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Año 13. No. 693. del 14 al 20 abril 2019
Premio de Comunicación Alternativa

 

Faltó el tema de la salud e higiene en el trabajo...y otros

LA REFORMA LABORAL NO RESTITUYÓ LOS DERECHOS HUMANOS LABORALES

*Es crítica la situación de la Salud en el Trabajo en México.

*La inspección en el trabajo, en la práctica, desapareció.

*La tabla de enfermedades de trabajo, no se restituyó en la Ley Federal del Trabajo.

Participación del Maestro Luis Manuel Pérez H. Pantoja,

Profesor de la Maestría Ciencias en Salud

de los Trabajadores, de la UAM Xochimilco,

en el programa de radio del 13 de abril de 2019

Publicación Original del Portal www.frecuencialaboral.com

"Lo que falta reformar de la Ley Federal del Trabajo"

 

El día 11 de este abril del 2019 la Cámara de Diputados aprobó el dictamen por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes Federal del Trabajo, Orgánica del Poder Judicial de la Federación, Federal de la Defensoría Pública, del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, y del Seguro Social, en materia de justicia laboral, libertad sindical y negociación colectiva.

Sin embargo, en la coyuntura actual se requieren cambios más profundos en la legislación laboral para que los derechos humanos laborales se restituyan o se amplíen de acuerdo a lo que la normativa internacional, nos referiremos en este caso a lo relativo a la prevención de accidentes y enfermedades de trabajo que padece la población trabajadora de nuestro país.

Es crítica la situación de la Salud en el Trabajo en México, para ilustrarlo mencionaremos algunos aspectos:

•  La frecuencia y gravedad de los accidentes y enfermedades de trabajo va en aumento.

•  No contamos con un sistema único de registro de accidentes y enfermedades de trabajo, integro, confiable y oportuno, que permita orientar programas en el campo.

•  Hay ocultamiento de los accidentes y enfermedades de trabajo por las empresas y las instituciones de seguridad social.

•  Tenemos carencia de recursos humanos en el campo: médicos y enfermeras especialistas en salud en el trabajo, higienistas industriales, toxicólogos, ergonomistas, psicólogos laborales entre algunos.

•  No existen laboratorios de higiene industrial públicos.

•  La investigación en esta área del conocimiento es prácticamente inexistente.

•  La inspección del trabajo en la práctica ha desaparecido, se hace contestando cuestionarios por internet; y se les permite a las empresas que opten por contratar a empresas privadas llamadas Unidades de Verificación, para demostrar el cumplimiento de la aplicación de las Normas Oficiales Mexicanas.

•  Está permitido en México la importación, manufactura, comercialización y uso del asbesto a pesar de las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud y la Organización Internacional del Trabajo y de que numerosos países, entre ellos los que integran la Unión Europea, ya lo han prohibido. Nuestro país no ha ratificado el Convenio 162 de la OIT sobre el asbesto.

•  El Título Noveno de la Ley Federal del Trabajo (LFT) requiere una reorientación, para que la prevención de accidentes y enfermedades sea su objetivo principal y no la reparación del daño o hasta crear una ley de salud de los trabajadores.

•  La Tabla de Enfermedades de Trabajo no se ha actualizado desde el año de 1970 y se elimino de la Ley la Tabla de Valuación de Incapacidades Permanentes.

•  Desde la reforma del año 2012 a la LFT hay una contradicción o antimonia jurídica entre los artículos 513 y 515; el artículo 513 elimina la facultad de legislar en esa materia del Poder Legislativo y el artículo 515, mantiene esa facultad.

•  A pesar que México ha ratificado el Convenio 155 de la Organización Internacional del Trabajo, desde 1984, no tenemos una Política Nacional en materia de seguridad y salud de los trabajadores y medio ambiente de trabajo.

•  No se ha ratificado por nuestro país el Convenio 187 de la OIT sobre el marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo. Este convenio es fundamental para la salud de la población trabajadora ya que determina que:

“Todo Miembro que ratifique el presente Convenio deberá promover la mejora continua de la seguridad y salud en el trabajo con el fin de prevenir las lesiones, enfermedades y muertes ocasionadas por el trabajo mediante el desarrollo de una política, un sistema y un programa nacionales, en consulta con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores” .

Finalmente consideramos que para que haya justicia laboral, hay profundizar en la reforma de la LFT, para incluir a la salud de la población trabajadora como un derecho fundamental ya que como se dice coloquialmente: la salud no es todo, pero sin salud no hay nada; por lo que hacemos un llamado al Congreso de la Unión, para que convoque a sindicatos, organizaciones empresariales, organismos internacionales OIT y OPS, académicos, instituciones de seguridad social de salud, especialistas y universidades, a foros de consulta para reformar la legislación en materia de salud de los trabajadores.

 

 

 

MSO LUIS MANUEL PÉREZ H. PANTOJA

Docente de la Maestría en Ciencias en Salud de los Trabajadores

Universidad Autónoma Metropolitana, Unidad Xochimilco

Correo electrónico: perezhpantoja@gmail.com

13 de abril de 2019

 
   
 
 

 
 
 
 
 

 

 

Año 13. No. 693. del 14 al 20 abril 2019
Premio de Comunicación Alternativa