Portal Semanario
Año 9. No. 488. del 19 al 25 abril 2015
Premio de Comunicación Alternativa

Con la Ley de Transparencia

SINDICATOS QUEDARON BAJO LA LUPA

*Quedan Obligados a Publicar en un Portal los Recursos Públicos que Reciben y su Destino.

* Deben Informar Sobre las Plazas de Trabajo y Pensionados, sus Ingresos y Viáticos.

*Tendrán que Difundir sus Condiciones de Trabajo y Cada Cuándo las Revisan.

*Deberán dar a Conocer el Nombre de los Dirigentes y la Vigencia de su Mandato.

*Pero si no Cumplen las Sanciones son Débiles...No hay Pena de Cárcel ni Destitución.

 

Por María de Lourdes Martínez González

Periodistas y Conductora de Frecuencia Laboral

Publicación Original del Portal www.frecuencialaboral.com

 

Los sindicatos que reciban recursos del presupuesto público quedaron obligados a crear un portal de internet para publicar el monto que les fue asignado, en qué los utilizaron y si otorgaron donaciones a terceros, lo cual también deberán estar a disposición de cualquiera que lo solicite de manera impresa, de acuerdo a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Esta ley fue aprobada en la Cámara de Senadores, el miércoles 18 de marzo del 2015, se ratificó sin cambio en la Cámara de Diputados el 16 de abril del 2015. Obliga a los funcionarios públicos responsables y sindicatos a dar a conocer las contrataciones de personal de base, de confianza y de honorarios, salarios que perciben, prestaciones a las que tienen derechos, viáticos, estímulos y compensaciones.

(Actualización de la edición: la Ley de Transparencia se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el 04 de mayo del 2015.)

No obstante esta Ley de Transparencia que impone hacer pública más información de los sindicato, como el contenido de sus contratos colectivos de trabajo o de las condiciones generales de trabajo, nombre de los dirigentes sindicales y período de su mandato -para evidenciar a los sindicatos fantasma o que firman contratos de control, según dijeron algunos legisladores- en realidad fija débiles sanciones para quien incumpla con estas nuevas obligaciones legales, pues no contempla pena de cárcel ni destitución de quien oculte los datos. Sólo se centran en multas y amonestaciones. (Leer Noticia Relacionada: DÉBILES CASTIGOS EN LEY DE TRANSPARENCIA link: http://www.frecuencialaboral.com/leytransparenciasancionesdebiles2015.html)

Tampoco perderá su cargo el sujeto obligado a dar información pública -sea líder sindical o funcionarios público- y sólo recibirá una amonestación o multa de hasta mil 500 salarios mínimos. La determinación de realizar un juicio administrativo o penal queda en manos de los particulares que así deseen hacerlo, pero no de la autoridad.

Par los sindicatos será obligatorio informar cada cuándo realizan su revisión de contrato colectivo o condiciones general de trabajo o convenios que regulen las relaciones laborales de trabajo y en si hubo mejoras o no para los trabajadores, también estarán obligados a publicar el listado de jubilados y pensionados y el monto de ingresos que reciben

Las juntas locales y federales del trabajo estarán obligadas a hacer públicos los documentos del registro de los sindicatos, que deberán contener, entre otros: El domicilio; Número de registro; Nombre del sindicato; nombre de los integrantes del comité ejecutivo y comisiones que ejerzan funciones de vigilancia, fecha de vigencia del comité ejecutivo; número de socios; centro de trabajo al que pertenezcan, entre otros datos.

Pero no establece la obligación de publicar fecha en que debe convocarse a elecciones para renovar al comité sindical y elegir nueva dirigencia. Ni establece la obligatoriedad de publicar la convocaria a elecciones sindicales.

 
 
 

 

 

 

 

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