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Año 13. No. 696. del 05 al 11 mayo 2019
Premio de Comunicación Alternativa

DÉJENME REIR PARA NO LLORAR

 

¿Por qué lo hicieron pasar como algo novedoso?

LA MAYORÍA DE DERECHOS QUE APROBÓ LA 4T PARA TRABAJADOR@S DEL HOGAR ¡YA EXISTÍAN EN LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO!

*En realidad sólo hay un verdadero avance, que fue el seguro social obligatorio...

*Frente a varios retrocesos, contradicciones, reiteraciones, lenguaje neoliberal y maquillaje.

*Con estos cambios se consumaron no 1 sino 2 reformas a la Ley Federal del Trabajo.

*Los legisladores usaron el lenguaje neoliberal para denominar empleador al patrón.

*Retroceso en lo que respecta a los derechos del menor trabajador.

Por María de Lourdes Martínez González

Periodistas y Conductora de Frecuencia Laboral

Publicación Original del Portal www.frecuencialaboral.com

Entre el 29 y 30 de abril de 2019 se consumaron no una sino dos reformas laborales. La primera en el tema de justicia laboral y otra en materia de trabajadoras y trabajadores del hogar. Esto último se presentó como algo novedoso, como un gran logro de la actual administración federal, autodenominada de la Cuarta Transformación (4T) , pero la mayoría ya estaba inscrito tanto en la Ley Federal del Trabajo como la ley del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

NOS VAMOS A REÍR PARA NO LLORAR , como dice la canción de Rubén Blades, porque entre los argumentos que dio Martha Angélica Tagle Martínez, diputada federal de Movimiento Ciudadano, quien presentó el dictamen de la reforma laboral para trabajadores y trabajadoras del hogar -momentos antes de aprobarse definitivamente en la Cámara de Diputados- dijo una mentira flagrante. Afirmó que se les otorgaba “el reconocimiento que tienen… igual que cualquier otro trabajador…de tener derechos", como si fuera algo nuevo y propio de la administración que encabeza el partido MORENA, pero la mayoría de lo que se aprobó ya está inscrito en la Ley Federal del Trabajo (todavía vigente), Capítulo XIII.

Esa misma campaña propagandística se impulsó en el Senado de la República, cuando se aprobó previamente en esa instancia, pero en realidad retomaron completo el Capítulo XIII y le hicieron algunos cambios -en su mayoria de maquillaje-, como la prohibición de contratar menores de 15 años, lo cual es reiterativo del artículo 5, inciso I, de la Ley Federal del Trabajo, pero otros fueron de fondo y son un retroceso.

Como por ejemplo, en el artículo 331 bis, Capítulo XIII, borraron lo que establece el artículo 22 Bis de la Ley Federal del Trabajo vigente -incluso quedó en pie con la reforma en materia de justicia laboral publicada en el Diario Oficial de la Federación el 01 de mayo de 2019- que señala que "...Queda prohibido el trabajo de menores de quince años; no podrá utilizarse el trabajo de mayores de esta edad y menores de dieciocho años que no hayan terminado su educación básica obligatoria, salvo los casos que apruebe la autoridad laboral correspondiente en que a su juicio haya compatibilidad entre los estudios y el trabajo."

Ahora en materia de "personas trabajadoras del hogar" crearon una contradicción o antinomia jurídica, porque pasaron por alto lo anterior y crearon el nuevo artículo 331 bis, en el que borraron la obligatoriedad de contar con un documento oficial de la autoridad laboral certificando que el trabajo del menor de 18 años y mayores de 15, no se contrapone con sus estudios. Dispusieron que es suficiente contar con el compromiso del "empleador" de que se hará cargo de los estudios del menor trabajador, pero al mismo tiempo está vigente todo lo expuesto anteriormente en el artículo 22 Bis en la misma Ley Federal del Trabajo.

Esta reforma laboral para las trabajadoras domésticas se aprobó el 30 de abril de 2019 por 432 votos a favor en la Cámara de Diputados y sólo falta que se publique en el Diario Oficial de la Federación (DOF)para que entre en vigor y contiene algunos cambios que son de maquillaje, por ejemplo, al capítulo XIII le cambian la denominación de trabajadores domésticos. Ahora se llaman personas trabajadoras del hogar.

Hay otros cambios de fondo. Por ejemplo en el artículo 49, inscrito en el Capítulo IV, con esta reforma los legisladores de la 4T, retomaron el lenguaje neoliberal que impulsaron los gobiernos encabezados por los panistas Vicente Fox y Felipe Calderón, para borrar la denominación "patrón" y cambiarla por la de “persona empleadora”.

También borraron la palabra "trabajador", para cambiarla por "persona trabajadora" lo cual no es una nimiedad ni filosófica ni económica ni, mucho menos, jurídicamente. Lleva mucho fondo, aunque nos limitaremos al aspecto jurídico, pues esas palabras "persona empladora" y "persona trabajadora" no se definen, no existen para efectos jurídicos en la Ley Federal del Trabajo, en cambio las palabras trabajador y patrón si están perfectamente definicas entre los artículos 8 al 14 de la Ley Federal del Trabajo vigente. Esta es otra contradicción.

Cometen el error de utilizar la palabra patrón, tanto como la de "persona empleadora" o "empleador", sin corregirlo, a lo largo de los artículos que componen el Capítulo XIII, especial para las personas trabajadoras del hogar.

Los anteriores son tres graves retrocesos. Además derogaron los artículos 338 a 340 que establecen la obligatoriedad del patrón de pagar hasta un mes de salario al trabajador doméstico si sufre de una enfermedad general, de encargarse del pago de atención médica por enfermedad crónica y, en caso de muerte, de sus gastos funerarios, porque modificaron la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social, para establecer en el artículo 12 que el patrón inscriba a la "persona trabajadora del hogar" al seguro social obligatorio. El problema es que hay zonas alejadas de los hospitales del IMSS y sale más caro trasladarse que pagar un médico particular cerca de su domicilio.

Algunos aparentes avances, son reiteraciones de lo que ya está inscrito en las disposiciones generales de la Ley Federal del Trabajo, pero se reiteraron en el Capítulo XIII, como la disposición de que las personas trabajadoras del hogar gozará de pago de descanso semanal, vacaciones y que la jornada laboral deberá ser de 8 horas diarias y, si trabaja más, deberán pagarle horas extras y que la contratación deberá ser por escrito.

El verdadero avance es que si bien ya estaba establecido en el artículo 13 de la Ley del IMSS el derecho de los trabajadores domésticos a afiliarse voluntariamente al seguro social, ahora se puso en el artículo 12 que el patrón debe inscribirlos y pagarles su afiliación al seguro social obligatorio.

Cabe recordar que la otra reforma laboral, fue en materia de justicia laboral y se aprobó en el Senado de la República el 29 de abril de 2019, que tiene 26 puntos que afectan a los trabajadores, pero no se tomaron en cuenta las peticiones de organizaciones sindicales de modificarlos.

Sin embargo, la reforma en materia de justicia laboral apareció publicada en el Diario Oficial de la Federación el primero de mayo, Día del Trabajo y –como en los peores tiempos del PRI- el presidente Andrés Manuel López Obrador, lo presentó en su conferencia mañanera de ese día, como un logro. “ Es un avance importante en beneficio de los trabajadores de México”, dijo aunque se trata de un garrotazo impuesto por Estados Unidos como condición para firmar el Tratado de Libre Comercio, ahora T-Mec, al gobierno de la Cuarta Transformación (4T), que encabeza López Obrador, observó Pedro Villegar, director del Centro Nacional de Promoción Social (CENPROS) en entrevista con Frecuencia Laboral.

 
 

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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