Portal Semanario
Año 10. No. 535. del 20 al 27 mar 2016
Premio de Comunicación Alternativa
Por Negociaciones Sindicales que Eliminan sus Derechos

TRABAJADORES INTERPONEN JUICIO DE NULIDAD

 

Por Lic. Eduardo Díaz Reguera,

Especialista en Materia de Trabajo

Colaborador Voluntario de Frecuencia Laboral

Publicación Original del Portal www.frecuencialaboral.com

 

“A propósito de la reforma energética y todo este desmantelamiento de Petróleos Mexicanos (PEMEX), la revisión del contrato colectivo y la imposición unilateral de un reglamento, determinaron que los trabajadores ya jubilados o que están a punto de jubilarse tengan otra situación muy desventajosa.

Porque los trabajadores que en el caso de los que consideran de confianza al año de 2021 no habrán cumplido los 30 años de servicio o si no tiene los 60 años de edad, ya no son susceptibles de jubilarse; tienen que esperarse 5 o más años de edad y 5 más de servicio para ser jubilados. Cuestión que pone, incluso, en peligro la vida de los mismos trabajadores porque se aumenta la edad y aumentan los años de servicio. Ese es el caso de los trabajadores de confianza.

En el caso de los sindicalizados que corren otra suerte, pero igual aumentan los años de servicio y los años de edad, van a presentar un juicio de nulidad contra esas medidas. Mucha gente se aprovechó y presentaron un amparo. Pero la cuestión que consideramos más viable y que trata de movilizar a trabajadores en todo el país, es un juicio de nulidad respecto a la imposición del reglamento y del contrato colectivo para que se regrese al esquema que tenían. Sobre todo basándose en el artículo primero constitucional de que los derechos tienen el principio de progresividad.

En el caso de los pensionados, antes el aumento a sus pensiones repercutía igual que el aumento salarial. El aumento salarial fue de 3.9 en el caso de PEMEX y correrían esa misma suerte. Pero al cambiar el reglamento y al cambiar el contrato colectivo de trabajo los que están jubilados van a recibir menos porque el impacto es sobre el índice nacional de precios. Entonces, bajó substancialmente, al 2.7”.

Martín Esparza: “También en la propia ley establecieron que el SAE, Sistema de Administración y Enajenación de Bienes, que es una dependencia de Hacienda, será el que se va a hacer cargo ahora de pagarles a los jubilados, tanto de PEMEX como de Comisión Federal de Electricidad (CFE).

Por si fuera poco entre el paquete de leyes que modificaron, reformaron a la ley de deuda pública y ahí establece el transitorio primero dice que el estado podrá asumir los pasivos laborales de PEMEX siempre y cuando modifiquen su contrato colectivo de trabajo, y les dan de plazo un año.

En el transitorio segundo quedó para CFE los mismos términos. CFE con el SUTERM tiene de plazo a mayo del 2016, que es su revisión de contrato, para modificar en la parte de jubilaciones y solamente dice que así se podrá asumir el pasivo, si no, no se asume. Pero no puedes asumir deuda para estos fines que son obligaciones del patrón con los trabajadores. Puedes endeudar al país, pero para fines productivos, para la generación de empleos, para las contingencias que pudieran haber”.

Eduardo Díaz: “En ese sentido también, aunque ya es tardío, ya no se puede presentar un amparo respecto a esa modificación de los transitorios. Se va a mencionar en el juicio de nulidad que está por encima de esa legislación, de ese reglamento, la Ley Federal del Trabajo y la Constitución”.

 

 

 
   
 
 

 

 

 
 
 
 
 

 

 

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