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Año 7. No. 382. del 07 al 13 abr. 2013

www.frecuencialaboral.com: Premio Comunicación Alternativa

Los Varones Estaban Excluídos

APRUEBAN GUARDERÍAS Y PENSIÓN PARA TRABAJADORES

*Entre 1.5 y 2 Millones de Niños Podrían Acceder a las Guarderías en las Horas de Trabajo de su Padres

 

Por Antonio Peregrino Rojo

Colaborador de Frecuencia Laboral

Fue aprobada la iniciativa para que los padres de familia divorciados, viudos o solteros, tengan derecho a guarderías para sus hijos en la Comisión de Seguridad Social de la Cámara de Diputados. Pero debe al menos tardará un año para que entre en vigor, porque costará al menos 56 mil millones de pesos implementarlo, dijo en entrevista con Frecuencia Laboral, el Diputado Federal Patricio Flores, líder de los trabajadores de la radio y la televisión de la CTM.

El miércoles 03 de abril del 2013, además de la reforma a los artículos 201 y 205 de la ley del Instituto Mexicano del Seguro Social, en materia de guarderías, la Comisión de Seguridad Social aprobó también que los hombres reciban pensión de viudez con una reforma a los artículos 84 y 130 de la misma, pero ambas deben ser ratificadas por el pleno de diputados y, luego, por la Cámara de Senadores, antes de que pueda ser publica en el Diario Oficial de la Federal para que entre en vigor.

"Estaríamos hablando de entre 1.5 y 2 millones de niños que podrán acceder a las guarderías en las horas de trabajo de su padres. Estamos hablando de aproximadamente 56 mil millones de pesos...espero que a partir del año que entra se aplique el programa, en cuanto se defina si hay dinero suficiente para ello", comentó el diputado priista Patricio Flores.

Actualmente hay más de 9 millones de trabajadores varones afiliados al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), que actualmente están excluidos de esta prestación, lo cual constituye una discriminación.

Según informes del Consejo Nacional de Población (CONAPO), en México es cada vez mayor el número de hombres que cuidan de sus hijos o luchan por tener su custodia.

Así también, precisa que la cifra de padres solteros va en aumento, a raíz de los divorcios exprés; la migración por motivos de trabajo, la enfermedad o la muerte de la esposa, y el hecho mismo del abandono.

También plantea dejar en listas de espera a los padres que soliciten el servicio de guardería en las de mayor demanda, tal y como sucede con las madres trabajadoras, pero sin dejar de incorporar inmediatamente a los niños cuyos padres soliciten el servicio en las guarderías que cuentan con vacantes, ya que la demanda de servicio de guardería es variable.

Se aprobó además el dictamen con proyecto de decreto que reforma los artículos 84 y 130 de la Ley del Seguro Social para que los varones reciban pensión de viudez, ya que actualmente sólo se incluye a mujeres.

Con los cambios se establece que tendrá derecho a la pensión de viudez el que fuera cónyuge del asegurado o pensionado por invalidez, señaló el diputado, Salinas Narváez.

Agregó que a falta de cónyuge, tendrá derecho a recibir la pensión la concubina o concubinario del asegurado pensionado por invalidez, con quien haya vivido durante al menos los cinco años que le precedieron inmediatamente a la muerte de aquél.

Así también si hubieran procreado o registrado hijos, siempre que ambos hayan permanecido libres de matrimonio durante el concubinato. Si al morir el asegurado o pensionado por invalidez tenía varias concubinas, se repartirá la pensión en partes iguales.

En la exposición de motivos, el dictamen indica que si tanto el varón como la mujer contribuyen, junto con los patrones y el gobierno, en la misma proporción de su salario, no hay razón alguna que pueda hacerse valer para decir que el varón hereda a su cónyuge o concubina una pensión de viudez sin ninguna restricción de carácter legal, y la mujer no puede hacer lo mismo para su cónyuge o concubinario a menos que éste último hubiera dependido económicamente de la trabajadora fallecida.

El objetivo es corregir la discriminación que hace la Ley del Seguro Social, en perjuicio de las trabajadoras aseguradas, al no concederles el derecho que sí tienen los varones trabajadores, de trasmitir una pensión de viudez en caso de fallecimiento.

Ello porque el artículo 130 señala que el viudo o concubinario tiene derecho a pensión por viudez únicamente en el caso de que demuestre que fue dependiente económico de la trabajadora fallecida, requisito que no se aplica a los varones.

También discrimina a los varones, afiliados o no al IMSS, ya que no tienen acceso a la pensión derivada de viudez de la trabajadora fallecida, derecho que sí tienen las viudas de los trabajadores asegurados al fallecimiento de estos, remarca el texto.

 
 
 

 

 

 
 
 
 
 
 
 
 
 

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