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México, Distrito Federal

 

WALMART CONTRATOS DE PROTECCIÓN:

Estudios de caso


José Alfonso Bouzas Ortiz y
Luis Oliver Reyes Ramos


Los estudios de caso que procedemos a presentar son indicativos y no
limitativos, aclaración que realizamos en virtud de que los contratos de
protección afectan de manera significativa un alto porcentaje de la contratación
colectiva en México, estimable entre un 80 o 90 por ciento y,
por lo tanto, no quisiéramos dejar la idea de que tan sólo los casos que
analizamos son aquellos en los que los trabajadores en México ven afectados
sus derechos de asociación y contratación colectiva.
Las referencias de personas y organizaciones empresariales o sindicales
que hacemos, responden a la información que en los sitios públicos
de acceso a la información obtuvimos y no pretende más que
reivindicar la libertad de asociación y la auténtica contratación colectiva
en manos de los trabajadores.
Pero antes de entrar a los estudios de caso, estimamos conveniente
traer a nuestro estudio una caracterización de los contratos de protección
que realizaran en el año 2000 por Arturo Alcalde y Graciela
Bensusán, caracterización que además de ser muy acertada, nos permitirá
entender las diferencias que apreciemos entre los casos presentados.
La indicada caracterización nos habla de sindicatos de protección
secretos, sindicatos de protección semiencubierto y sindicatos de protección
abiertos y tiene que ver con el conocimiento que de las organizaciones
sindicales tienen los trabajadores representados y alcances
distintos por su conducta.
Para el mismo efecto traemos también un segundo cuadro del indicado
estudio, en el que se refieren las principales ocho demandas que
para alcanzar la democracia sindical se detectan por los autores y el
contexto en el que éstas se dan.
Estamos seguros que tomando como elemento conductor de la revisión,
limitada en espacio, que se hace en los estudios de caso, la comprensión
el fenómeno será un tanto mejor.


Wal-Mart


José Alfonso Bouzas Ortiz y Luis Oliver Reyes Ramos

1. La empresa
OPERADORA WAL-MART, S. de R. L. de C. V. (wal-mart) se constituye
como persona moral con ese nombre, en octubre de 2001, y el
7 de enero del 2002 nombra administradores de personal y recursos
humanos2 a varias decenas de personas dentro de las cuales se encuentra
el licenciado Luis Manuel Díaz Mirón Álvarez, persona a la que en
particular referimos, por ser la encomendada a celebrar la contratación
colectiva de la empresa en la ciudad de México.
El licenciado Luís Manuel Díaz Mirón Álvarez es licenciado en derecho,
egresado de la Escuela Libre de Derecho, actualmente maestro
de derecho laboral en la indicada institución y a través de su página en
Internet ofrece servicios que abarcan asesoría legal en materia de derecho
individual y colectivo del trabajo y de la seguridad social. Destaca de su
página que los servicios son ofrecidos abiertamente a empresas para la
revisión de contratos colectivos, elaboración de contratos individuales,
evaluación de peticiones de los trabajadores, asuntos de titularidad de
contratos colectivos, elaboración de convenios y reglamentos interiores
de trabajo y asesoramiento legal en separación de personal.
El despacho fue fundado en 1992, lo integran 16 abogados y pasantes
de derecho y es el asesor de OPERADORA WAL-MART, S. de R. L.
de C. V. desde su llegada a México.
El licenciado Luis Manuel Díaz Mirón Álvarez en su trayectoria
profesional refiere haber sido presidente del consejo directivo nacional
de la Asociación Nacional de Abogados de Empresa A. C. (anae)
actualmente, ser miembro de su comisión de honor, haber sido presidente
del comité laboral del Consejo Coordinador Empresarial, ser
1 Es posible que con anterioridad operara con otra razón social.
2 Este nombramiento, conforme a la legislación de sociedades mercantiles de México otorga
facultades al representante para realizar todas las funciones empresariales relacionadas con la
materia del nombramiento.
130 José Alfonso Bouzas Ortiz y Luis Oliver Reyes Ramos
miembro del Colegio de Abogados de México y de la Barra Mexicana
de Abogados.
Sin haberlo confirmado, suponemos que así como el licenciado Luis
Manuel Díaz Mirón Álvarez representa a la empresa como administrador
de personal y recursos humanos en la Ciudad de México, los otros
representantes con el mismo cargo que a la vez fueron designados deben
representarla en igualdad de condiciones en las otras plazas en las que
wal-mart tiene establecidos centros comerciales.
Bajo la denominación de OPERADORA WAL-MART, S. de R. L.
de C. V. se contrata también personal que labora en otras tiendas que
se integran al corporativo, entre otras: restorante El Portón, panificadoras
Superama, tiendas Superama, cafeterías vips y otras mas, razón
por la que los resultados finales que ahora obtenemos, podrán verse
distorsionados por el hecho de que los totales de personal afiliado a las
organizaciones sindicales y los de personal reconocido en cada almacén
no necesariamente van a coincidir.
En la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la ciudad de México,
aparecen registrados 88 almacenes wal-mart y 60 panaderías del
corporativo, por lo que por razones de tiempo y espacio, reducimos el
estudio por ahora a éstos, dejando al margen otros giros y almacenes
del consorcio.
Tomamos en cuenta también que la contratación colectiva se celebra
por almacén, tienda o establecimiento y al respecto cabría recordar que
de acuerdo con la legislación laboral vigente, los sindicatos pueden
ser:
1. Gremiales, los formados por trabajadores de una misma profesión,
oficio o especialidad.
2. De empresa, los formados por trabajadores que prestan sus servicios
en una misma empresa.
3. Industriales, los formados por trabajadores que presten sus servicios
en dos o más empresas en la misma rama industrial.
131 Wal-Mart
4. Nacional de industria, los formados por trabajadores que presten
sus servicios en una o varias empresas de la misma rama industrial
instaladas en dos o más entidades federativas.
5. De oficios varios, los formados por trabajadores de diversas profesiones
y que sólo podrán constituirse cuando en el municipio de que se
trate el número de trabajadores de una misma profesión sea menor
de 20. (Artículo 360 l ft).
La anterior es una clasificación de las organizaciones sindicales en
función al radio de acción en el que operan, que el definirlo por parte de
las autoridades de trabajo se convierte en la primera forma de control
que ejercen al otorgar la "toma de nota" que como se ha referido en
otras partes del informe es o corresponde al registro del sindicato ante
las autoridades del trabajo, acto fundamental para que una organización
sindical pueda cumplir su tarea.
La contratación colectiva, por disposición del artículo 386 de la indicada
ley, puede negociarse para una empresa o un establecimiento.
Siendo esta última disposición la que posibilita el que los contratos, en
el caso de estudios, se celebren por almacén.
Celebrar contratos colectivos por almacén tiene un sinnúmero de
inconvenientes para los trabajadores, inconvenientes de los que podríamos
listar los siguientes:
- No lo definen los trabajadores.
- Los trabajadores tienen menos fuerza en la formulación y defensa
de sus demandas.
- Los trabajadores se ven aislados en el supuesto de huelga y/o cualquier
otra acción que intenten realizar.
2. Las representaciones sindicales en WAL-MART
Los 88 almacenes referidos tienen celebrado número igual de contratos
colectivos con dos sindicatos, uno nacional y otro local ( al respecto tó-
132 José Alfonso Bouzas Ortiz y Luis Oliver Reyes Ramos
mese en cuenta la información vertida en los cuadros uno y dos); lo que
nos habla de que entre estas dos organizaciones sindicales comparten la
representación una vez pulverizada y de que la celebración de contratos
por almacén no tiene otra razón más que ello, en la medida en que son
contratos colectivos iguales en los que consigna la siguiente cláusula: "Este
contrato surtirá sus efectos únicamente en la unidad de LA EMPRESA
ubicada en (domicilio del establecimiento)", delimitando así su poder
de acción y alcance a los trabajadores para el supuesto de que en algún
momento pretendieran ejercerlo.
El Sindicato Nacional de Empleados y Trabajadores de Supermercados,
Centros Comerciales Similares y Conexos de la República
Mexicana, registrado en la Secretaría del Trabajo con el número
3256 de registro de organizaciones sindicales y ante la Junta Local de
Conciliación y Arbitraje del Distrito federal con el número 10/5691,
organización sindical que pertenece a la Confederación de Trabajadores
Mexicanos (c. t. m.) es titular de 43 contratos de almacén y de
dos contratos de oficinas administrativas del consorcio.
La Asociación Sindical de Trabajadores, Empleados y Agentes de las
Casas Comerciales, Similares y Conexos del Distrito Federal registrado
en la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito federal con el
número 3247 y es titular de 45 contratos de almacenes.
El Sindicato Único de Trabajadores de la Industria del Pan y Similares
del Distrito Federal es titular del contrato colectivo de 60 panaderías,
registrado en la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito
federal con el número 899.
En la consecución de interpretación de datos obtenidos que nos
permitan ir estableciendo una línea sólida de argumentación, es importante
caracterizar a estas organizaciones sindicales, para lo que es
el caso destacar lo siguiente:
1. El Sindicato Nacional de Empleados y Trabajadores de Supermercados,
Centros Comerciales Similares y Conexos de la República Mexicana,
como con anterioridad lo señalamos, pertenece a la ctm; su secretario
general es el señor: Francisco Flores Monterrosas, quien se encuentra
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legitimado ante la Secretario del Trabajo con toma de nota vigente
hasta el dos de mayo del 2012.
La propia página de Internet en la Secretaría del Trabajo y Previsión
Social3 reportaba alrededor de 3,466 afiliados a esta organización, sin
embargo, si tomamos en consideración el número de trabajadores
de cada una de las 43 tiendas en donde detenta la titularidad del
contrato colectivo, apreciaremos que el dato no está actualizado,
pues de acuerdo con nuestro cuadro uno, los trabajadores al servicio
de los establecimientos analizados, considerando las 43 tiendas
indicadas, con esto suman 3,790 trabajadores. De lo anterior, se
puede concluir que este sindicato nacional se encuentra muy cerca
de ser de la exclusividad de OPERADORA WAL-MART, S. de
R.L. de C.V., es decir, la toma de nota es posible que sea utilizada
exclusivamente por la indicada empresa, sin que podamos constatar
la fecha en que se obtuvo para percatarnos respecto de si fue otorgada
paralelamente al establecimiento de la cadena en México, visto que la
Secretaría del Trabajo, como parte de sus determinaciones recientes
de poca fortuna, retiró de la página de Internet la información que
con anterioridad proporcionada sobre organizaciones sindicales y
contrataciones colectivas.
2. Por cuanto a la Asociación Sindical de Trabajadores, Empleados y
Agentes de las Casas Comerciales, Similares y Conexos del Distrito
Federal, también perteneciente a la ctm, es titular de 45 contratos
de almacenes y podemos referir que es una organización con más
de 30 años de existencia pero que después de los primeros tres años,
una familia de apellido Warneros es quien lo dirige (ver cuadro tres),
destacando también que cuenta con 2,960 trabajadores formalmente
afiliados.
3. Por cuanto al Sindicato Único de Trabajadores de la Industria del
Pan y Similares del Distrito Federal es una organización sindical que
surge en la década de los 20, su actual secretaria general es Sandra
Esther Lascano Montoya quien forma parte de una familia de "representantes
sindicales" que a lo largo de las últimas cinco décadas
3 www.stps.gob.mx/areasdeatencion/DGRA/lid_f.htm
134 José Alfonso Bouzas Ortiz y Luis Oliver Reyes Ramos
han detentado la representación sindical en diversos sindicatos(ver
cuadro cuatro), destacando que ella y otros miembros de su familia
dirigen 20 organizaciones sindicales distintas, la mayoría con radio de
acción en el Distrito Federal y en algunos casos se trata de sindicatos
nacionales.
Apréciense las consecuencias del hecho, José Armando Lascano
Montoya actualmente es secretario general del Sindicato Nacional
Único de Trabajadores y Empleados de la Industria Alimenticia en
General de la República Mexicana, fue secretario general del Sindicato
Único de Trabajadores de la Industria del Pan y Similares del
Distrito Federal y.
Marcial Lascano Alcántara ha sido secretario general en tres periodos
diferentes, es decir al ser reconocido como secretario general de
una organización sindical, cualquier elemento se toma en consideración
menos el hecho de que el reconocido tenga o no raíces en el
sector que representa o visto de otra manera, ser secretario general
de una organización sindical, es una actividad que se realiza como
"profesión", hecho que posiblemente debamos considerar de suma
importancia en la existencia de los contratos colectivos de protección.
En manos de esta familia está la representación de un total de 10,941
trabajadores, distribuidos en 20 organizaciones sindicales, destacando
dentro de ellas que el Sindicato Mexicano de Trabajadores y Empleados
del Comercio en General y Conexos del Distrito Federal, tiene
2,187 trabajadores y el Sindicato de la Industria del Pan que nos ocupa,
agremia a 2,148 trabajadores.
Como es de suponer, la familia Lascano Montoya se recicla en los
puestos sindicales para poder tener presencia convergente en más
de uno de sus sindicatos.
3. Contratación Colectiva en WAL-MART
Respecto de los contratos colectivos celebrados con WAL-MART, la
primera observación que podemos hacer es que con independencia del
135 Wal-Mart
sindicato que sea titular del mismo, se firma un "machote" único o tipo,
e inauditamente a la vez que existen los más de cien contratos colectivos
a los que venimos haciendo referencia, existe un único reglamento interior
del trabajo aplicable en todos los establecimientos WAL-MART.
Éste hecho evidencia que los términos de la contratación colectiva los
define la empresa. Se cumple con el protocolo de "celebrar" la contratación
colectiva tomando como piso, en general, lo que la Ley establece
y remitiendo todas las disposiciones que posibilitan la flexibilidad en el
trabajo, al reglamento interior de trabajo. Es así que la cláusula cuarta
del contrato remite respecto de la hora de entrada y salida a labores al
indicado reglamento y la cláusula novena del mismo indica que la empresa
la establecerá de manera casuística.
Por cuanto a salarios, los más altos son del monto de tres salarios
mínimos y los más bajos alrededor de 25 por ciento superiores al salario
mínimo, encontrándose el promedio en dos salarios mínimos.
Como se apreciará, en materia de jornada de trabajo existe una
flexibilidad total y las indicadas cláusulas cuarta del contrato colectivo y
novena del reglamento son instrumentos para violentar la bilateralidad
al respecto, establecida en el artículo 59 de la Ley Federal del Trabajo
en la determinación negociada de la hora de entrada, salida y de los
tiempos de descanso. Las consecuencias son claras, de acuerdo con el
contrato colectivo que reiteramos, se remite al reglamento único interior
del trabajo, la empresa está facultada y lo hace, para moverse a discreción
las jornadas de los trabajadores por lo cual, si de alguna manera se
pudiera pensar que no son tan malos los salarios, en tanto que pueden
alcanzar incluso el monto de tres salarios mínimos, en estas condiciones
sería difícil afirmarlo ya que los trabajadores quedan a disposición de la
empresa las veinticuatro horas del día.
En materia de días de descanso, siguiendo la lógica anterior, la
empresa también esta facultada para determinarlos pudiendo incluso
modificar el día de descanso semanal e informar al trabajador en el
último momento. Estas cuestiones no son de segunda importancia y
en la historia del trabajo, desde siglos atrás han representado aspectos
importantes en las condiciones de trabajo que como conquistas, se
deberían determinar bilateralmente en el contrato colectivo y por el
136 José Alfonso Bouzas Ortiz y Luis Oliver Reyes Ramos
contrario, actualmente alcanzan la verticalidad absoluta en el contexto
de las flexiblidades necesarias a la modernidad en el trabajo, mediante
instrumentos tan perversos como lo es el contrato de protección.
También, en términos del contrato colectivo, se garantiza la polivalencia
porque queda facultada la empresa para cambiar de clasificación
a los trabajadores, es decir, para reasignarles actividades discrecionalmente.
Por cuanto a la cláusula de exclusión en su expresión fascista de
separación de la organización sindical, conlleva perder el derecho a la
estabilidad en el empleo simplemente a solicitud del sindicato, lo que
garantiza la no disidencia sindical y, por su parte, la que podríamos
considerar como positiva, la cláusula exclusión, aplicada en el ingreso
de los trabajadores, resulta ser una clara simulación en tanto que es del
dominio común que la empresa convoca trabajadores de forma pública,
los somete a pruebas y procedimientos de selección y en el momento en
que los contratan los hacer firmar su afiliación a la organización sindical,
expediente con el cual el sindicato queda satisfecho y los trabajadores
tienen poco o nada qué ver con la organización.
En materia de cuotas sindicales atenderlo al margen de los trabajadores
es la regla que garantiza la no vinculación con la organización al
grado de que no se enteran de la cantidad que la organización recibe
por cada uno de ellos y tampoco se les descuenta de su salario. En todos
los casos, la empresa cubre al sindicato en concepto de cuotas sindicales
un cierto porcentaje en función de número de trabajadores y definido
en salarios mínimos, el sindicato queda satisfecho y los trabajadores no
tienen cuentas qué pedir.
Por último, los incrementos salariales que se otorgan en las revisiones
se mueven dentro del porcentaje que de manera oficial se
establecen.
Como única particularidad de los contratos colectivos vigentes en
las panaderías del consorcio, conviene referir que el trabajo, como
históricamente se ha hecho, se paga a destajo, lo que permite a los
trabajadores sobre todo a los reposteros, ganar mejores ingresos cuando la demanda es mayor y mediando jornadas intensivas de trabajo,
vieja forma de incremento de productividad vigente en la flexibilidad.

 

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