten trabajos y obras públicas, interrupción o dificultamiento del servicio público de comunicación y delitos en contra del derecho a la libertad de tránsito.

QUINTO.- Que la palabra extorsión del latín extorsión derivado de extorquere se refiere a la acción o efecto de usurpar, arrebatar por fuerza una posesión a una persona ocasionando un daño o perjuicio.1 Así, la propia naturaleza del término entraña el ejercicio de un actuar doloso que se ejerce de forma violenta, privando del libre albedrío al sujeto pasivo, es decir, anulando por completo la voluntad y por tanto, la posibilidad de manifestar su consentimiento.

Lo anterior, nos conduce a una mayor comprensión del contenido de la conducta típica descrita en el artículo 196 del Código Penal para el Estado de Tabasco, el cual establece que comete el delito de extorsión quien "para procurarse a sí mismo o a un tercero un lucro indebido, obligue a una persona a dar, hacer, tolerar o dejar de hacer algo en perjuicio de sus propios bienes patrimoniales o de los de otra persona".

Pérez Morales, Vania, et al, "Evolución de la extorsión en México: un análisis estadí~tico regional {2012~13)", Revista Mexicana de Opinión Pública, México, enero-junio 2015, p. 116. --

Este delito es considerado como de alto impacto, no tan solo por el detrimento que causa en el patrimonio de la víctima, sino por la gravedad de sus efectos y los altos niveles de violencia -física o moral- con que se comete, lo cual lacera profundamente a la sociedad en general, provocando una mayor percepción de inseguridad y haciendo proclive que la población se abstenga de realizar con normalidad las actividades propias de la vida cotidiana. Por ello, en nuestra entidad la Fiscalía General del Estado, cuenta con la Vicefiscalía de Delitos de Alto Impacto que en su estructura orgánica contempla a la Fiscalia para el Combate al Secuestro y Extorsión.

En México, de acuerdo con datos obtenidos de la Encuesta Nacional de Seguridad Pública Urbana (ENSU), durante 2017, a nivel nacional, por cada 100, 000 habitantes 7,719 fueron víctimas del delito de extorsión.2 Esta cifra coincide con la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (ENVIPE), en la cual además, se destacó que la extorsión ocupa el segundo lugar de los delitos con mayor incidencia solo por debajo del robo en calle o transporte público.3 En este sentido, conforme a datos publicados por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en Tabasco durante el año 2018 se presentaron 331 casos, lo que representó un incremento de un 93.5 por ciento comparado con el 2015 en donde la ocurrencia fue de 171.4 Destaca, que estas cifras solo se refieren a las personas que denunciaron ante la Fiscalía del Ministerio Público correspondiente.

Por ello, dado que en los últimos años se ha sufrido el incremento desmedido y alarmante de la extorsión en nuestro Estado, y que los modus operandi y los medios de ejecución utilizados por los sujetos activos de la conducta típica antijurídica, entrañan técnicas sumamente violentas e incluso brutales, que no solo vulneran el bien jurídico tutelado -patrimonio- sino que trae aparejadas consecuencias que se traducen en amenazas para el bienestar y pleno desarrollo de la sociedad. En tal sentido, se modifica el parámetro de punibilidad estableciendo penas más elevadas, como una acción de una política criminal encaminada a la disminución de la incidencia de este delito en la entidad, lo cual, a juicio de este Órgano Colegiado es viable y acertado, considerando, además, que "la pena es una coacción que se dirige contra la voluntad del delincuente y le proporciona los motivos necesarios para disuadirlo de cometer el delito, a la vez que refuerza los ya existentes".

Lo anterior, en ejercicio del ius puníendi y de la libertad configurativa para diseñar la política criminal del Estado con base en la incidencia delictiva y su impacto, de conformidad al principio de legalidad constitucional -proporcionalidad y razonabilidad Jurídica- a fin que la aplicación de la pena sea conforme mandata la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 22, párrafo primero, parte in fine, que a la letra dice:

Artículo 22. Quedan prohibidas las penas de muerte, de mutilación, de infamia, la marca, /os azotes, /os palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales. Toda pena deberá ser proporcional al delito que sancione y al bien jurídico afectado.

Así, la pena propuesta no se encuentra determinada exclusivamente por el bien jurídico tutelado y su afectación, sino además, por la alta incidencia y la afectación que supone a la sociedad tabasqueña en general, en virtud que la proporcionalidad de una pena no puede determinarse de manera aislada, por lo que es necesario atender a razones de oportunidad condicionadas a la politica criminal.

SEXTO.- Que por otro lado, el Gobernador Constitucional del Estado propone la inclusión de un nuevo tipo penal cuyo bien jurídico tutelado es el patrimonio de las personas, el cual se denominará "Impedimento de ejecución de trabajos u obras", esto debido a que se busca asegurar la inversión privada en el Estado, fortaleciendo el arraigo de la industria nacional y extranjera, como un mecanismo que permitirá recuperar el buen vivir de las personas, mediante el acrecentamiento de mayores y mejores oportunidades de empleo, contribuyendo significativamente al logro de los objetivos trazados por la presente administración para abatir los altos índices de rezago, pobreza y marginación, así como incentivar exponencialmente el desarrollo económico de Tabasco consolidando su competitividad; tipificación que esta Comisión Dictaminadora comparte y considera viable y acertada.

Es importante enfatizar, que este tipo de conductas o prácticas ilegales datan de la época de los 70, cuando en Tabasco se vivió el denominado boom petrolero, así hoy en día, muchos empresarios optan por retirarse y perder los costos iniciales, lo que ha provocado la paralización de proyectos de inversión y el despido de la mano de obra tabasqueña.

Además, lo anterior se complementa con los resultados obtenidos en la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo de 2018, que refiere que en octubre de 2018, en Tabasco se registró una tasa de desocupación del 7.1 por ciento, con respecto al total de la población económicamente activa, que en contraste con 2017, representó un incremento del 13.04 por ciento, ubicándose en el primer lugar de desempleo a nivel nacional.6 En concordancia, estimaciones hechas por el Consejo Nacional de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL), señalan que en Tabasco el ingreso laboral pér capita real del último trimestre de 2018, fue inferior al del mismo periodo en 2014, lo que Quiere decir que el poder adquisitivo ha disminuido, incrementándose con ello el índice de la tendencia laboral de la pobreza. 7

SÉPTIMO.- Que considerando la importancia que posee la modernización de infraestructura y la realización de obras ya sean de carácter público o privado, para el mejoramiento de la calidad de vida y por ende del bienestar de los tabasqueños, el Titular del Ejecutivo también propone el incremento de las penas previstas para el delito intitulado "Oposición a que se ejecuten trabajos u obras públicas", a fin de sancionar a quienes vulneren o pretendan vulnerar el ejercicio legítimo de la autoridad para el logro de los fines del Estado, lo que redundará en el otorgamiento de bienes y servicios en condiciones de oportunidad, accesibilidad y pertinencia, puesto que esto representa la construcción de parques, calles, edificios públicos, instalación de luminarias, entre otros, destinados a la satisfacción de las necesidades humanas fisiológicas, sociales y de autorrealización. Ello, también favorecerá la presencia de la entidad como atractivo turístico a nivel nacional e internacional. De ahí que esta Dictaminadora considere viable la propuesta.

Bajo esta dinámica, también se incluye un tipo penal que sancionará a quien impida el goce y disfrute del derecho humano a la libertad de tránsito, reconocido en el artículo 11 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que a la letra dice:

Toda persona tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes. El ejercicio de este derecho estará subordinado a /as facultades de la autoridad judicial, en los casos de responsabilidad criminal o civil, y a /as de la autoridad administrativa, por Jo que toca a las limitaciones que impongan las leyes sobre emigración, inmigración y salubridad general de la Re publica...

Cabe destacar, que teniendo como premisa la subordinación del ejercicio de esta prerrogativa ante los mandatos de las autoridades jurisdiccionales y administrativas en materia de salud pública y migración, en la descripción de la conducta se consideró exceptuar a las personas, llámese autoridades o servidores públicos revestidos de esta facultad, por lo que la descripción legal señalará, lo siguiente:

Al que careciendo de facultad legal, impida total o parcialmente el libre tránsito de personas, se le impondrá prisión de uno a cinco años y multa de ciento cincuenta a doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

De igual manera, a propuesta del Titular del Poder Ejecutivo, se incrementa la pena al delito denominado "Interrupción o dificultamiento del servicio público de comunicación", en las modalidades previstas en los numerales 307 y 308 de la norma penal.

7 Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, Índice de la Tendencia Laboral de la Pobreza, CONEVAL, MéXICO. 2018. ~

Finalmente, se hacen algunas adecuaciones a la redacción del texto normativo y se armonizan algunos términos, en aras de propiciar una mayor claridad.

OCTAVO." Que el derecho penal es la rama del derecho cuyas disposiciones tienden a mantener el orden político “social de una comunidad, combatiendo por medio de penas y otras medidas adecuadas aquellas conductas que le dañan o ponen en peligro; esto es, por medio de las normas penales se sancionan, reprimen e inhiben aquellas conductas que atentan contra ciertos bienes jurídicos y que por su relevancia ameritan su protección a través de esta rama del derecho.

De ahí se coincide con los planteamientos y las propuestas expuestas por los promoventes, las cuales buscan proteger de forma amplia los bienes jurídicos tutelados de que se trata.

NOVENO.- De conformidad a lo dispuesto por el Artículo 36, fracción 1, de la Constitución Política del Estado de Tabasco, este Congreso del Estado se encuentra facultado para expedir, reformar, adicionar, derogar y abrogar las leyes y decretos para la mejor administración del Estado, planeando su desarrollo económico y social. Por lo que se emite y somete a consideración del Pleno el presente:

DECRETO 115

ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman los artículos 196; la denominación del capítulo 111, del Título Séptimo, del Libro Segundo; 299; 306; 307 y 308; se adiciona el Capftulo XI Bis denominado "Impedimento de ejecución de trabajos u obras", del Título Décimo, del Libro Segundo, integrado por el artículo 196 Bis; y el artículo 308 Bis, todos del Código Penal para el Estado de Tabasco, para quedar como sigue:

Artículo 196.- Se impondrá prisión de diez a veinte años y multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, al que para procurarse a sí mismo o a un tercero un lucro indebido o un beneficio, obligue por cualquier medio a una persona a dar, hacer, tolerar o dejar de hacer algo en perjuicio de su propio patrimonio o el de otra persona.

Las penas se aumentarán en una mitad más si el constreñimiento se realiza por una asociación delictuosa, o por servidor público o ex servidor público o por miembros o ex miembros de alguna corporación policial. En este caso se impondrá, además, al responsable destitución del empleo, cargo o comisión y la inhabilitación de cinco a diez años para desempeñar empleo, cargo o comisión público.

CAPÍTULO XI BIS IMPEDIMENTO DE EJECUCIÓN DE TRABAJOS U OBRAS/"""""\ _j

Artículo 196 Bis. Al que careciendo de facultad legal, impida o trate de impedir por cualquier medio, la ejecución de trabajos u obras privadas, se le impondrá prisión - - - - - -- - - - - .. .. - - -

de seis a trece años y multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

Las mismas penas se aplicarán a quien obstruya el acceso de personal o de maquinaria al lugar destinado para la ejecución de trabajos u obras de las que hace mención el párrafo anterior.

La pena se incrementará en una mitad más, cuando en la comisión del delito el sujeto activo, por sí o por interpósita persona, pida o exija dádivas, cuotas o la obtención de un empleo; cuando se utilice violencia o se cometa por dos o más personas.

CAPÍTULO 111 OPOSICIÓN A QUE SE EJECUTEN TRABAJOS U OBRAS PÚBLICAS

Artículo 299. Al que impida o trate de impedir por cualquier medio, la ejecución de trabajos u obras públicas, ordenados o autorizados legalmente por la autoridad competente, se le impondrá prisión de seis a trece años y multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

Las mismas penas se aplicarán a quien obstruya el acceso de personal o de maquinaria al lugar destinado para la ejecución de trabajos u obras de las que hace mención el párrafo anterior.

La pena se incrementará en una mitad más, cuando en la comisión del delito el sujeto activo, por sí o por interpósita persona, pida o exija dádivas, cuotas o la obtención de un empleo; cuando se utilice violencia o se cometa por dos o más personas.

Artículo 306. Para los efectos de este capítulo son vías y medios de comunicación y transporte de jurisdicción local, los así considerados por la legislación del Estado de Tabasco y que por Ley no pertenezcan a la jurisdicción federal.

Artículo 307. Se aplicará prisión de dos a diez años y multa de sesenta a doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización al que interrumpa o dificulte el servicio público local de comunicación destruyendo o dañando:

l. ...

11. Algún medio local de transporte público de pasajeros o de carga; o

111. ...

Si el transporte a que se refiere la fracción 11 de este artículo estuviere ocupado por una o más personas, las sanciones se aumentarán en una tercera parte.

Artículo 308. Se aplicará prisión de uno a ocho años y multa de ochenta a doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización al que obstruya, interrumpa o dificulte el servicio público local de comunicación:

l. Obstaculizando alguna vía local de comunicación; o

11. ...

Artículo 308 Bis.- Al que extorsione, coercione, intente imponer o imponga cuotas, e impida total o parcialmente el libre tránsito de personas, vehículos, maquinaria, equipo especializado o similar para la ejecución de trabajos u obras públicas o privadas, en las vías y medios de comunicación de jurisdicción local a que se refiere el artículo 306, se le impondrá prisión de seis a trece años y multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, sin perjuicio de las penas que correspondan por otros delitos que resulten.

La pena se incrementará en una mitad más, cuando en la comisión del delito el sujeto activo se haga acompañar de personas menores de edad o se emplee violencia.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto por el presente Decreto.

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE. DIP. TOMÁS BRITO LARA, PRESIDENTE; DIP. CRISTINA GUZMÁN FUENTES, SECRETARIA. RÚBRICAS.

Por lo tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. /) -

EXPEDIDO EN EL PALACIO DE GOBIERNO, RECINTO OFICIAL DEL PODER EJECUTIVO, EN LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO; A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.

"SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN."

ADÁN AUGUSTO LÓPEZ HERNÁNDEZ. GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO.

MARCOS ROSENDO MEDINA FILIGRANA. SECRETARIO DE GOBIERNO.

GUILLERMO ARTURO O DELRIVERO

COORDINADOR GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS.

 
 

 

 

 

 

 

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

 

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