Portal Semanario
Año 9. No. 464. del 02 al 08 noviembre 2014
www.frecuencialaboral.com: Premio de Comunicación Alternativa

PÁGINA SOLIDARIA

En Solidaridad Publicamos Textualmente

 

CASO TRABAJADORAS MAQUILAS CARTAGENA, S.A. DE C.V.

A más de un año, un mes y 19 días de estallada la huelga en la empresa MAQUILAS CARTAGENA, S.A. DE C.V., y un año, cuatro meses y 5 días de mantener una guardia permanente para evitar fuera saqueada por el patrón ERNESTO KURI SERUR, las trabajadoras se encuentran esperando fecha para que se lleve a cabo el recuento y se pueda determinar, sí la huelga es declarada existente.

Como recordaremos las costureras afiliadas al Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria de la Costura, Confección, Vestido, Similares y Conexos “Diecinueve de Septiembre” determinaron luchar por la vía legal y poder recuperar los salarios adeudados y prestaciones, así como reactivar su afiliación al Instituto Mexicano del Seguro Social, al Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores y al Sistema de Ahorro para el Retiro y que el patrón retuvo a las mismas y no lo reportó. En el recuento pasado, el patrón utilizando la necesidad de otras compañera, nos confrontó y con documentos ilegales pretendió crear una mayoría ficticia y obtener la declaración de inexistencia de la huelga; ahora, por medio del amparo favorable, se espera fecha para el recuento para determinar la mayoría que decidirá sí la huelga es o no existente y será hasta que se lleve a cabo un nuevo recuento, con un padrón confiable y que se encuentre avalado por alguna autoridad y no como lo pretendió el patrón con nóminas apócrifas.

En la empresa en huelga, hasta el día de hoy, se venían maquilando camisas de las marcas Nina Ricci y Paco Rabanne, en el domicilio sito en: RELOJEROS NÚMERO UNO, ESQUINA CON CALZADA DE LA VIGA NO. 1425, COLONIA EL RETOÑO, DELEGACIÓN IZTAPALAPA, C.P. 09440, MÉXICO, DISTRITO FEDERAL.

 

ALEJANDRA MARTÍNEZ HERNÁNDEZ

Secretaría General del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria de la Costura, Confección, Vestido, Similares y Conexos “Diecinueve de Septiembre”


 

 

BOLETÍN

CASO SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE CALZADO SANDAK (PLANTA CALPULALPAN, TLAXCALA)

La Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Tlaxcala, después de más de 3 años del movimiento de los trabajadores afiliados al Sindicato Único de Trabajadores de Calzado Sandak, no reconoce la existencia de este, ni la calidad a 98 trabajadores al servicio de la empresa Calzado Sandak, S.A. de C.V., de acuerdo a una resolución de fecha 9 de septiembre del 2013 y por vía administrativa pretende cancelar nuestro registro sindical y dejarnos en la calle sin ningún derecho.

Con fecha 9 de agosto del 2012, la Junta, derivado de un Recurso de Revisión, confirmó, que la huelga resultaba legalmente inexistente, misma que fue declarada desde el diecinueve de septiembre del dos mil once por parte de la misma Junta;

A pesar que dicha autoridad señaló día y hora para la reapertura de la fuente de trabajo en el domicilio de Calzado Sandak, S.A. de C.V. KILOMETRO 80, CARRETERA FEDERAL MEXICO-VERACRUZ, VIA TEXCOCO, CALPULALPAN, TLAXCALA, siendo un hecho notorio y público de que la empresa se negó a acatar, a pesar que los trabajadores se encontraban presentes para ingresar a su trabajo el día diez de agosto del dos mil doce, la empresa se negó a reabrir la fuente de trabajo ;

Aunado con el hecho que la empresa exhibió liquidación de todos los trabajadores argumentando que los mismos no se habían presentado a trabajar desde el día 10 de agosto y en el que recayó un acuerdo de la misma Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Tlaxcala, quien tuvo por recibido dicha solicitud y que señaló en acuerdo de fecha 3 de septiembre del 2012 “… SIN QUE ESTA AUTORIDAD SE PRONUNCIE SOBRE LA VERACIDAD DE LAS MISMAS Y DESE VISTA CON EL CONTENIDO DE MISMO AL SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE CALZADO SANDAK…” ;

Que dicha autoridad se ha negado a reconocer a la directiva del Sindicato desde el día veintiocho de junio del dos mil doce, sin fundamento legal alguno y después de varios amparos, finalmente la Junta nos señaló, el 9 de septiembre del 2013, que no podía reconocernos personalidad jurídica, pues ni éramos trabajadores y por lo tanto no existía nuestro sindicato, por lo que los trabajadores presentamos amparo indirecto ante el Juez Segundo de Distrito en Materia en el Estado de Tlaxcala, bajo el Expediente Número 2066/2013-B, mismo que fue negado y por lo que se presentó Recurso de Revisión y que se encuentra en el Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito en el Estado de Tlaxcala bajo el Número de Expediente 285/2014. Esperando resolución al respecto

El gobierno del Estado ha dado todo el apoyo a la empresa para que esta nos niegue todo derecho individual y colectivo, realizándolo a través de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, incluso con Secretarios del mismo Estado de Tlaxcala.

 

GUSTAVO LABASTIDA ANDRIANO

Secretario General del Sindicato Único de Trabajadores de Calzado Sandak

Asistente: EDUARDO DÍAZ REGUERA

 
 
 

 

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Año 9. No. 464. del 02 al 08 noviembre 2014    
Ir al Inicio
Directorio
¿Quiénes Somos?
Contáctanos
Denuncias y Opiniones