Portal Semanario
Año 10. No. 554. del 01 jul. al 06 ago. 2016
Premio de Comunicación Alternativa

PÁGINA SOLIDARIA

En Solidaridad Publicamos Textualmente:

 

 

NOTIFICACIÓN DE LOS ACCIDENTES Y ENFERMEDADES DE TRABAJO EN MÉXICO

* Dale Click Aquí para Obtener el Formato de Aviso de Accidentes de Trabajo para Trabajadores y sus Familiares.

* Dale Click Aquí para Leer el Insttuctivo de llenado del Formato de Aviso de Accidentes de Trabajo.

* Dale Click Aquí para Leer el Acuerdo por el que se Crea el Sistema de Avisos de Accidentes de Trabajo.

* Cale Click Aquí para Leer el Significado de Términos que Quizá no Entiendas (Glosario).

 

Por el Doctor Luis Manuel Pérez H. Pantoja,

Investigador y Catedrático en Salud para el Trabajo

de la Universidad Autónoma Metropolitana, (UAM-Xochimilco),

Participación en Colaboración Voluntaria del sábado 30 de Julio del 2016,

Publicación Original del Portal www.frecuencialaboral.com

Las estadísticas son un elemento indispensable para la planificación de acciones en las políticas públicas de un país. En el caso de los llamados riesgos de trabajo, es decir los accidentes y enfermedades producidas en el trabajo, siempre hemos carecido de un sistema integro, confiable y oportuno, que permita planificar programas y acciones para prevenirlos.

De acuerdo a nuestro marco normativo corresponde a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) elaborarlas y difundirlas; esto derivado de que la Ley Federal del Trabajo (LFT) obliga a los patrones a dar aviso a esta dependencia, a la inspección del trabajo y a la Junta de Conciliación y Arbitraje dentro de las 72 horas de los accidentes que ocurran, de acuerdo al artículo 504, fracción V. En la redacción de esta fracción radica el primer obstáculo para tener una estadística integral, que contemple tanto a los accidentes como a las enfermedades de trabajo; esta redacción significa que no están obligados a reportar las enfermedades, es bien sabido que los patrones son muy celosos del cumplimiento de la ley, solo hacen lo que esta los obliga a hacer.

Hay antecedentes en el pasado, que la patronal se ha amparado ante el Poder Judicial, cuando la autoridad laboral ha intentado obligarlos a reportar las enfermedades, esta omisión de la LFT subsiste desde la reforma de 1970, y el Poder Legislativo no fue capaz o no quiso corregir esta “omisión” en su llamada reforma estructural del 30 de noviembre de 2012.

Por otro lado al ser la STPS la entidad de la Administración Pública Federala la que compete vigilar la aplicación del artículo 123 Constitucional y en particular todo lo relativo a la seguridad e higiene, de acuerdo a lo determinado en el último párrafo del mencionado artículo, debería concentrar todos los reportes de accidentes de trabajo tanto del sector público como del privado, situación que no ocurre, estimamos que esta dependencia no recibe directamente ni el 10% de los que el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) registra. En otras palabras los patrones no cumplen con la obligación establecida en la LFT.

De lo anterior resulta que los datos que la STPS reporta como accidentes y enfermedades de trabajo ocurridos anualmente en México, son los que el IMSS publica en sus memorias estadísticas.

El reporte de los accidentes y enfermedades de trabajo es importante no solo para la generación de programas y acciones de prevención, es fundamental para la obtención de las prestaciones a las que tienen derecho la persona que sufre alguna lesión con motivo del trabajo, ya que para reclamarlas es necesario demostrar que el hecho ocurrió y el reporte ante una institución de seguridad social y/o ante la autoridad laboral, constituye una prueba muy importante para demostrarlo.

En este sentido es muy importante retomar lo que el Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, establece en su artículo 76: … Asimismo, el trabajador o sus familiares podrán dar el aviso a que se refiere el párrafo anterior, a la Secretaría en los términos y condiciones previstos en la normativa correspondiente .

Ahora la STPS con el fin de “facilitar” a los patrones el reporte de los accidentes de trabajo, sin incluir a las enfermedades laborales,el 15 de diciembre de 2015 publica en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se crea el sistema de avisos de accidentes de trabajo y se dan a conocer los formatos para informar los accidentes y defunciones de los trabajadores . El cuál entrará en vigor 60 días naturales después.

Este Sistema incluye para el “ Aviso de accidentes de trabajo para trabajadores y familiares , el cuál adjuntamos para que las y los trabajadores o sus familiares los conozcan y hagan uso de este y reporten los accidentes ante la autoridad laboral y así tengan elementos para reclamar sus derechos; ya que en la mayoría de los casos las empresas o instituciones no los reportan, como hemos referido con anterioridad.

A continuación transcribimos el articulado de las normas a las que nos hemos referido anteriormente:

Ley Federal del Trabajo

Artículo 504.- Los patrones tienen las obligaciones especiales siguientes:

V. Dar aviso escrito o por medios electrónicos a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, al Inspector del Trabajo y a la Junta de Conciliación y Arbitraje, dentro de las 72 horas siguientes, de los accidentes que ocurran, proporcionando los siguientes datos y elementos:

 

a) ……………

 

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el Instituto Mexicano del Seguro Social deberán intercambiar información en forma permanente respecto de los avisos de accidentes de trabajo que presenten los patrones, así como otros datos estadísticos que resulten necesarios para el ejercicio de sus respectivas facultades legales; y

 

VI. Tan pronto se tenga conocimiento de la muerte de un trabajador por riesgos de trabajo, dar aviso escrito a las autoridades que menciona la fracción anterior, proporcionando, además de los datos y elementos que señala dicha fracción, el nombre y domicilio de las personas que pudieran tener derecho a la indemnización correspondiente.

 

REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

TÍTULO PRIMERO

Sujetos Obligados

Artículo 7. Son obligaciones de los patrones:

XVI. Dar aviso a la Secretaría, a través de las Delegaciones Federales del Trabajo, la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo o la Dirección General de Investigación y Estadísticas del Trabajo, o a las instituciones de seguridad social sobre los Accidentes de Trabajo que ocurran;

XVII. Dar aviso a la Secretaría, a través de las Delegaciones Federales del Trabajo, la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo o la Dirección General de Investigación y Estadísticas del Trabajo, sobre las defunciones que ocurran con motivo de Accidentes y Enfermedades de Trabajo;

TÍTULO QUINTO

Accidentes y Enfermedades de Trabajo

Capítulo Segundo

Avisos de Accidentes y Enfermedades de Trabajo

Artículo 76. Los patrones deberán dar aviso a la Secretaría, por escrito o en forma electrónica, de los Accidentes de Trabajo que ocurran dentro de las 72 horas siguientes, conforme a lo que establece el artículo 504, fracción V de la Ley.

Dicho aviso podrá ser realizado por el trabajador ante la institución pública de seguridad social a la cual estuviera afiliado, o por sus familiares, si el trabajador se encuentra incapacitado para efectuarlo, en caso de que el patrón no lo realice dentro del término antes indicado. Asimismo, el trabajador o sus familiares podrán dar el aviso a que se refiere el párrafo anterior, a la Secretaría en los términos y condiciones previstos en la normativa correspondiente.

Las instituciones públicas de seguridad social deberán informar en forma electrónica a la Secretaría sobre los avisos de Accidentes de Trabajo que presenten los patrones o, en su caso, los trabajadores o sus familiares, en los términos y condiciones previstos en la normativa correspondiente.

Los patrones quedarán relevados de dar dicho aviso a la Secretaría, cuando lo presenten ante la institución pública de seguridad social a la que por disposición de ley estuviere afiliado el trabajador, dentro del término a que se refiere el párrafo anterior.

Artículo 77. Los patrones tan pronto tengan conocimiento de la muerte de un trabajador por Riesgo de trabajo, deberán dar aviso a la Secretaría, por escrito o en forma electrónica, de acuerdo con lo que determina el artículo 504, fracción VI de la Ley.

 

Artículo 78. Las instituciones públicas de seguridad social deberán informar a la Secretaría, en forma electrónica, sobre las Enfermedades de Trabajo de que tengan conocimiento, con motivo de la atención médica que brinden a los trabajadores asegurados.

Dicha información deberá presentarse en los términos y condiciones señalados en la normativa de la materia.

 

Artículo 79. La Secretaría, a través de la Dirección General de Investigación y Estadísticas del Trabajo, llevará la estadística nacional sobre los Accidentes y Enfermedades de Trabajo, de conformidad con los lineamientos generales que en esa materia establezca el Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Lo anterior, a fin de analizar las causas de los mismos y proponer la adopción de las medidas preventivas procedentes.

 

El 15 de diciembre de 2015 se publica en el Diario Oficial de la Federación:

ACUERDO POR EL QUE SE CREA EL SISTEMA DE AVISOS DE ACCIDENTES DE TRABAJO YSE DAN A CONOCER LOS FORMATOS PARA INFORMAR LOS ACCIDENTES YDEFUNCIONES DE LOS TRABAJADORES

CAPÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. El presente Acuerdo tiene por objeto establecer el Sistema de Avisos de Accidentes deTrabajo, así como dar a conocer los formatos mediante los cuales los patrones, trabajadores o familiarespresenten ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, bajo protesta de decir verdad, los avisos deaccidentes de trabajo, así como las defunciones como consecuencia de accidentes o enfermedadesde trabajo.

 

Artículo 13. La Secretaría pondrá a disposición en el Sitio de internet los formatos siguientes:

III. “Aviso de accidentes de trabajo para trabajadores y familiares” , que deberá ser utilizado cuando elaviso sea presentado por los trabajadores accidentados o sus familiares, conforme al artículo 76, segundopárrafo, del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, que establece que en caso de que elpatrón no presente el aviso dentro de las 72 horas siguientes a la ocurrencia del accidente, éste pueda serentregado por el trabajador o sus familiares.

 

Los formatos deberán ser llenados por duplicado y entregarse con firma autógrafa en la Dirección Generalde Investigación y Estadísticas del Trabajo o en la Delegación, Subdelegación u Oficina Federal del Trabajomás cercana al domicilio del centro de trabajo donde ocurrió el accidente.

 

 

 

 

 
   
 
 

 

 

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 
 
 
 
 

 

 

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