Portal Semanario

Año 12. No .652. del 24 al 30 de junio 2018

Premio de Comunicación Alternativa

SEGURIDAD SOCIAL

 

LOS PENDIENTES EN MATERIA DE SALUD DE LOS TRABAJADORES

*La inspección en el trabajo es deficiente...86% no se vigilan.

*las estadísticas en México reflejan los daños a la salud de menos del 40% de la PEA.

*Se desconoce la magnitud real de los accidentes y enfermedades de trabajo.

Participación del Mso. Luis Manuel Pérez H. Pantoja

Docente de la Maestría en Ciencias de la Salud de los Trabajadores,

de la Universidad Autónoma Metropolitana, plantel Xochimilco,

Participación en el programa del 23 de junio de 2018,

Publicación Original del Portal www.frecuencialaboral.com

Como hemos sustentado en otras ocasiones los daños a la salud de la población trabajadora en nuestro país, ocasionados por los riesgos y exigencias presentes en sus condiciones de trabajo, deben considerarse una emergencia epidemiológica.

Como elementos para decir que es un problema de salud pública, mencionaremos lo siguiente:

•  Se desconoce la magnitud real de los accidentes y enfermedades de trabajo, así como de los daños permanentes y defunciones que como consecuencia de estos se producen.

No tenemos un registro universal de estos daños que abarque a toda la población económicamente activa en el país, la entidad responsable de hacerlo es la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), esta dependencia no informa de los reportes que debería recibir, solo reproduce lo que el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) informa en sus memorias estadísticas anuales.

Es decir que las estadísticas que se tienen en México, reflejan sólo los daños a la salud de menos del 40% de la población económicamente activa.

Según el IMSS en el periodo 2005-2016 ocurrieron más de 5 millones 883 mil casos de accidentes y enfermedades de trabajo, que ocasionaron más de 298 mil incapacidades permanentes y 16 mil 795 defunciones.

En estos momentos en que habrá cambios en el Ejecutivo Federal, en algunos Ejecutivos Estatales y en el de la Ciudad de México, en la Cámara de Diputados y la mitad de los integrantes de la Cámara de Senadores, es necesario plantear algunas acciones inmediatas que deberían realizarse.

•  La Inspección del Trabajo.

Recientemente se ha publicado que México se encuentra entre “los peores países del mundo para trabajar” en el Índice Global de los Derechos de la Confederación Sindical Internacional. Nuestro país se encuentra en la categoría 5 de este ranking por ser una nación que no garantiza los derechos de los trabajadores.

En esta categoría están los países donde “si bien la legislación puede establecer ciertos derechos, los trabajadores carecen efectivamente de acceso a ellos. Entre estos derechos está el trabajar en condiciones que no produzcan daños a la salud de las trabajadoras y trabajadores.

En materia de seguridad e higiene en el trabajo vigilar la efectiva aplicación del marco jurídico que en esta materia existe en nuestro país, es competencia exclusiva de la STPS, para lo cual contaran con el auxilio de las estatales, según lo establecido en el artículo 123, apartado A, fracción XXXI.

Sin embargo la STPS se ha dedicado a poner estrellitas en la frente a las empresas que desde su perspectiva cumplen con ciertos requerimientos y ha establecido el otorgamiento de “distintivos” como el de empresa familiarmente responsable, empresa incluyente y otros.

La aplicación de la normatividad se logra principalmente por medio de la inspección del trabajo en el 2016 se efectuaron un total de 115,041 inspecciones, cuando sólo en el IMSS estuvieron registradas 825,572 empresas. Esto significa que sólo 14% de las empresas fueron inspeccionadas y 86% no se vigilan.

La vigilancia efectiva, oportuna y en los sectores de reconocida peligrosidad, por medio de la inspección del trabajo debe ser una de las acciones prioritarias en la próxima administración.

•  Actualización del marco normativo en salud en el trabajo.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 123 fracciones XIV y XV establecen adecuadamente las bases para la legislación secundaria en materia de salud de la población trabajadora, sin embargo el Título Noveno de la Ley Federal del Trabajo, que es la base legal de mayor jerarquía en la materia, ya que además tiene el carácter de supletoriedad para los trabajadores del apartado B, tiene una orientación reparadora de daños y no preventiva de los accidentes y enfermedades de trabajo.

Existen además deficiencias y omisiones como es el caso de que los patrones no están obligados a reportar enfermedades de trabajo. A partir de la reforma laboral del año 2012 se eliminó la tabla de valuación de incapacidades permanentes. Existe contradicción sobre quien tiene la atribución de actualizar las tablas de enfermedades profesionales y la de valuación de incapacidades permanentes.

Aunado a lo anteriormente mencionado, tenemos otro ejemplo de la necesidad de modificar el marco jurídico, nos referimos a la Comisión Consultiva Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo en donde los patrones tienen una injerencia desproporcionada en la toma de decisiones, se tiene por ejemplo la NOM.035-STPS, que tiene más de un año que se debió de por lo que debe ser replanteada en su estructura y sus atribuciones.

En suma es necesario reestructurar y actualizar la normatividad secundaria en la materia con el objetivo de que sea fundamentalmente preventiva. En esta orientación sería oportuno elaborar una ley de salud en el trabajo donde se establezcan e integren los derechos, obligaciones y atribuciones de las autoridades laborales, trabajadores y empresas.

Para poder lograr estos y otros objetivos y mejorar las condiciones de trabajo es necesario que las trabajadoras y trabajadores y los sindicatos, nos movilicemos para que la salud no sea una materia prima mas, que se utiliza para la producción de bienes y servicios.

perezhpantoja@gmail.com

 
   
 
 

 

 
 
 
 
 

 

 

Año 12. No. 652. del 24 al 30 de junio 2018

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