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Año 13. No. 704. del 01 al 07 de julio 2019
Premio de Comunicación Alternativa

 

Aprobaron otra reforma laboral adaptada al TLCAN-TMEC

TELETRABAJO: UNA FORMA DE SOBREXPLOTACIÓN DESDE EL HOGAR

*La OIT advirtió que la ilusión de ahorrar tiempo puede esconder más carga de trabajo.

*¿En verdad se regulará el trabajo a distancia (home office)?

*Esta reforma a la LFT se aprobó en el Senado y está pendiente en la Cámara de Diputados.

 

Por Lic. Dennys Carmen Moreno Ramírez,

Abogada especializada en materia de trabajo, del despacho

Consultoria Y Defensa De Derechos Humanos Laborales,

Colaboración voluntaria para Frecuencia Laboral

Publicación Original del Portal www.frecuencialaboral.com

Aparentemente podría resultar cómodo y práctico para el trabajador realizar sus actividades laborales en su domicilio, usando las nuevas tecnologías de la información, a través de medios electrónicos y telecomunicaciones, lo cual fue aprobado con una reforma a la Ley Federal del Trabajo, que se denominó “teletrabajo” o trabajo a distancia, también denominado “home office”, que aprobaron los senadores de la República, pero en realidad con este tipo de contratación hay una tendencia a la sobreexplotación de quien se contrata de esta manera, advierte la Lic. Dennys Cármen Moreno..

El miércoles 19 de junio del 2019 , por unanimidad, fue aprobado por el Pleno del Senado de la República, con un total de 115 votos a favor, el decreto por el que se reforma el artículo 311 de la Ley Federal del Trabajo, así como la adición a dicha ley, de un capítulo XII BIS, cuyo apartado comprende cinco artículos (330-A, 330-B, 330-C, 330-D y 330-E), los cuales pretenden regular el llamado “Teletrabajo” , o también conocido como Trabajo a domicilio, Trabajo a distancia u Home office.

(Actualización: un año después, se aprobó también por la Comisión de Trabajo y Previsió Social de la Cámara de diputados, el 20 de julio de 2020. Falta que la apruebe el pleno de esa instancia legislativa para que se publique en el Diario Oficial de la Federación y entre en vigor).

Dicha reforma, pretende promover el teletrabajo, como una forma de ahorro de tiempo para el trabajador, en cuanto a los traslados de casa a oficina, así como evitar el tránsito y la disminución de la contaminación ambiental, más, sin embargo, existen ciertas disyuntivas que el mismo senado planteó en el dictamen ya aprobado, tales como problemas psicosociales derivados del aislamiento del individuo respecto a los demás, la indefinición entre el trabajo y la vida privada, menos acceso a la capacitación y la falta de desarrollo profesional, la ciberseguridad, la privacidad o exposición de información confidencial, entre otras.

 

Otra de las incertidumbres generadas por la regulación del teletrabajo y que aún es tema pendiente de aprobación en la Cámara de Diptados, versa sobre los derechos laborales correspondientes a los lineamientos para determinar los accidentes o enfermedades de trabajo, seguridad social y previsión social, pues se dispuso de un plazo de doce meses, contados a partir de entrada en vigor del decreto para que se emita la Norma Oficial Mexicana que establezca las obligaciones y responsabilidades del empleador en materia de salud, seguridad y previsión social, así como los lineamientos respecto a los accidentes o enfermedades de trabajo relacionados con el ejercicio de esta modalidad de trabajo.

 

Sin embargo, podemos observar que a pesar de que podría resultar con algunos beneficios este tipo de trabajo respecto a la autonomía y flexibilidad de horarios, ahorro de tiempo en el desplazamiento a los centros de trabajo, menores gatos personales, equilibrio entre la vida personal y laboral y un supuesto aumento de la productividad, la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ha referido algunas desventajas sobre el mismo, pues en la realidad existe una tendencia a laborar más horas y a estar a disposición del empleador en cualquier momento, así como sobreponer la vida laboral sobre la personal, causando niveles de estrés más altos, lo que al final merma la salud del trabajador.

 

El “teletrabajo”,o trabajo a domicilio, Trabajo a distancia u Home office, fue definido en el dictamen que aprobaron los senadores c omo “la forma de organización laboral que consiste en el desempeño de actividades remuneradas, sin requerirse la presencia física del trabajador en un sitio específico de trabajo y utilizando como soporte las tecnologías de la información y la comunicación para el contacto entre el trabajador y el empleador”, lo cual significa que el trabajador, prestará sus servicios desde un lugar distinto al centro de trabajo, es decir, puede ser desde su hogar o cualquier otro de su elección, a distancia y a través de los medios electrónicos -tecnologías de la información- y de telecomunicación, lo cual, aparentemente podría resultar cómodo y práctico para el trabajador.

 

No obstante, debido a la escasez de empleo en nuestro país y a las políticas neoliberales implantadas por el gobierno y ahora por el T-MEC (Tratado México EEUU y Canadá), muchas personas, en búsqueda del sustento económico de sus hogares y quizá un ingreso extra, han optado por realizar desde su domicilio u otro lugar, cualquier trabajo a distancia, que al final genera otro tipo de insumos, tales como luz, teléfono, internet, renta, entre otros, que correrán a cargo del mismo trabajador y que el empleador terminará ahorrando. Asimismo, aunque de la reforma y adición realizada a la Ley Federal del Trabajo en comento, no existe especificación alguna sobre los derechos colectivos (derecho de asociación) en materia de trabajo de los denominados teletrabajadores , cabe mencionar que éstos cuentan con las mismas garantías y ejercicio de éstos derechos, respecto aquellos que prestan sus servicios de manera presencial en las oficinas y centros de trabajo.

 

DENNYS CARMEN MORENO RAMÍREZ

CONSULTORIA Y DEFENSA DE DERECHOS HUMANOS LABORALES

codehl@hotmail.com

 
   
 
 

 
 
 
 
 

 

 

Año 13. No. 704. del 01 al 07 de julio 2019
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