Portal Semanario
Año 13. No. 706. del 14 al 21 de julio 2019
Premio de Comunicación Alternativa

Es vital que los trabajadores participen y no dejen esa tarea a abogados

SINDICATOS OBLIGADOS A REELABORAR SUS ESTATUTOS

*Deben ajustar sus normas a lo que dicta la reforma laboral en materia de justicia.

 

Carlos Guillén S.

Integrante del Sindicato Único de Trabajadores de la Industria Nuclear,

y colaborador voluntario de Frecuencia Laboral,

Publicación Original del Portal www.frecuencialaboral.com

Para diciembre de 2019, dentro de cinco meses, los sindicatos deberán haber modificado sus normas estatutarias y éstas entrado en vigor, a fin de que la elección de sus directivas se haga mediante voto personal libre, directo y secreto de los trabajadores. Cinco meses después, deberán estar adecuados los procedimientos sindicales de consulta para lo relacionado con la firma, depósito y revisión de los contratos colectivos de trabajo.

Estos plazos quedaron plasmados en los transitorios 22 y 23 de la Ley Federal del Trabajo publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado primero de mayo de 2019.

Ante la proximidad de los plazos, muchas dirigencias sindicales han emprendido las acciones para su cumplimiento. Para la mayoría de sindicatos, se trata de profundos cambios en sus estatutos puesto que hace tiempo abandonaron –o nunca tuvieron- los mecanismos estatutarios para que los trabajadores decidieran sobre sus representaciones y sobre su contratación colectiva.

Para otros en cambio, los surgidos de la lucha obrera independiente y los que rompieron con el corporativismo sindical, muchas de las medidas que ahora forman parte de la ley, son prácticas cotidianas hace tiempo, aunque seguramente serán necesarios algunos ajustes y adecuaciones.

Entre las acciones emprendidas, seguramente una de las principales, es la consulta a abogados laborales, pues seguramente nadie quiere quedar al margen de la ley. O al menos, que no se note.

Por su parte, hay despachos laborales listos para aterrizar la reforma en los estatutos sindicales, por sumas que llegan hasta 600 mil pesos o más. Seguramente ya tendrán listos los machotes con los cambios que se deben incluir para cumplir con las nuevas disposiciones.

Nada debería impedir pues, que los plazos se cumplan, con los machotes debidamente adecuados, los cambios registrados y los despachos pagados. ¿Y los trabajadores?

Ciertamente es difícil desarrollar la actividad sindical sin el conocimiento de la legalidad vigente y para ello, el trabajo de los abogados laborales es de gran importancia. Su conocimiento, su experiencia y sus habilidades, son un apoyo fundamental a la lucha de los trabajadores.

Sin embargo hay elementos que se deben tomar en cuenta. El principal es la autonomía de los trabajadores. Quienes tomen las decisiones en los sindicatos son sus afiliados, no los dirigentes, los asesores, los funcionarios y mucho menos los patrones. Esto implica que los trabajadores, que son quienes conocen a fondo sus organizaciones, a sus compañeros, su vida colectiva cotidiana, deben contar también con el conocimiento y la preparación para actuar colectivamente, deben conocer sus contratos colectivos -o lo que estos deben incluir-, deben conocer sus estatutos, deben conocer la ley.

El proceso de elaboración de los estatutos de un sindicato, no es solo un trámite para cumplir un requisito legal, es parte de la autonomía de los trabajadores, al decidir su legalidad interna, al establecer las normas que todo afiliado debe cumplir, al poner las condiciones para que su organización funcione y para proceder si ésta no lo hace. Se trata de un proceso que lleva una parte de educación y formación política y sindical, que ningún asesor puede sustituir.

El desconocimiento de los estatutos o de los cambios que se deban hacer a estos, la simple obligación a acatar algo en cuya definición no se participó o no fue tomado en cuenta, no ayuda en nada a que los trabajadores asuman a su organización como propia, como algo que les pertenece y de la que son parte indispensable, que deben cuidar y usar en su beneficio.

No es suficiente pues, que la propaganda diga que llegó ya la democracia sindical. Si no hay organización real de los trabajadores y participación en todos los aspectos que afectan a sus organizaciones y su trabajo, la ley –por muchos elementos de avanzada que pudiera contener- corre el riesgo de quedar en letra muerta. Ya hay muchas leyes así.

Está por otro lado el tema de los abogados laborales. Hay valiosos ejemplos de abogados que han luchado al lado de los trabajadores, que han surgido de las filas obreras mismas y que han ayudado a que los trabajadores y los sindicatos, aprovechen los espacios que la legislación tiene en beneficio de quienes generan la riqueza con su trabajo. Generalmente son cuidadosos de las responsabilidades de cada quien y cumplen con su papel de asesores laborales.

Pero también están los abogados que pretenden sustituir a los trabajadores. Los que hablan en nombre de la clase obrera y no permiten que sean los propios afiliados de los sindicatos quienes tomen en sus manos sus organizaciones y sus luchas. Quienes con el pretexto del conocimiento legal, sustituyen a los trabajadores y los usan en su propio beneficio económico o político. En algunas ocasiones cuentan con el consentimiento que dan la apatía de los trabajadores o la ignorancia de las representaciones.

En el pasado se llegó a acuñar el término abogado central, para referirse a licenciados que “asesoran” a gran número de sindicatos y en realidad, eran quienes decidían en todo a nombre de ellos. Muchas importantes luchas obreras fueron suplantadas por estos personajes. Aun hoy, hay casos de abogados que no se limitan a asesorar, sino pretenden tomar las decisiones importantes de las organizaciones, incluso a espaldas de las organizaciones.

La democracia sindical no llega por decreto. Debe ser producto de la organización y decisión de los trabajadores.

No podemos terminar sin recordar que otras acciones en torno a la reforma laboral, son las emprendidas por el charrismo sindical, que ha emprendido la solicitud de amparos contra las medidas de la reforma laboral que buscan favorecer la participación de los trabajadores, ya que son contrarias según ellos, a los sindicatos.

guillen.s.carlos@gmail.com

 

 
   
 
 

 

 
 
 
 
 

 

 

Año 13. No. 706. del 14 al 21 de julio 2019
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